picture_as_pdf 2012-06-08

REGISTRADA BAJO EL Nº 13263


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Aquellas personas que acrediten reconocimiento de servicios fictos en virtud de lo dispuesto por las leyes 9528, 12.520, 12.833, 12931, 13056 y c.c., podrán optar a los fines de la determinación de los montos de las prestaciones previsionales por el siguiente sistema: se considerará el período de ciento veinte (120) meses anteriores a la fecha de cese y las remuneraciones actualizadas del cargo por el que se reconocen los servicios fictos en tanto la computación de tales servicios fictos comprenda dicho período, incluyendo las recomposiciones por pérdidas de chance por frustración de carrera que se reconozcan por vía administrativa con carácter general. De acreditarse servicios simultáneos al reconocimiento de los servicios fictos, la Caja deberá considerar y resolver acerca de su compatibilidad y computación en el haber previsional.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Inés Angélica Bertero

Vicepresidenta 1ª

Cámara de Diputados

Alberto Crossetti

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1508


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 MAY 2012


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.263 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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