picture_as_pdf 2012-06-08

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 2454


Objeto: Contratación utilitario antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, A/A y chofer para el sector CALDERAS.

Presupuesto: $ 51.000.- I.V.A. Incluído

Apertura: 22/06/2012 Hora: 9,00

PRESENTACION DE OFERTAS: Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - ROSARIO.

CONSULTAS: - Ingeniería Rosario (0341) 4207702/03.

- Movilidades Rosario (0341) 4207793.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 8741 Jun. 8 Jun. 12

__________________________________________


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 2464


Objeto: Alquiler de 4 cocheras, ubicación cercana a la Sucursal Rosario Centro sito en Rioja 1339/41.

Presupuesto: $ 26.000.- I.V.A. Incluído

Apertura: 21/06/2012 Hora: 9,45

PRESENTACION DE OFERTAS: Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - ROSARIO.

CONSULTAS: - Sucursal Rosario Centro (0341) 4259405-4499050/1.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 8627 Jun. 8 Jun. 12

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.


Sra. NATALIA LORENA FORADORI

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: “FORADORI, GINO DNI Nº 51.011.970, legajo social N° 6151 S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario del Distrito Oeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N° 619/10: Rosario 5 de JUNIO de 2012. Resolución N° 61/12 Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos, con relación al niño GINO FORADORI D.N.I: 51.011.970, nacido el 25/01/11, hijo de Natalia Lorena Foradori, titular del D.N.I. N° 25.557.179, nacida en la ciudad de Santa Fe el día 25/05/1974, con paradero desconocido. Dicha medida de Protección Excepcional de Derechos, consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga dentro del Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc A y/o B, de la ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante e plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente,estableciéndose que el niño podrá mantener contacto con su progenitora y su grupo familiar materno, en visitas coordinadas y supervisadas por el Equipo interviniente. 2) DISPONER que se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del niño; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente medida y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia en turno una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Rosario, 5 de JUNIO de 2012

S/C 8745 Jun-. 8

__________________________________________