picture_as_pdf 2011-06-08

COMUNA DE BELLA ITALIA


REGISTRO DE OPOSICION


Obra Cordón Cuneta: Calles: “12 de Octubre”(desde Ruta 70 hasta su intersección con Belgrano), “Belgrano” (desde 12 de octubre hasta Sarmiento), “25 de Mayo” (desde 12 de octubre hasta Rivadavia), “Sarmiento” (desde 25 de Mayo hasta 9 de Julio), “9 de Julio” (desde 12 de Octubre hasta Rivadavia) en su lado Sur y “Rivadavia” (desde 25 de Mayo hasta 9 de Julio).

Barrio Los Colonizadores: Calle “Sgto. Cabral” en su totalidad.

Barrio San Nicolás: Calles “Alemania” (desde su intersección con Ruta 70-S hasta España), “Italia” (desde su intersección con Ruta 70 hasta Alemania) “España” (desde Suiza hasta Alemania) y calle “Suiza” (desde Italia hasta España) en su lado Sur.

Barrio San Francisco de Asís: “Pasaje Público” (desde 20 de junio hasta Entre Ríos), “Entre Ríos” (desde Santa Fe hasta Córdoba), “Córdoba” (desde Entre Ríos hasta Corrientes), “Chaco” (desde Santa Fe hasta 20 de Junio), “Tucumán” (desde Corrientes hasta Salta), “Buenos Aires” (desde Córdoba hasta 20 de Junio) y “Salta” (desde Santa Fe hasta 20 de Junio) en su lado Oeste.

La Obra prevé la realización de 4.436,34 mts. Lineales de Cordón Cuneta.

Plazo de Ejecución: veinticuatro (24) meses.

Monto total de la obra: Pesos ($ 621.087,60 ) Seiscientos veintiún mil ochenta y siete con sesenta.

Previa a la ejecución de la obra, y por el período de 15 días hábiles administrativos y desde la fecha de apertura los propietarios podrán oponerse al beneficio, acreditando la condición de titular del dominio mediante escritura pública en el libro rubricado por la Administración Comunal.

Forma de Pago: * Al contado en un solo pago de Pesos ($ 140,00 ) por metro lineal de frente.

* Financiado: en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos ($ 7.58), Siete con cincuenta y ocho, por metro lineal de frente.

Fecha de apertura Registro de Oposición: 13 de junio de 2011.

$ 40 136332 Jun. 8 Jun. 9

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COMUNA DE HUMBERTO 1º


ORDENANZA Nº 883/2011


VISTO:

La necesidad de efectuar el llamado a Concurso de Precios para contratar el servicio privado de transporte de escolares por parte de la Comuna de Humberto 1°, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario el llamado a un Concurso de Precios con su correspondiente publicación en un medio de circulación en la localidad de Humberto 1°, y el Boletín Oficial.

Que, el tema ha sido tratado y consensuado en reunión de Comisión Comunal el día 27 de abril 2.011, y consta en Acta N° 406/2.011 Folio/s N° 102 y 103, y:

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE LA COMUNA DE HUMBERTO 1° EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA

Artículo 1°: Determínase el llamado a Concurso de Precios Nº 03/2.011 para la contratación del servicio privado de transporte de escolares para que la Comuna de Humberto 1° transporte a través del mismo de lunes a viernes inclusive durante los meses de marzo a diciembre durante el ciclo lectivo desde comienzo de clases hasta el final de las mismas, entre ciento cincuenta (150) a doscientos (200) alumnos a partir de 3 años y hasta la edad en que concurran a las Escuelas que luego se indican y al Comedor Escolar y que asisten a los siguientes Establecimientos Educativos: Escuela N° 464 Estanislao S. Zeballos, ubicada en calle Deán Funes (O) N° 227; Escuela N° 6.387 Tomás Alva Edison, sita en calle Santiago del Estero (S) N° 320; Escuela Especial N° 2.128, sita en calle Deán Funes (O) N° 227; y al Comedor Escolar sito en la Escuela N° 6.387 Tomás Alva Edison, ubicada en calle Santiago del Estero (S) N° 320, todos de la localidad de Humberto 1°, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, desde la Parada ubicada en la Garita Barrio 9 de Julio, en calle Cástulo Zeballos y Acceso a la localidad de Humberto 1°, desde Parada ubicada en la Plaza Faule sita en calle Roberto Lanter y Acceso a la localidad de Humberto 1°, y desde la Parada ubicada en el Hospital Rural N° 34 de Humberto 1° (SAMCO) ubicada en calle Dr. Chiapero y Avda. San Martín de la localidad de Humberto 1°, hasta los referidos Establecimientos Educativos y el mencionado Comedor Escolar; y desde éstos a las Paradas mencionadas; y a los alumnos del Jardín de Infantes N° 128 Dra. Sara Faisal ubicado en calle Entre Ríos N° 245 de la localidad de Humberto 1°, que concurran al Comedor Escolar antes citado, desde dicho Establecimiento Educativo hasta el Comedor antes indicado y desde éste al referido Jardín de Infantes; y desde el mismo hasta las Paradas indicadas anteriormente; y desde y hacia los lugares que la Comuna de Humberto 1° determine en días feriados dentro de la localidad.

Artículo 2°: Servicio a prestar: transportar para la Comuna de Humberto 1º, de lunes a viernes inclusive durante los meses de marzo a diciembre durante el ciclo lectivo desde comienzo de clases hasta el final de las mismas, entre ciento cincuenta (150) a doscientos (200) alumnos a partir de 3 años y hasta la edad en que concurran a las Escuelas que luego se indican y al Comedor Escolar y que asisten a los siguientes Establecimientos Educativos: Escuela N° 464 Estanislao S. Zeballos, ubicada en calle Deán Funes (O) Nº 227; Escuela N° 6.387 Tomás Alva Edison, sita en calle Santiago del Estero (S) N° 320; Escuela Especial N° 2.128, sita en calle Deán Funes (O) Nº 227; y al Comedor Escolar sito en la Escuela N° 6.387 Tomás Alva Edison, ubicada en calle Santiago del Estero (S) Nº 320, todos de la localidad de Humberto 1°, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, desde la Parada ubicada en la Garita Barrio 9 de Julio, en calle Cástulo Zeballos y Acceso a la localidad de Humberto 1°, desde Parada ubicada en la Plaza Faule sita en calle Roberto Lanter y Acceso a la localidad de Humberto 1°, y desde la Parada ubicada en el Hospital Rural N° 34 de Humberto 1° (SAMCO) ubicada en calle Dr. Chiapero y Avda. San Martín de la localidad de Humberto 1°, hasta los referidos Establecimientos Educativos y el mencionado Comedor Escolar; y desde éstos a las Paradas mencionadas; y a los alumnos del Jardín de Infantes N° 128 Dra. Sara Faisal ubicado en calle Entre Ríos N° 245 de la localidad de Humberto 1° que concurran al Comedor Escolar antes citado, desde dicho Establecimiento Educativo hasta el Comedor antes indicado y desde éste al referido Jardín de Infantes; y desde el mismo hasta las paradas indicadas anteriormente; y desde y hacia los lugares que la Comuna de Humberto 1°, determine en días feriados dentro de la localidad.

Artículo 3°: Horarios para prestar el servicio: desde las 07:00 hasta las 08:00 horas; desde las 11:30 horas hasta las 13:30 horas; y desde las 17:00 horas hasta las 18:00 horas; los horarios en los días feriados están sujetos a las modificaciones que determine la Comuna de Humberto 1°.

Artículo 4°: Lugares a prestar el servicio: desde la parada ubicada en la Garita Barrio 9 de Julio, en calle Cástulo Zeballos y Acceso a la localidad de Humberto 1°, desde parada ubicada en la Plaza Faule sita en calle Roberto Lanter y Acceso a la localidad de Humberto 1°, y desde la parada ubicada en el Hospital Rural N° 34 de Humberto 1° (SAMCO) ubicada en calle Dr. Chiapero y Av. San Martín, de la localidad de Humberto 1°, hasta los siguientes establecimientos educativos: Escuela N° 464 Estanislao S. Zeballos, ubicada en calle Deán Funes (O) N° 227; Escuela N° 6.387 Tomás Alva Edison, sita en calle Santiago del Estero (S) N° 320; Escuela Especial N° 2.128, sita en calle Deán Funes (O) N° 227; y al Comedor Escolar sito en la Escuela N° 6.387 Tomás Alva Edison, ubicada en calle Santiago del Estero (S) N° 320, todos de la localidad de Humberto 1°, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, y desde éstos a las paradas mencionadas; y respecto a los alumnos del Jardín de Infantes N° 128 Dra. Sara Faisal ubicado en calle Entre Ríos N° 245 de la localidad de Humberto 1° que concurran al Comedor Escolar antes mencionado, desde dicho establecimiento educativo hasta el Comedor antes indicado y desde éste al referido Jardín de Infantes; y desde el mismo hasta las paradas indicadas; y desde y hacia los lugares que la Comuna de Humberto 1°, determine en días feriados dentro de la localidad.

Artículo 5°: Condiciones, requisitos, datos y documentación con que deberán contar los interesados en prestar el servicio:

a. El servicio de transporte escolar a contratar debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 877/2.011 que regula el servicio privado de transporte escolar, y cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias y decretos reglamentarios, por la Ley Provincial N° 13.133, y decreto reglamentario y por las del Código Comunal de Tránsito de la Comuna de Humberto 1°, sancionado por Ordenanza N° 871/2.011.-

b. Poseer la correspondiente habilitación otorgada por la Comuna de Humberto 1°.-

c. Consignar nombre y apellido; completos, domicilio y demás datos de identidad del peticionante, del o de los conductores y de los auxiliares, si los hubiera, y en el caso de Personas Jurídicas, deberán acompañar también el contrato social y/o estatuto respectivo y todos los datos personales de sus directivos, en especial del Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad.

d. Tener domicilio real en la localidad de Humberto 1°.

e. Ser propietario o condómino del o los vehículos que se afectarán al servicio. En el segundo de los supuestos, también deberá acompañar la conformidad del o los copropietarios con firma certificada.-

f. Poseer certificado de conducta expedido por la Policía de la Provincia de Santa Fe, cuyo otorgamiento no supere los treinta días anteriores a la presentación de la nota solicitando la habilitación Comunal en la forma establecida en la Ordenanza Nº 877/2.011 que regula el servicio privado de transporte de escolares. El mismo deberá mantenerse siempre vigente.-

g. Los conductores y los auxiliares si los hubiera, deberán contar con certificado de conducta expedido por la Policía de la provincia de Santa Fe, cuyo otorgamiento no supere los treinta días anteriores a la presentación de la nota solicitando la habilitación Comunal en la forma establecida en la Ordenanza Nº 877/2.011 que regula el servicio privado de transporte de escolares. El mismo deberá mantenerse siempre vigente.-

h. Los conductores y auxiliares si los hubiera deberán contar con libreta sanitaria actualizada, documento de identidad y ser mayores de edad.-

i. Los vehículos que se habiliten para la prestación del servicio deberán estar registrados y radicados en la Comuna de Humberto 1°.-

j. Tipo de unidad o unidades que afectará al servicio con una capacidad mínima de 30 asientos para pasajeros, según especificaciones del fabricante, y las características de las mismas (marca, modelo, número de motor, número de chasis, dominio, capacidad), y cualquier otro dato que considere de importancia la Autoridad Comunal. El vehículo deberá poseer las chapas patentes respectivas.

Se deberán hacer la cantidad de viajes necesarios para transportar a todos los alumnos que determine la Comuna de Humberto 1°, en los horarios y destinos que se establecen en la presente Ordenanza.-

k. Habilitación para transporte de pasajeros vigente otorgada por la Dirección de Transporte de la Provincia de Santa Fe.-

I. Licencia para conducir clase D 2 vigente otorgada por los organismos competentes.-

m. La Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) vigente de conformidad a lo establecido en la ley Provincial N° 13.133 y en el Decreto Provincial N° 869/09.-

n. Cédula identificatoria del vehículo.-

o. Título de propiedad del vehículo y/o los vehículos.-

p. Comprobante de pago de la última cuota del seguro contratado en una Compañía autorizada a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación en las coberturas que a continuación se detallan: por los riesgos de responsabilidad civil, por lesiones, muerte, incapacidad, invalidez, y daño moral ocasionados a personas transportadas y no transportadas, daños materiales ocasionados a bienes de terceros, causados por culpa, negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, por el o los vehículos y/o con el o los vehículos utilizados en la prestación del servicio, con el límite máximo que fije la legislación vigente en la materia.

q. Comprobante de pago de patente del automotor y/o vehículo.

r. Tarjeta Azul vigente expedida por la autoridad competente, si el conductor del vehículo no fuera el titular registral del mismo y la tarjeta verde estuviera vencida.-

s. Constancia de inscripción ante la A.F.I.P., que acredite su situación fiscal ante la misma. Número de C.U.I.T. y constancia de inscripción ante A.P.I. de la provincia de Santa Fe, que acredite su situación fiscal ante ésta, si correspondiera.-

t. Deberán tener la documentación respaldatoria de los requisitos solicitados antes mencionados.-

u. Los vehículos deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias y decretos reglamentarios, por la Ley Provincial Nº 13.133, y decreto reglamentario, por las del Código Comunal de Tránsito de la Comuna de Humberto 1° sancionado por Ordenanza N° 771/2.011, y por la Ordenanza Nº 877/2.011 que regula el servicio privado de transporte escolar; estar en buen estado; poseer techo de material rígido; encontrarse en perfecto estado de funcionamiento en su parte mecánica y en sus dispositivos de seguridad; contar con los elementos de seguridad exigidos por las leyes, decretos. Código y Ordenanzas mencionados; poseer asientos en buen estado; contar con luces reglamentarias en perfecto estado; los vehículos deberán desinfectarse en su interior una vez cada sesenta días, dejando sentada tal situación; los vehículos afectados al servicio deberán contar con letreros desmontables adherentes que digan “ESCOLARES”; no menor a 20 cm. de alto, en color negro sobre fondo naranja, y cuando éstos no se utilicen para el transporte escolar queda prohibido el uso de dichos letreros.

Artículo 6°: La Comuna de Humberto 1°, invita a los interesados a poner en su oferta un precio global, total y único, para la prestación del servicio privado de transporte escolar detallado en esta Ordenanza.

Artículo 7°: Las Ofertas deberán permanecer válidas por treinta (30) días hábiles a contar desde la apertura de los sobres.

Artículo 8°: Las consultas se podrán realizar en la Secretaría Administrativa de la Comuna de Humberto 1°, ubicada en calle Córdoba (N) N° 136 de la localidad de Humberto 1°, provincia de Santa Fe, a partir de la sanción de la presente Ordenanza y hasta tres (3) días hábiles previos a la apertura de los sobres, de lunes a viernes en horario administrativo de atención al público de 07:15 hs. a 12:15 hs.

Artículo 9°: Los interesados podrán obtener información adicional en la Secretaría Administrativa de la Comuna de Humberto 1°, con domicilio en calle Córdoba (N) Nº 136 de la localidad de Humberto 1°, provincia de Santa Fe, en el horario establecido en el artículo 8°, de la presente Ordenanza, a los teléfonos 480321, 480441, 481102, 481103; Fax 480321; y dirección de correo electrónico comunahumberto@secchiservicios.com.ar hasta tres (3) días hábiles previos a la apertura de los sobres.

Artículo 10°: Todas las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en la Secretaría Administrativa de la Comuna de Humberto 1°, hasta una (1) hora antes de la apertura de los sobres que se realizará en la misma. La apertura de sobres conteniendo las ofertas se realizará a los cuarenta y cinco (45) días hábiles de sancionada la presente Ordenanza, día 03 de agosto de 2.011; a la hora 10:00 en la Secretaria Administrativa de la Comuna de Humberto 1°, ubicada en el lugar mencionado en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza, con la presencia de todos los interesados que quieran participar.

Artículo 11°: Determínase que esta administración se reserva el derecho de contratar a alguno de los oferentes, y/o declarar desierto el concurso en el caso que no concuerde con el proyecto comunal y efectuar un nuevo llamado.

Artículo 12°: Determínase que el presente llamado a Concurso de Precios se publicará en el Diario La Opinión de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, de circulación en la localidad de Humberto 1°, y en el Boletín Oficial.

Artículo 13°: La Comuna de Humberto 1°, se expedirá en siete días posteriores a la apertura de los sobres e informará a los oferentes la resolución tomada.

Artículo 14°: Comuníquese, publíquese y archívese.

Sancionada en Humberto 1°, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe a los treinta y un días de mayo del año dos mil once.

Prof. Omar Angel Martinez, Presidente Comunal

$ 18 136224 Jun. 8

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