DECRETO Nº 0887
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
31 MAY 2010
VISTO:
El expediente Nº
13301-0202424-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de la Ley Nº 13.066 del Régimen de Regularización Tributaria y
Facilidades de Pago; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 20º
de la Ley Nº 13.066 – Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de
Pago, establece que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del citado
régimen por el término de 30 (treinta) días corridos contados desde su
vencimiento, fijado para el día 31 de Mayo de 2010;
Que existe una gran
cantidad de contribuyentes que han manifestado su voluntad de solucionar su
situación ante el fisco provincial, en el marco de la Ley Nº 13.066, ya sea
mediante la liquidación de sus deudas a través de la página Web del Gobierno de
la Provincia www.santafe.gov.ar o solicitándolas en las dependencias de la
Administración Provincial de Impuestos, hecho que se ha incrementado ante la
proximidad del vencimiento del precitado Régimen de Regularización Tributaria;
Que asimismo,
entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica de la
Provincia y entidades de Profesionales han solicitado que el Poder Ejecutivo
adopte las medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que
quieran acceder al Régimen vigente;
Que por tal motivo,
resulta aconsejable, en uso de las facultades acordadas, prorrogar la vigencia
del Régimen en cuestión hasta el día 30 de Junio de 2010;
Que la Dirección
General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos se
expide mediante Informe Nº 260/2010 obrante a fs. 5;
Que la Dirección
General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía se ha expedido mediante
Dictamen Nº 052159 obrante a fs. 8;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º -
Prorrógase, hasta el día 30 de Junio de 2010, el Régimen de Regularización
Tributaria y Facilidades de Pago establecido por Ley Nº 13.066, de conformidad
a lo establecido en el Artículo 20º de la citada norma legal, bajo las mismas
condiciones vigentes al 31 de Mayo de 2010.
ARTICULO 2º - La
Administración Provincial de Impuestos, de acuerdo al artículo 21º de la Ley Nº
13.066, dictará las disposiciones que se consideren necesarias para que los
contribuyentes puedan acceder al Régimen de Regularización Tributaria y
Facilidades de Pago hasta la fecha indicada en el Artículo 1º.
ARTICULO 3º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
C.P.N. Angel José Sciara
4628
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