picture_as_pdf 2006-06-08

REGISTRADA BAJO EL Nº 12537

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco celebrado con fecha 9 de setiembre de 2004 entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, representado por su Titular Prof. Carola Nin y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), representado por su Presidente, Ing. Enrique Martínez, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2827/04 e inscripto en fecha 17 de setiembre de 2004 bajo el 2110 - Folio 257, Tomo IV, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto 1767/84 -Dirección de Técnica Legislativa, cuya copia en dos (2) fojas forma parte de la presente.

ARTICULO 2.- Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio Marco descripto en el artículo precedente, celebrado el 9 de setiembre de 2004, entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, representado por su Titular Prof. Carola Nin y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), representado por su Presidente, Ing. Enrique Martínez y la Intendente de la Municipalidad de Cañada de Gómez, Dra. Stella Maris Clérici, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2827/04 e inscripto en fecha 17 de setiembre de 2004, bajo el 2111, al Folio 257, Tomo IV en el Registro de Tratados referido, cuya copia en diez (10) fojas integra este decisorio.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

 Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1252

 

SANTA FE, 02 06 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.537 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Adriana E. Cantero de Llanes

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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