picture_as_pdf 2006-06-08

REGISTRADA BAJO EL Nº 12527

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a donar, a favor de la Comuna de Las Palmeras, departamento San Cristóbal, una fracción de terreno propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, en el que funciona el Centro Cívico de la localidad, siendo su superficie aproximada de 1.248,48 m2., e inscripto su dominio al 102 Impar, 707, 58655, departamento San Cristóbal.

ARTICULO 2º.- La Comuna de Las Palmeras, departamento San Cristóbal, queda obligada a confeccionar el correspondiente plano de mensura y subdivisión tanto del terreno que recibe en donación como del remanente.

ARTICULO 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, traerá aparejada de pleno derecho la revocación automática de la donación, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo.

ARTICULO 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1247

SANTA FE, 02 06 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.527 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto

Adriana E. Cantero de Llanes

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