REGISTRADA BAJO EL Nº 12527
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial a donar, a favor de la Comuna de Las Palmeras,
departamento San Cristóbal, una fracción de terreno propiedad del Superior
Gobierno de la Provincia, en el que funciona el Centro Cívico de la localidad,
siendo su superficie aproximada de 1.248,48 m2., e inscripto su dominio al T° 102 Impar, F° 707, N° 58655, departamento San Cristóbal.
ARTICULO 2º.- La Comuna de Las
Palmeras, departamento San Cristóbal, queda obligada a confeccionar el
correspondiente plano de mensura y subdivisión tanto del terreno que recibe en
donación como del remanente.
ARTICULO 3º.- El incumplimiento de lo
establecido en el artículo precedente, traerá aparejada de pleno derecho la
revocación automática de la donación, con todo lo clavado, plantado y adherido
al suelo.
ARTICULO 4º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1247
SANTA FE, 02 06 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.527 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
Adriana E. Cantero de Llanes
__________________________________________