DECRETO Nº 0882
SANTA FE, 31 MAY 2004
VISTO:
El Expediente N° 00320-0003464-0 del registro del
S.I.E., relacionado con un informe producido por las
autoridades de la Empresa Provincial de la Energía Eléctrica sobre el actual
problema energético; y
CONSIDERANDO:
Que en la 3ra. Jornada Regional de la Región Centro, que tuvo lugar en la
ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, el día 17 de mayo de 2004, se
adhirió a los principios e intenciones de las primeras medidas tomadas por el
Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis energética y, en particular, al
espíritu de la resolución SE N° 415 en lo atinente a
la aprobación, implementación y difusión del Programa de Uso Racional de la
Energía (PURE);
Que en la aludida Jornada se propuso a los gobiernos de las Provincias de
Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, la implementación de un Plan Solidario de
Ahorro de Energía de 100 días;
Que como parte del Plan mencionado se prevé la creación, en el ámbito de
los Ministerios de Obras Públicas, de una Comisión de Enlace de Uso Racional de
la Energía, desde donde se convoque a las Cámaras Empresarias, las
Universidades, los Colegios Profesionales, las Federaciones de Cooperativas
Eléctricas y las Asociaciones de Usuarios, para la discutir el tratamiento
adecuado de la problemática;
Que en dicho Plan se prevé involucrar activamente a los Estados
Provinciales en la difusión y promoción del plan y en la implementación de
ciertas acciones que posibiliten el logro de objetivos concretos en materia de
ahorro energético;
Que a los efectos de la difusión y promoción del plan se estima conveniente
la realización de una campaña de difusión televisiva, radial y gráfica;
Que en igual sentido al expresado en el anterior párrafo, se consideran muy
apropiados el ámbito educativo y las dependencias y organismos públicos,
sugiriéndose para ello: la distribución de afiches y material didáctico, la
incorporación a las materias de estudio del tema "Uso Racional de la
Energía", la creación de "Brigadas de Eficiencia Energética" en
los establecimientos escolares;
Que en materia de acciones que posibiliten el logro de objetivos concretos
en materia de ahorro energético se estima necesario la eliminación de
iluminaciones ornamentales y la restricción del uso de elementos eléctricos y
de iluminación al mínimo posible;
Que en el informe producido por las autoridades de la Empresa Provincial de
la Energía Eléctrica se agrega un análisis producido por el Grupo de Estudios
sobre Energía de la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica
Nacional, en el que se manifiesta la conveniencia de adaptar los horarios de
funcionamiento en la administración pública de acuerdo a la luz solar para
asegurar una "menor demanda de potencia", haciendo que los mismos se
ubiquen entre las 8:00 y las 18:00 horas;
Que por Decreto N° 3.654/92 se estableció con
carácter permanente y uniforme para el funcionamiento de la Administración
Pública Central dependiente del Poder Ejecutivo, el horario de 7:00 a 13:00
horas, de lunes a viernes;
Que por Decreto N° 1.873/92 se estableció la
obligatoriedad en el cumplimiento de la llamada "extensión de jornada
horaria" dentro del horario de 8:00 a 12:00 horas o de 17:00 a 21:00
horas;
Que se considera necesario modificar temporariamente
los horarios indicados para el funcionamiento de la Administración Pública
Central dependiente del Poder Ejecutivo -excluidos los establecimientos
médico-asistenciales, los establecimientos educativos y las dependencias
policiales y de seguridad-, adoptando el sugerido en el análisis producido por
el Grupo de Estudios sobre Energía de la Facultad Regional Santa Fe de la
Universidad Tecnológica Nacional;
Que, aun en el marco de lo antes expuesto, pueden darse circunstancias en
las que los titulares de las distintas jurisdicciones entiendan imprescindible
extender los horarios de trabajo;
Que las medidas antes detalladas pueden ser complementadas a través de su
adopción por parte de los Poderes Legislativo y Judicial, como así también por
parte de los Municipios y Comunas de la Provincia;
Que las medidas propuestas se encuadran en las disposiciones contenidas en
el artículo 72°, incisos 1° y 5°, de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Encomendar al titular del Ministerio de Obras Públicas la
creación de una Comisión de Enlace de Uso Racional de la Energía, desde donde
se convoque a las Cámaras Empresarias, las Universidades, los Colegios
Profesionales, las Federaciones de Cooperativas Eléctricas y las Asociaciones
de Usuarios, para discutir el tratamiento adecuado de la problemática.
ARTÍCULO 2°: Encomendar a la Empresa Provincial de la Energía la
realización de una campaña de difusión televisiva, radial y gráfica relacionada
con el Plan Solidario de Ahorro de Energía - 100 días, contemplando en dicha
campaña, muy especialmente, la distribución de afiches y material didáctico
sobre el tema en el ámbito educativo y en las dependencias y organismos
públicos de la Provincia.
ARTÍCULO 3°: Encomendar a la titular del Ministerio de Educación, que se
realicen las acciones necesarias para la incorporación a las materias de
estudio del tema "Uso Racional de la Energía", y para la creación de
"Brigadas de Eficiencia Energética" en los establecimientos
escolares.
ARTÍCULO 4°: Ordenar en las dependencias y organismos públicos de la
Provincia, la eliminación de iluminaciones ornamentales y la restricción del
uso de elementos eléctricos y de iluminación al mínimo posible.
ARTÍCULO 5°: Suspender, entre el 1° de junio y el 8 de septiembre de 2004,
ambos inclusive, la aplicación de los Decretos N°
1.873/92 y 3.654/92 y modificar los horarios para el funcionamiento de la
Administración Pública Provincial -excluidos los establecimientos médico-asistenciales,
los establecimientos educativos, las dependencias policiales y de seguridad y
la Dirección Provincial de Informática-, ubicando los mismos entre las 8:00 y
las 18:00 horas.
Cada Jurisdicción adecuará su funcionamiento teniendo en cuenta las pautas
indicadas y sus propias necesidades de servicio.
ARTÍCULO 6°: Facultar a los titulares de las distintas jurisdicciones a extender los horarios de trabajo cuando se
den circunstancias que entiendan lo hacen imprescindible.
ARTÍCULO 7°: Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal de
Cuentas y a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a las medidas
antes detalladas.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Julio Esteban Barberis
Walter Alfredo Agosto
Alberto Nazareno Hammerly
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