picture_as_pdf 2004-06-08

DECRETO Nº 0882

 

SANTA FE, 31 MAY 2004

VISTO:

El Expediente 00320-0003464-0 del registro del S.I.E., relacionado con un informe producido por las autoridades de la Empresa Provincial de la Energía Eléctrica sobre el actual problema energético; y

CONSIDERANDO:

Que en la 3ra. Jornada Regional de la Región Centro, que tuvo lugar en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, el día 17 de mayo de 2004, se adhirió a los principios e intenciones de las primeras medidas tomadas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis energética y, en particular, al espíritu de la resolución SE 415 en lo atinente a la aprobación, implementación y difusión del Programa de Uso Racional de la Energía (PURE);

Que en la aludida Jornada se propuso a los gobiernos de las Provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, la implementación de un Plan Solidario de Ahorro de Energía de 100 días;

Que como parte del Plan mencionado se prevé la creación, en el ámbito de los Ministerios de Obras Públicas, de una Comisión de Enlace de Uso Racional de la Energía, desde donde se convoque a las Cámaras Empresarias, las Universidades, los Colegios Profesionales, las Federaciones de Cooperativas Eléctricas y las Asociaciones de Usuarios, para la discutir el tratamiento adecuado de la problemática;

Que en dicho Plan se prevé involucrar activamente a los Estados Provinciales en la difusión y promoción del plan y en la implementación de ciertas acciones que posibiliten el logro de objetivos concretos en materia de ahorro energético;

Que a los efectos de la difusión y promoción del plan se estima conveniente la realización de una campaña de difusión televisiva, radial y gráfica;

Que en igual sentido al expresado en el anterior párrafo, se consideran muy apropiados el ámbito educativo y las dependencias y organismos públicos, sugiriéndose para ello: la distribución de afiches y material didáctico, la incorporación a las materias de estudio del tema "Uso Racional de la Energía", la creación de "Brigadas de Eficiencia Energética" en los establecimientos escolares;

Que en materia de acciones que posibiliten el logro de objetivos concretos en materia de ahorro energético se estima necesario la eliminación de iluminaciones ornamentales y la restricción del uso de elementos eléctricos y de iluminación al mínimo posible;

Que en el informe producido por las autoridades de la Empresa Provincial de la Energía Eléctrica se agrega un análisis producido por el Grupo de Estudios sobre Energía de la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica Nacional, en el que se manifiesta la conveniencia de adaptar los horarios de funcionamiento en la administración pública de acuerdo a la luz solar para asegurar una "menor demanda de potencia", haciendo que los mismos se ubiquen entre las 8:00 y las 18:00 horas;

Que por Decreto 3.654/92 se estableció con carácter permanente y uniforme para el funcionamiento de la Administración Pública Central dependiente del Poder Ejecutivo, el horario de 7:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes;

Que por Decreto 1.873/92 se estableció la obligatoriedad en el cumplimiento de la llamada "extensión de jornada horaria" dentro del horario de 8:00 a 12:00 horas o de 17:00 a 21:00 horas;

Que se considera necesario modificar temporariamente los horarios indicados para el funcionamiento de la Administración Pública Central dependiente del Poder Ejecutivo -excluidos los establecimientos médico-asistenciales, los establecimientos educativos y las dependencias policiales y de seguridad-, adoptando el sugerido en el análisis producido por el Grupo de Estudios sobre Energía de la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica Nacional;

Que, aun en el marco de lo antes expuesto, pueden darse circunstancias en las que los titulares de las distintas jurisdicciones entiendan imprescindible extender los horarios de trabajo;

Que las medidas antes detalladas pueden ser complementadas a través de su adopción por parte de los Poderes Legislativo y Judicial, como así también por parte de los Municipios y Comunas de la Provincia;

Que las medidas propuestas se encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, incisos 1° y 5°, de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Encomendar al titular del Ministerio de Obras Públicas la creación de una Comisión de Enlace de Uso Racional de la Energía, desde donde se convoque a las Cámaras Empresarias, las Universidades, los Colegios Profesionales, las Federaciones de Cooperativas Eléctricas y las Asociaciones de Usuarios, para discutir el tratamiento adecuado de la problemática.

ARTÍCULO 2°: Encomendar a la Empresa Provincial de la Energía la realización de una campaña de difusión televisiva, radial y gráfica relacionada con el Plan Solidario de Ahorro de Energía - 100 días, contemplando en dicha campaña, muy especialmente, la distribución de afiches y material didáctico sobre el tema en el ámbito educativo y en las dependencias y organismos públicos de la Provincia.

ARTÍCULO 3°: Encomendar a la titular del Ministerio de Educación, que se realicen las acciones necesarias para la incorporación a las materias de estudio del tema "Uso Racional de la Energía", y para la creación de "Brigadas de Eficiencia Energética" en los establecimientos escolares.

ARTÍCULO 4°: Ordenar en las dependencias y organismos públicos de la Provincia, la eliminación de iluminaciones ornamentales y la restricción del uso de elementos eléctricos y de iluminación al mínimo posible.

ARTÍCULO 5°: Suspender, entre el 1° de junio y el 8 de septiembre de 2004, ambos inclusive, la aplicación de los Decretos 1.873/92 y 3.654/92 y modificar los horarios para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial -excluidos los establecimientos médico-asistenciales, los establecimientos educativos, las dependencias policiales y de seguridad y la Dirección Provincial de Informática-, ubicando los mismos entre las 8:00 y las 18:00 horas.

Cada Jurisdicción adecuará su funcionamiento teniendo en cuenta las pautas indicadas y sus propias necesidades de servicio.

ARTÍCULO 6°: Facultar a los titulares de las distintas jurisdicciones  a extender los horarios de trabajo cuando se den circunstancias que entiendan lo hacen imprescindible.

ARTÍCULO 7°: Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal de Cuentas y a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a las medidas antes detalladas.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Julio Esteban Barberis

Walter Alfredo Agosto

Alberto Nazareno Hammerly

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