DECRETO Nº 0899
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
27 ABR 2018
VISTO:
El Expediente N° 00701-0109856-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia agropecuaria; y
CONSIDERANDO:
Que en determinadas zonas del territorio provincial se manifiestan con intensidad los efectos de una prolongada sequía;
Que el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe implementó nuevas herramientas tecnológicas que permitieron llevar adelante una Emergencia Agropecuaria de Precisión;
Que se definió una metodología que permite realizar el monitoreo y evaluación de los eventos meteorológicos y climatológicos que afectan el territorio y la actividad productiva;
Que este instrumento brinda, a través de la superposición de capas de información, un análisis preciso para la delimitación de las áreas de afectación, permitiendo implementar políticas y/o toma de decisiones vinculadas a las situaciones de emergencia agropecuaria;
Que esta herramienta permite analizar de forma espacial y temporal la probabilidad de ocurrencia de eventos adversos y prever los futuros escenarios, permitiendo enfocar la emergencia desde el paradigma de Gestión de Riesgo;
Que las actividades productivas desarrolladas en el territorio provincial quedaron sujetas a un monitoreo y evaluación continua, arrojando como resultado del mismo la extensión del área de afectación, lo que amerita igual tratamiento dado a los departamentos y distritos declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a través de la sanción del Decreto Nº 0642/18;
Que la totalidad del Departamento San Javier; en los Distritos: Cañada Ombú, Fortín Olmos, Garabato, Golondrina, Intiyaco, Los Amores, Tartagal, Toba y Vera del Departamento Vera; los Distritos: Arroyo Ceibal, Avellaneda, El Rabón, El Sombrerito, Florencia, Guadalupe Norte, Ingeniero Chanourdi, la Sarita, Lanteri, Las Garzas, Las Toscas, Los Laureles, San Antonio de Obligado, Tacuarendí, Villa Ana, Villa Guillermina y Villa Ocampo del Departamento General Obligado; el Distrito Helvecia del Departamento Garay; los Distritos: Arroyo Aguiar, Campo Andino, Laguna Paiva y Llambi Campbell del Departamento La Capital; el Distrito Monje del Departamento San Jerónimo; los Distritos: Bustinza, Salto Grande y Totoras del Departamento Iriondo; los Distritos: General Lagos, Pueblo Esther y Pueblo Uranga del Departamento Rosario; el Distrito Fuentes del Departamento San Lorenzo y el Distrito Juan B. Molinas del Departamento Constitución, todos pertenecientes al territorio provincial, que han sufrido los efectos de una sequía severa y en los cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias como consecuencia del fenómeno mencionado;
Que la gravedad de la situación ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desarrollo del ciclo económico productivo;
Que el impacto del fenómeno traerá consecuencias, ocasionando perjuicios sobre las actividades agropecuarias en general;
Que en el sector ganadero, los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y el porcentaje de preñez debido al estrés que atraviesan los animales en las condiciones climáticas antes descriptas y a la dificultad para cubrir los requerimientos alimenticios del ganado que se genera por los daños, tanto en las pasturas artificiales como en los pastizales naturales, lo que compromete la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado y la posibilidad de confeccionar reservas destinadas a cubrir la menor oferta forrajera en el período invernal, todo lo cual incrementa notablemente los costos de producción;
Que en el sector agrícola, el cultivo de soja de primera ha sido afectado en su período crítico generando mermas significativas en el rendimiento del mismo y en las siembras de segunda, el impacto de la sequía se reflejó en la disminución de la superficie sembrada, en comparación con la intención de siembra de la campaña 2017-2018, y en su rendimiento con la consecuente pérdida económica para los productores;
Que en lo atinente al cultivo de maíz, los rendimientos también se vieron comprometidos a causa del estrés hídrico ocurrido en el período crítico al que se vieron expuestos, traduciéndose en una disminución del rendimiento de los mismos;
Que los daños descriptos hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que han producido en los sectores afectados;
Que aún frente a la grave situación productiva, las consecuencias fiscales de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario comprometen el orden público, por lo que se torna ineludible optimizar el uso de los recursos del Estado;
Que atento a las previsiones contenidas en la Ley N° 11297 (t.o.) y según lo convenido en el Acta N° 102 de fecha 5 de marzo de 2018, se ha reunido la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, presidida por la señora Ministra de la Producción, convocando a participar a cuatro integrantes de la Comisión en representación de las entidades vinculadas a la actividad agropecuaria, recomendando aconsejar al Poder Ejecutivo la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de estas situaciones;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárese en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018 a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad del Departamento San Javier; en los Distritos: Cañada Ombú, Fortín Olmos, Garabato, Golondrina, Intiyaco, Los Amores, Tartagal, Toba y Vera del Departamento Vera; los Distritos: Arroyo Ceibal, Avellaneda, El Rabón, El Sombrerito, Florencia, Guadalupe Norte, Ingeniero Chanourdi, La Sarita, Lanteri, Las Garzas, Las Toscas, Los Laureles, San Antonio de Obligado, Tacuarendí, Villa Ana, Villa Guillermina y Villa Ocampo del Departamento General Obligado; el Distrito Helvecia del Departamento Garay; los Distritos: Arroyo Aguiar, Campo Andino, Laguna Paiva y Llambi Campbell del Departamento La Capital; el Distrito Monje del Departamento San Jerónimo; los Distritos: Bustinza, Salto Grande y Totoras del Departamento Iriondo; los Distritos: General Lagos, Pueblo Esther y Pueblo Uranga del Departamento Rosario; el Distrito Fuentes del Departamento San Lorenzo y el Distrito Juan B Molinas del Departamento Constitución, todos pertenecientes al territorio provincial, que han sufrido los efectos de una sequía severa y en los cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias como consecuencia del fenómeno mencionado.-
ARTÍCULO 2°.- Los productores que se encuentren afectados y cuyas producciones sean
comprendidas en lo dispuesto en el artículo 1°, cuyas explotaciones se encuentren afectados por la sequía, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.-
ARTÍCULO 3º.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO
CUOTA 1/2018 24/08/2018
CUOTA 2/2018 28/11/2018
CUOTA 3/2018 27/12/2018
ARTÍCULO 4º.- Establézcase para los productores que. posean certificados. de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO
CUOTA 1/2018 24/08/2018
CUOTA 2/2018 28/11/2018
CUOTA 3/2018 27/12/2018
ARTÍCULO 5°.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la
asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá exclusivamente al impuesto inmobiliario devengado hasta la fecha de finalización de dicha situación, correspondiente a las partidas inmobiliarias de los predios rurales ubicados en los distritos a que refiere el artículo 1º del presente decreto.-
ARTÍCULO 6°.- Suspéndase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 11297, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente decreto y por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización del plazo establecido en el artículo 1° -
ARTÍCULO 7°.- Refréndese por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Economía.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
LIFSCHITZ
C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
22058
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