SARSFIELD S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Secretario a cargo del Registro Público, de la ciudad de Santa Fe, en los autos SARSFIELD S.R.L. s/Constitución de Sociedad; (Expte. 1413 Año 2017), CUIJ 21-05194761-1, se hace saber por dos días:
Fecha Contrato Constitutivo: 30 de Junio de 2017.
Socios: Néstor Nicolás De Greef, DNI N° 29.560.943, CUIT 20-29560943-6, de apellido materno Arzadum, soltero, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, domiciliado en calle Mitre 3332 de la ciudad de Santa Fe -Prov. de Santa Fe- y Emanuel Giancarelli, DNI N° 31.457.255, CUIT 20-31457255-7, de apellido materno Rivoira, soltero, de nacionalidad argentina, de profesión mandatario del automotor, domiciliado en calle Av. López y Planes 4225 de la ciudad de Santa Fe -Prov. de Santa Fe.
Denominación: SARSFIELD S.R.L., con domicilio legal en calle: Boulevard Gálvez 911, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
Duración: 99 años.
Objeto: El objeto social será la compra, 1) Comerciales: Explotación de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, heladería, quiosco, venta y elaboración de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol y organización de eventos gastronómicos. 2) Licitaciones: Mediante la intervención en concursos de precios y licitaciones públicas y/o privadas para la ejecución de obras y provisión de bienes y servicios relacionados con su objeto. Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social.
Capital Social: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000), dividido en diez mil (10.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una distribuidas de la siguiente manera: A Néstor Nicolás De Greef, cinco mil (5.000) cuotas por un total de pesos noventa mil ($ 50.000), y a Emanuel Giancarelli, cinco mil (5000) cuotas por un total de pesos cincuenta mil ($ 5.000). El aporte se hará íntegramente en dinero y conforme a lo establecido por el artículo 149, párrafo segundo de la Ley Nº 19.550.
Fecha cierre de ejercicio: 31 de Diciembre.
Administración: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios Néstor Nicolás De Greef y Emanuel Giancarelli revistiendo ambos la calidad de socios gerentes de acuerdo a lo establecido por el artículo 157 de la Ley 19.550. Santa Fe, 23 de Abril de 2018. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 132 354893 May. 8
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CENTRAL INMOBILIARIA S.A.
DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO
En la ciudad de Rosario, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, se reunieron en la Sede Social de Central Inmobiliaria S.A. (inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario al Tomo 76, Folio 1053, N° 69), los accionistas de la sociedad que componen el ciento por ciento del Capital Social, en cumplimiento del Artículo 237 último párrafo de la Ley 19550 (to 1984) y modificatorias, conforme a lo resuelto en la reunión de Directorio según Acta N° 49 de fecha 13 de marzo del 2017, y resolvieron por unanimidad que el Directorio de Central Inmobiliaria S.A. se integraría por un período de 3 (tres) años de la siguiente forma: Presidente, Sr. José María Herrou Aragón (titular del DNI N°: 8.284.292, CUIT N°: 20-8284292-7), Director Suplente, Alberto Abelardo Herrou Aragón (titular del DNI N° 8.599.587, CUIT N° 20-08599587-2), quienes aceptaron en el mismo acto de la asamblea los cargos para los que fueron designados para dicho periodo.
$ 45 352936 May. 8
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CABLE VIDEO MARGARITA S.R.L.
DISOLUCIÓN
Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Reconquista, en autos CABLE VIDEO MARGARITA S.R.L. s/DISOLUCIÓN - NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES - LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCION - ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE- LEY N° 26.994 Y LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 (Expte. N° 310/2017), se hace saber que por acuerdo de los socios titulares del 100 % del capital social se ha resuelto lo siguiente:
Por Acta n° 3712012, de fecha 30-12-2012, los socios Sres: LIVIO JOSE KRUMBEIN - DNI. N° 10.826.124 Y ANGEL JOSÉ MOLINA, DNI. N° 7.876.076, resuelven la Disolución y Nombramiento de Liquidadores.-
Nombramiento de Liquidadores a los señores Facundo M. Ponte, DNI. N° 28.196.427 y Miguel A. Fabbro, DNI. N° 7.879.639.
Por Acta n° 48 de fecha 26-05-2017, los socios resuelven la adecuación a la normativa vigente de la Ley General de Sociedades y del Código Civil y Comercial de la Nación y reglamentarias.
Aprobación del Balance de Liquidación Final y Proyecto de Distribución.
Reconquista, 5 de Abril de 2018. Secretaria: Miriam Graciela David.
$ 45 353004 May. 8
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DAMBER S.R.L.
CONTRATO
D’AMBROSIO MARCELO FABIAN, argentino, nacido el 5 de Junio de 1967, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en calle Buenos Aires 3333 Dpto. 6, Rosario, D.N.I. 18.616.397, C.U.I.T. nro. 20-18616397-5 y el Sr. BERMANI FERNANDO ENRIQUE, argentino, nacido el 4 de Mayo de 1963, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Artigas 354, Rosario, D.N.I. 14.938.745, C.U.I.T. nro. 20-14938745-6, ha del instrumento de constitución: 11 de Mayo de 2017.
Razón social: DAMBER S.R.L.
Domicilio: Artigas 354. Rosario.
Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la elaboración y comercialización por mayor y por menor de pastas frescas, prepizzas, productos congelados, productos de panadería, importación y exportación.
En cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.
Plazo de duración: treinta años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital Social: $ 400.000 (pesos Cuatrocientos Mil)
Administración y fiscalización: a cargo del socio D’AMBROSIO Marcelo Fabián con el carácter de gerente.
Organización de la representación: El gerente obligará a la sociedad, actuando individualmente, usando su propia firma precedida de la razón social y con el aditamento de “socio gerente”.
Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
$ 52,50 352953 May. 8
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ERWIN, JORGE Y
MARCELA BIAGETTI SRL
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición de la Sra. Juez en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación a cargo del Registro Público, se comunica que por contrato de fecha 22 de febrero de 2018 se ha modificado: A) Prórroga del contrato social, que se prórroga por 10 años más a partir del 09 de marzo de 2018 y cuyo vencimiento operará el 09 de marzo de 2018. A continuación se transcribe la cláusula definitiva de la CLÁUSULA TERCERA del contrato originario: CLÁUSULA TERCERO: La duración de la sociedad se establece en treinta (30) años, a contar de la inscripción originaria en el Registro Público. El plazo es prorrogable con anterioridad a su vencimiento, mientras que la reconducción societaria solo puede acordarse en tanto no se haya inscripto el nombre del liquidador. En consecuencia el plazo de duración de la sociedad vence el 09 de marzo de 2028. B) Aumento del Capital Social, que siendo el capital actual, de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) se aumenta a pesos doscientos mil ($ 200.000,00). A continuación se transcribe el nuevo texto de la clausula respectiva: CLÁUSULA CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,00), dividido en veinte mil (20.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, el que es suscripto de la siguiente manera: El Sr. Jorge Alberto Antonio Biagetti, suscribe la cantidad de 10.000 cuotas de Pesos diez ($ 10) cada una, lo que totaliza la suma de pesos cien mil (y la Sra. Marcela Beatriz Biagetti, suscribe la cantidad de 10.000 cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, lo que totaliza la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00). Y es integrado por los socios de la siguiente manera: a) la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) correspondiente al capital anterior, ya totalmente suscripto e integrado; b) El Sr. Jorge Alberto Antonio Biagetti, integra la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00) y la Sra. Marcela Beatriz Biagetti, integra la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00); todo en este acto y en dinero en efectivo, lo que corresponde al veinticinco por ciento (25) del aumento del capital social; c) el saldo, es decir, la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000,00), los socios se obligan a integrarlo en el plazo de un (1) año, a contar desde la fecha del presente instrumento.
$ 108 352935 May. 8
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EMPRENDIMIENTOS DEL
NORTE S.A.
DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO
Cumplimentando las disposiciones del artículo 10 inc. b) y 60 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se informa la siguiente resolución:
Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 29/11/2017, se dispuso la elección de un nuevo Directorio quedando integrado de la siguiente manera:
DIRECTORES TITULARES: Alberto Constancio Forte, argentino, nacido el 15 de diciembre de 1952, D.N.I. N° 10.383.784, CUIT N° 20-10383784-8, de profesión Productor Agropecuario, domiciliado en calle Belgrano N° 625 de la localidad de Bouquet, estado civil casado en primeras nupcias con Iris Martha Asunción Rosati, a cargo de la Presidencia; Daniel Alejandro Olivari, argentino, nacido el 12 de septiembre de 1942, D.N.I. N° 06.179.981, CUIT N° 20-06179981-9, de profesión Productor Agropecuario, San Martín N° 561, de la localidad de Bouquet, estado civil casado en primeras nupcias con Alicia Beatriz Terzoni, a cargo de la Vicepresidencia.
DIRECTOR SUPLENTE: Eduardo Omar Terzoni, argentino, nacido el 13 de octubre de 1961, D.N.I. N° 14.308.455, CUIT N° 20-14308455-9, de profesión Productor Agropecuario, domiciliado en calle Belgrano N° 238, de la localidad de Bouquet, estado civil divorciado según sentencia N° 212 del 31 de mayo de 2004, expte. N° 1109/2003, del Juzgado 1ª Inst. Civ., Com. y Lab. de Distrito N° 6, de la ciudad de Cañada de Gómez.
La duración en sus cargos alcanza hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance a cerrarse el 31/08/2020, fijando domicilio especial de los señores Directores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social, sita en calle Belgrano N° 625, de la ciudad de Bouquet.
$ 45 353001 May. 8
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FARAGO-DE YULIIS S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
SOCIOS: CARLOS ALBERTO DE YULIIS, argentino, nacido el 7 de Noviembre de 1959, casado en primeras nupcias con Liliana Norma Guardalá, DNI N° 13.449.517, CUIT 20-13449517-1, de profesión comerciante, domiciliado en Alvear 1382 de esta ciudad y don RAUL OMAR CURABA, argentino, nacido el 29 de Marzo de 1957, casado en primeras nupcias con Liliana Ercilia Faragó, DNI N° 13.032.678, CUIT 20-13032678-2 de profesión comerciante, domiciliado en Bv. Avellandeda N° 2137, de esta ciudad.
Denominacion de la sociedad: FARAGO-DE YULIIS S.R.L.
Domicilio de la Sociedad: Bv. Avellaneda N° 2137 Rosario, Santa Fe.
Capital Social: Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000,00). Dividido En 1.800 (Mil Ochocientas) Cuotas de $ 100 (Pesos Cien) Totalmente Suscriptas e Integradas el 25% en el momento de la Inscripción de la presente Modificación de Contrato y el Resto en los Proximos 2 (Dos) años desde la Inscripción de la Presente Modificación de Contrato.
Plazo de Duración: Es de 15 Años a partir de la Inscripción en el Registro Público de Comercio de la Reconducción, es decir hasta el 31 de Marzo de 2023.
$ 52,50 352960 May. 8
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FENIX DE LA FRONTERA S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público, se hace saber que los Sres. Accionistas de la entidad FENIX DE LA FRONTERA S.A., mediante Acta de Asamblea de fecha: 28/12/17, han resuelto lo siguiente. Designación de autoridades: El Directorio de la entidad queda compuesto de la siguiente manera: Director Titular Presidente: Rubén Francisco BEARZOTTI, D.N.I. N° 17.929.417, domiciliado en J.J. Paso 398 de San Vicente (Sta. Fe) y Director Suplente: Delfina Lucía BEARZOTTI, D.N.I. N°: 37.772.066, domiciliada en J.J. Paso 398 de San Vicente (Sta. Fe).- Lo que se publica a los efectos de Ley.-
Rafala. 06 de Abril de 2018. Dra. Gisela Gatti, Secretaria.
$ 45 353061 May. 8
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FRAGARIA S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por Disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público Dra. María Celeste Rosso, Secretaria Dra. M. Julia Petracco, en autos caratulados FRAGARIA S.R.L. s/CESIóN DE CUOTAS, (Expte 564/2017), según decreto de fecha 04-04-2018, se ordena la siguiente publicación de edictos.
En la ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 28 (Veintiocho) días del mes de Agosto del año 2.017, se reúnen los Señores RODOLFO ANTONIO MAZZONI, de nacionalidad argentino, nacido el día 27 de Noviembre de 1959, DNI 13.600.643, apellido materno CHIAPPANO de profesión Ingeniero Químico, CUIT 20-13600643-7, estado civil casado en primeras nupcias con FABIANA PAOLA COSTAMAGNA DNI 16.881.044, domiciliado en Avda. 49 S/N Sección Quintas de la Ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, y ZULEMA ÁNGELA MAZZONI, de nacionalidad argentina, nacida el día 5 de Febrero de 1.932, DNI 2.074.297, apellido materno CATTALINI, ama de casa, CUIT 27-02074297-1, de estado civil soltera, domiciliada en Calle 52 N° 260 de la Ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, todos ellos únicos socios de FRAGARIA SRL, y la Señora FABIANA PAOLA COSTAMAGNA, de nacionalidad argentina, nacida el día 13 de Agosto de 1.964, DNI 16.881.044, apellido materno MARQUESI, de profesión comerciante, CUIT 27-15881044-5, de estado civil casada en primeras nupcias con RODOLFO ANTONIO MAZZONI, DNI 13.600.643, domiciliada en Avda 49 S/ N Sección Quintas de la Ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, todos ellos hábiles para contratar, se reúnen para convenir lo siguiente:
CESIÓN DE CUOTAS: La Señora ZULEMA ANGELA MAZZONI dice que vende, cede y transfiere la totalidad de las cuotas que posee en la Sociedad consistentes en 2.000,00 (dos mil) cuotas de $ 10,00 (pesos diez) cada una, representativas de un Capital Social de $ 20.000,00 (pesos veinte mil).
Esta venta se realiza por un total de $ 100.000,00 (pesos cien mil) que la cedente declara haber recibido en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a este acto, sirviendo la presente de eficaz recibo y carta de pago en forma.
La Señora ZULEMA ÁNGELA MAZZONI transfiere a la CESIONARIA todos los derechos que a la firma le corresponden sobre las reservas, fondos de socios, saldos de revalúo y todo cuanto más derechos tenga en la Sociedad, en proporción a las cuotas cedidas. No teniendo en consecuencia nada más que reclamar sobre los bienes de la Sociedad ni obligaciones sobre los pasivos u otros compromisos tomados con anterioridad relacionados con la Sociedad de referencia y/o en forma personal contraída por cedente hacia la misma.
El Señor RODOLFO ANTONIO MAZZONI, DNI 13.600.643 presta conformidad a la presente cesión de cuotas sociales efectuadas por éste instrumento.
Dadas la cesión de cuotas se modifica la CLÁUSULA DE CAPITAL, quedando la misma conformada de la siguiente manera: CUARTA: Capital: El Capital Social se fija en la suma de $ 1.000.000,00 (pesos un millón) divididos en 100.000,00 (cien mil) cuotas de $ 10,00 (pesos diez) cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción: RODOLFO ANTONIO MAZZONI, posee 98.000,00 (Noventa y ocho mil) cuotas de capital de $ 10,00 (pesos diez) cada una, representativas de un Capital Social de $ 980.000,00 (pesos novecientos ochenta mil), y FABIANA PAOLA COSTAMAGNA, posee 2.000,00 (dos mil) cuotas de capital de $ 10,00 (pesos diez) cada una representativas de un Capital Social de $ 20.000,00 (pesos veinte mil).
El Capital se encuentra totalmente suscripto en integrado a la fecha del presente contrato.
Se ratifican todas las demás cláusulas que no fueren modificadas por el presente contrato.
Venado Tuerto, 09 de Abril de 2.018
$ 230 352899 May. 8
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GK INGENIERIA S.R.L.
SEDE SOCIAL
Socios: Sr. GONZALES MARCOS EDGARDO, argentino, titular del DNI N° 25.042.464, C.U.I.T. N° 20-25042464-8; con domicilio en la calle Barra 554 Bis de la ciudad de Rosario, casado en primeras nupcias con Canteros Sandra Gabriela, DNI N° 25.827.424, nacido el 12 de Mayo de 1976, empleado y LUQUES LISANDRO ISRAEL, argentino, titular del DNI N° 36.678.2591 C.U.I.T. N° 20-36678259-2; con domicilio en la calle Pje. La Gloria 3459 de la ciudad de Rosario, soltero, nacido el 14 de Febrero de 1992, comerciante. Fijan la siguiente sede social:
Sede Social: 3 de Febrero 5041, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 45 352928 May. 8
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GRUPO PRIALIS SRL
CESIÓN DE CUOTAS
Por estar así dispuesto en los autos caratulados GRUPO PRIALIS S.R.L. s/Cesión Gratuita c/reserva de usufructo y derechos políticos, Expte. 1354, Año 2018 de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber: En la Localidad de Maciel, a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, entre: ROBERTO JOSÉ PRIALIS, nacido el seis de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, de apellido materno Peyronel, DNI N° 12.452.4095 CUIT N° 24-12452409-8, casado en primeras nupcias con María Cristina Ferrari, argentino, comerciante y empresario, domiciliado en calle San Juan 856 de Maciel; MARIA CRISTINA FERRARI, nacida el nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, apellido materno Metozzi, DNI N° 12.370.835, CUIT N° 27-12370835-6, casada en primeras nupcias con Roberto José Prialis, argentina, empresaria, domiciliada en calle San Juan 856 de Maciel, en calidad de únicos socios de GRUPO PRIALIS S.R.L. inscripta así: N° 236, F° 124, L° 6 con fecha 15 de agosto de 1985 y modificación inscripta así: N° 2191, F° 20089, T° 150 con fecha 20 de diciembre de 1999, N° 1409, F° 11376, T° 152 con fecha 10 de septiembre de 2001, N° 124, F° 1969, T° 157 con fecha 30 de enero de 2006, N° 941, F° 11395, T° 159 con fecha 30 de mayo de 2008, N° 1299, F° 15881, T° 159 con fecha 30 de julio de 2008 y N° 160, F° 29787, T° 160 con fecha 7 de diciembre de 2009; JAVIER ALEJANDRO PRIALIS nacido el dieciocho de agosto mil novecientos ochenta y tres, de apellido materno Ferrari, DNI N° 29.934.984, CUIT N° 20-29934984-3, casado en primeras nupcias con Mariana Echaguibel, comerciante, domiciliado en calle San JUAN 856 de Maciel y ARIEL ROBERTO PRIALIS, nacido el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta, apellido materno Ferrari, DNI N° 27.862.964, CUIT N° 20-27862964-4, casado en primeras nupcias con María Daniela Gaggiottini, comerciante, domiciliado en calle Jujuy 807 de Maciel, han convenido en realizar los siguientes actos de cesión gratuita, constitución de usufructo de cuotas sociales y modificación del artículo quinto del contrato social de GRUPO PRIALIS S.R.L. de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El Señor Roberto José Prialis es propietario de dos mil (2.000) cuotas sociales, de pesos diez ($ 10) cada una de valor nominal de la empresa GRUPO PRIALIS S.R.L., CUIT N° 30-61535758-4, representando el cincuenta por ciento (50%) del capital social y la Señora María Cristina Ferrari es propietaria de dos mil (2.000) cuotas sociales, de pesos diez ($ 10) cada una de valor nominal de la empresa GRUPO PRIALIS S.R.L., CUIT N° 30-61535758-4, representando el cincuenta por ciento (50%) del capital social restante.
SEGUNDO: El señor Roberto José Prialis cede gratuitamente en favor de Javier Alejandro Prialis, la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales de GRUPO PRIALIS S.R.L., de pesos diez ($ 10) cada una valor nominal y en favor de Ariel Roberto Prialis, la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales de GRUPO PRIALIS S.R.L., de pesos diez ($ 10) cada una valor nominal. La Señora María Cristina Ferrari cede gratuitamente en favor de Javier Alejandro Prialis, la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales de GRUPO PRIALIS S.R.L., de pesos diez ($ 10) cada una, valor nominal y en favor de Ariel Roberto Prialis, la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales de GRUPO PRIALIS S.R.L., de pesos diez ($10) cada una, valor nominal.
TERCERO: Los cesionarios Javier Alejandro Prialis y Ariel Roberto Prialis, constituyen sobre las cuotas sociales cedidas gratuitamente USUFRUCTO GRATUITO Y VITALICIO a favor de Roberto José Prialis y María Cristina Ferrari en la proporción cedida.
CUARTO: Los nudos propietarios y los usufructuarios pactan que los derechos que le corresponde al señor Roberto José Prialis y a la Señora María Cristina Ferrari son: a- La percepción de las utilidades de las cuotas sociales cedidas en caso de corresponder, b- La participación de todo tipo de capitalización como ser capitalización de utilidades, revalúos contables, reservas y cualquier otra, c- Cualquier otro beneficio que otorgue la sociedad a sus socios, d-El derecho a participar en las reuniones de socios y asambleas y a votar en ellas en toda clase de asuntos, e- Las utilidades que devengue la liquidación de la sociedad, f- El derecho de receso.
QUINTO: Asimismo pactan que los derechos que le corresponden a los nudos propietarios son: a- Transferir la nuda propiedad de las cuotas sociales respetando las restricciones estatutarias, b- Suscribir las cuotas sociales que en el futuro emita la sociedad en el futuro en virtud del derecho de preferencia, obligándose a notificar con 48 horas de anticipación a su vencimiento si optare por no ejercerlo, c- adquirir la nuda propiedad de las cuotas sociales que se emitan por capitalización de cualquier tipo, d- la cuota que por liquidación total o parcial de la sociedad que provenga por liquidación parcial o total, e- En caso de liquidación de las reservas de todo tipo que la sociedad disponga.
SEXTO: El señor Roberto José Prialis y la Señora María Cristina Ferrari aceptan el usufructo y los señores Javier Alejandro Prialis y Ariel Roberto Prialis aceptan la cesión gratuita de las cuotas sociales.
En virtud de la presente cesión gratuita de cuotas sociales de GRUPO PRIALIS S.R.L., se modifica el Artículo QUINTO del contrato social quedando redactado de la siguiente forma:
QUINTO: El capital social queda fijado en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), dividido en cuatro mil (4.000) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una valor nominal. Los socios suscriben e integran de la siguiente forma: JAVIER ALEJANDRO PRIALIS, la nuda propiedad de ochocientas (800) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una valor nominal, correspondiente al veinte por ciento del capital social (20%), cuyo usufructo y derechos políticos corresponden a Roberto José Prialis por la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales y a María Cristina Ferrari por la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales; ARIEL ROBERTO PRIALIS, la nuda propiedad de ochocientas (800) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una valor nominal, correspondiente al veinte por ciento del capital social (20%), cuyo usufructo y derechos políticos corresponden a Roberto José Prialis por la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales y a María Cristina Ferrari por la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales; ROBERTO JOSÉ PRIALIS la cantidad de mil doscientas (1.200) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una valor nominal, correspondiente al treinta por ciento del capital social (30%); MARÍA CRISTINA FERRARI la cantidad de mil doscientas (1.200) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una valor nominal, correspondiente al treinta por ciento del capital social restante (30%).
$ 85 352991 May. 8
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FIORDANI RENZI CEREALES S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición de la Señora Jueza Subrogante en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que puedan corresponder, conforme Resolución de fecha 04 de Abril de 2.018.
Directorio de FIORDANI RENZI CEREALES S.A., con domicilio en calle Once N° 598 de la localidad de Godeken, Departamento Caseros, provincia de Santa Fe, cuyo mandato tendrá vigencia hasta que la Asamblea General Ordinaria que se reúna para considerar el Balance General cerrado el 30 de Septiembre de 2.020, proceda a su renovación, Presidente: Fiordani Douglas, D.N.I. N° 13.762.018, C.U.I.T. N° 23-13762018-9, argentino, nacido el 01 de Marzo de 1.960, casado en primeras nupcias con Romagnoli Patricia, comerciante, domiciliado en Calle 22 N° 524, de la localidad de Godeken, Departamento Caseros, provincia de Santa Fe. Vice-Presidente: Renzi Edgar Hernán, D.N.I. N° 17.750.889, C.U.I.T. N° 20-17750889-7, argentino, nacido el 26 de Julio de 1.966, casado con Ana Paula Fugante, agricultor, domiciliado en Calle 18 N° 832, de la localidad de Godeken, Departamento Caseros, provincia de Santa Fe.
Director Suplente: Fiordani Gerardo, D.N.I. N° 11.992.708, C.U.I.T. N° 20-11992708-1, argentino, nacido el 29 de Octubre de 1.955, casado en primeras nupcias con Olga Carmen Márquez, comerciante, domiciliado en Calle 17 N° 1033, de la localidad de Godeken, departamento Caseros, provincia de Santa Fe. Directora Suplente: Renzi Denise Eglys, D.N.I. N° 14.506.943, C.U.I.T. N° 27-14506943-8, argentina, nacida el 20 de Diciembre de 1.962, casada con Gentiletti Luis Angel, Psicóloga, domiciliada en Calle 18 N° 910 de la localidad de Godeken, Departamento Caseros, provincia de Santa Fe.
$ 128 353039 May. 8
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LEGALFORCE
SUDAMERICA S.R.L.
DISOLUCIÓN
Por estar dispuesto en los autos caratulados: LEGALFORCE SUDAMERICA S.R.L. s/Disolución y Liquidación de Sociedad (Expte. 21-05196975-5) de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber lo siguiente: Que según acta de Reunión de Socios Nº 1 de fecha 06 de Febrero de 2018, segundo punto incisos a), b) y c), la sociedad LEGALFORCE SUDAMERICA S.R.L., ha entrado en Disolución y Liquidación anticipada a partir de la misma, designándose como liquidador al Sr. Francisco Javier Rico, nacido el 30 de septiembre de 1985, soltero, argentino, DNI 31.873.317, CUIT 20-31873317-2, domiciliado en Avda. siete jefes 4313 de la ciudad de Santa Fe, domicilio donde quedarán depositados los libro de la Sociedad; Lo que se publica a sus efectos por el término de la Ley.
Santa Fe, 19 de Abril de 20l8. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 45 354437 May. 8
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EMPRENDIMIENTOS
SAN CEFERINO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición de la Sra Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 1ra Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco y por Resolución de fecha 20/03/2018 se ordenó la siguiente publicación de Prórroga Término de Duracíon y Aumento de Capital Social de EMPRENDIMIENTOS SAN CEFERINO S.R.L.- En reunión unánime de socios de fecha 01 de diciembre de 2017 los mismos convienen en prorrogar término de duración y un aumento del capital social.- PRORROGA TERMINO DE DURACION: La sociedad tendrá una duración de cinco (5) años a partir del día de su vencimiento o sea desde el día 26 de diciembre de 2017; venciendo como consecuencia el día 26 de diciembre de 2022.- Como consecuencia de ello la CLAUSULA SEGUNDA queda así: SEGUNDA: La sociedad se prorroga por el término de CINCO (5) AÑOS a partir del día de su vencimiento, o sea desde el día 26 de diciembre de 2017; venciendo en consecuencia el día 26 de diciembre de 2022.- AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: A los fines de poder cumplir con su objeto social se aumenta el capital social que es de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000) el cual se encuentra totalmente integrado por los socios a la fecha; a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) lo que implica un aumento de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000).- Como consecuencia de ello la CLAUSULA CUARTA queda así: CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) dividido en treinta mil (30000) cuotas de PESOS DIEZ ($ 10), de valor nominal cada una; suscriptas e integradas por los socios en las siguientes proporciones: Jorge Antonio Conti posee 10000 cuotas de $ 10,- representativas de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) de capital; Eduvigis Antonia Maccarini posee 10000 cuotas de $ 10,- representativas de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) de capital y Teresita Pascualina Maccarini posee 10000 cuotas de $ 10,- representativas de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) de capital.-
$ 71 353280 May. 8
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ASCENSORES Y
AUTOMATIZACIONES SRL
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1ª. Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos: ASCENSORES Y AUTOMATIZACIONES SRL s/Constitución de sociedad, Expte. Nro. 402/2017, según lo dispuesto en resolución de fecha 14 de septiembre de 2017, se ha dispuesto lo siguiente:
1) Integrantes de la sociedad: DURAND GUSTAVO ALBERTO, argentino, nacido el 30 de octubre de 1973 con D.N.I. N°: 23.356.576, CUIT 20233565769, de profesión comerciante, divorciado, con domicilio en Mitre 1651 de la ciudad de Venado Tuerto; DURAND FRANCISCO, argentino, nacido el 26 de julio de 1994, con D.N.I. N°: 37.814.333, CUIL 20378143331, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Castelli 195 de la ciudad de Venado Tuerto.
2) Fecha del contrato social: 09 de Agosto de 2017.-
3) Denominación Social: ASCENSORES Y AUTOMATIZACIONES SRL.
4) Domicio Social: Mitre 1651 de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe.
5) Plazo de duración: por el término de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
6) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas. 2) Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas. En el caso de que el objeto social habilite a la sociedad a desarrollar actividades que la ley reserva a profesionales, se contará con la asistencia de profesionales de la matrícula respectiva. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.
7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, ($ 250.000) dividido en VEINTICINCO MIL (25.000) cuotas de DIEZ PESOS cada una, ($ 10), que son totalmente suscritas por los socios de la siguiente manera: DURAND GUSTAVO ALBERTO suscribe VEINTIDOS MIL QUINIENTAS (22.500) cuotas de capital o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000) y DURAND FRANCISCO suscribe DOS MIL QUINIENTAS (2.500) cuotas de capital o sea la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Dicho capital ha sido integrado en este acto en dinero en efectivo en un VEINTICINCO PORCIENTO (25%) por cada uno de los socios. El SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75 %) restante será integrado también en dinero en efectivo en un lapso no superior a dos años.
8) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más GERENTES, socios o no. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos o sus apoderados. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones y negocios ajenos a la sociedad, así como también actos de disposición de bienes muebles registrables y de bienes inmuebles, para los cuales se requerirán las mayorías estipuladas en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades Nº 19550 necesarias para la modificación del contrato social- Se designa como gerente de la sociedad al socio DURAND GUSTAVO ALBERTO, argentino, nacido el 30 de octubre de 1973 con D.N.I. N°: 23.356.576, CUIT 2023356576-9, de profesión comerciante, divorciado, con domicilio en Mitre 1651 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, quién actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.-
9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentaran en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán por la voluntad unánime de los socios.
10) Fecha de cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.
11) Cesión de Cuotas, Fallecimiento E Incapacidad: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones. Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley General de Sociedades Nº 19550 en el art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas, deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a su consocio, quien deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a su consocio, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión, y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.
12) Fallecimiento E Incapacidad: En el caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, o; b) Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando personaría. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes en DOCE CUOTAS pagaderas, la primera al año y las restantes, el día 15 de cada mes sucesivo respectivamente, con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital si correspondiere, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderán que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.
13) Undecima: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley General de Sociedades N° 19550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley General de Sociedades N° 19550 e instrucciones de los socios. Realizado el Activo y cancelado el Pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.
14) Duodecima: Arbitrajes: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato respecto de los puntos comprometidos o no en el mismo, o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será dirimida por árbitros amigables componedores. En caso de tener que recurrir a la justicia para el cumplimiento de este contrato o interpretación de sus cláusulas, liquidación o participación de los bienes sociales, las partes establecen la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Venado Tuerto, renunciando el fuero Federal, si pudiere corresponderles.
15) Decima Tercera: Prohibiciones a los Socios: Queda expresamente prohibido a los socios utilizar la firma social en negocios u operaciones ajenas a la misma, comprometerla en fianzas, garantías o avales a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que causaren a la sociedad dichos actos. No obstante ello, cuando todos los socios lo decidan en forma unánime y para casos específicos, que deberán ser resueltos conforme a lo establecido en la cláusula séptima, podrán constituir fianzas, garantías o avales a favor de terceras personas.
Venado Tuerto, 12 de Abril de 2018.
$ 495 353588 May. 8
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FALCONE BODETTO S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Se hace saber, con relación a FALCONE BODETTO S.A., que conforme lo resuelto en Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 28 de junio de 2017, se ha fijado el número de directores de la sociedad en tres miembros titulares y tres suplentes, designándose como Director Titular y Presidente al Sr. Héctor Virgilio Bodetto, argentino, nacido el 08.03.35, LE. Nro. 6.011.919, CUIT 20-06011919-9, casado, empresario, con domicilio en calle José Hernández 1737 de la ciudad de Rosario; como Director Titular y Vicepresidente al Sr. Néstor Walter Bodetto, argentino, nacido el 31.10.1966, D.N.I. Nro. 18.520.607, CUIT 20-18520607-7, casado, empresario, con domicilio en calle José Hernández 1530 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; como Director Titular al Sr. Diego Marcelo Bodetto, argentino, nacido el 05.07.1968, DNI 20.461.592, CUIT 20-20461592-7, soltero, empresario, domiciliado en calle Castagnino 110 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y como Directores suplentes al Sr. Diego Feser, argentino, fecha de nacimiento 13.03.1975, DNI 24.322.504, CUIT 20-24322504-4, abogado, estado civil casado, domiciliado en calle Paraguay 777 piso 10 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; al Sr. Carlos Luis Trentini, argentino, nacido el 30.01.45, DNI 6.060.498, CUIT 20-06060498-4, de estado civil casado, Contador Público Nacional, domiciliado en calle Balcarce 887 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y al Sr. Aroldo Raúl Maineri, argentino, nacido el 21.02.55, DNI 11.449.991, CUIT 23-11449991-9, de estado civil viudo, Contador Público Nacional, domiciliado en calle San Luis 4020 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, como director suplente; quienes fijaron como domicilio especial el de Calle Santa Fe 4545 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, aceptando expresamente todos ellos el cargo para el que fueran designados.
$ 52,50 353446 May. 8
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BASAMENTO SRL
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1ª. Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos: BASAMENTO SRL s/Constitución de sociedad, Expte. Nro. 629/2017, según lo dispuesto en resolución de fecha 29 de diciembre de 2017, se ha dispuesto lo siguiente:
1) Integrantes de la sociedad: DOTTORE SILVINA CARINA, argentina, nacido el 28 de octubre de 1970 con D.N.I. N°: 21.810.310, CUIT 27-218103109, de profesión comerciante, soltera, con domicilio en Tucumán 555 de la ciudad de Venado Tuerto; PINQUE RAUL OSCAR, argentino, nacido el 09 de mayo de 1960, con D.N.I. N°: 13.380.147, CUIT 20 1338fll473, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Juan B. Justo 1609 de la ciudad de Venado Tuerto.
2) Fecha del contrato social: 29 de Noviembre de 2017.
3) Denominación Social: BASAMENTO SRL.
4) Domicilio Social: Tucumán 555 de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe.
5) Plazo de duración: por el término de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
6) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Construcciones de estructuras metálicas o de hormigón, realizar obras civiles e industriales y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado; a través de contrataciones directas o de licitaciones, y cualquier otro trabajo del ramo de ingeniería o arquitectura. En el caso de que el objeto social habilite a la sociedad a desarrollar actividades que la ley reserva a profesionales, se contará con la asistencia de profesionales de la matrícula respectiva. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.
7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, ($ 250.000) dividido en VEINTICINCO MIL (25.000) cuotas de DIEZ PESOS cada una, ($ 10,), que son totalmente suscritas por los socios de la siguiente manera: DOTTORE SILVINA CARINA suscribe DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) cuotas de capital o sea la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000) y PINQUE RAUL OSCAR suscribe DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) cuotas de capital o sea la suma de Pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000-). Dicho capital ha sido integrado en este acto en dinero en efectivo en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por cada uno de los socios. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante será integrado también en dinero en efectivo en un lapso no superior a dos años.
8) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más GERENTES, socios o no. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos o sus apoderados. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones y negocios ajenos a la sociedad, así como también actos de disposición de bienes muebles registrables y de bienes inmuebles, para los cuales se requerirán las mayorías estipuladas en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades N° 19550 necesarias para la modificación del contrato social. Se designa como gerente de la sociedad a la socia DOTTORE SILVINA CARINA, argentina, nacido el 28 de octubre de 1970 con D.N.I. N°: 21.810.310, CUIT 27-21810310-9, de profesión comerciante, soltera, con domicilio en Tucumán 555 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, quién actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social-
9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentaran en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán por la voluntad unánime de los socios.
10) Fecha de cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.
11) Cesión de Cuotas, Fallecimiento E Incapacidad: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones. Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley General de Sociedades Nº 19550 en el art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas, deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a su consocio, quien deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a su consocio, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión, y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.
12) Fallecimiento E Incapacidad: En el caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, o; b) Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando personaría. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes en DOCE CUOTAS pagaderas, la primera al año y las restantes, el día 15 de cada mes sucesivo respectivamente, con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital si correspondiere, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderán que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.
13) Undecima: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley General de Sociedades N° 19550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley General de Sociedades N° 19550 e instrucciones de los socios. Realizado el Activo y cancelado el Pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.
14) Duodecima: Arbitrajes: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato respecto de los puntos comprometidos o no en el mismo, o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será dirimida por árbitros amigables componedores. En caso de tener que recurrir a la justicia para el cumplimiento de este contrato o interpretación de sus cláusulas, liquidación o participación de los bienes sociales, las partes establecen la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Venado Tuerto, renunciando el fuero Federal, si pudiere corresponderles.
15) Decima Tercera: Prohibiciones a los Socios: Queda expresamente prohibido a los socios utilizar la firma social en negocios u operaciones ajenas a la misma, comprometerla en fianzas, garantías o avales a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que causaren a la sociedad dichos actos. No obstante ello, cuando todos los socios lo decidan en forma unánime y para casos específicos, que deberán ser resueltos conforme a lo establecido en la cláusula séptima, podrán constituir fianzas, garantías o avales a favor de terceras personas.
Venado Tuerto, 12 de Abril de 2018.
$ 495 353582 May. 8
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POLIDAB S.A.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, a cargo del Registro Público, se hace saber que en autos caratulados: Expte. N: 226, Año 2018: POLIDAB S.A. s/Designación de Autoridades y Cambio de Domilcilio Legal, han solicitado la inscripción del acta de asamblea extraordinaria Nº 242 de fecha 21 de julio de 2017, en la que se designan los miembros y la distribución de los cargos del Directorio por el período estatutario de dos ejercicios,- Integran el mismo: Presidente: Daniel Aurelio Parmit, DNI 23.184.219; Director suplente: David Maximiliano Parmit, DNI 36.738.239; y el acta de asamblea ordinaria Nº 244 de fecha 22 de diciembre de 2017 en la que aprueban fijar el domicilio legal de la sociedad en calle Sebastián Valvo 2848 (P:A:E:R) de la ciudad de Rafaela (Sta.Fe). Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley.
Rafaela, 4 de abril de 2018. Dra. Gisela Gatti, Secretaria.
$ 45 354456 May. 8
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SUPERMERCADO LIBERO SRL
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1ª Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaria a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos: SUPERMERCADO LIBERO SRL s/Constitución de sociedad, Expte. Nro. 645/2017, según lo dispuesto en resolución de fecha 01 de febrero de 20189 se ha dispuesto lo siguiente:
1) Integrantes de la sociedad: MAINO SUSANA NOEMI, argentina, nacido el 22 de noviembre de 1953 con D.N.I. N°: 10.510.754, CUIL 23-10510754-4, de profesión comerciante, viuda, con domicilio en Masneri 843 de la ciudad de Venado Tuerto; GROSSI ORNELA, argentina, nacida el 03 de junio de 1988, con D.N.I. N°: 33.561.821, CUIT 27-335618217, casada en primeras nupcias con DIMENZA JAVIER, de profesión comerciante, con domicilio en calle Colón 1522 de la ciudad de Venado Tuerto.
2) Fecha del contrato social: 06 de diciembre de 2017.
3) Denominación Social: SUPERMERCADO LIBERO SRL.
4) Domicilio Social: Masneri 843 de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe.
5) Plazo de duración: por el término de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
6) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1 ) Venta al por mayor de productos alimenticios. 2) Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera. En el caso de que el objeto social habilite a la sociedad a desarrollar actividades que la ley reserva a profesionales, se contará con la asistencia de profesionales de la matrícula respectiva. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.
7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, ($ 250.000) dividido en VEINTICINCO MIL (25.000) cuotas de DIEZ PESOS cada una ($ 10), que son totalmente suscritas por los socios de la siguiente manera: GROSSI ORNELA suscribe VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (22.500) cuotas de capital o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000) y MAINO SUSANA NOEMI suscribe DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cuotas de capital o sea la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Dicho capital ha sido integrado en este acto en dinero en efectivo en un VEINTICINCO PORCIENTO (25%) por cada uno de los socios. El SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) restante será integrado también en dinero en efectivo en un lapso no superior a dos años.
8) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más GERENTES, socios o no. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos o sus apoderados. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones y negocios ajenos a la sociedad, así como también actos de disposición de bienes muebles registrables y de bienes inmuebles, para los cuales se requerirán las mayorías estipuladas en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades N° 19550 necesarias pare la modificación del contrato social. Se designa como gerente de la sociedad a la socia GROSSI ORNELA, argentina, nacida el 03 de junio de 1988, con D.N.I. N°: 33.561.821, CUIT 27-33561821-7, casada en primeras nupcias con DIMENZA JAVIER, de profesión comerciante, con domicilio en calle Colón 1522 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, quién actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.
9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentaran en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán por la voluntad unánime de los socios.
10) Fecha de cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.
11) Cesión de Cuotas, Fallecimiento E Incapacidad: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones. Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley General de Sociedades Nº 19550 en el art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas, deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a su consocio, quien deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a su consocio, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión, y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.
12) Fallecimiento E Incapacidad: En el caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, o; b) Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando personaría. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes en DOCE CUOTAS pagaderas, la primera al año y las restantes, el día 15 de cada mes sucesivo respectivamente, con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital si correspondiere, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderán que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.
13) Undecima: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley General de Sociedades N° 19550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley General de Sociedades N° 19550 e instrucciones de los socios. Realizado el Activo y cancelado el Pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.
14) Duodecima: Arbitrajes: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato respecto de los puntos comprometidos o no en el mismo, o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será dirimida por árbitros amigables componedores. En caso de tener que recurrir a la justicia para el cumplimiento de este contrato o interpretación de sus cláusulas, liquidación o participación de los bienes sociales, las partes establecen la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Venado Tuerto, renunciando el fuero Federal, si pudiere corresponderles.
15) Decima Tercera: Prohibiciones a los Socios: Queda expresamente prohibido a los socios utilizar la firma social en negocios u operaciones ajenas a la misma, comprometerla en fianzas, garantías o avales a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que causaren a la sociedad dichos actos. No obstante ello, cuando todos los socios lo decidan en forma unánime y para casos específicos, que deberán ser resueltos conforme a lo establecido en la cláusula séptima, podrán constituir fianzas, garantías o avales a favor de terceras personas.
Venado Tuerto, 12 de Abril de 2018.
$ 495 353584 May. 8
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ANAPROP S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela se ha ordenado la siguiente publicación:
En fecha 14 de febrero de 2018, según Acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio de esa fecha, se designan a los miembros del directorio: Director Titular – Presidente: Sra. Ana María Gladis Beninca, D.N.I. Nº 13.854.451; y Director Suplente: Sr. Guillermo Luis Eguiazu, D.N.I. Nº 13.224.304.-
$ 45 355447 May. 8
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ALFREDO MARIETTA
MARMETAL S.A.I.C.
AUMENTO DE CAPITAL
Con fecha 12 de mayo de 2017, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se aprobó el aumento de capital social a $ 1.200.000, por capitalización de la cuenta Ajuste de Capital.
Quedando el Capital Social conformado por ciento veinte mil (120.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables de diez pesos cada una de valor nominal, con derecho a un voto cada una.
Se transcribe a continuación el texto ordenado del Estatuto Societario:
ESTATUTO DE ALFREDO MARIETTA MARMETAL S.A.I.C.
Denominación, Domicilio, Plazo y Objeto:
Artículo 1: La sociedad se denomina “ALFREDO MARIETTA MARMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL” y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
Artículo 2: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el registro público de comercio.
Artículo 3: Tiene por objeto: la fabricación y comercialización de rodamientos a rodillos cónicos y a bolillas, abrasivos, trabajos de forjado y estampado, fabricación de máquinas y motores para uso
propio y bolillas de acero.
Artículo 4: A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, entre otros: 1) Importación de máquinas, herramientas y materias primas para su uso;
2) Exportación de sus productos;
3) Financiación de esas actividades;
4) Adquirir, registrar, ceder y explotar patentes de invención y marcas de fábrica y de comercio;
5) Concurrir a licitaciones públicas y privadas;
6) Comprar, vender, permutar, administrar y en cualquier otra forma, adquirir, enajenar, ya sea a título oneroso o gratuito toda clase de bienes inmuebles propios, muebles o semovientes y derechos reales sobre los mismos en la República Argentina o en el extranjero, realizando todos los actos de libre administración y disposición;
7) Construcción de edificios para su uso, enajenación o locación;
8) Arrendar y tomar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles, celebrar contratos de comodato y de depósito sobre cualquier clase de bienes;
9) Comprar, vender o negociar, títulos de la deuda pública, acciones, debentures y otros valores, celebrando toda clase de operaciones con los mismos, con particulares, bolsas de comercio, mercado de valores oficiales o privadas del país o extranjero.
Capital:
Artículo 5: El capital social es de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000), representado por ciento veinte mil (120.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables de diez pesos cada una de valor nominal, con derecho a un voto cada una. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la asamblea general.
Artículo 6: Las acciones pueden ser nominativas no endosables o escriturales, ordinarias o preferidas, todo ello según se establezca por el Directorio al emitirlas y de conformidad con las disposiciones legales que rijan en ese momento.
Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción, los que serán suscripto por un director y el síndico.
Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Art. 193 de la ley 19550.
Administración y Representación:
Artículo 9: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de nueve quienes durarán en sus funciones un ejercicio. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente, un vicepresidente y un secretario. El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia o de impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El secretario firmará conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones del directorio y de las asambleas. La Asamblea fija la remuneración del directorio.
Artículo 10: Los directores debe prestar la siguiente garantía: veinte mil pesos en efectivo los que serán depositados en la Caja de la Sociedad hasta la terminación de sus funciones.
Artículo 11: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y demás instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, otorgar fianzas que se relacionen con el objeto y todo acto que no sea notoriamente extraño al objeto social.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y a los Directores quienes actúan en la siguiente forma: el Presidente con su sola firma y los Directores la harán en forma conjunta de a dos cualesquiera de ellos.
Fiscalización:
Artículo 12: La fiscalización de la sociedad está a cargo de un síndico titular que durará en sus funciones un ejercicio. La asamblea debe elegir un suplente por el mismo término.
Asambleas:
Artículo 13: Toda asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la Ley 19550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera.
Artículo 14: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.
Artículo 15: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan:
a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal;
b) A remuneración del Directorio y Síndico.
c) A dividendos de las acciones preferidas, con prioridad de los acumulativos impagos.
d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.
Artículo 16: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio, o por el liquidador designado por la asamblea bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, con las preferencias indicadas en el artículo anterior.
$ 210 354412 May. 8
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TRANSPORTE DON MIGUEL S.R.L.
CONTRATO
Por estar asi dispuesto en los autos caratulados “TRANSPORTE DON MIGUEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/Constitución de Sociedad” (Expte. Nº 438/2018 CUIJ: 21-05196868-6 de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber: Celebración del contrato: por instrumento privado de fecha 15 de Febrero de 2018.
Socios: el Sr. Pablo Miguel Cepeda, argentino, casado, apellido materno “Meoli”, Transportista, Documento Nacional de Identidad Nº 22.816.406, domiciliado en calle Tucumán 604 de la Ciudad de El Trébol, Pcia de Santa Fe y la Sra Maria Vanesa Cantero, argentina, casada, apellido materno “Montoya”, comerciante. Documento Nacional de Identidad N° 31.180.682, domiciliada en calle Tucumán 604 de la Ciudad de El Trébol, Pcia. de Santa Fe; ambos hábiles para contratar.
Denominación: TRANSPORTE DON MIGUEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: sede social en calle Tucumán 624, de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe.
Duración: treinta (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: la intermediación entre dadores de carga y prestadores del Servicio de Transporte, coordinando las necesidades de oferentes y demandantes, incrementando la cantidad de contactos y acuerdos entre las partes, minimizando los tiempos necesarios para cualquier contratación de esta naturaleza y en definitiva toda actividad que haga a la logística en el transporte. La sociedad prestara el servicio de transporte a través de terceros y/o por cuenta propia y abarcara servicios de todo orden y tipo, ya sean estos locales, regionales, nacionales o internacionales, pudiendo contratar al efecto tantos equipos como sean necesarios y bajo cualquier forma jurídica, siempre que los mismo cumplan con la normativa vigente en la materia. Podrá la Sociedad adquirir y ceder créditos, aceptar y comprar derechos y acciones de cualquier empresa, otorgar toda clase de poderes generales y especiales extendiendo y suscribiendo cuantos instrumentos y escrituras fueran necesarios; actuar ante la justicia y los Poderes Públicos Nacional, Provincial, y/o Municipal, contraer prestamos, aceptar y librar letras, cheques, pagares, cartas de créditos y cualquier otro valor, actuar ante cualquier banco ya sea del País o del Exterior; y en definitiva realizar todo acto de carácter jurídico, económico y financiero necesario para su eficaz desenvolvimiento, siendo la enunciación precedente de carácter no limitativa.
Capital social: es de pesos Setecientos mil ($ 700.000), dividido en siete mil (7.000) cuotas de capital de Pesos Cien ($ 100) cada una valor nominal, totalmente sunscriptas por cada uno de los socios de acuerdo a lo siguiente: el socio Pablo Miguel Cepeda, suscribe trescientas cincuenta (350) cuotas de capital representativas de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) y María Vanesa Cantero, suscribe seis mil seiscientas cincuenta (6.650) cuotas de capital representativas de pesos seiscientos sesenta y cinco mil ($ 665.000).
El capital Social se integra totalmente en especie, las cuotas se integran en un cien por ciento (100%) en este mismo acto, el cual consiste en un rodado marca Mercedes Benz, Dominio: SNQ 147, modelo L 1633 chasis el cabina, año 1994, Motor Nº 47598210674319, chasis Nº 9BM386039RB010708, Titular Cepeda, Pablo Miguel Cuit 20-22816406-3 (casado con María Vanesa Cantero), Valor $ 700.000 (pesos setecientos mil).
Administración y representación y uso de la firma social: estará a cargo de ambos socios, el Sr. Pablo Miguel Cepedes y la Sra. Maria Vanesa Cantero, a quienes se designa como “gerentes”. Los gerentes en el cumplimientos de sus funciones, podrá efectuar y/suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros, por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.
Cierre de ejercicio: el 30 de Abril de cada año.
Santa Fe, 12 de abril de 2018 – Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 276 354471 May. 8 May. 9
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AGRO EL LUCERO S.R.L.
CONTRATO
Por estar asi dispuesto en Autos caratulados, “AGRO EL LUCERO S.R.L.” s/Constitución de sociedad, Expte. Nº 262, que tramita ante el Registro Público de la Ciudad de Santa Fe.
Los señores Roberto José Borgonovo, nacido el 27/08/1953, CUIT: 20-10857804-2, casado en primeras nupcias con Elda María de los Milagros Espru, nacida 05/01/1958 CUIT: 23-11946731-4, ambos de nacionalidad Argentina, con domicilio en Juan de Garay 950, Videla provincia de Santa Fe, Maximiliano Borgonovo, nacido el 3/11/1984, CUIT: 20-30703796-4, soltero. Argentino, domiciliado en Juan de Garay 950 San Justo, Provincia de Santa Fe y la Señora Antonela Borgonovo, nacida el 04/10/1982, CUIT: 27-29641722-5, casa en primeras nupcias con el señor Nicolás Alejandro Herrera, CUIT 23-29401403-9, ambos domiciliados en 4 de Enero 4145 Santa Fe, Provincia de Santa Fe; han resuelto de común acuerdo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a las siguientes cláusulas:
Denominación: La sociedad se denomina “AGRO EL LUCERO S.R.L.”.
Domicilio: Tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero.
Sede Social: En la calle 4 de Enero 4299, de la ciudad de Santa Fe.
Duración: Su duración es de 99 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá ser prorrogado por resolución de la reunión de los socios.
Objeto Social: La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia o ajena, directamente o asociada con terceros, las siguientes actividades: a) Explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado de todo tipo y especie, b) Explotación agrícola de todo tipo de cereales, oleaginosas, graniferas, pasturas, algodoneras, c) Compra, venta, acopio, importación, exportación, consignació, distribución, intermediaciones, ferias, transporte, y todo lo referente a los productos originados en la agricultura y la ganadería b) Servicios Inmobiliarios con bienes propios o arrendados, c) Prestación de servicios agrícolas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
Capital: El capital social se fija en la suma de $ 100.000 (pesos cien mil con 00/100), dividido en 10.000 (diez mil) cuotas de $ 10 (pesos diez con 00/100) valor nominal cada una. Cada cuota da derecho al voto. El capital es suscripto e integrado en dinero en efectivo de la siguiente manera: El Señor Roberto José Borgonovo suscribe 2.500 (dos mil quinientas) cuotas sociales que hacen a un total de
$ 25.000, (pesos veinticinco mil con 00/100) e integra en este mismo acto $ 6.250 (pesos seis mil doscientos cincuenta), la señora Elda María de los Milagros Espru suscribe 2.500 (dos mil quinientas) cuotas sociales que hacen a un total de $ 25.000 (pesos veinticinco mil con 00/100) e integra en este mismo acto $ 6.250 (pesos seis mil doscientos cincuenta), la señora Antonela Borgonovo suscribe 2.500 (dos mil quinientas) cuotas sociales que hacen a un total de $ 25.000 (pesos veinticinco mil con 00/100) e integra en este mismo acto $ 6.250 (pesos seis mil doscientos cincuenta) y el señor Maximiliano Borgonovo suscribe 2.500 (dos mil quinientas) cuotas sociales que hacen a un total de $ 25.000 (pesos veinticinco mil con 00/100) e integra en este mismo acto $ 6.250 (pesos seis mil doscientos cincuenta). El capital podrá incrementarse, cuando se estime conveniente, mediante cuotas suplementarias, siempre de acuerdo a lo establecido en el art. 151 de la Ley General de Sociedades.
La reunión de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión.
Administración y representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente, socio o no. Será designado por reunión de socios por el término de cinco ejercicios, siendo reelegible por el voto de la mayoría simple. Debe constituir la garantía que ésta determine. En caso de renuncia de un gerente, el mismo permanecerá en sus funciones hasta que se designe reemplazante. En el ejercicio de la representación social podrá realizar toda clase de actos, contratos autorizados por la ley, para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna con la sola excepción de prestar fianza y/o garantías a favor de tercero por asuntos, operaciones y negocios ajenos al giro de la sociedad.
Fiscalización: La fiscalización de la sociedad está a cargo de los socios, la que ejercerán por sí conforme al art. 55 de la Ley General de Sociedades.
Gobierno: El órgano supremo de la sociedad es la reunión de los socios. Las decisiones sociales se tomarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social. Las asambleas de socios se reunirán cada vez que lo considere conveniente la gerencia, a pedido de los socios que representen el cinco por ciento del capital, y como mínimo una vez al año convocándoselos dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio a fin de considerar el balance general. Las asambleas podrán considerar todas las partes establecidas en el orden del día respectivo, salvo que revistan el carácter de unánimes. La asamblea podrá fijar la remuneración del gerente. Las deliberaciones y las resoluciones sociales se asentarán en el libro exigido por el art. 73 de la Ley General de Sociedades.
Ejercicio social: El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año.
A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El mismo será sometido a consideración de los socios, la distribución de utilidades y la manera de soportar las pérdidas se hará en proporción a los aportes de capital.
Socio Gerente: Designar como administrador al socio Roberto José Borgonovo, nacido el 27/08/1953, CUIT: 20-10857804-2 y como socio suplente a Maximiliano Borgonovo, nacido 03/11/19 84, CUIT: 20-30703796-4; quienes actuaran de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.
Santa Fe, 26 de Abril de 2018 – Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 320 355363 May. 8
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