picture_as_pdf 2018-05-08

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Edicto


Por el presente se hace saber a la firma EL LUCIANO propiedad de Luciano AQUINO que en los autos caratulados: “Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal. E/ Denuncia Aplicación Productos Fitosanitarios. Barrio Las Mercedes, Recreo, Departamento La Capital. Acta N° 15284 y 15286. Ley N° 11273”, se ha dictado la Resolución Nº 0038 de fecha 19 de febrero de 2018, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0106933-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-Sancionar en forma solidaria y atento la gravedad de la falta, con multa de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) litros de gasoil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme a lo establecido por el Decreto N° 2289/02, al señor ENZO BERTONE, C.U.I.T. N° 20-10677380-8, con domicilio en Cruz Roja Argentina N° 1556, Piso 5°, departamento A de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de esta Provincia y a la firma EL LUCIANO propiedad de Luciano AQUINO, C.U.I.T. N° 20-26112953-2, con domicilio en Bolivia N° 1481 de la localidad de Esperanza, Departamento Las Colonias de la Provincia de Santa Fe, por infracción al artículo 35° del Anexo “A” del Decreto N° 0552/97, según denuncia efectuada por aplicación terrestre de productos fitosanitarios realizada el día 24 de enero de 2017 en un predio contiguo al barrio Las Mercedes de la localidad de Recreo, Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que se refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada de la presente, adecúe su funcionamiento a las normas de la Ley Nº 11273, Decreto Nº 0552/97, demás normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Alicia M. CICILIANI - Ministra de la Producción.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 22043 May. 8 May. 10

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Por el presente se hace saber a la firma AGROSERVICIOS COSATTO, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Agric. y Sanidad Vegetal – E/Acta de Inspección N° 11829. AGROSERVICIOS COSATTO. María Susana.-”, se ha dictado la Resolución Nº 019 de fecha 21 de diciembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0100141-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso interpuesto por la firma AGROSERVICIOS COSATTO, con domicilio legal en 4 de Enero N° 3636 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 266 de fecha 15 de abril de 2016 del Ministerio de la Producción, por improcedente.- ARTÍCULO 2º.- Conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y correr traslado de las actuaciones al recurrente por el término de diez (10) días para que exprese agravios bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso si así no lo hiciere, tal como lo prescribe el artículo 54º del Decreto Nº 4174/15.- ARTÍCULO 3°.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto N° 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Alicia M. CICILIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 22045 May. 8 May. 10

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Por el presente se hace saber al Sr. José Miguel CALAON, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología – E/Acta de Infracción N° 2271. Ley Nº 12212. Señor Calaon, José Miguel. Localidad Arroyo Leyes.-”, se ha dictado la Resolución Nº 097 de fecha 28 de marzo de 2018, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0101228-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Miguel CALAON, D.N.I. N° 21.690.968, con domicilio en Boulevard Irigoyen N° 1067 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 malla de 50 metros de 15 centímetros de apertura, por infringir los artículos 27 de la Ley N° 12212 y 26° del Decreto reglamentario N° 2410/04, pescar sin licencia habilitante para la pesca deportiva y con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Alicia M. CICILIANI – Ministra de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 22044 May. 8 May. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN FARIAS MÍA MORENA FARIAS KEVIN DANIEL – FARIAS SHARON KATALINA LEGAJOS 11773, 11775, 11777.-“, Expte. Nº 01503-0004854-4, del Registro de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Eugenia GALARZA, con D.N.I. 37.037.075, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000041, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de abril de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección las/os niñas/os MÍA MORENA FARIAS, DNI Nº48.133.661, FN: 29/10/2007, de 9 años de edad; KEVIN DANIEL FARIAS, D.N.I. Nº 49.393.172, FN: 22/03/2009, de 8 años de edad; y SHARON CATALINA FARÍAS, D.N.I. N° 53.268.569, FN: 30/04/2013, de 4 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Eugenia Galarza, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 37.037.075, domiciliada de manera temporal en Casa del Sur, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Jorge Daniel Farías, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.064.079, domiciliado en Paraje La Caima, Zona Rural de la provincia de Santa Fe. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos/as niños/as sean separados temporalmente de la convivencia con su progenitora y alojados en un ámbito de familia ampliada con el objeto de implementar el proceso de restitución de derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la adolescente y el niño y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente, archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22052 May. 8 May. 10

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Daniel Gustavo LEDESMA, con D.N.I. 29.401.788, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, en fecha 02 de mayo de 2018. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo Situacion Históricas dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños FRANCISCO LUCA MOLINA, D.N.I. 55.715.592, fecha de nacimiento 18 de septiembre de 2016, ISAIAS JESUS MOLINA, D.N.I. 56.852.848, fecha de nacimiento 14 de marzo de 2018, ELIAS DANIEL LEDESMA, D.N.I. 49.578.470, fecha de nacimiento 6 de junio de 2009, CRISTIAN LEDESMA, D.N.I. 54.120.839, fecha de nacimiento 25 de febrero 2012 y LUDMILA KIARA LEDESMA, D.N.I. 54.025.420, fecha de nacimiento 7 de mayo de 2014; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Maira Alejandra Gonzalez, DNI N° 36.011.808, con domicilio en calle Florencio Sanchez 8100 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Molina Francisco Luis D.N.I. 33.283.808 y el Sr. Ledesma Daniel Gustavo, DNI N° 29.401.788 ambos con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, en este caso "Derecho a la Vida" , "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria" "Derecho a la Educacion" (art. 9, 10, 12 y 14 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.

Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de sus progenitores y su alojamiento, para su protección, en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la institución la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Por el tiempo de ley

Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.-

Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.--

Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.-

Notifíquese a los representantes legales o responsables.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22054 May. 8 May. 10

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Francisco Luis MOLINA, con D.N.I. 33.283.808, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, en fecha 02 de mayo de 2018. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo Situacion Históricas dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños FRANCISCO LUCA MOLINA, D.N.I. 55.715.592, fecha de nacimiento 18 de septiembre de 2016, ISAIAS JESUS MOLINA, D.N.I. 56.852.848, fecha de nacimiento 14 de marzo de 2018, ELIAS DANIEL LEDESMA, D.N.I. 49.578.470, fecha de nacimiento 6 de junio de 2009, CRISTIAN LEDESMA, D.N.I. 54.120.839, fecha de nacimiento 25 de febrero 2012 y LUDMILA KIARA LEDESMA, D.N.I. 54.025.420, fecha de nacimiento 7 de mayo de 2014; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Maira Alejandra Gonzalez, DNI N° 36.011.808, con domicilio en calle Florencio Sanchez 8100 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Molina Francisco Luis D.N.I. 33.283.808 y el Sr. Ledesma Daniel Gustavo, DNI N° 29.401.788 ambos con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, en este caso "Derecho a la Vida" , "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria" "Derecho a la Educacion" (art. 9, 10, 12 y 14 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.-

Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de sus progenitores y su alojamiento, para su protección, en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la institución la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Por el tiempo de ley -

Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.-

Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.-

Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.-

Notifíquese a los representantes legales o responsables.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22053 May. 8 May. 10

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0072 TCP


SANTA FE, 27 de abril de 2018

VISTO:

El Expediente N° 00901-0084604-8 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, por el que se tramita la definición de la Política Salarial 2018 para el personal de este Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de este Tribunal fijar el régimen salarial del personal del Organismo, conforme el artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, por el artículo 80º de la Ley Nº 13608, aprobatoria del Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, se creó la Comisión Paritaria de Análisis Salarial y Condiciones de Trabajo, para los agentes comprendidos en el mismo;

Que, el artículo 81º de la ley citada dispone que serán funciones de esa Comisión acordar la remuneración, condiciones de trabajo, interpretación y aplicación del Estatuto, que las autoridades del Tribunal de Cuentas de la Provincia fijarán en forma conjunta con la representación gremial, de acuerdo a las atribuciones constitucionales y legales vigentes;

Que, el artículo 82º de la Ley Nº 13608 establece que la Comisión se integrará con todos los Vocales (uno de los cuales está en ejercicio de la Presidencia del Tribunal) y con cinco (5) representantes designados por las entidades sindicales con personería gremial y ámbito de actuación en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, a razón de tres (3) representantes designados por la entidad sindical con personería gremial más representativa en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y los dos (2) restantes designados uno (1) por cada entidad sindical con personería gremial que le siga en representatividad, siempre que superen el porcentaje de diez por ciento (10%) de afiliados en el Tribunal de Cuentas en relación al total de sus agentes. Las resoluciones de la Comisión serán tomadas por simple mayoría. En caso de empate, el Vocal en ejercicio de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia tendrá voto doble;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º del Escalafón del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por Resolución Nº 0321/16 TCP, “… hasta tanto se complete el proceso de equiparación con el Régimen Salarial del Poder Legislativo, conforme lo acordado en Actas Paritarias Nº 003/16 y Nº 004/16 de la Comisión Paritaria para el Sector creada por Resolución Nº 051/15 TCP, homologadas respectivamente por Resoluciones Nº 010/16 y 017/16 TCP, los agentes del Tribunal de Cuentas continuarán percibiendo la totalidad de aquellos conceptos acordados por el Organismo, sin perjuicio de otros rubros que puedan incorporarse, suprimirse o modificarse en el marco temporal del referido proceso”;

Que, este Tribunal considera necesario establecer nuevos valores para los salarios básicos del personal de planta permanente y temporaria del Organismo, para cada una de las categorías escalafonarias, a partir del 1º de marzo de 2018 y del 1º de agosto de 2018, según lo acordado en Acta Paritaria N° 001/18, sin perjuicio del proceso de equiparación acordado en Actas Paritarias Nº 003/16 y Nº 004/16 de la Comisión Paritaria, homologadas respectivamente por Resoluciones TCP Nº 010/16 y 017/16;

Que, resulta necesario aumentar, en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas para los sueldos básicos, los códigos de liquidación 078, 072, 177, 169, 178, 110, 248 y 193;

Que, asimismo resulta procedente trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe,

Que, además, resulta razonable establecer nuevos valores del viático diario a partir del 1º de marzo de 2018;

Que, el Decreto Nº 4968/89 establece el monto diario a percibir en concepto de viáticos por las Autoridades Superiores, el que resultará de aplicar el coeficiente del uno coma tres (1,3) sobre el monto fijado para el personal permanente;

Que, corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria, y autorizarla, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la mayor erogación derivada de la nueva poítica salarial, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto;

Que, las competencias ejercidas en el marco del artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510, las modificaciones al régimen salarial de su personal, deben disponerse previa intervención y dictámen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 27-04-2018 y registrada en Acta Nº 1578, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º inciso b) de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Homologar el Acta-Acuerdo Nº 0001/18 de la Comisión Paritaria de Análisis Salarial y Condiciones de Trabajo, creada por el artículo 80º de la Ley Nº 13608, aprobatoria del Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 2º: Incrementar los sueldos básicos del personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia – Niveles y Subniveles del Anexo I de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias, los que se fijan a partir del 1º de marzo de 2018 y del 1º de agosto de 2018, respectivamente, en los valores que se detallan a continuación:


CATEGORÍAS A partir del 01/03/18

y del 01/08/18

1- Nivel VI Subnivel I $1.184,22

2- Nivel VI Subnivel I $1.262,68

3- Nivel V Subnivel I

Nivel IV Subnivel II $1.348,73

4- Nivel IV Subnivel I $1.631,32

5- Nivel Subnivel $1.743,01

6- Nivel III Subnivel II $2.032,63

7- Nivel III Subnivel I $2.194,47

8- Nivel II Subnivel I $2.417,72

9- Nivel I Subniveles I y II $2.787,82


Artículo 3º: Incrementar, a partir del 1º de marzo de 2018 y del 1º de agosto de 2018, en la misma proporción que la establecida en el artículo anterior para los sueldos básicos, los conceptos detallados a continuación, excepto las Asignaciones Familiares:

Adicional Especial Remunerativo ( Cod. 078)

Suplemento Plan Equiparación (Cod. 072)

Asignación Remunerativa No Bonificable (Cod. 177)

Asignación Remunerativa no Bonificable (Cod. 169)

Asignación Remunerativa No Bonificable (Cod. 178)

Asignación Especial Remunerativa para el personal de Órganos Rectores (Cód. 110)

Incentivo no Remunerativo y no Bonificable por política salarial (Cód. 248)

Suplemento Presentismo (Cód. 193)

Artículo 4º: Garantizar que ningún agente comprendido en el Escalafón del personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por Resolución Nº 0321/16 TCP, cobrará menos de pesos quince mil quinientos ($15.500) de bolsillo, efectuados los descuentos de Ley, mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable a partir de marzo de 2018, la que será absorbible por los tramos de aumento pautado y por las actualizaciones que pudieran resultar por la aplicación de la cláusula de resguardo salarial.

Artículo 5º: En el caso que al mes de Mayo de 2018 la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) observe un incremento acumuado que supere el 9% (Nueve por Ciento) respecto al valor de los índices de Diciembre de 2017, los haberes de Junio y Julio se actualizarán sobre los sueldos vigentes a Enero de 2018, a cuenta de los incrementos propuestos para el mes de Agosto de 2018. En el caso que la evolución del IPC elaborado y publicado por el IPEC observe un incremento acumulado que supere el 18% (Dieciocho por Ciento) respecto al valor el índice de Diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente. La presente cláusula será operativa hasta el mes de Diciembre de 2018 (inclusive).

Artículo 6º: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, según corresponda, los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 7º: Fijar el valor del viático diario a partir del 1º de marzo de 2018, en la suma de $ 1.532,54

Artículo 8º: Establecer, conforme las disposiciones del Decreto Nº 4968/89, que el monto diario a percibir en concepto de viáticos por las Autoridades Superiores, resultará de aplicar el coeficiente del uno coma tres (1,3) sobre el monto fijado para el personal permanente.

Artículo 9º: El incremento correspondiente al mes de marzo, por aplicación de esta Política Salarial, así como el reajuste del código 087 “Equiparación con haberes del Poder Legislativo”, correspondiente a los meses de marzo y abril, se abonarán durante el mes de Mayo 2018, una vez finalizado el cronograma de pago de los haberes correspondientes al mes de Abril, por planilla complementaria.

Artículo 10º: Encomendar a la DGA adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria, autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto.

Artículo 11º: Disponer que hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas de la Provincia proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con el crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

Artículo 12º: Regístrese, notifiquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a laCaja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése intervención a la Dirección General de Administración y archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Pedro Avveduto-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 22042 May. 8 May. 10

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