JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
JUAN CARLOS RENTERIA BELTRAN
Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª. Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en autos: “BARLETTA, GUILLERMO FRANCISCO c/ Otra s/ Apremio por Honorarios, Expte. Nº 893/08”, se ha dispuesto que el Martillero Juan Carlos Rentería Beltran, CUIT. Nº 20-06071678-2, proceda a vender en pública subasta el día 19 de Mayo de 2015, a las 10:00 hs., en las puertas del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, y de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto se efectuará el día hábil siguiente. El bien saldrá a la venta en el estado de Desocupable (art. 504 C.P.C.C.S.F.), de acuerdo a las constancias de autos. Con una base de $ 330.000.-, seguidamente en caso de no haber postores con una retasa del 25% ($ 247.500.-), y de persistir la falta de interesados a continuación el 20% menos del anterior ($ 66.000.-), retirándose de la venta en caso de reticencia, el inmueble situado en calle Tucumán 1375 de la Ciudad de Funes, el que a continuación se describe:- “Un lote de terreno, con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en el Pueblo de Funes, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, designado como Lote con el Nº Tres en el plano archivado en el Registro General de la Propiedad Inmueble, bajo el Nº 58.997 del año 1951, ubicado en la calle Progreso, entre las de Buenos Aires y Montevideo a los 20m. de la esquina de esta última calle en dirección hacia el Norte, se compone de 10m. de frente al Oeste, por 30m. de fondo, lo que forma una superficie total de 300m2., lindando: al Oeste, con la calle Progreso; al Norte, con parte del lote Nº 2; al Este, con parte del lote Nº 5; y al Sud, con el lote N° 4, todos de la misma manzana y plano citados.- Dominio inscripto al Tomo 337 C. Folio 1594, Nº 162655. Dpto. Rosario.- Informa Registro General, consta inscripto el Dominio a nombre de la demandada. No posee Hipoteca ni Inhibición alguna, pero si los siguientes Embargos 1) al Tº 123 E, F° 3481, Nº 389261, de fecha 29/10/14, por $ 6.571.- Juzg. 1ª. Inst. Dist. C. y C. 1ª. Nom., en autos que se ejecutan y 2) al T° 123 E, Fº 3800, Nº 397252, de fecha 20/11/14, por $ 13.185,28.- Juzg. 1ª. Inst. Circ. 5a. Nom., en autos Berneri, Verónica c/ Bella Vista S.A. y Otro s/ Apremio por Honorarios, Expte. 231/2008. La venta se efectuará al mejor postor, debiendo abonar quien resulte comprador el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3% de comisión al martillero actuante o el honorario mínimo que fija la ley 7547 del Colegio de Martilleros, en efectivo y/o cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que dicha suma supere el valor de $ 30.000.-, no podrá realizarse en efectivo (comunicación “A” 5147 B.C.R.A.), optando por los medios de pago mencionados o en su defecto, acreditar en el acto de subasta la transferencia bancaria del monto en la cuenta judicial que, previamente, deberá abrir el martillero en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, para estos autos y a nombre del Juzgado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días de conformidad con el art. 499 del C.P.C.C.S.F. y si intimado no efectuare el pago se dejará sin efecto la misma de conformidad con lo previsto por el art. 497 del C.P.C.C.S.F., debiendo ser dicho saldo depositado en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos. En caso que dicho monto supere el importe de $ 30.000.-, y a tenor de lo dispuesto por la Comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. deberá realizarse por transferencia intercambiaría. Si se incumpliere con dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante al A.F.l.P. Impuestos, tasas y/o contribuciones (nacionales, provinciales, municipales o comunales) IVA y gastos centrales si correspondieren, como así cualquier gravamen que pese sobre el inmueble, serán a cargo del adquirente, como así también los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y medianerías en su caso.
Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que correspondan, los siguientes: impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. F Código Fiscal). El adquirente del bien subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, excluyéndose la opción prevista en el art. 505 segundo párrafo del C.P.C.C.S.F. Previo a la aprobación de la Cuenta de Gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación a la A.F.I.P. si no se cumpliere con lo dispuesto por el B.C.R.A. al respecto. Asimismo se fija como condición que, en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días bajo apercibimiento de tenerse a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el art. 187 del Código Fiscal, a que también estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Las copias y los títulos agregados a autos están a disposición de los interesados en Secretaría para ser examinados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (art. 494 incisos 2 y 3 del C.P.C.C.). Desígnanse los días 15 y 18 de Mayo de 10 a 11 hs. a los fines de la exhibición del inmueble a los posibles interesados. Lo que se hace saber a sus efectos legales. El martillero fija domicilio en calle Paraguay 1244 de Rosario. Rosario, 29 de abril de 2015. Dr. Sergio A. González, secretario.
$ 640 260052 May. 8 May. 12
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POR
VICTOR HUGO J. PINASCO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: “FABRICA DE MUEBLES FERRARO S.A. s/ Concurso Preventivo - Hoy Quiebra” Expte. Nº 1588//95, se ha dispuesto que el martillero Víctor Hugo J. Pinasco proceda a vender en pública subasta el día 27 de mayo de 2015 a las 15 horas en el Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral 2° Nominación de Cañada de Gómez (en caso de resultar feriado el día fijado, la subasta se efectuará en día hábil inmediato posterior en el mismo lugar y hora indicados), el siguiente inmueble: “Una fracción de terreno situada en Cañada de Gómez, en la manzana Nº 144, al Norte de las vías férreas, la que se acuerdo al plano Nº 77.259/74; se designa con el número “1-A” estando ubicado en la esquina formada por las calles Primera Junta e Independencia, se compone de 14,75 mts. de frente al Sud por 23,33 mts. de fondo y frente al Oeste, encerrando una superficie total de 344,1175 m2, lindando: al Sud con la calle Primera Junta: al Oeste con la calle Independencia; al Norte con propiedad de Ever Abel Juan Beltramo, y al Este con la fracción 1-B del mismo plano y manzana citados. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra bajo matrícula 14-1355 Depto. Iriondo; registra dos inhibiciones: a) al T° 10 IC F° 324 N° 329396 de fecha 05/04/00 y b) T° 10 IC F° 461 Nº 341072 de fecha 22/05/00, ambas en los presentes autos. Sale a la venta con la base de $ 800.000.- en el supuesto de no haber postores por dicho monto, única retasa de $ 600.000. El adquirente deberá abonar el 10% del precio de compra y la comisión del 3% al martillero, en el caso que el precio a abonar en el acto de subasta supere el valor de $ 30.000.-, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal Sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010, dejándose constancia que respecto del saldo de precio que se abonará al aprobarse la subasta judicialmente, también deberá asimismo con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual, de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o martillero actuante a la AFIP. Son a cargo del comprador, lo adeudado desde la fecha de la sentencia de quiebra en adelante en concepto :de impuestos, tasas, contribuciones, servicio de agua y cloaca, gastos y honorarios por reclamos judiciales y/o extrajudiciales, pago de liquidación de mejoras, gastos de escrituración y toda otra deuda fiscal relacionada al inmueble. Son también a cargo del comprador la regularización y/o confección de planos y/o medianerías si fuese necesario, toma de posesión, levantamiento de gravámenes, gastos, sellados y honorarios correspondientes a la transferencia e IVA si correspondiere. En caso de cesión de los derechos y acciones de la subasta, la misma deberá realizarse por escritura pública. Solo se admitirá la compra en comisión cuando se denunciare nombre, domicilio y número de documento del comitente en el acta de remate. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el art. 505 2° párrafo del CPCC. Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 24 de abril de 2015. Jorgelina Entrocasi, secretaria.
S/C.- 260033 May. 8 May. 14
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