picture_as_pdf 2015-05-08

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 586


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 04-05-2015

VISTO :

El expediente Nº 00501-0131978-5 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Administrador en el Hospital Central de Reconquista, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 51 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve :

ARTÍCULO 1º.-Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Administrador en el Hospital Central de Reconquista, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.-El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.-Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.-Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

CARGO

Administrador en el Hospital Central de Reconquista.

(Categoría 04 - agrupamiento Administrativo)

DIRECCION

Hipólito Irigoyen Nº 1580 - ciudad de Reconquista

REQUISITOS

Título Secundario (Excluyente)

PERFIL DEL PUESTO

Organizar los recursos financieros, materiales y humanos de manera eficiente para alcanzar los objetivos planteados a nivel institucional.

Entender en la planificación, dirección y control de las actividades inherentes a la Administración, apoyando el desempeño de los distintos servicios hospitalarios, a fin de posibilitar la satisfactoria atención del paciente.

Programar, presupuestar, comprar, almacenar, cancelar deudas, rendir cuentas y facturar de manera eficiente, siguiendo las normas legales establecidas a esos fines.

Intervenir en las tramitaciones de movimientos, licencias y/o sanciones del personal del efector.

Entender en la liquidación de haberes del personal contratado.

Entender en la recopilación ordenada, metódica y documentada de los antecedentes individuales de los agentes del Hospital.

Entender en la contestación de los requerimientos del Tribunal de Cuentas de la Provincia, como así también de toda otra actuación relacionada con ello.

Entender en la custodia y el registro de antecedentes y documentos oficiales del Hospital, procediendo además a la recopilación ordenada de todos aquellos antecedentes legales y/o reglamentarios relativos a los distintos sectores del establecimiento.

Atender en la publicación de Resoluciones o Disposiciones emanadas de la superioridad o internas del servicio.

Confeccionar las providencias, notas e informes cuando la tramitación así lo requiera.

Intervenir en la recepción, clasificación, registración, caratulación, fichajes e iniciación de expedientes, como así también en la distribución y curso de las distintas actuaciones.

Efectuar el archivo y reserva con término de los expedientes y demás documentaciones cuando así lo disponga la autoridad competente, procurando el orden y la seguridad de los trámites, como así también su eliminación una vez cumplimentados los plazos de conservación establecidos.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad y aquellas reglamentaciones vigentes relativas al manejo de fondos.

Recopilar toda la información que resulte necesaria para la elaboración del proyecto general de presupuesto del Hospital, trabajando de manera conjunta con los demás sectores del efector.

Intervenir en las tramitaciones relativas a compras, contrataciones de servicios, etc., ajustándose a los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

Intervenir en el inventario, almacenaje y custodia de los elementos existentes en el nosocomio (instrumental, aparatos, mobiliarios, impresos y materiales en general), a los fines de posibilitar el control estricto de su estado patrimonial.

Intervenir en la registración, administración y fiscalización de todos los bienes del Estado afectados al establecimiento.

Entender en la facturación de las prestaciones brindadas a los pacientes con terceros pagadores.

Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes.

Integrar el Comité de Docencia e Investigación.

Brindar la información y el asesoramiento necesario a los miembros del Consejo de Administración para la toma de decisiones.

Oficiar de nexo entre el Consejo de Administración y el resto del personal hospitalario.

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial, al Ministerio de Salud y a las funciones concursadas:

De la Organización del Estado:

Ley Nº 12.817 - de Ministerios.

Del Personal:

Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

Ley Nº 9282 - Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.

Ley Nº 4973 y sus modificatorias - Incompatibilidades.

Decreto Nº 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial.

Decretos Nros. 522/13 - Régimen de Selección para el ingreso en establecimientos sanitarios del Ministerio de Salud-, y 1729/09 -Régimen de concursos de la Administración Pública Provincial-.

Decreto Nº 267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.

Decreto Nº 1136/10 - Autoseguro de Riesgo de Trabajo.

Ley Nº 12913 - Creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, y su Decreto Reglamentario Nº 396/09.

Del Trámite y Gestión:

Decreto Nº 10.204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.

De la Jurisdicción:

Decreto Nº 2542/72 - Reglamento Básico de Hospitales.

Normativa General inherente al cargo:

Decreto-Ley Nº 1757/56 de Contabilidad -en lo que fuera aplicable-.

Ley Nº 12.510 - Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación -en lo que fuera aplicable-.

Ley Nº 10.608 de Descentralización Hospitalaria y su reglamentación.

Leyes Nros. 12.105 y 12.489, y Decretos Nros. 3226/05, 4269/13 y 1505/14 (Sistema de Compras).

Decreto Nº 2809/79 y su modificatorio Nº 1372/00 - Pliegos de Bases y Condiciones.

Resoluciones Nros. 6, 7, 8, 10, 24 y 28/06 y 25/13 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

2) Condiciones Particulares y Competencias:

Capacidad de planificación, programación y organización.

Capacidad para el trabajo en equipo.

Modalidad de relaciones interpersonales.

Capacidad resolutiva.

Compromiso y responsabilidad con el trabajo.

Respeto por la autoridad y normas y pautas de trabajo.

Integridad, honestidad y ética.

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Administrador en el Hospital Central de Reconquista)

Presidente: Dr. Juan Pablo Gutiérrez – Subsecretario de Gestión de Personal

Titulares:

Dr. Roberto Ceballos - Director del efector de referencia.

Sra. Zulema Giarratana - Administradora-Habilitada (Región de Salud Nodo Reconquista)

Sr. José María Nóttoli - Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dir. Gral. de Administración)

Sra. Silvia Jofre de Reta - Coordinadora Secretaría Técnica (Dir. Gral. de Administración)

Sr. Enrique Melnik - En representación de U.P.C.N.

Sra. Delia Aguirre - En representación de U.P.C.N.

Sr. Andrés Firpo - En representación de U.P.C.N.

Sr. Gabriel González - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Dr. César Prado - Sub Director del efector de referencia.

Dr. Rolando Vergara - Sub Director General de Asuntos Jurídicos

Sr. Eduardo Sollier - Director General de Despacho

Dr. Néstor Osti - Director Regional de Salud 1 (Nodo Reconquista).

Sr. Fernando Del Zoto - En representación de U.P.C.N.

Sr. Miguel Velázquez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Daniel Baldoni - En representación de U.P.C.N.

Sra. Ester Morzan - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fechas: Período de difusión: desde el 4 al 15 de mayo de 2015.

Período de inscripción: desde el 4 al 22 de mayo de 2015, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección General de Personal del Ministerio de Salud, sita en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja - ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Salón Concursos de la Dirección General de Personal (1ra. y 3ra.) y en área a designar en la Región de Salud Nodo Reconquista (2da. y 4ta.).

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Gestión de Personal, sita en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja - ciudad de Santa Fe, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria. En este sentido, se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la página web oficial de la Provincia (www.santafe.gov.ar - área “Selección y Concursos de Personal”), como así también aquellas que se practiquen mediante Correo Electrónico y/o Cédula de Notificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción. El postulante queda así convocado a las distintas etapas del concurso, en las fechas y horarios expuestos en la Resolución convocante, sin necesidad de nuevo aviso, salvo que éstas sean modificadas por indicación del Jurado Evaluador o el aspirante no aprobara alguna de las mismas, procediéndose en cada caso a su debida notificación por los medios ya mencionados. Cabe destacar que la presencia es obligatoria para las Etapas II, III y IV, con la respectiva identificación personal (D.N.I.).

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Ante cualquier tipo de consulta, la misma deberá dirigirse al siguiente correo electrónico: concursos_salud@santafe.gov.ar.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: martes 2 de junio de 2015.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Aclaración: los postulantes NO deberán hacerse presente.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: viernes 5 de junio de 2015.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 10 de junio de 2015.

Hora: a partir de las 13:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: viernes 26 de junio de 2015.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C. 13158 Mayo 8 Mayo 12

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SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA


NOTIFICACION DE EDICTOS


Por disposición de la Secretaría del Juzgado actuante del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 Segunda Secretaría, sito en calle 9 de Julio N° 2482 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “SDNAF. (LOPEZ, J.S.D. s/CONTROL DE LEGALIDAD” Expte. Nº 821/13, se notifica al Sra. Melina Elizabeth Ollua, quien acredita su identidad con DNI. N° 35.654.173, con domicilio en Ibirá Pitá 4,5 Km. Ruta N° 1 (al Este hasta el terraplén); progenitor del niño Jeremías Santiago David López; haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 23 de abril de 2014. Por promovida FORMAL NOTIFICACION DE ADOPCION DE RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHO. Agréguese la documental acompañada. Córrase vista a la Defensora, haciéndose notar asimismo que deberá evacuar la vista pendiente ordenada a fs. 145. Hágase saber a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, que deberá presentar informes mensuales respecto de la evolución de la situación del menor involucrado en los presentes autos, poniendo en conocimiento de éste Tribunal las circunstancias que a sus efectos estimen pertinentes. Dispónese, asimismo, que dicho organismo tendrá a su cargo el diligenciamiento, notificación y realización de todos los actos impulsorios y procedimentales en la presente causa. Notifíquese por Secretaría. Notifíquese. Dra. Patricia Ebenegger, Secretaría, Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez”. Otro Decreto: “Santa Fe, 25 de julio de 2014. AUTOS Y VISTOS ... CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional, adoptada por Disposición Administrativa N° 000057 de fecha 15 de junio de 2012 (cfr. fs. 62/69 de los autos “SDNAF. (López, J.) s/Control de Legalidad”. Expte. N° 628/2012) y de su primer prórroga, adoptada por Disposición Administrativa N° 000012, de fecha 5 de marzo de 2013 (cfr. fs. 84/90), y de su segunda prórroga, adoptada por Disposición Administrativa N° 000061 de fecha 29 de agosto de 2013 (cfr. fs. 134/138), ratificándose las mismas, con el alcance del considerando precedente. 2) Córrase vista ala Defensora General, a fin de que se emita respecto de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional (fs. 235/242). Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese. Dra. Patricia Ebenegger, Secretaría, Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez.”. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Resolución que antecede. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. 21 de abril de 2015. Carlos Molinari, secretario.

S/C 13149 May. 8 May. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION DE EDICTOS


Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, María Alejandra Kosak Slobodianiuk, se hace saber a la Sra. Andrea del Lujan Tello, D.N.I. nº 31.065.812, con domicilio real desconocido la adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967: “Santa Fe, 23 de Abril de 2.013.- Atento al pedido de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, que solicitare el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, que interviene en relación a la situación de los niños MAICOL JEREMY TELLO, D.N.I. N° 54.615.526 y JACKELINE NAHIARA TELLO, D.N.I. N° 54.615.527, siendo su progenitura en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Andrea del Luján Tello, D.N.I. N° 31.065.812, con domicilio real desconocido y dado que se encuentra acreditada, verosímilmente la vulneración de derechos de los niños referenciados a la vida, integridad personal, convivencia familiar y comunitaria, salud (arts. 9, 10, 12 y 13 Ley 12.967): es que María Alejandra Kosak Slobodianiuk, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el ejercicio de funciones propias y específicas establecidas conforme al Decreto Nº 3.055/2.013 y las instauradas por la Ley Provincial N° 12.967, Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis n° 3.135 de la ciudad de Santa Fe, Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 y modificatoria Ley N° 13.237/11, ordenándose la efectivización de la medida por el término que fuese necesario, quedando los niños citados alojados en el hogar de su tía en línea materna, Adriana Tello, D.N.I. N° 25.497.656, con domicilio en calle Pavón n° 1.672, Ciudad, todo ello para su protección y resguardo, a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de 2.015.-

S/C 13150 May. 8 May. 12

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición de la Secretaría del Juzgado actuante del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 Segunda Secretaria, sito en calle 9 de Julio N° 2482 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “SDNAF. (LOPEZ, J.S.D. s/CONTROL DE LEGALIDAD” Expte. N° 821/13, se notifica al Sr. José Marcelo López, quien acredita su identidad con DNI. N° 35.653.616, con domicilio en Ibirá Pitá 4,5 Km. Ruta N° 1 (al Este hasta el terraplén); progenitor del niño Jeremías Santiago David López; haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 23 de abril de 2014. Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derecho. Agréguese la documental acompañada. Córrase vista a la Defensora, haciéndose notar asimismo que deberá evacuar la vista pendiente ordenada a fs. 145. Hágase saber a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, que deberá presentar informes mensuales respecto de la evolución de la situación del menor involucrado en los presentes autos, poniendo en conocimiento de éste Tribunal las circunstancias que a sus efectos estimen pertinentes. Dispónese, asimismo, que dicho organismo tendrá a su cargo el diligenciamiento, notificación y realización de todos los actos impulsorios y procedimentales en la presente causa. Notifíquese por Secretaria. Notifíquese. Dra. Patricia Ebenegger, Secretaria, Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez”. Otro Decreto: “Santa Fe, 25 de julio de 2014. AUTOS Y VISTOS ... CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional, adoptada por Disposición Administrativa N° 000057 de fecha 15 de junio de 2012 (cfr. fs. 62/69 de los autos “SDNAF. (LOPEZ, J.) s/CONTROL DE LEGALIDAD”. Expte. Nº 628/2012) y de su primer prórroga, adoptada por Disposición Administrativa N° 000012, de fecha 5 de marzo de 2013 (cfr. fs. 84/90), y de su segunda prórroga, adoptada por Disposición Administrativa N° 000061 de fecha 29 de agosto de 2013 (cfr. fs. 134/138), ratificándose las mismas, con el alcance del considerando precedente. 2) Córrase vista ala Defensora General, a fin de que se emita respecto de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional (fs. 235/242). Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese. Dra. Patricia Ebenegger, Secretaria, Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez.”. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Resolución que antecede. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. 21 de Abril de 2015. Carlos Molinari, secretario.

S/C 13150 May. 8 May. 12

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DIRECCIÓN GENERAL

DE RENTAS DE MISIONES


La Dirección General de Rentas de Misiones, en la forma prevista en el Art. 126 inc c) del Código Fiscal, en Expte. N° 8319/2013 “EL PETISO SA S/ verificación impositiva” con domicilio fiscal en calle España N° 1648- Piso 7- Dpto B, Cuidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al contribuyente EL PETISO SA CUIT N° 30-70865285-3 Se le corre VISTA del Articulo 43 del Código Fiscal de la deuda liquidada en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y Multas Art. 50 y 68 del Código Fiscal de la Provincia de Misiones, INTIMANDOLA para que en los plazos legales fijados al efecto, comparezca a estar a derecho ( presentando nota en carácter declaración jurada informando la modalidad de ventas a esta jurisdicción, listado de clientes radicados en Misiones, copia del libro IVA venta e IVA compras por los periodos 01/2004 al 02/2014, copia de los extractos bancarios de las cuentas de posee entre los periodos de 04/2010 al 02/2012 , copia declaración jurada impuesto sobre los ingresos brutos 01/2004 al 02/2014 CM 05 y CM 03), BAJO APERCIBIMIENTO de continuar con la determinación de oficio de la deuda con los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia.

Periodo verificado: 01/2004 al 02/2014

INGRESOS BRUTOS: Para verificar el correcto cumplimiento de las mencionadas obligaciones sustanciales y formales se requirió al contribuyente mediante carta documento N° RCK0054438 remitida al domicilio fiscal a presentar documentación sobre la operatoria comercial que desarrolla en la Provincia de Misiones, ante la falta de suministración de elementos probatorios de las operaciones corresponde la determinación sobre base presunta según ART 39 Código Fiscal Provincial. Por lo cual se ha practicado el relevamiento y cuantificación de las cartas de porte para el transporte de grano que acompañan las actas realizadas en los puestos de control fiscal existentes en el expte 3252-8238-2012.

La verificada se encuentra inscripta en el régimen de Convenio Multilateral con la jurisdicción de Misiones desde 01 de junio de 2012, ello implica que admite expresamente el desarrollo de actividad en esta Provincia . En función a los egresos existen en el sistema de recaudación tributaria pagos a cuenta efectuados en concepto de RG DGR 56-2007, aunque los mismos no son computables para el calculo del coeficiente unificado sin embargo generan sustento territorial.

Año 2012 Las bases imponibles surge de valuar los productos transportados según la RG DGR 41/2013 y cuya asignación del impuesto se realizó en forma directa de acuerdo al Art 14 de la Ley de Convenio Multilateral.

Año 2013 a 2015: no se obtuvo datos de ingresos en Jurisdicción Misiones y según el informe de AFIP sobre débitos fiscales el contribuyente no declara ingresos sobre ventas totales en el país en el periodo 01/2013 a 02/2015, motivo por el cual, la falta de computo de la totalidad de los ingresos (exentos y gravados o gravados a tasa cero) y la totalidad de gastos que tuviese no permite el calculo del coeficiente de unificado.

El importe determinado del impuesto sobre los ingresos brutos es de $62.806,90.- Dicha diferencia origina multa por omisión del Art. 68 del CFP cuyo porcentaje de acuerdo a RG DGR 47/1990 es el 100%.,

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. $ 62.806,90 .-

Multa Art 68 CFP 100%..$ 62.806,90 .-


CUADROS


-La falta de presentación DJ anuales 2012 y 2013 corresponde aplicar RG23/1992 multa por infracción a los deberes formales $300 x 2...$ 600.-

-La falta de presentación Declaraciones Juradas mensuales Impuesto sobre los Ingresos Brutos 06/2012 al 02/2015 corresponde aplicar RG DGR 23/1992 multa por infracción a los deberes formales $200 x 33.......$6.600.-

PERCEPCIONES DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS NO PRACTICADAS RÉGIMEN 14: Por la realización de ventas mayorista de bienes y productos mencionados en Art 2 RG DGR 31/2012 y modificada por RG DGR 40/2012 corresponde la inscripción al régimen desde 11/2012; la base imponible de las percepciones no practicadas sera objeto de una próxima verificación impositiva.

-Multa RG DGR 23/2011 falta de inscripción en régimen 14 de percepción..............................$1.500.-

-La falta de presentación Declaraciones Juradas mensuales agentes percepción 11/2012 al 02/2015 corresponde aplicar RG DGR 23/1992 multa por infracción a los deberes formales $400 x 28...$11.200.-

En los expedientes de la DGR 3252-8238-2012 se constató la existencia de veinte actas de comprobación por el requerimiento de presentación del pago a cuenta según RG DGR 30/2006, motivo por el cual dio lugar a iniciar verificación impositiva en el expediente 3252-8319-2013; los importes de las infracciones serán determinados por la Dirección en función al Art 50 del CFP.


IMPUESTO INMOBILIARIO: no se registran en los padrones de la DGR jurisdicción de Misiones.

IMPUESTO DE SELLOS: no han sido exhibidos instrumentos gravables.-

CONCLUSIONES

CONFORME A LAS PRESENTES ACTUACIONES, EL CONTRIBUYENTE REGISTRA DEUDA POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS....$62.806,90 .-

MULTA ART 68 CFP 100%....$62.806,90 .-

INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERA FORMALES ART 50 CFP:

RG DGR23/2011-..$1.500.-

RG DGR 23/1992...$18.400.-

TOTAL:....$145.513,80.-

SON PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRECE CON 80 CENTAVOS.-

Se deja expresa constancia que la presente Verificación Impositiva es de carácter parcial, sujeta a revisión y rectificación de surgir nuevos elementos de análisis que necesariamente deben ser considerados.

Firmado: MIGUEL ARTURO THOMAS – DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, este EDICTO se publicará por 2 (DOS) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS E INTIMADOS

S/C 13152 May. 8 May. 11


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