picture_as_pdf 2014-05-08

DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 205


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/05/2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ENERGE S.A. CUIT Nº 33-71140917-9; VIGNOLO Y ASOCIADOS S.A. CUIT Nº 30-71049444-0.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DELTA S.R.L. CUIT Nº 30-70149528-0; RELEVAMIENTOS CATASTRALES S.A. CUIT Nº 30-67940046-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a

partir de la presente, a las siguientes firmas: CORADIR S.A. CUIT Nº 30-67338016-2; “ARUBA” de GARCIA, CAPELINO Y BONVIN S.A. CUIT Nº 30-55365545-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11382 Mayo 8 Mayo 9

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DISPOSICION N° 196


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 24 de Abril de 2014.

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SISTEMA DE URGENCIAS DEL ROSAFE S.A., C.U.I.T. Nº 30-68470883-6.

ARTICULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARDIO SEREL S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-64032003-2; EXCELL PHARMA S.A. C.U.I.T. Nº 30-70722494-7; DISTRIBUIDORA DE LA TORRE” de PASTRE JUAN EUGENIO MARIA C.U.I.T. N° 23-31003786-9.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 11363 May. 8 May. 9

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCION N° 0021


Santa Fe, Cuna de la Constitución

Nacional, 3 de abril de 2014

VISTO:

el Expediente N° 00201-0154732-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se reglamenta la Ley Provincial N° 13.016;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Provincial N° 13016, sancionada el 01 de octubre de 2009, se establecen las condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, efectuadas en locales de venta o concesionarias, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que la citada norma fue reglamentada por medio del Decreto Provincial N° 4300 dictado el 13 de diciembre de 2013, el cual está integrado con 2 Anexos por medio de los cuales se aprueba en el ANEXO I la Reglamentación General de la Ley Provincial N° 13016, y en el ANEXO II, la Declaración Jurada que deberán presentar semestralmente los vendedores ante el Organismo que la Municipalidad o Comuna designe como autoridad de aplicación de la norma;

Que conforme surge del artículo 6° del Anexo 1: la Agencia Provincial de Seguridad Vial será el órgano de aplicación de la presente ley, pudiendo celebrar convenios, en cuanto a la fiscalización, aplicación del régimen establecido en la misma y percepción de las multas que se impongan, con los Municipios y Comunas que adhieran al presente régimen;

Que, asimismo, el artículo 7° del citado Anexo I, establece que los Municipios y Comunas de la Provincia, deberán dictar una Ordenanza o norma equivalente para adherir a la Ley Provincial N° 13.016, indicando en la misma norma la autoridad o dependencia administrativa que tendrá a su cargo la aplicación y contralor del cumplimiento de los proscripto en la norma y su Decreto Reglamentario;

Que la autoridad y/o dependencia administrativa que cada Municipio o Comuna designe como autoridad de contralor deberá celebrar el respectivo convenio con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los efectos de poder actuar como autoridad de contralor y fiscalización así como para la percepción de las multas previstas en la Ley Provincial N° 13.016;

Que la Ley Provincial N° 13.133 establece en el artículo 6, como uno de los objetivos de la Agencia Provincia de Seguridad Vial el de promover la seguridad vial, como aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo, a través de la formación y capacitación de todos los usuarios del sistema de transporte y actores de la seguridad vial, generando un cambio cultural, a través de herramientas del sistema de educación, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del sistema de tránsito; y el de propiciar la colaboración y coordinación de acciones de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad vial y su Interacción con la sociedad en su conjunto;

Que la norma citada ut supra, en su artículo 7°, al enumerar las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial establece que es propio de la Agencia coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial, y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en la materia (inciso 1°); “propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales” (inciso 3°); “Coordinar con la Nación y los Municipios acciones interjurisdiccionales en materia de tránsito y seguridad vial (Inciso 10°);

Que del mismo modo el artículo 8°, encomienda a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, como autoridad de aplicación de ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, la coordinación de las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales, facultándola a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales;

Que habiendo intervenido las áreas técnicas y jurídicas del organismo no se encuentran objecciones que formular al dictado de la presente resolución;

Que en conforme las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 13.133 y las reconocidas expresamente por la Ley Provincial N° 13016 y su Decreto Reglamentario N° 4.300;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el Modelo Tipo de Convenio, que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente reglamentación, para la aplicación de la Ley Provincial N° 13016 y su Decreto Reglamentario.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial



CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE LAS CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, Y TRICICLOS A MOTOR, ENTRE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, INTENDENTE/PTE. COMUNAL DE. Y LA AUTORIDAD DE CONTRALOR Y FISCALIZACION LEY PROVINCIAL Nº 13.016 DEL MUNICIPIO/COMUNA DE

En la localidad de ………………., a los ... días del mes de ……….….... de 2014, entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL -en adelante LA AGENCIA- representada en este acto por el Subsecretario, Sr. JORGE RICARDO TARQUINI, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 4.300/13 y los artículos 7º inciso 18 y 8º de la Ley Provincial N° 13.133, con domicilio en 25 de Mayo Nº 2208 de la ciudad de Santa Fe; EL INTENDENTE / PTE COMUNAL DE Sr. …………………………………………., con domicilio en ....................; y LA AUTORIDAD DE CONTRALOR Y FISCALIZACION DEL MUNICIPIO / COMUNA DE …..........................................., Sr. …...............................................acuerdan en celebrar el presente convenio:

PRIMERA: OBJETO. Las partes convienen en desarrollar acciones de cooperación, tendientes a garantizar el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 13.016 y su Decreto Reglamentario Nº 4.300/13 respecto a las condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor efectuadas en locales comerciales y concesionarias dentro del ámbito territorial bajo jurisdicción del MUNICIPIO/COMUNA.

SEGUNDA: OBLIGACIONES. A los fines de efectivizar el cumplimiento de la clausula anterior, EL MUNICIPIO/COMUNA se compromete por medio de sus órganos competentes a fiscalizar, juzgar conductas y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas a las condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor efectuadas en locales de venta o concesionarias. Asimismo, EL MUNICIPIO/COMUNA se compromete por intermedio de la autoridad de constatación, a fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a las normas objeto del presente acuerdo. A tales efectos EL MUNICIPIO/COMUNA labrará actas de comprobación por las irregularidades e infracciones a la ley detectadas y procederá con relación a los comercios en infracción. Además, a través de sus juzgados administrativos de faltas del MUNICIPIO/COMUNA se juzgarán y aplicarán las sanciones fijadas en la norma percibiendo la totalidad de su producido según lo establecido en la clausula décima segunda del presente. Asimismo, EL MUNICIPIO/COMUNA deberá por intermedio de su órgano compentente, realizar los apremios tendientes a la ejecución de sanciones por infracciones a las normas objeto del presente acuerdo que fueran comprobadas por sus agentes municipales y/o comunales en el ámbito territorial de su jurisdicción.-

TERCERA: FISCALIZACIÓN DE VENTA DE CASCO REGLAMENTARIO. EL MUNICIPIO/COMUNA queda facultado a fiscalizar que la venta de ciclomotores, motocicletas o triciclos a motor se realice conjuntamente con la unidad de un casco reglamentario de seguridad que reúna las exigencias establecidas en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95. Tal obligación deberá constar en las facturas de venta de las respectivas, detallando tipo, modelo y fabricante del casco reglamentario que se entrega con los rodados mencionados, por parte de las concesionarias y locales de venta.

CUARTA: FISCALIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL RODADO. EL ORGANO DE CONTROL Y FISCALIZACION MUNICIPAL/COMUNAL fiscalizará que el concesionario y/o vendedor, que comercialice ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, previa entrega al público de los mismos, hayan verificado el cumplimiento por parte del comprador con los trámites de inscripción inicial y con la entrega de placas respectivas conforme a lo dispuesto en el Régimen Jurídico del Automotor, Decreto Nacional Nº 6.582/58 ratificado por la Ley Nacional Nº 14.467 y en las resoluciones y disposiciones de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.

QUINTA: DECLARACIÓN JURADA. A los efectos de fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de comercialización detalladas en la cláusula cuarta EL MUNICIPIO/LA COMUNA, por medio de organismo designado como autoridad de aplicación de las normas objeto del presente acuerdo, establecerá el procedimiento a los fines de que el vendedor presente semestralmente una declaración jurada conforme al modelo tipo que se detalla en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 4.300/13 y que conforma el presente acuerdo como Anexo I.

SEXTA: COORDINACIÓN. Las partes planificarán y coordinaran la realización sostenida de controles a concesionarias y/o locales comerciales de los rodados en cuestión, de modo de garantizar la periodicidad de éstos, atendiendo a las especiales circunstancias de cada localidad y región, no pudiendo ser menor a 3 (tres) inspecciones por año. Los controles referidos serán realizados por agentes fiscalizadores locales, con facultades expresamente conferidas por disposición local. A tales efectos EL MUNICIPIO/LA COMUNA relevará las concesionarias y/o locales, acorde a lo establecido en la clausula cuarta del presente, debiendo entregar la información recabada a LA AGENCIA.

SÉPTIMA: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Las partes acuerdan relevar e intercambiar al menos en forma semestral toda información relativa a las acciones vinculadas al presente convenio, en especial la cantidad concesionarias y/o locales comerciales inspeccionados, los resultados de las fiscalizaciones y en caso de corresponder las sanciones aplicadas por EL MUNICIPIO/LA COMUNA. Dicha información será recabada por EL MUNICIPIO/LA COMUNA en la planilla “RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN” que conforma el presente acuerdo como Anexo II, quien remitirá a LA AGENCIA toda la información en la periodicidad fijada. A los efectos de la presente clausula las partes fijan las siguientes casillas de correo oficiales.

OCTAVA: LEY APLICABLE. El régimen de sanciones se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13.016 y su Decreto Reglamentario Nº 4.300/13 y/o en las normas que en el futuro las modifiquen, reemplacen o complementen. El procedimiento de juzgamiento de infracciones se regirá por las ordenanzas y/o disposiciones locales de EL MUNICIPIO/LA COMUNA. El órgano de juzgamiento deberá admitir y permitir el diligenciamiento y producción de las pruebas de descargo que hubieren sido ofrecidas en tiempo y forma por el imputado. El procedimiento administrativo de juzgamiento por la comisión de presuntas infracciones de tránsito deberá garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio.

NOVENA: ÓRGANO DE JUZGAMIENTO. El juzgamiento de las presuntas infracciones comprobadas será realizado por Jueces de Faltas, de profesión abogados/as designados expresamente por las autoridades locales para abocarse a este tipo de procedimientos.

DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO. LA AGENCIA se reserva de manera unilateral la potestad de dejar sin efecto el Convenio en caso de incumplimiento total o parcial del presente, debidamente comprobado, debiendo notificar fehacientemente al MUNICIPIO / LA COMUNA.

DÉCIMA PRIMERA: FONDOS. EL MUNICIPIO/ LA COMUNA percibirá íntegramente la totalidad de los fondos recaudados por aplicación de sanciones de multas, sus accesorios e intereses.

DÉCIMA SEGUNDA: CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN VIAL. Las partes se comprometen a llevar adelante acciones de difusión y campañas de educación vial, complementarias a los controles a desarrollar en la/s ruta/s. Las estrategias y contenidos de las campañas serán definidos conjuntamente por las partes con criterios de uniformidad para toda la Región y/o Provincia.

DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA Y DENUNCIA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo prorrogarse de manera automática ininterrumpidamente. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio, aun sin expresión de causa, debiendo preavisar a la otra parte de manera fehaciente con por lo menos treinta (30) días corridos de anticipación. No obstante la rescisión señalada, se mantendrán los efectos del convenio relacionados con procedimientos labrados durante la vigencia del mismo. Asimismo, y durante todo el tiempo de su vigencia, podrá ampliarse o modificarse el contenido del presente convenio mediante anexos complementarios, que serán considerados partes integrantes de éste.

DÉCIMA CUARTA: SUPLETORIEDAD. Para todo lo que no se encuentre expresamente previsto en el presente Convenio y en sus anexos, regirán las disposiciones establecidas en el Decreto Provincial N° 2.065/09 y Nº 4.300/13, en las Leyes Provinciales Nº 13016, sus complementarias y modificatorias.

DÉCIMA QUINTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para la resolución de cualquier conflicto suscitado con motivo del presente convenio o de sus anexos, actas o memorando complementarios, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción que correspondiere.

En la localidad de .............. a los …..... días del mes de ….........del año 2014 y en prueba de conformidad y para constancia se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

S/C 11365 May. 8 May. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0026


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 ABR 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0194362-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se aprueba el modelo de convenio APSV- GENDARMERIA NACIONAL – MUNICIPIO Y COMUNAS;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al artículo Nº 121 de la C.N., las Provincias conservan las facultades no delegadas a la Nación, por medio de las cuales y específicamente en materia de tránsito y seguridad vial, dictan sus propias normas relativas a la circulación y al uso de la vía pública, reglamentando los factores involucrados;

Que en el ámbito territorial de rutas y caminos que unen municipios o comunas (rutas provinciales) o provincias (rutas nacionales), la intervención directa de los agentes municipales o comunales ejerciendo funciones de fiscalización y posterior juzgamiento de infracciones, requiere la previa autorización por parte de la autoridad de aplicación competente, puesto que su accionar se asienta sobre vías de comunicación que unen jurisdicciones municipales y provinciales, involucrando intereses de la Provincia en materia de seguridad pública y vial;

Que la celebración de los convenios de coordinación, complementación e integración es reflejo de nuestro sistema constitucional de naturaleza federal, donde la competencia de regulación legal de la materia de tránsito y seguridad vial y la facultad de control con relación a su cumplimiento, es originariamente de carácter provincial, pudiendo sin embargo descentralizarse su ejecución en entes locales, previa autorización;

Que en esta inteligencia, por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y juzgamiento de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que corresponde indicar que la Provincia de Santa Fe en el mes de octubre de 2010, adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias en los términos del Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 13.133;

Que el artículo 8º de la citada norma provincial expresamente establece que la Agencia Provincial de Seguridad Vial es la autoridad de aplicación de la normativa, que coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento, facultándola a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales;

Que, del mismo modo, el artículo 11º al enumerar las atribuciones del titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su inciso 5º le reconoce la facultad de: promover las relaciones institucionales de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas, privadas e intermedias, para el logro de sus objetivos, en coordinación con los organismos con competencia en la materia”; y en el inciso 7º lo autoriza a dictar normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que asimismo, la Ley Provincial Nº 13.133, enuncia en su artículo 7º las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, enumerando la de: propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales (inciso 3º); coordinar con la Nación y los Municipios acciones Interjurisdiccionales en materia de tránsito y seguridad vial (inciso 10º); coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales operativos de control de tránsito y seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes (inciso 14º); coordinar operativos de seguridad vial con las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales que fueran afectadas a funciones de ordenamiento, prevención, control y fiscalización en materia de tránsito y seguridad vial (inciso 11º); suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad provincial, nacional o internacional, con fines de prevención de siniestros de tránsito y promoción de la seguridad vial (inciso 18º);

Que a los fines de lograr la continuidad de las habilitaciones a los municipios y comunas surge la necesidad de adecuar el modelo existente a la normativa vigente, a los fines de autorizar a las localidades a ejecutar acciones de prevención, fiscalización y juzgamiento de infracciones como así también la ejecución de sanciones relativas al tránsito y a la seguridad vial en tramos de rutas provinciales y nacionales que atraviesen las distintas jurisdicciones del territorio de la Provincia;

Que han tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrando objeciones que formular a la presente y conforme las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: MODELO TIPO DE CONVENIO. Apruébese el Modelo Tipo de Convenio de Coordinación y Complementación para el control del tránsito y la seguridad vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Santa Fe y el Municipio/Comuna de …..” el cual se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente resolución. El mismo podrá ser modificado ante la existencia de razones particulares que así lo requieran.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL ENTRE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL MUNICIPIO / LA COMUNA DE __________________.

En la ciudad de.............................................................a los …......días del mes de …...................................... de 201..., entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por el Sr. Subsecretario, …........................................., constituyendo domicilio en calle 25 de Mayo Nº 2208, de la ciudad de Santa Fe, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º, inciso 5º de la Ley Provincial N° 13.133; y EL MUNICIPIO / LA COMUNA …............................. representado en este acto por su Intendente Municipal / Presidente Comunal, Sr./a. …................................, constituyendo domicilio en la calle ..........................................acuerdan en celebrar el presente convenio:

PRIMERA: OBJETO. PREVENCIÓN Y SEGURIDAD VIAL EN RUTAS: Las partes convienen en desarrollar en forma conjunta acciones de cooperación, tendientes a garantizar el ordenamiento, la fluidez y la seguridad del tránsito en rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de la Provincia; planificando, coordinando y ejecutando operativos de prevención y control en dichos tramos, así como campañas de difusión y educación vial, elaborando planes de acción ante siniestros viales y/o contingencias especiales, entre otras acciones, debiendo asegurarse entre las partes una gestión común y el intercambio de información de manera fluida y permanente.

SEGUNDA: A los fines de efectivizar el cumplimiento de la Cláusula anterior, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, como autoridad de aplicación en la materia en la Provincia de Santa Fe y EL MUNICIPIO / LA COMUNA …............................. acuerdan desarrollar acciones de cooperación tendientes a garantizar el ordenamiento, la fluidez y la seguridad del tránsito en los tramos de rutas nacionales y provinciales que atraviesen el ámbito territorial del municipio / la comuna. EL MUNICIPIO / LA COMUNA …............................. queda facultado en el ámbito de rutas provinciales, nacionales, tramos urbanos comprendidos en su jurisdicción, a realizar acciones de prevención y fiscalización, labrar actas de comprobación por las irregularidades e infracciones a la ley detectadas; tomar medidas preventivas con relación a vehículos, documentos, cosas, y personas en infracción a la ley. ------------------

A tales fines, EL MUNICIPIO / LA COMUNA …............................. queda autorizado por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL para que, por intermedio de sus juzgados de faltas administrativos, entiendan en el juzgamiento y ejecución de sanciones por infracciones que fueran comprobadas por sus agentes municipales/ comunales y/o por agentes provinciales de seguridad vial, ocurridas en rutas nacionales o provinciales que atraviesen su ámbito de competencia territorial de la Provincia. De la misma manera, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autoriza al MUNICIPIO / LA COMUNA …............................. a fiscalizar, juzgar conductas y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y a la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesen su jurisdicción municipal / comunal. Las funciones de prevención y fiscalización aludidas en el presente podrán ser ejercidas por cualquiera de las partes en forma conjunta o indistinta, y en cualquier oportunidad.

TERCERA: FACULTAD DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL/COMUNAL: EL MUNICIPIO / LA COMUNA …............................. fiscalizará y comprobará conductas presuntamente infractoras a la Ley Provincial de Tránsito N° 13.133 y al Código de Faltas de Tránsito de la Provincia, Ley Nº 13.169, sus complementarias y modificatorias, en los tramos de rutas nacionales/provinciales comprendidos en el presente convenio.

CUARTA: COORDINACIÓN OPERATIVA: El control referido en la cláusula anterior será realizado por agentes fiscalizadores municipales/ comunales, con facultades expresamente conferidas por disposición local, los cuales podrán actuar en forma coordinada con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales, y/o agentes provinciales de Seguridad Vial. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL establecerá en resoluciones generales, disposiciones e instructivos, los requisitos documentales a cumplimentar por EL MUNICIPIO / LA COMUNA ….............................; las pautas, procedimientos y protocolos específicos de actuación que deberán cumplirse en los distintos operativos que se implementen, así como el contenido, la modalidad, y oportunidad de la remisión de la información surgida de éstos. Todo ello en consonancia con la normativa vigente y los protocolos de actuación de cada una de las partes, los que se integrarán como anexos al presente convenio.

QUINTA: PLANIFICACION DE OPERATIVOS. Las partes planificarán y coordinaran la realización sostenida de operativos de ordenamiento, prevención y control en rutas, de modo de garantizar la periodicidad de éstos, atendiendo a las especiales circunstancias que imponen los distintos movimientos del tránsito.-

SEXTA: INTERVENCIÓN POLICIAL. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, coordinará con la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe, la intervención de personal policial suficiente de apoyo para resguardar el orden y la seguridad de los operativos municipales/comunales.

SÉPTIMA: ELEMENTOS PARA LOS OPERATIVOS. LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL entregará al MUNICIPIO / LA COMUNA …............................. en comodato los alcoholímetros y/u otros elementos necesarios que dispusiere para la ejecución de los operativos; además brindará apoyo logístico, técnico y de seguridad, y asesoramiento jurídico antes, durante y con posterioridad a los operativos. En las actas de entrega de los elementos se consignarán las obligaciones recíprocas de las partes, en las que se incluirá la capacitación en el uso de los mismos.

OCTAVA: MODELOS DE ACTAS. LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL diseñará el Modelo Único de Acta de Infracción y de Acta de relevamiento estadístico a utilizarse en los procedimientos cumplidos en rutas nacionales y provinciales, siguiendo los criterios de uniformidad que establezca para todo el país la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Las partes acuerdan el uso obligatorio de los modelos aludidos en los procedimientos objeto del presente convenio. El costo de impresión de las actas estará a cargo de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL. ------------------------

NOVENA: MEDIDAS CAUTELARES. EL MUNICIPIO / LA COMUNA …............................. y la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL pondrán a disposición los recursos humanos, medios materiales y predios con los que contaren, para el traslado, depósito y custodia de los vehículos y otros bienes que fueran incautados. Asimismo, en aquéllos lugares donde no se encuentren disponibles, acuerdan implementar las acciones necesarias para habilitar predios de depósito y disponer de los medios pertinentes a la brevedad. Los costos y gastos administrativos que insuman el traslado, acarreo, depósito y custodia de vehículos y bienes secuestrados en los operativos, serán percibidos por el organismo que los ejecute, conforme sus reglas de funcionamiento interno y normativa aplicable.--------------------------

DÉCIMA: LEY APLICABLE: El régimen de sanciones se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13.169 y/o en las normas que en el futuro las modifiquen, reemplacen o complementen. El procedimiento de juzgamiento de infracciones se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 13.169, y en las resoluciones instructivas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, pudiendo complementarse con ordenanzas y/o disposiciones locales en tanto respeten las bases y principios generales establecidos en las Leyes Provinciales Nº 13.169 y Nº 13.133, esta última de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449. El órgano de juzgamiento deberá admitir y permitir el diligenciamiento y producción de las pruebas de descargo que hubieren sido ofrecidas en tiempo y forma por el imputado. El procedimiento administrativo de juzgamiento por la comisión de presuntas infracciones de tránsito deberá garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio. Se tendrán por válidas las notificaciones fehacientes practicadas en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor. En el supuesto en que no haya sido identificado el conductor, se notificará y emplazará a quien figure como titular registral del rodado al momento de la infracción, en el domicilio de figuración en el Registro respectivo. La ejecución de las sanciones de multa se regirá por el procedimiento establecido en la Ley Provincial Nº 5.066-.

DÉCIMA PRIMERA: ÓRGANO DE JUZGAMIENTO. El juzgamiento de las presuntas infracciones comprobadas será realizado por Jueces de Faltas, de profesión abogados/as designados expresamente por las autoridades locales para abocarse a este tipo de procedimientos. Las partes acuerdan garantizar la disponibilidad y atención de un (1) Juez de Faltas durante al menos seis (6) horas diarias los días hábiles de la semana y cuatro (4) horas diarias los días inhábiles, en tanto lo requiera la oportunidad y cantidad de operativos planificados..

DÉCIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN Y AUDITORÍAS: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133, del Decreto Reglamentario N° 2311/99, y del Decreto Provincial N° 1698/08 – ambos de aplicación conforme artículos 57 y 58 de la Ley Provincial Nº 13.133 - supervisará el correcto ejercicio de las facultades otorgadas al MUNICIPIO / LA COMUNA …............................. pudiendo disponer auditorias periódicas, sin previo aviso, acerca del funcionamiento del control. Asimismo, se reserva de manera unilateral la potestad de dejar sin efecto el Convenio en caso de incumplimiento total o parcial debidamente comprobado.

DÉCIMO TERCERA: DESTINO DE LOS FONDOS. Las partes convienen en afectar y aplicar los fondos correspondientes a la recaudación por aplicación de sanciones de multas, sus accesorios e intereses, a la adquisición, mantenimiento, formación y capacitación de recursos humanos y materiales destinados al sostenimiento y ampliación de la infraestructura de prevención y control vial, y en general, a solventar programas y acciones en materia de Seguridad Vial, debiendo constar tal asignación en las disposiciones locales pertinentes. En función de la actividad de cada una de las partes en los operativos se contemplan los siguientes supuestos:

1) En los operativos en que EL MUNCIPIO/ LA COMUNA autorizado fiscalice, juzgue y ejecute las infracciones, la Provincia reconocerá a EL MUNICIPIO/LA COMUNA por las actividades prestadas, un importe equivalente al setenta por ciento (70%) del total de los fondos recaudados. El restante treinta por ciento (30%) corresponderá a la Provincia. 2) En los operativos en que la Provincia fiscalice y EL MUNICIPIO/LA COMUNA autorizado juzgue y ejecute las infracciones, la Provincia reconocerá a EL MUNICIPIO/LA COMUNA por las actividades prestadas, un importe equivalente el sesenta por ciento (60%) del total de los fondos recaudados. El restante cuarenta por ciento (40%) corresponderá a la Provincia.

Los porcentajes acordados y reconocidos podrán modificarse mediante anexos complementarios en atención a la cantidad y dinámica de las servicios prestados por cada una de las partes durante el transcurso del convenio. Los importes correspondientes a las Provincia se afectarán al financiamiento de las funciones asignadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial. A los fines dispuestos precedentemente se entenderá abierta la instancia de juzgamiento cuando, vencido el plazo para el pago voluntario previsto sin que hayan ingresado los fondos, el imputado deba ser emplazado para comparecer ante el Juez de Faltas competente, o, en su caso, deba resolverse su rebeldía.

DÉCIMO CUARTA: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Las partes acuerdan relevar e intercambiar al menos en forma trimestral, toda información de siniestralidad existente y útil para el análisis estadístico, en especial la cantidad total de siniestros con y sin daños a las personas ocurridos en los tramos de rutas provinciales y nacionales involucrados en el presente convenio y en el ejido urbano propio de EL MUNICIPIO / LA COMUNA …............................. a los fines de ser integrados en el Sistema Nacional que administra el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, acorde a la planilla Modelo que al efecto aprobará la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y de conformidad con los requerimientos de aquel organismo nacional. Con la misma frecuencia anteriormente expuesta, se suministrará información sobre la cantidad de actas de infracción labradas por las distintas autoridades de control y/o captadas electrónicamente en los tramos de rutas involucradas, clasificadas por día, hora, lugar, tipos de infracciones, imputados, sentencias recaídas, sanciones aplicadas e índice de cumplimiento de las mismas, acorde a la planilla modelo que al efecto aprobará la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

DÉCIMO QUINTA: PLANIFICACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL: A los fines de integrar la información al Plan Regional y Provincial de Seguridad Vial, EL MUNICIPIO / LA COMUNA …............................. se compromete a elaborar e informar los planes de control y fiscalización en ejecución o los propuestos para desarrollar dentro de su ejido urbano, conjuntamente con los datos requeridos en la cláusula anterior.

DÉCIMO SEXTA: CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN VIAL. LAS PARTES se comprometen a llevar adelante acciones de difusión y campañas de educación vial, complementarias a los controles a desarrollar en la/s ruta/s. Las estrategias y contenidos de las campañas serán definidos conjuntamente por LAS PARTES con criterios de uniformidad para toda la Región y/o Provincia.-

DÉCIMO SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio autoriza a la PROVINCIA DE SANTA FE a dejarlo sin efecto, previa notificación fehaciente a EL MUNICIPIO / LA COMUNA …............................. revocándose la autorización de control oportunamente otorgada sobre los tramos de rutas nacionales y provinciales, debiéndose restituir a la provincia los elementos entregados en comodato.

DÉCIMO OCTAVA: VIGENCIA Y DENUNCIA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo prorrogarse ininterrumpidamente de manera automática . Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio, aun sin expresión de causa, debiendo preavisarle a la otra parte de manera fehaciente con por lo menos TREINTA (30) días corridos de anticipación. No obstante la rescisión señalada, se mantendrán los efectos del convenio relacionados con procedimientos labrados durante la vigencia del mismo. Asimismo, y durante todo el tiempo de su vigencia, podrá ampliarse o modificarse el contenido del presente convenio mediante anexos complementarios, que serán considerados partes integrantes de éste.

DÉCIMO NOVENA: SUPLETORIEDAD. Para todo lo que no se encuentre expresamente previsto en el presente Convenio y en sus anexos, regirán las disposiciones establecidas en la Ley Nacional N° 24.449, conforme la adhesión dispuesta por la Provincia a través de la Ley Provincial N° 13.133 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99 – de aplicación conforme el artículos 57 y 58 de la ley -, Ley Provincial Nª 13.169 y/o en la normativa que en el futuro las reemplacen o complementen.

VIGÉSIMA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para la resolución de cualquier conflicto suscitado con motivo del presente convenio o de sus anexos, actas o memorando complementarios, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción que correspondiere.

En …..................................., a los …............... días del mes de ….....…...….. del año 201....., y en prueba de conformidad y para constancia se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.----------------------------------------------------

S/C 11366 May. 8 May. 12

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SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 611


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de abril de 2014

V I S T O:

El Expediente N° 01804-0011361-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.098 estableció “una reducción del 50% de la tarifa ordinaria para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos o desde el 1º de febrero hasta el 20 de diciembre de cada año, si aquellos no estuvieran determinados, exclusivamente para su traslado directo a los establecimientos educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, en los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las Leyes Nºs 2.449 y 2.499”,

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha implementado el régimen de solicitudes, verificaciones de regularidad, impresiones y entregas de las credenciales a los beneficiarios, con la participación de la Subsecretaría de Transporte, por tres años consecutivos;

Que debido a los procesos de certificación de regularidades de las dos principales Universidades de la Provincia, y de los estudiantes terciarios incorporados al Ministerio de Educación, se ha prorrogado la vigencia de las credenciales de cada año, hasta el 30 de abril del año siguiente, en forma permanente, y por el dictado de la Resolución 05/13 que fuera publicada en el Boletín Oficial del 13-2-2013;

Que se ha logrado un acatamiento de las empresas de transporte y una alta conformidad de los estudiantes a esa prórroga hasta el 30 de abril de cada año;

Que en el año 2014 se ha previsto la compra de 63.000 credenciales y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha viabilizado y autorizado su compra, en fecha 25 de marzo de 2014;

Que la firma adjudicataria ha expuesto la dificultad de imprimir las tarjetas plásticas (conforme modelo a implementar en 2014) debido a problemas en el suministro de insumos importados, lo cual ha prolongado el plazo de entrega de las mismas;

Que atento la necesidad de asegurar el beneficio de los estudiantes adheridos al Medio Boleto y que cuentan con la credencial 2013, es necesario prorrogar la vigencia de las mismas un mes más, hasta el 31 de mayo de 2014 inclusive;

Que el Artículo 2° del Decreto N° 2269/10 confiere las potestades necesarias;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Extiéndese el plazo de vigencia de la “CREDENCIAL ÚNICA DE FRANQUICIA ESTUDIANTIL” para el Transporte Provincial que fueran otorgadas en el año 2013, hasta el día 31 de mayo de 2014, inclusive.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 11368 May. 8 May. 12

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0031601-3 y su agregado Expte. N° 16101-0140820-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción. Nº 2049 de fecha 15/08/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores ESTELRRICH REINALDO JAVIER, con último domicilio conocido en Ituzaingó 2200 de la localidad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires y MOHR CARLOS JAVIER con último domicilio conocido en Uruguay 455, de la localidad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución Nº 054 dictada el 27 de Enero de 2014 por el Ing, Juan José Bertero. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto...y Considerando:... Resuelve:... Artículo 1º - Rechazar el descargo interpuesto por el Sr. CARLOS MOHR, contra el Acta. de Infracción N° 2049 de tedia. 15/08/13, por los motivos invocados cu tos considerandos que anteceden. Artículo 2º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2049 de fecha. 15/08/13 conforme lo dispone la legislación vigente. Artículo 3º - intimar al Sr. ESTELRRICH REINALDO JAVIER en carácter de conductor con domicilio en Ituzaingo 2200 de la localidad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, al transportista MOHR CARLOS JAVIER, con domicilio en Uruguay 455 de la localidad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires y al cargador CHICHERIT HNOS S.R.L. con domicilio en Calle 48 Nº 943 de la localidad de Romang Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 27.033,43 (Pesos Veintisiete Mil Treinta y Tres con 43/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial el pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bvrd. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración .al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07 pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 4° - la falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz Modelo L 1938, Año 1994, Dominio Chasis SSA 305, Dominio Acoplado GDI 230, Sr. ESTELRRICH REINALDO JAVIER con domicilio en Ituzaingó 2200 de la localidad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, el transportista MOHR CARLOS JAVIER, con domicilio en Uruguay 455, de la localidad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires y el cargador CHICHERIT HNOS. S.R.L. con domicilio en Calle 48 Nº 943 de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 27.033,43 (Pesos Veintisiete Mil Treinta y Tres con 43/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 5º - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11367 May. 8 May. 9

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