picture_as_pdf 2013-05-08

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN N° 174


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

VISTO:

El Expte. Nº 01801-0029636-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el Pliego de Condiciones Generales, el de Condiciones Particulares, el Técnico Particular y el Contrato que rigen la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López"; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1033/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso la convocatoria a una Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión por Peaje de la Autopista AP 01, en los términos propuestos;

Que por Decreto N° 2236/10 se aprobó la mencionada Licitación y se adjudicó la misma a la firma Milicic S.A. - Obring S.A. - Vial Agro S.A. - Laromet S.A. -Rovial S.A - Pecam S.A (UTE);

Que en fecha 29 de Diciembre de 2010 se suscribió el contrato de concesión con ARS S.A., sociedad que está integrada por las firmas que integran la UTE adjudicataria;

Que conforme al Art. 2.6 del Pliego de Condiciones Generales se establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que el Artículo 3.1 del Pliego Técnico Particular (PTP) establece: "…un sistema en que la tarifa del peaje que abonan los usuarios es establecida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en tanto la concesionaria percibe como retribución por los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de rutina una porción de lo que los usuarios abonan en concepto de peaje, denominado Pago por Vehículo Pasante. El saldo, neto de IVA será depositado por la Concesionaria en una cuenta bancaria con asignación específica, en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y con destino a componer el Fondo de Obras. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN establecerá la tarifa para el inicio de la concesión, pudiendo incrementar dicha tarifa sin previa consulta a la concesionaria.-Ante tal decisión, la concesionaria no podrá realizar reclamo alguno.-"

Que teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y generales del desenvolvimiento de la red vial, se torna necesario el incremento tarifario;

Que la actualización es necesaria, básicamente, para encarar las obras complementarias mejorativas previstas en Pliego Técnico Particular, con cargo al referido Fondo de Obras, tales como Adición de tercer carril entre Pr. 0+000 y Pr. 19 + 000, Pr. 146 + 700 y Pr. 154 + 600, Nudos de acceso para tránsito liviano Pr. 8 calle Gervaso de Capitán Bermúdez, Intercambiador Pr. 151+ 470 La Tatenguita, Pavimentación banquinas internas, Readecuación hidráulica puentes sobre los Arroyos Colastiné , Bragado y Los Padres y todo otro trabajo (incluyendo obras de arte de cualquier naturaleza) que, a criterio de la Concedente resulte imprescindible para optimizar la red vial en función vital del desarrollo de la región, habida cuenta de su importancia comunicacional, incluso como parte del corredor bioceánico;

Que la experiencia recogida en la obra Acceso liviano en Pr. 16 + 240 calle Urquiza de la ciudad de San Lorenzo (ya concluida y en etapa de conservación y garantía), producto de la exigüidad de los montos correspondientes a Fondo de Obra que llevara a ambas partes contratantes a la reprogramación de pago de certificados y a aportes excepcionales del Estado Provincial, indica que de no operarse el incremento que aquí se propugna, las obras mencionadas en el párrafo anterior serán de difícil cuando no imposible resolución;

Que, asimismo, han surgido (y pueden seguir surgiendo) imponderables tales como la reparación del tablero del puente de la localidad de Monje y la apertura provisoria para tránsito liviano en la Ruta 18S, entre otros, que también deben ser atendidos con recursos provenientes del mentado Fondo de Obras, vuelven a poner de manifiesto la superlatividad de mantener el mismo, cuando menos, en valores razonables, funcionando en estos casos como fondo de emergencia;

Que el Ejecutivo Provincial no descarta, atendiendo la amplitud del pliego, nuevos accesos a la autopista no contemplados, teniendo en cuenta no solo su propia iniciativa sino además, los requerimientos frecuentes tanto de legisladores como de autoridades comunales y municipales de localidades ubicadas en las proximidades de RN11;

Que la concesión de obra pública por peaje, es como su nombre lo indica una modalidad de obra pública, y no un servicio público estrictamente, con lo cual el mecanismo de adecuación tarifario luce acertado;

Que en orden a la potestad del Poder Ejecutivo de fijar el monto del peaje, prerrogativa que surge de la reglamentación, se ha expedido Fiscalía de Estado en reiteradas oportunidades y en forma favorable;

Que finalmente, y en relación a la razonabilidad del peaje, genéricamente ha de entenderse como que el medio propuesto sea el más idóneo para determinado fin;

Que además, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de fijar la tarifa, y fraccionarla en función del flujo de tránsito vehicular, repercutiendo en distintas áreas tales como seguridad y beneficio al usuario, lo que traduce en resumidas cuentas en la fijación de contribuciones diferenciadas (superando el denominado "test de razonabilidad");

Que el incremento de la tarifa en los Corredores Viales Nacionales (subsidiados), por otra parte, indica a las claras el retraso en nuestro ámbito;

Que, en tal tónica se ha considerado pertinente una tarifa básica de $ 10,00 (pesos diez) deduciendo las demás tarifas según Pliego Técnico Particular en su Anexo 1, Cuadro tarifario;

Que, en el caso de la tarifa de acceso para la categoría 1 únicamente, se resuelve aplicar una bonificación de $ 1,50 (37,5%), pues si bien la discrecionalidad prevista en el Pliego Técnico Particular (ordinal 3.1) de por sí habilitaría la referida bonificación si consideráramos que los valores porcentuales establecidos del Anexo 1 son meramente indicativos, se imponen otras razones tales como las características principales de los accesos que son su condición de autopista en toda su extensión, los elevados volúmenes de tránsito diario, el fuerte predomino de viajes en automóviles sobre los viajes de vehículos pesados, las presencia de importantes viajes de tipo "commuter" (hogar-trabajo-hogar) durante la semana y de viajes recreacionales los fines de semana, y la concentración de la mayor parte de los viajes en unos pocos usuarios frecuentes;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen Nº 8191/13;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICUL0 1º: Conforme lo expuesto precedentemente y en mérito a las potestades

propias de la Autoridad de Aplicación conforme al Numeral 3.1 del PTP de la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López" , procédase a establecer la nueva tarifa de la Concesión, que a partir del 01 de mayo de 2013, abonarán los usuarios de la misma, conforme los valores establecidos en la planilla elaborada por la Secretaría de Servicios Públicos que como Anexo integra la presente resolución, a la que se deberá ajustar la Concesionaria ARS SA.

ARTÍCULO 2o: Ajústese la tarifa de acceso correspondiente a la categoría 1

únicamente a una bonificación porcentual del 37,5 %, estableciéndose un valor de $ 2,50 por las razones expuestas precedentemente.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publiquese y archívese.-

ANTONIO R. CIANCIO

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente


TARIFAS AUTOPISTA AP-01

Rosario-Santa Fe

Brigadier General Estanislao López”


Según Pliego Técnico Particular Anexo I Cuadro Tarifario.

Categoría 1 – Tarifa básica= $ 10,00 Accesos = $ 4,00 Bonificado a $ 2,50.

Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura sin rueda doble

Categoría 2 – Tarifa básica x2= $ 20,00 Accesos-$ 8,00

Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura y/o con rueda doble.

Categoría 3 – Tarifa básica x2= $ 20,00 Accesos= $ 8,00

Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y menos de 2,10 mts. de altura sin rueda doble.

Categoría 4 – Tarifa básica x3= $ 30,00 Accesos= $ 12,00

Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de más de 2,10 mts. de altura y/o con rueda doble.

Categoría 5 – Tarifa básica x4= $ 40,00 Accesos = $ 16,00

Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes.

Categoría 6 – Tarifa básica x5= $ 50,00 Accesos= $ 20,00

Vehículos de más de 6 ejes.

Tarifa básica desde el 01/05/2013

Troncales $ 10,00

Accesos categoría 1= $ 2,50 (tarifa bonificada)

Accesos categorías 2,3,4 y 5 = resulta del 40% de la tarifa de esa categoría.

S/C 9173 May. 8 May. 10

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE MAYO DE 2013


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 7,569

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto N° 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 6,869

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 9184 May. 8 May. 10

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DIRECCION PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN N° 0018


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 24 de abril de 2013.

VISTO:

El Expediente N° 02004-0001736-1 del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de Firmat y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el artículo 6° establece que: "...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, la Dra. Mara Elka Morales, presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones de las nuevas oficinas de Mediación del "Centro de Resolución de Conflictos - Colegio de Abogados, Delegación Firmat" de la ciudad de Firmat, ubicadas en calle Belgrano N° 1266 P.A;

Que, así mismo, en oportunidad de adjuntar formulario de croquis y declaración jurada, consigna domicilio y se compromete a presentar la nomina de mediadores que constituirán domicilio en dicho centro y realizarán mediaciones en el mismo y a notificar las altas y bajas, consignando asimismo como responsable del Centro, la que suscribe la presentación, Dra. Mara Elka Morales;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24° Inc. (4) del Anexo I del Decreto N° 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1°: Habilítense las nuevas oficinas destinadas a mediación del "Centro de

Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de Firmat", ubicadas en calle Belgrano N° 1266 P.A de la ciudad de Firmat y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0024.-

ARTICULO 2°: Establézcase que la habilitación otorgada en el art. 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos

Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. Eleonora AVILES TULIAN -

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de los Conflictos Interpersonales -

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C 9174 Mayo 8 Mayo 9

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DISPOSICIÓN N° 0019


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 24 de abril de 2013.

VISTO:

El Expediente N° 02001-0017940-8 del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación "Centro Estudio Integral Conflictos

Ciudadanos" y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura los que deberán presentarse con carácter de

declaración jurada;

Que, el artículo 6° establece que: "...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, el Dr. Alberto José Mourino, Mediador Matrícula N° 0320 de la Ciudad de Venado Tuerto, presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al "Centro Estudio Integral Resolución Conflictos Ciudadanos" - (CEI. Re. Co. Ci) ubicadas en calle Iturraspe N° 444 bis de la Ciudad de Venado Tuerto;

Que, así mismo, en oportunidad de adjuntar formulario de croquis y declaración jurada, consigna domicilio y se compromete a presentar la nomina de mediadores que constituirán domicilio en dicho centro y realizarán mediaciones en el mismo y a notificar las altas y bajas;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24° Inc. (4) del Anexo I del Decreto N° 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1°: Habilítense las nuevas oficinas destinadas a mediación del "Centro Estudio Integral Resolución Conflictos Ciudadanos" - (CEI. Re. Co. Ci) ubicadas en calle Iturraspe N° 444 bis de la Ciudad de Venado Tuerto y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0022.-

ARTICULO 2°: Establézcase que la habilitación otorgada en el art. 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos

Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Dpor la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. Eleonora AVILES TULIAN -

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de los Conflictos Interpersonales -

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C. 9175 Mayo 8 Mayo 9

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 008/13


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de abril de 2013.-

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0229699-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 13.319 del Régimen de Regularización Tributaria, del Decreto Nº 573/2013 y de las Resoluciones Generales Nº 30/12 y Nº 005/13 - A.P.I.; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 573/2013 y en uso de las facultades otorgadas en el artículo 16 de la Ley Nº 13319 del Régimen de Regularización Tributaria, el Poder Ejecutivo prorrogó el mismo, estableciendo la fecha de vencimiento el 3 de mayo de 2013.

Que los artículos 7 inc. a.1 y 8 inc. a.1 de la Ley 13319 – Régimen de Regularización Tributaria establecen que hasta el 3 de mayo de 2013 los contribuyentes, alcanzados por lo dispuesto en los artículos mencionados, podrán acceder a la reducción de intereses y multas en un 100%;

Que distintas entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica de la Provincia y entidades de profesionales han solicitado que este Organismo adopte las medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que quieran acceder al Régimen de Regularización;

Que atento a la totalidad de liquidaciones de deudas solicitadas por los contribuyentes y teniendo en cuenta tanto la fecha establecida por la Resolución General Nº 30/12 – API -artículo 8- (modificada por Resolución General 005/0013) para que éstos puedan gestionarla, como así también la fecha prevista para el ingreso del pago contado o el pago de la primera cuota del plan, corresponderá considerarlos ingresados en término cuando los mismos se efectúen hasta el 08 de mayo de 2.013;

Que el artículo 17 de la Ley 13.319 faculta al Poder Ejecutivo para que a través de esta Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Informe Nº 134/2013 de fs. 68; no encuentra observaciones técnicas que formular.

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º - Considéranse abonadas en término las liquidaciones de deudas

con vencimiento el 03 de mayo de 2.013 correspondientes al pago contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.319, cuyo ingreso se efectúe hasta el 8 de mayo de 2.013.

ARTICULO 2º- Establécese que los pagos ingresados con posterioridad a la fecha

inserta en el artículo precedente, se considerarán fuera de término y perderán los beneficios establecidos por la Ley 13.319.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 9177 Mayo 8

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