picture_as_pdf 2008-05-08

DECRETO Nº 1125

Santa Fe, 25 de Abril de 2008

VISTO:

Las actuaciones registradas bajo el Nº 00101-0175224-3 del S.I.E. en los cuales el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado propicia el dictado del acto por el cual se aprueba el decreto reglamentario de la Unidad Ejecutora Provincial del "Fondo de Emergencia Social Ley Nº 24.443"; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley se crea el Fondo de Emergencia Social para los conurbanos de las ciudades de Santa Fe y Rosario estableciéndose que estará conformado por la afectación de parte de los recursos que le corresponden a la Provincia de Buenos Aires por el Artículo 19º inciso b) de la Ley Nº 23.966;

Que a su vez establece que la administración y disposición de dicho Fondo estará a cargo del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, mediante una Unidad Ejecutora con representación parlamentaria en proporción a las bancas de los distintos partidos políticos;

Que por Decreto Nº 330/95, se crea la Unidad Ejecutora Provincial "Fondo de Emergencia Social Ley Nº 24.443" (Art. 6to) y se designa a los funcionarios que integrarán la misma, con la representación parlamentaria dispuesta por el Artículo 3º de la Ley Nº 24.443, (Art. 7mo);

Que por la Ley Nº 12.817, se aprobó una nueva estructura organizativa para el gabinete del Poder Ejecutivo, abrogándose por su Artículo 39º su antecesora Nº 10.101 y su modificatoria Nº 12.257, desapareciendo en consecuencia, las carteras ministeriales que ella creara;

Que tal circunstancia torna necesario designar a los nuevos integrantes de la mencionada Unidad Ejecutora Provincial, a los fines de posibilitar la continuidad de su gestión, estimando conveniente además adecuar los límites geográficos para su distribución, restringiéndolo al destino específico establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.443;

Que a fin de agilizar las actuaciones inherentes a los cometidos propios de la Unidad Ejecutora estímase procedente derogar el Decreto 330/95;

Que en el caso de las contrataciones que lleve adelante la Provincia por intermedio de sus organismos y se sufraguen con los recursos del Fondo bajo el régimen del Decreto Ley de Contabilidad y de Obras Públicas, o las normas similares que en el futuro las sustituyan, han de tenerse presente las modificaciones introducidas en el artículo 116º de la primera y en el artículo 21º de la segunda, respectivamente, por los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 12489;

Que a su vez, el mecanismo de responsabilidad diseñado en el artículo 12 fue convalidado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos VI.DA.VI. S.R.L. c/COMUNA DE PIAMONTE s/R.C.A.P.J. (Expte. Nº 157/95, A. y S. 197:342) fallo del 2 de junio de 2004;

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 73, 1er. párrafo y 75 de la Constitución Provincial, y 17 de la ley 12.817, deben asignársele funciones al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para entender en el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo referidos a la competencia funcional de la Unidad Ejecutora del Fondo de Emergencia Social del Conurbano;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- La Unidad Ejecutora Provincial "Fondo de Emergencia Social Ley Nº 24.443" y sus sucesivas prórrogas, será presidida por el Señor Gobernador de la Provincia e integrada en representación del Poder Ejecutivo por los funcionarios que seguidamente se detallan:

1.- Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

2.- Ministro de Obras Públicas y Vivienda

3.- Ministro de Desarrollo Social

La integrarán asimismo los señores Senadores Nacionales por la Provincia de Santa Fe, y tres (3) Señores Diputados Nacionales electos en representación de la Provincia ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, elegidos por ésta en proporción a las bancas obtenidas por los distintos partidos con representación parlamentaria, en un todo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 24.443.

ARTICULO 2°.- La Unidad Ejecutora funcionará con la periodicidad de reunión que ella misma determine como más conveniente para el logro de sus cometidos, y dejará constancia en Actas de todas sus deliberaciones y decisiones, las que se adoptarán en todos los casos por el consenso entre sus integrantes.

ARTICULO 3°.- La Unidad Ejecutora tiene competencia para:

a) Darse a sí misma su propio reglamento interno de funcionamiento, si lo estimare pertinente.

b) Recepcionar, evaluar y seleccionar proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo, los que podrán ser presentados ante la misma por los municipios, comunas u organismos competentes del Estado Provincial, cuyas actividades y propósitos específicos puedan entenderse comprendidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.986, según las definiciones y cálculos suministrados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos. La selección se llevará a cabo mediante criterios de precalificación o de prioridad que establezca y a los informes técnicos o evaluaciones socio económicas que estime pertinente recabar en cada caso, otorgándole prioridad a aquellos que tiendan a la realización de obras de infraestructura urbana y equipamiento social y generen ocupación intensiva de mano de obra dentro de la finalidad prevista para el Fondo.

c) Concertar con los Municipios y Comunas comprendidos en los alcances del Fondo, acciones comunes para la implementación de los programas, proyectos u obras que reciban financiación proveniente de los recursos del mismo, pudiendo a tales fines suscribir o propiciar la suscripción de los convenios que fuere menester.

d) Recabar la colaboración y asistencia técnica de los organismos del Estado Provincial que estime imprescindible o necesaria para un más eficaz logro de sus cometidos, estando éstos obligados a darla.

e) Promover y propiciar las modificaciones presupuestarias compensadas que estime pertinentes para una mejor utilización de los recursos del Fondo, y según lo aconseje la evolución de los programas, proyectos u obras financiados.

f) Efectuar los relevamientos o seguimientos que estime pertinentes respecto del grado de avance o ejecución de los programas, proyectos u obras seleccionados para su financiación, pudiendo incluso disponer la ampliación de la asistencia financiera acordada si resultare necesario o conveniente, en la medida de la disponibilidad de los recursos.

g) Reglamentar los aspectos inherentes a los requisitos exigibles para la presentación de programas, proyectos u obras susceptibles de ser financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo, como asimismo, si lo estimare pertinente fijar plazos para ello.

ARTICULO 4°.- La Unidad Ejecutora Provincial aplicará los recursos que resultaren recibidos por la Provincia en el transcurso del presente y futuros ejercicios presupuestarios, exclusivamente, a las finalidades previstas en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.986.

ARTICULO 5º.- Quedarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24.443 y sus sucesivas prórrogas, además de las ciudades de Santa Fe y Rosario, las localidades de Santo Tomé, Sauce Viejo, San José del Rincón y Recreo del Departamento La Capital; Funes, Granadero Baigorria, Pérez, Soldini y Villa Gobernador Gálvez del Departamento Rosario y Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, Puerto General San Martín, Roldán y San Lorenzo del Departamento San Lorenzo.

ARTICULO 6°.- La Unidad Ejecutora Provincial hará constar las decisiones que adopte en las actas que a ese efecto habrá de labrar, y en las que indicará, en todos los casos y a todos los efectos legales, la justificación expresa para la continuidad de los trámites que deban llevarse adelante para la afectación preventiva de los recursos del Fondo, y para los libramientos o contrataciones que deban llevarse a cabo con las formalidades prescriptas en los Artículos 9º y 13º.

ARTICULO 7°.- Una vez definidos por la Unidad Ejecutora los programas, proyectos u obras a ser financiados con los recursos del Fondo y la medida de la asistencia financiera comprometida, la Dirección General de Administración con el aval posterior de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, previa verificación de partida y saldo afectable, efectuará la afectación preventiva del crédito presupuestario pertinente.

ARTICULO 8°.- Los libramientos de los recursos del Fondo serán dispuestos por Resolución del señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado con prescindencia de su monto y del procedimiento selectivo seguido en su caso; constituyendo los actos así dictados compromiso legítimamente contraído para la afectación de los recursos del Fondo a los fines de lo dispuesto en el Artículo 82º inciso 2) de la Ley Nº 12.510.

ARTICULO 9º.- Resuelta la financiación total o parcial de un proyecto, programa u obra con los recursos del Fondo y el monto de la asistencia comprometida, los libramientos respectivos deberán fraccionarse de acuerdo al grado de avance y certificación de los mismos, constatado por la Unidad Ejecutora por los medios que estime mas idóneos al efecto, y en la medida de las disponibilidades financieras existentes. La Unidad Ejecutora podrá reglamentar lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO 10°.- La sola presentación por parte de los Municipios y Comunas de programas, proyectos u obras solicitando que los mismos sean financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo, importa la plena aceptación por parte de los mismos de las condiciones de otorgamiento de la asistencia establecida en el presente decreto, y las que en su consecuencia pueda disponer la Unidad Ejecutora, debiendo estarse en caso de conflicto a las disposiciones de Ley Nº 7.893.

ARTICULO 11°.- Las obligaciones de origen contractual o extracontractual que contraigan los Municipios o Comunas -cuyos programas, proyectos u obras sean seleccionados por la Unidad Ejecutora con terceros-, no son oponibles en modo alguno a la Provincia, ni generan derecho a reclamo alguno. Los Municipios y Comunas, a todos los efectos legales, actúan como administradores y/o comitentes de los programas, proyectos u obras y son exclusivamente responsables por los actos y hechos que lleven a cabo y/o por las omisiones en que incurran.

ARTICULO 12°.- Las contrataciones que lleve adelante la Provincia por intermedio de los órganos competentes, con recursos del Fondo y de acuerdo con la selección que disponga la Unidad Ejecutora, se efectuarán en un todo de conformidad a los procedimientos establecidos en el Decreto Ley de Contabilidad y Leyes de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de Obras Públicas, según corresponda, quedando asimismo exceptuadas de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto-Acuerdo Nº 3226/05 y encuadradas en el artículo 4º de la Ley Nº 12.489. Los órganos competentes quedan facultados a invocar excepciones a los procedimientos establecidos en las leyes mencionadas en la parte precedente, o normas similares que en el futuro las sustituyan, cuando concurran las circunstancias previstas en ellas y en sus reglamentaciones según sea la causal exceptiva invocada y previo cumplimiento de los recaudos que las mismas establezcan en cada caso.

ARTICULO 13°.- Las tramitaciones que lleve adelante la Unidad Ejecutora para la administración y disposición de los recursos del Fondo revisten carácter de "Muy urgente Trámite" a los fines de su diligenciamiento y resolución, debiendo darse estricto cumplimiento en las mismas a las disposiciones del Decreto-Acuerdo Nº 0027/93.

Asimismo quedan exceptuadas de las disposiciones de los Decretos Nros. 0435/89, 847/89, 0580/89, 2189/89, 0877/90, 0610/92, 2368/97, 155/03, sus modificatorios y complementarios, y demás disposiciones que regulan la intervención expresa y previa del Ministerio de Economía en la etapa de afectación preventiva del gasto, o sujetan a dicha intervención la autorización para gastar, o limitan la utilización de determinadas partidas presupuestarias.

ARTICULO 14°.- Todas las jurisdicciones gubernamentales comprendidas en los alcances de la Ley Nº 12817, los organismos descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado Provincial brindarán el más absoluto apoyo técnico y logístico a las actividades de la Unidad Ejecutora, con carácter prioritario a toda otra actividad y a los fines de un más eficaz logro de sus cometidos.

Podrá disponerse además la afectación de agentes o funcionarios pertenecientes a los organismos y jurisdicciones comprendidos en los alcances del párrafo precedente y cualquiera sea su situación de revista, para prestar servicios en el ámbito de la Unidad Ejecutora o de los organismos que prestan asistencia técnica o logística a la misma; lo que se verificará en todos los casos por Resolución del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, previa conformidad de la autoridad superior del organismo o jurisdicción de revista del o de los agentes o funcionarios afectados, exceptuándose las gestiones respectivas de los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 553/01.

ARTICULO 15°.- La Dirección General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado llevará el registro y protocolización de las Actas y Resoluciones de la Unidad Ejecutora.

ARTICULO 16°.- Las erogaciones emergentes de la aplicación de los recursos del Fondo se atenderán exclusivamente con la cuenta Especial habilitada a esos fines en la entidad bancaria que actúe como agente financiero oficial de la Provincia, la que girará a la orden conjunta del Director de Administración y del Tesorero o Subtesorero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 17°.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Unidad Ejecutora, incluidos los inherentes a la difusión y publicidad de sus actividades y de los programas, proyectos u obras financiados con los recursos del Fondo, así como los necesarios para la producción de los informes técnicos, inspecciones o supervisiones que la misma requiera, se atenderán con las partidas específicas del presupuesto vigente en la Jurisdicción 06 -Poder Ejecutivo Gobernación-, con imputación a los recursos del Fondo.

ARTICULO 18°.- El señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado refrendará los actos del Poder Ejecutivo referidos a la competencia funcional de la Unidad Ejecutora del Fondo de Emergencia Social del Conurbano de Santa Fe y Rosario; quedando facultado asimismo para resolver las modificaciones presupuestarias y demás cuestiones de superintendencia administrativa vinculadas a la misma que no corresponda resolver al Gobernador de la Provincia, o haya sido delegada en funciones jerárquicamente inferiores conforme a las normas vigentes.

ARTICULO 19°.- Deróganse los Decretos Nros. 330/95, 674/97, 0079/00, 0007/01, 640/06 y toda otra disposición opuesta al presente.

ARTICULO 20°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

1270

____________