picture_as_pdf 2008-05-08

DECRETO N° 1121

Santa Fe, 24 de abril de 2008

VISTO:

El expediente Nro. 02001-0000028-9, registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de la Magistratura;

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° del Decreto N° 164/07 se crea en la Provincia de Santa Fe el Consejo de la Magistratura como órgano asesor del Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial proponer a este, mediante concursos y entrevistas públicas, los candidatos para cubrir las vacantes en las Cámaras de apelación, juzgados de primera instancia, tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y jueces establecidos por ley;

Que a los fines de la reglamentación de dicha norma se abrió una instancia de consultas hacia las instituciones de la provincia que integrarán el Consejo de la Magistratura a través de la conformación del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y el Cuerpo Colegiado Entrevistador de cada concurso;

Que se han recibido aportes del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, de los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe y de los decanos de las Facultades de Derecho de la UNR y de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL;

Que, por último es necesario para la implementación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura reglamentar las disposiciones del Decreto 164/07;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Aprobar el Reglamento del Consejo de la Magistratura contenido en los Anexos I y II del presente decreto.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

ANEXO I

REGLAMENTO DEL CONSEJO

DE LA MAGISTRATURA

Artículo 1° - Reglaméntase los artículos 3° y 4° del Decreto 164/07 de la siguiente manera:

a) Los miembros propuestos por cada estamento para integrar las nóminas de las cuales se sortearán los Cuerpos Colegiados, según lo establecen los artículos 3° y 4° del Decreto 164/07, deberán reunir las mismas condiciones exigidas en el artículo 85 de la Constitución Provincial, a excepción del requisito de la residencia.

b) Los miembros representantes de la Universidades Nacionales, deberán ser profesores titulares, asociados o adjuntos concursados, de las especialidades mencionadas en el artículo 3° del Decreto 164/07, para integrar ambos Cuerpos Colegiados.

Se establece que la incumbencia de la especialidad en: a) Derecho Penal, Faltas y Menores corresponde a las Cátedras de Derecho Procesal Penal, Derecho Penal Parte General, Derecho Penal parte Especial, Derecho de la Minoridad, Criminología; b) Derecho Civil y Comercial a todas las Cátedras de Derecho Civil y Comercial, Derecho Del Consumidor y de Procedimiento Civil y Comercial, c) Derecho Laboral corresponde a las Cátedras de Derecho Laboral y Previsional; y d) Derecho Administrativo a las Cátedras de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Público Provincial y Municipal, u otra materia que se cree en el futuro que tenga relación directa con las especialidades señaladas. El resto de las Cátedras podrán participar en la Conformación del Cuerpo Colegiado Entrevistador. c) Se publicará en la página web oficial de la Provincia el lugar, la fecha y hora de realización del sorteo público y se invitará formalmente a los Colegios Profesionales respectivos, a las Facultades de Derecho y a los medios de comunicación, a participar de la misma.

d) Confeccionadas las listas, se elaborarán los sobres con los nombres de los profesionales para la realización de un sorteo público en la sede del Consejo de la Magistratura, o donde el Presidente determine. Por cada concurso se habilitarán tres (3) urnas para tal fin, una por cada sector representado.

El Presidente del Consejo de la Magistratura invitará a alguno de los presentes a extraer 1 (uno) sobre por urna, extrayéndose un total de 3 (tres) sobres.

El Presidente abrirá los sobres y los profesionales seleccionados constituirán los 3 (tres) miembros titulares, uno por cada sector representado.

Luego el Presidente repetirá el procedimiento para obtener los nombres de los 3 (tres) miembros suplentes, 1 (uno) por cada sector representado. Podrá reemplazarse el sistema de urnas por el de bolilleros, resguardando todas las garantías establecidas en este artículo.

De esta manera, el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica quedará integrado por Tres (3) miembros titulares: un (1) profesional propuesto por los Colegios de Abogados de la Provincia, un (1) profesional propuesto por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y un (1) Profesional propuesto por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; y tres (3) miembros suplentes: un (1) profesional propuesto por los Colegios de Abogados de la Provincia, un (1) profesional propuesto por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y un (1) Profesional propuesto por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia. Se labrará acta de todo lo actuado.

e) En el mismo acto el Presidente del Consejo de la Magistratura procederá a realizar el sorteo público, de los miembros titulares y suplentes que integrarán junto al Presidente el Cuerpo Colegiado Entrevistador. Se labrará acta de todo lo actuado.

d) El Secretario notificará a los miembros titulares y suplentes sorteados de ambos Cuerpos Colegiados para que acepten sus cargos en un plazo de 5 (cinco) días de recibida la notificación.

Artículo 2° - Reglamentase el artículo 12° del Decreto 164/07 de la siguiente manera:

a) Los interesados procederán a completar el formulario de inscripción previsto en el sitio web oficial del Consejo de la Magistratura, que constará de todos los datos exigidos por el artículo 12° del Decreto 164/07.

b) EL Presidente del Consejo de la Magistratura recabará de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I), preservando el secreto fiscal, los informes relativos al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los aspirantes.

c) Una vez completo el formulario de inscripción en forma digital el sistema generará una constancia para ser impresa por el interesado, quien deberá, dentro del plazo previsto en el artículo 10°, entregar en la sede del Consejo de la Magistratura una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original o en copia debidamente certificada cuando correspondiere, teniendo en cuenta lo exigido en el artículo 12 del Decreto 164/07. La documentación presentada quedará archivada en el Consejo de la Magistratura.

d) El Director Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales y Secretario del Consejo de la Magistratura, procederá a confeccionar un registro unificado de legajos de antecedentes de cada uno de los inscriptos en los concursos producidos. Estos se ordenarán por numeración corrida de presentación temporal. Por Secretaría se confeccionarán los siguientes índices: por nombre, siguiendo el orden alfabético, con indicación del número de legajo; y por cargo concursado, con indicación del fuero, instancia, localidad y nómina de aspirantes con número de legajo.

e) Los interesados que ya hayan participado en concursos anteriores deberán completar solamente el formulario de inscripción previsto en la página web, declarando la existencia de su legajo anterior y pudiendo completar o ampliar los antecedentes que considere pertinente, debiendo actualizar los certificados que hubiesen vencidos. Una misma persona podrá inscribirse simultáneamente a tantos cargos como vacantes existiesen.

f) El acceso a los legajos será público sin ninguna restricción. Cualquier interesado podrá consultar los mismos en la sede del Consejo de la Magistratura y en presencia del secretario administrativo o de quien él designe.

Artículo 3°. Reglaméntase el artículo 16° del Decreto 164/07 de la siguiente manera:

a) Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario labrará un acta en donde consten los datos personales de los inscriptos que se hayan registrado en la página web y presentado sus antecedentes.

b) El Presidente del Consejo procederá a evaluar los legajos de los inscriptos y podrá:

1° Admitir al inscripto como postulante al concurso,

2° Rechazar in limine la inscripción por falta de cumplimiento del Decreto N° 164/07, mediante resolución fundada, la cuál será notificada al interesado inmediatamente, quien podrá interponer un recurso ante el Gobernador, en un plazo de 3 (tres) días, sólo fundado en razones de ilegitimidad. El escrito se presentará en la mesa de entrada del Consejo de la Magistratura y el Presidente lo elevará, sin sustanciación al Gobernador.

c) El Presidente no dará curso tampoco a las inscripciones que correspondan a quienes en ese momento se encuentren:

1. Condenados por delito doloso, por un plazo igual al de la condena y otro tanto;

2. Concursados, mientras no sean rehabilitados.

d) Resueltas las admisiones, se procederá a notificar a los postulantes y a los miembros de los Cuerpos Colegiados de Evaluación Técnica y Entrevistador de la resolución y del lugar, fecha y horario de la prueba de oposición.

Artículo 4°. Reglamentase el artículo 19° del Decreto 164/07 de la siguiente manera:

a) Elaboración de la prueba de oposición. La prueba de oposición consistirá en la resolución de dos casos con sustento real o imaginario, que para cada concurso elaborarán los miembros del cuerpo colegiado de evaluación técnica, según las siguientes pautas formales:

1° Cada miembro titular integrante del cuerpo colegiado de evaluación técnica redactará un mínimo de dos (2) casos hipotéticos referidos a los temas más representativos de la competencia material del cargo a cubrir, de tal forma que ellos permitan evaluar tanto la formación teórica como la práctica.

2° Previamente a la realización de la prueba, los integrantes del cuerpo colegiado de evaluación técnica deberán reunirse, al menos, una vez, manteniendo debido secreto, para recibir instrucciones por parte del Presidente del Consejo de la Magistratura sobre la elaboración de los casos.

3° Cada miembro del cuerpo colegiado de evaluación técnica presentará los casos así elaborados, en sobre cerrado a la Secretaria del Consejo de la Magistratura, con dos (2) días de anticipación a la realización de la prueba. Dicho sobre contendrá el caso original impreso en hoja A4 y un CD conteniendo el mismo caso en archivo Word, quien los identificará con un número del 1 al 6 y los reservará en la caja fuerte.

4° Los miembros del Jurado elaborarán, junto a los casos prácticos, preguntas de carácter teórico que integrarán la evaluación y deberán ser respondidas por los postulantes.

5° Los miembros de los Cuerpos Colegiados firmarán un compromiso de confidencialidad redactado por el Presidente del Consejo de la Magistratura para cada concurso.

b) Realización de la prueba escrita.

1° El examen se tomará en la fecha fijada y en la sede de la circunscripción cuya vacante se esté concursando y se haya dispuesto al efecto, al mismo deberá asistir al menos un (1) miembro del cuerpo colegiado de evaluación técnica, no pudiendo exceder su duración de 6 (seis) horas.

2° Antes de iniciar el examen, en acto público, el Secretario realizará un sorteo entre los sobres que contienen los casos correspondientes, extrayendo dos, labrándose el acta respectiva. Ambos sobres no pueden pertenecer al mismo estamento, debiendo en el supuesto, producirse el sorteo de un nuevo caso.

3° Luego de ello, se extraerán tantas copias como postulantes se hayan presentado a rendir el examen y/o se cargará en cada computadora el archivo Word, conteniendo el mismo.

4° Los postulantes realizarán el examen en las computadoras dispuestas a tal fin por el Consejo de la Magistratura. No pudiendo ingresar los postulantes con teléfonos, computadoras personales, agendas electrónicas o similares, o cualquier otro dispositivo electrónico que pueda almacenar archivos de documentación. Podrán utilizar los textos legales y demás normas vigentes que lleven consigo o que estén a disposición en el lugar del examen.

5° Cada examen tendrá una ficha identificada con una clave numérica. Dicha ficha, deberá ser completada por el postulante con sus datos personales. La adjudicación se efectuará al azar y no quedará constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya correspondido.

6° Por su parte, el concursante elegirá un número personal de identificación de cuatro cifras que completará en su examen. Dicho número, será la única identificación que podrá tener la prueba.

La inserción de cualquier otro signo que permita descubrir la identidad del concursante determinará su automática exclusión del concurso.

7° Al concluir la prueba, el postulante deberá entregar: 1) El sobre conteniendo la ficha con la clave numérica, los datos debidamente completados y su número de identificación personal. Los sobres se reservarán en una urna o sobre de mayor tamaño, que será cerrado y lacrado al recibirse el último por el Presidente o Secretario del Consejo. 2) La impresión de la prueba se guardará también en una urna o sobre de mayor tamaño, el que será cerrado y lacrado por los mismos funcionarios al recibirse la última. A cada postulante se le otorgará recibo de las hojas entregadas.

c) Evaluación. Finalizada la oposición escrita, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, los integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica deberán calificar fundadamente las pruebas hasta un puntaje máximo de 100 (cien) puntos. Para la evaluación, se deberán tener especialmente en cuenta las siguientes pautas enunciativas, que serán de carácter ordenatorias para los evaluadores.

1. - Rigor de la fundamentación jurídica utilizada.

2.- Autosuficiencia del resolutorio, en su caso.

3.-Sintaxis, lenguaje y conceptualización no jurídica desarrollada.

4.-Coherencia explicativa, claridad expositiva, congruencia y pertinencia de lo expuesto con relación al caso sometido a su decisión.

5.- Jurisprudencia utilizada, conocimiento de los casos líderes con relación a la hipótesis planteada, tanto de las Cámaras de Apelaciones locales, como de la Corte Suprema de Justicia Provincial y/o Nacional.

6.- Normas legales aplicables y su interpretación en relación con el caso.

7.- Utilización de criterios propios y de elaboración personal del decisor.

8.- Pertinencia de lo elaborado en base a los propuesto en los casos.

9.- Análisis de los hechos y pruebas planteadas en el caso, y su detalle explícito, si correspondiere.

10. - Sistematización conceptual entre la fundamentación y la resolución del caso.

11. - Doctrina jurídica citada o aplicada.

12.- Tendencia al debate doctrinario o teórico, y en su caso, la pertinencia al debate jurídico planteado.

13.- Consistencia y calidad jurídica de la solución propuesta.

Cuando se disponga la entrega de los exámenes a los integrantes del Consejo para su corrección, el Presidente o el Secretario procederán a la apertura de la urna o sobre conteniendo las pruebas. El personal designado por aquellos funcionarios extraerá las fotocopias necesarias en forma tal que no aparezca el número de identificación personal, que será reemplazado por otra clave alfabética, cuya correlación quedará establecida en un acta que permanecerá reservada en Secretaría hasta el momento al que se hace referencia en el artículo siguiente.

Las fotocopias identificadas con la clave alfabética serán las utilizadas por el Consejo para la calificación de las pruebas de oposición.

Luego de que cada uno de los miembros del Consejo presente la evaluación de cada concursante, el Presidente y/o el Secretario procederán a la apertura de la urna o sobre conteniendo las fichas con los datos personales de los postulantes, la clave numérica y el número de identificación personal. Asimismo, se dará apertura al acta que establece la correlación con las claves alfabéticas.

Por Secretaría, se labrará una nueva acta en la que quedarán identificados los postulantes con sus calificaciones correspondientes.

d) Realización de la prueba oral. El Presidente del Consejo de la Magistratura podrá disponer la realización de la prueba en forma oral e individual, siguiéndose las mismas pautas enunciativas dispuestas en el inciso anterior. En este caso, al momento de la evaluación deberán estar presente la totalidad de los miembros del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica. Se podrá disponer de su registro a través de medios de grabación de audio y/o audiovisuales de los distintos exámenes realizados para la futura corrección.

Artículo 5° - Reglaméntase el artículo 18° del Decreto 164/07 de la siguiente manera:

a) Los antecedentes de cada uno de los postulantes, serán previamente cotejados por el Consejo de la Magistratura, con las constancias que lo acrediten, contenidas en cada legajo personal y serán enviadas a los evaluadores. Los miembros del Cuerpo Colegiado tendrán cinco (5) días para la calificación de los mismos, contados a partir de la conclusión y entrega de los resultados de la prueba de oposición a la Secretaria del Consejo de la Magistratura. Este plazo podrá ampliarse, por resolución del Presidente del Consejo de la Magistratura, pero no podrá ser mayor a veinte (20) días.

b) El Consejo de la Magistratura enviará, a solicitud de los miembros de los Cuerpos Colegiados, las constancias de los antecedentes de los postulantes, para que sean consideradas por éstos al momento de puntuar los mismos.

c) El Director Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales y Secretario del Consejo de la Magistratura, elaborará una grilla por cada postulante donde se detallen los antecedentes profesionales y académicos siguiendo la enumeración del artículo 18 del Decreto 164/07, con un apartado que destaque la acreditación o no de cada uno de ellos y un segundo apartado en blanco para colocar la puntuación que le otorgue cada integrante del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica, conforme los parámetros de dicho Decreto, tabulados en el Anexo II del presente. Realizadas las evaluaciones se devolverán las grillas completas suscriptas por cada evaluador.

Artículo 6°. Reglaméntase el artículo 21° del Decreto 164/07 de la siguiente manera:

a) En la misma notificación prevista en el artículo 20° del Decreto 164/07, se establecerá el día, hora y lugar del examen psicotécnico al cual deberán someterse las postulantes que hayan obtenido los mejores tres puntajes de la oposición y la evaluación de antecedentes.

b) La prueba psicotécnica tiene por objeto contribuir al conocimiento del estado de equilibrio emocional y el nivel adecuado de las capacidades intelectuales del postulante, instancias que hacen a la aptitud psíquica para el cargo bajo los siguientes estrictos criterios: 1) Las pruebas a administrarse serán el test de Roschard, el test de Bender y, eventualmente, el test denominado "Persona bajo la lluvia"; 2) De ninguna manera se hará eje en distinguir perfiles de personalidad y/o formular posibles diagnósticos psicopatológicos y 3) Los profesionales que administren la prueba surgirán de efectores públicos y deberán acreditar en su currícula capacitación pertinente, sin perjuicio de controles y auditorías que pueda disponer el Secretario de Justicia sobre el particular.

c) Una vez producido el informe de los profesionales designados para los exámenes psicotécnicos, los resultados serán enviados al Presidente del Consejo de la Magistratura, quien los analizará junto a los miembros del Cuerpo Colegiado Entrevistador, los que servirán a la fundamentación de la terna a elevarse al Poder Ejecutivo.

Artículo 7° - Reglaméntase el artículo 22° del Decreto 164/07 de la siguiente manera:

a) Entiéndase por entrevista oral y pública aquella instancia de participación de la ciudadanía y del Cuerpo Colegiado Entrevistador en el proceso de toma de decisión, para la designación de jueces en la Provincia. El objetivo de esta instancia es que el Cuerpo Colegiado Entrevistador analice y evalúe el perfil de los postulantes, principalmente respecto a su vocación democrática y republicana y al respeto a los principios constitucionales y los derechos humanos, simultáneamente que accedan a las distintas opiniones e interrogantes que la ciudadanía manifieste sobre las calidades personales y profesionales de los postulantes a jueces como a las respuestas ofrecidas por estos orientadas a los fines antes referidos.

b) El Presidente del Consejo de la Magistratura solicitará informe a la Defensoría del Pueblo, a la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia y al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, sobre la existencia de denuncias contra los postulantes que deban asistir a la entrevista (tipo, motivación, estado del trámite) lo cual se incorporará al legajo respectivo para ser tenido en cuenta por el Cuerpo Colegiado Entrevistador.

c) La entrevista se realizará en la circunscripción correspondiente al cargo a cubrir, en un ámbito adecuado para los postulantes al mismo y para la participación de público asistente. Será determinado, en cada caso, por el Presidente del Consejo de la Magistratura. El Secretario labrará un Acta de cada entrevista y el Presidente podrá disponer de su registro a través de medios de grabación de audio y/o audiovisuales pudiendo efectuar la publicidad de sus contenidos por los medios que estime adecuado.

d) Se publicará, por tres (3) días consecutivos, con una antelación no menor a diez (10) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable en medios gráficos y radiales, en especial de la circunscripción respectiva, en el Boletín Oficial, y en la página web de la Provincia, los siguientes puntos:

1. El lugar, día y hora de celebración de la Entrevista;

2. Los plazos y el sitio web oficial previstos para la recepción de las preguntas a los postulantes;

3. El domicilio, teléfono y correo electrónico de la sede del Consejo de la Magistratura;

4. Las autoridades de la entrevista.

e) El Presidente notificará a los primeros tres postulantes en orden de mérito de la fecha, hora y lugar, citándolos a la entrevista pública. A su vez notificará por nota o en forma digital, a los Colegios Profesionales, a las Facultades de Derecho, Asociaciones Civiles y medios de comunicación, en especial de la circunscripción respectiva.

f) El día y en el lugar establecido se dispondrá una sala apartada e incomunicada donde los postulantes que hayan concurrido esperarán a ser llamados a la entrevista, las cuales se tomarán de forma individual, una después de la otra, comenzando y finalizando en el mismo día, y procurando que todas ellas tengan la misma extensión horaria.

Artículo 8° - Reglaméntase el artículo 23° del Decreto 164/07 de la siguiente manera:

a) Podrá estar presente y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe, enviando sus preguntas hasta setenta y dos (72) horas antes de celebrarse la audiencia. Se recibirán los documentos que quisieran presentar en relación al tema a tratarse.

b) Las preguntas que efectúan los interesados deberán seguir los siguientes parámetros:

1. Presentarse por escrito o en forma digital, en la sede del Consejo de la Magistratura, o el sitio web oficial de la Provincia.

2. Indicación de los datos de individualización, personas físicas o jurídicas: nombre o razón social, domicilio, ocupación u objeto social, teléfono y correo electrónico. Si es persona jurídica sólo podrá realizarlas el apoderado legal debidamente acreditado. No se aceptarán las preguntas anónimas.

3. Las preguntas serán dirigidas a los tres postulantes por igual. No se admitirán las preguntas que importen actos discriminatorios, que trasunten cuestiones referidas a situaciones personales de los postulantes, que refieran a contenidos concretos de sentencias que el postulante haya pronunciado, ni que violenten el secreto profesional de los mismos.

Artículo 9° - Reglaméntase el artículo 25° del Decreto 164/07 de la siguiente manera:

Finalizadas las entrevistas la resolución del Cuerpo Colegiado Entrevistador podrá convalidar o alterar el orden de mérito dado por los puntajes obtenidos en las etapas previas. Este Cuerpo podrá apartarse del orden de mérito elaborado sobre las base de las calificaciones otorgadas por el Cuerpo Colegiado Evaluador, solamente en caso de que entendiera que alguno de los postulantes no tuviera suficiente vocación democrática y republicana, o respeto por los principios constitucionales y los derechos humanos. El Cuerpo Colegiado Entrevistador no podrá alterar el orden de mérito para preferir a un postulante en detrimento de otro, sólo porque aquél contara con lo que se considerasen mayor vocación democrática y republicana o respeto por los principios constitucionales y los derechos humanos que éste.

Artículo 10° - Cláusula Transitoria:

Una vez aprobado este Reglamento se solicitará a los respectivos estamentos que envíen las listas de jurados correspondientes, pudiéndose en el transcurso del año ampliarse las mismas.

Artículo 11° - Comuníquese.

ANEXO II

CUADRO DE PUNTAJES PARA CALIFICAR ANTECEDENTES

CORRESPONDIENTE AL ART. 18

DECRETO 164/07

I- ANTECEDENTES PROFESIONALES

CONSEJO MAGISTRATURA PROVINCIAL SOBRE UN TOTAL DE 60 PUNTOS

I. a) Se otorgarán:

• hasta 25 puntos al inc. a) del Art. 18: Por antecedentes en el Poder Judicial o Ministerio Público

• hasta 25 puntos al inc. b) del Art. 18: Por el ejercicio privado de la profesión o desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico.

• Se ponderarán en forma integral para los que hayan desarrollado tareas en a) y en b).

• Hasta 35 puntos al inc. d) del Art. 18: Por el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas a la Especialidad de la vacante a cubrir.

I.b) Las asignación de puntaje en un concurso para juez de primera instancia procede de la siguiente forma:

Cuadro N° 1

Antecedentes judiciales

Cargos (2) Puntaje por año

Empleados en general (1) 0.5

Relatores / Prosecretarios 1

Secretarios de primera instancia

(primeros 5 años) 1,50

Secretarios de primera instancia

(de 5 a 10 años) 1.75

Secretarios de primera instancia

(+ de 10 años) 2

Secretarios de Cámara 2.25

Magistrados en general 3

(1) El puntaje de esta categoría nunca podrá exceder los 12,50 puntos

(2) Y equiparables.

Cuadro N° 2

Antecedentes en el ejercicio libre

Antigüedad en la matrícula Puntaje por año

Primeros 2 años 1

De 3 a 5 años 1,25

De 5 a 10 años 1,50

Más de 10 años 1,75

I.c) Las asignación de puntaje en un concurso para juez de segunda instancia procede de la siguiente forma:

Cuadro N° 3

Antecedentes judiciales

Cargos (2) Puntaje por año

Empleados en general (1) 0,25

Relatores / Prosecretarios 0,50

Secretarios de primera instancia

(primeros 5 años) 1

Secretarios de primera instancia

(de 5 a 10 años) 1,25

Secretarios de primera instancia

(más de 10 años) 1,50

Secretarios de Cámara 2

Magistrados de primera instancia 2,50

Magistrados de segunda

o superior instancia 3

(1) El puntaje de estas categorías nunca podrá exceder los 12,50 puntos.

(2) Y equiparables,

Cuadro N° 4

Antecedentes en el ejercicio libre

Antigüedad en la matrícula Puntaje por año

Primeros 2 años 0,50

De 3 a 5 años 0,75

De 5 a 10 años 1

De 10 a 15 años 1,25

Más de 15 años 1,50

I.d) Especialidad: se valoraran según las pautas establecidas en el decreto 164/07

Hasta 35 puntos al inc. d) Art. 18: Por el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas a la Especialidad de la vacante a cubrir.

"Por el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. A los fines de la calificación de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad de que se trate. Para los casos contemplados en el inciso a), dicha valoración se efectuará considerando la vinculación de los cargos desempeñados con la especialidad jurídica de la vacante a cubrir, así como la continuidad y permanencia en ellos. En los supuestos previstos en el inciso b), la calificación se establecerá sobre la base de elementos de prueba escritos presentados, otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa y el listado de causas judiciales en las que haya intervenido que permitan determinar el ejercicio efectivo de labores vinculadas con la especialidad propia del cargo a cubrir, así como la calidad e intensidad del desempeño del postulante en dicha materia. Los escritos presentados y las otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa a las que se refiere este inciso serán identificadas con el número de expediente y la denuncia del tribunal de radicación, pudiendo testarse en las copias acompañadas el nombre de las partes intervinientes. En el caso de juzgados con competencia múltiple, los magistrados y funcionarios que provengan de ellos tendrán justificada la especialidad en cualquiera de las materias que integraban la competencia de su juzgado de origen siempre que acrediten una antigüedad no inferior a los dos (2) años... "

Cuadro N° 5

Concursos para juez de primera instancia

Funcionarios Desde/hasta Abogados Ejercicio

Judiciales Libre

2 años 14-16

3 años 17-19

4 años 20-22 4 años (art. 85 Constitución Provincial)i

5 años 22-24

6 años 24-26 7 años

7 años 26-28

8 años* 28-30 8 años*

*A partir de aquí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo de treinta y cinco (35) puntos.

Los magistrados - y categorías equivalentes - con dos años de ejercicio en el cargo, reciben el máximo puntaje posible (35) puntos. De no alcanzar esa antigüedad reciben veintiocho (28) puntos.

Cuadro N° 6

Concursos para juez de Cámara

Funcionarios Desde/hasta Abogados Ejercicio

Judiciales Libre

2 años 10-12

3 años 12-14

4 años 14-16

5 años 16-18

6 años 18-20

7 años 20-22

8 años 22-24 9 años

9 años 24-26

*10 años 26-28 *10 años (art. 85 Constitución Provincial)

*A partir de aquí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo reglamentario de treinta y cinco (35) puntos.

Los magistrados - y categorías equivalentes -, reciben un puntaje de veintiocho (28), sumando a partir de allí un punto por año hasta obtener el máximo posible (35 puntos).

II. ANTECEDENTES ACADEMICOS.

CONSEJO MAGISTRATURA SANTA FE SOBRE UN TOTAL DE 40 PUNTOS

Inciso a): Publicaciones: de 3 a 5 puntos.

PAUTAS: Se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su cantidad.

Los postulantes podrán aportar asimismo como dato relevante a considerar las citas que de sus obras se hubieren efectuado en otras publicaciones, fallos judiciales, jornadas, congresos, etc.

Se dará preferencia a los libros sobre los trabajos y en estos últimos tendrán preferencia los publicados en revistas con referato.

b): Docencia

PAUTAS. Por el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de la docencia en doctorados, carreras jurídicas y cursos de posgrado.

Los cargos de director y/o docente estable de la carrera de posgrado serán evaluados como mínimo igual que aquellos que hayan aprobado dicha carrera.

DOCENTES

Materia Titular Adjunto J.T.P Ayudante

Misma especialidad 11-13 7-9 4-6 1-3

Misma rama del Derecho 7-9 5-7 1-3 0-2

Otra rama del Derecho 2-4 1-3 0-2 0-1

Inciso c): Estudios de Posgrado

PAUTAS:

a). Las Carreras de Especialización, Maestrías y Doctorado cursadas totalmente y no aprobadas tendrán el mismo puntaje que los cursos acreditados por CONEAU, y/o por organismo similar para los cursos dictados en el exterior;

b). Los cursos acreditados por el Poder Ejecutivo Provincial u otro organismo público tendrán el mayor puntaje, en segundo término los tendrán los cursos acreditados por CONEAU, y finalmente los cursos no acreditados;

c). Los cursos acreditados con evaluación tendrán mayor puntaje que aquellos aprobados con asistencia;

d). Los cursos de mayor carga horaria tendrán más puntajes sobre aquellos que tengan una carga horaria inferior;

e). Las investigaciones concluidas y aprobadas por organismos públicos tendrán el mismo puntaje que los libros;

f). Por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y cursos de postgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán preferidos aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial y a la materia de competencia de la vacante a cubrir. g). En los concursos para cubrir vacantes relacionadas con la vigencia de nuevos sistemas procesales, se valorará especialmente la aprobación de cursos de capacitación dictados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia u otro organismo público, con el alcance que se establezca en la respectiva reglamentación.

Doctorado

Materia Tesis 7 o más Tesis menos de 7

Misma especialidad 8-10 7-8

Misma rama del Derecho 7-8 5-7

Otra rama del Derecho 5-7 4-5

Maestría y especialización

Materia Maestría Especialización

Misma especialidad 7-9 5-7

Misma rama del Derecho 4-6 3-5

Otra rama del Derecho 1-3 1-2

Cursos de posgrado: de 1 a 3 puntos.

1269

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