picture_as_pdf 2003-05-08

DECRETO 0971

 

SANTA FE, 02 DE MAYO DE 2003

 

VISTO:

la grave situación de emergencia derivada del fenómeno hidrológico que afecta al Departamento La Capital; y

CONSIDERANDO:

Que por decreto Nro. 0963 del 29 de abril del corriente año se declaró en estado de emergencia de conformidad a lo dispuesto por la ley 8094 al Departamento La Capital, adoptándose las medidas de emergencia indicadas en el mismo.

Que el fenómeno señalado se ha abatido con singular gravedad en el Departamento con especial centro de influencia en la ciudad Capital y en las localidades de Recreo y Monte Vera, produciendo la inundación en alta magnitud de sus cascos urbano y rural.

Que ello ha llevado a la pérdida las condiciones mínimas de habitabilidad de los bienes inmuebles de sus habitantes en las porciones en que se ha operado el anegamiento de amplios sectores urbanos, incluyendo la destrucción de los muebles radicados en esas viviendas.

Que sin perjuicio de las medidas que los poderes del Estado han adoptado y llevarán a cabo como planes orgánicos con miras a la reposición de las condiciones de habitabilidad o que se estimen conducentes y necesarias en el futuro una vez determinada la planificación conveniente de ellas, corresponde decidir aquellas que contemplen en el marco de la emergencia soluciones provisionales y urgentes.

Que entre ellas cabe considerar que una gran cantidad de las viviendas afectadas por el desastre hidrológico, que han sido construidas y/o administrado su recupero por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Que la pérdida de las condiciones de habitabilidad de las viviendas indicadas y de los bienes imprescindibles para el desarrollo de la vida normal en ellas, configura un supuesto de suma gravedad que demanda para los adjudicatarios -sin perjuicio de otra asistencia que en el futuro eventualmente se disponga- la disposición total de sus recursos para la reposición de las condiciones mínimas de habitabilidad.

Que por ende el Estado Provincial en la esfera de sus atribuciones y competencias propias, debe contribuir a despejar las condiciones desfavorables que obstaculicen la disposición de los recursos de los adjudicatarios dentro de sus posibilidades legales.

Que con ese objetivo se impone adoptar las medidas y ordenar los procedimientos necesarios para cancelar los saldos de precios de las adjudicaciones de viviendas afectadas por la inundación en las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que necesariamente importa instruir a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para que adopte las acciones conducentes a ese fin.

Por ello y de conformidad a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 72 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Dispónese ad-referendum de la Legislatura, la cancelación total de los saldos de precios de todas las viviendas de los barrios construidos y/o administrados su recupero, por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, afectados por la emergencia hídrica declarada por Decreto 0963/03, respecto a sus adjudicatarios ocupantes, atinente a la ciudad de Santa Fe y las localidades de Recreo y Monte Vera.

ARTICULO 2. - La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, emitirá las normas operativas necesarias para la aplicación del presente, disponiendo dentro de sus facultades propias la paralización de todas las acciones opuestas al presente y requerirá la colaboración e intervención de las autoridades nacionales y provinciales a las que les quepa actuar para la ejecución de lo ordenado por este decreto.

ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Edgardo Wilfredo Berli