DECRETO N°
0971
SANTA FE, 02 DE MAYO DE 2003
VISTO:
la grave
situación de emergencia derivada del fenómeno hidrológico que afecta al
Departamento La Capital; y
CONSIDERANDO:
Que por decreto Nro. 0963 del 29 de abril del
corriente año se declaró en estado de emergencia de conformidad a lo dispuesto
por la ley 8094 al Departamento La Capital, adoptándose las medidas de
emergencia indicadas en el mismo.
Que el fenómeno señalado se ha abatido con singular gravedad en el
Departamento con especial centro de influencia en la ciudad Capital y en las
localidades de Recreo y Monte Vera, produciendo la inundación en alta magnitud
de sus cascos urbano y rural.
Que ello ha llevado a la pérdida las condiciones mínimas de habitabilidad
de los bienes inmuebles de sus habitantes en las porciones en que se ha operado
el anegamiento de amplios sectores urbanos, incluyendo la destrucción de los
muebles radicados en esas viviendas.
Que sin perjuicio de las medidas que los poderes del Estado han adoptado y
llevarán a cabo como planes orgánicos con miras a la reposición de las condiciones
de habitabilidad o que se estimen conducentes y necesarias en el futuro una vez
determinada la planificación conveniente de ellas, corresponde decidir aquellas
que contemplen en el marco de la emergencia soluciones provisionales y
urgentes.
Que entre ellas cabe considerar que una gran cantidad de las viviendas
afectadas por el desastre hidrológico, que han sido construidas y/o
administrado su recupero por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través
de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Que la pérdida de las condiciones de habitabilidad de las viviendas
indicadas y de los bienes imprescindibles para el desarrollo de la vida normal
en ellas, configura un supuesto de suma gravedad que demanda para los
adjudicatarios -sin perjuicio de otra asistencia que en el futuro eventualmente
se disponga- la disposición total de sus recursos para la reposición de las
condiciones mínimas de habitabilidad.
Que por ende el Estado Provincial en la esfera de sus atribuciones y
competencias propias, debe contribuir a despejar las condiciones desfavorables
que obstaculicen la disposición de los recursos de los adjudicatarios dentro de
sus posibilidades legales.
Que con ese objetivo se impone adoptar las medidas y ordenar los
procedimientos necesarios para cancelar los saldos de precios de las
adjudicaciones de viviendas afectadas por la inundación en las condiciones
mínimas de habitabilidad, lo que necesariamente importa instruir a la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo para que adopte las acciones conducentes a
ese fin.
Por ello y de conformidad a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 72
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Dispónese ad-referendum
de la Legislatura, la cancelación total de los saldos de precios de todas las
viviendas de los barrios construidos y/o administrados su recupero, por el
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, afectados por la emergencia hídrica
declarada por Decreto N° 0963/03, respecto a sus
adjudicatarios ocupantes, atinente a la ciudad de Santa Fe y las localidades de
Recreo y Monte Vera.
ARTICULO 2. - La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, emitirá las
normas operativas necesarias para la aplicación del presente, disponiendo
dentro de sus facultades propias la paralización de todas las acciones opuestas
al presente y requerirá la colaboración e intervención de las autoridades
nacionales y provinciales a las que les quepa actuar para la ejecución de lo
ordenado por este decreto.
ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Edgardo Wilfredo Berli