DECRETO N°
0968
SANTA FE, 29 ABRIL 2003
VISTO
El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0085975-3, (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
CULTO), en el que se solicita el dictado de la norma legal correspondiente por
la cual se adscriba y/o afecte temporariamente a
personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados, al
Tribunal Electoral de la Provincia, para poder afrontar con el recurso humano
suficiente las tareas que deben realizarse con motivo de los próximos comicios
provinciales, municipales y comunales, a llevarse a cabo en el presente año de
conformidad a la legislación vigente; y
CONSIDERANDO:
Que de tal modo se hace posible dotar al Tribunal Electoral de la Provincia
-organismo provincial con competencia electoral exclusiva y excluyente, con
suficiente personal idóneo, capacitado en tareas administrativas y de servicio,
asegurando cuantitativamente los recursos humanos necesarios para la
realización del acto eleccionario;
Que la magnitud y particularidades de las tareas del proceso previo al comicio, durante su ejecución y en su etapa posterior,
imponen el desarrollo ininterrumpido y la sucesión
metódica de actos laborales que en unidad de criterio y conducción posibiliten
garantizar la perfección del comicio mismo y su
culminación en los trascendentes actos del escrutinio definitivo y de
proclamación de autoridades electas;
Que, asimismo, debe tenerse presente que las Leyes Electorales Provinciales
Nros. 4.990, 10.300, 10.524, 10.983, 11.627 y 12.080
y concordantes, y Nacionales Nros. 19.945 y
concordantes, fijan plazos legales ineludibles para cada una de las etapas
electorales previas, durante y posteriores al comicio,
cuyos vencimientos operan a las 24 (veinticuatro) horas del día que
corresponda, sea éste hábil o inhábil;
Que, conforme lo establecido por los Artículos 2 y 3 de la Ley Electoral
Provincial N° 4.990, corresponde implementar aquellas
acciones que permitan la conclusión, dentro de los plazos legales vigentes, de
todo trámite tendiente a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos
consagrados en los Artículos 29 y 30 de la Constitución Provincial;
Que, se torna necesario e impostergable dotar al Tribunal Electoral de la
Provincia y al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto cuando así
correspondiere del personal suficiente e idóneo, para el cumplimiento de los
objetivos emanados de la legislación electoral priorizando el mejor
aprovechamiento de los recursos humanos existentes dentro de la Administración
Pública Provincial en su conjunto, generando en consecuencia mecanismos
eficientes y ágiles que viabilicen lo pretendido, conforme los criterios de
inmediatez y ejecutividad procurados por el Gobierno Provincial;
Que, es deber y responsabilidad del gobernante facilitar los medios
conducentes a brindar a la comunidad, materia básica que sustenta el
funcionamiento de las Instituciones del Estado, un mejor y correcto servicio
que en este caso se cristalizará en la relevante realización de un acto
eleccionario; sustento, entre otros del sistema democrático vigente;
Que a tales fines, se considera indispensable adscribir o afectar en forma
temporaria al Tribunal Electoral de la Provincia el personal que el citado
Organismo, y en su caso, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto,
consideren necesario requerir y que respondan a los perfiles funcionales
solicitados, a solicitud expresa de la Secretaría Electoral ratificada por el
Subsecretario de Justicia y Culto, para la ejecución de las tareas inherentes a
la realización de los próximos comicios en cuestión a llevarse a cabo en el
territorio provincial en el transcurso del corriente año, durante el tiempo que
las mismas lo demanden y ajustadas al cronograma de necesidades de las
prestaciones de servicios de los agentes extraordinarios que dicho Tribunal
formule ante la Subsecretaria de Justicia y Culto;
Que, sin perjuicio de lo expresado en la consideración precedente, las
adscripciones y/o afectaciones que se gestionen deberán efectuarse en forma
inmediata, ni bien medie la respectiva solicitud, permitiendo al Tribunal
Electoral comenzar de manera ordenada las distintas tareas que hacen a las
labores pre-comiciales, cuyo inicio ineludible está
determinado por el cierre del Registro de Electores a producirse 180 (ciento
ochenta) días antes del día de realización de los comicios;
Que si bien la facultad de adscribir y/o afectar personal interjurisdiccionalmente es privativa del Poder Ejecutivo,
se estima conveniente y oportuno delegar en forma excepcional y para esta única
gestión, por las razones expuestas precedentemente, dichas facultades en los
señores Ministros del Poder Ejecutivo y en los señores Secretarios de Estado,
para el caso de las adscripciones; y en el Titular de la Cartera de Gobierno,
Justicia y Culto, la facultad de producir afectaciones, conforme las
competencias que acuerda para dicha Jurisdicción el artículo 17 inciso 4) de la
Ley N° 10.101 de Ministerios;
Que a efectos de coordinar los trámites y dar cumplimiento a las
solicitudes de distinto personal que el Tribunal Electoral de la Provincia
formule, previamente ratificadas por el señor Subsecretario de Justicia y
Culto, se entiende conveniente asignar las tareas para tal cometido al señor
Subsecretario de la Función Pública, o en su reemplazo al señor Director
General de la Función Pública, siendo dichos funcionarios responsables ante los
titulares de Jurisdicción de peticionar el personal requerido;
Que el mecanismo propuesto conlleva a disponer su excepción de las
disposiciones contenidas en el Decreto-Acuerdo N°
5123/66, para el caso de las adscripciones e igualmente debe exceptuarse de lo
normado por el artículo 9° del Decreto-Acuerdo N°
023/93, sus modificatorios y complementarios;
Que la presente gestión se efectúa en un todo de acuerdo a las
disposiciones de los artículos 36 y 37 incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 4.990 garantizando su efectivo cumplimiento;
Por ello, y de conformidad a las facultades que acuerdan los artículos 17
inciso 4) de la Ley N° 10.101 de Ministerios y 72
inciso 1) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1. - Facúltase al señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Culto a disponer la afectación temporaria del personal
permanente de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes
Autárquicos, dentro o fuera del horario ordinario de prestación de servicios,
para el cumplimiento de las distintas actividades emergentes de los próximos
comicios ordinarios a llevarse a cabo en el corriente año, en los términos y
modalidades que el Tribunal Electoral de la Provincia indique, debiendo mediar
la conformidad expresa del Titular de la Jurisdicción o de la máxima autoridad
del Ente u Organismo al que pertenezca el agente.
ARTICULO 2. - Autorízase la adscripción
temporaria del personal de la Administración Central, Organismos
Descentralizados y entes Autárquicos que sea requerido por el Tribunal
Electoral de la Provincia, para la realización de las actividades de dicha
Unidad de Organización, con motivo de los próximos comicios provinciales,
municipales y comunales, de conformidad a los artículos 36 y 37 incisos a) y c)
de la Ley Provincial N° 4.990; respetándose los
perfiles y la oportunidad en que las mismas deben producirse, de conformidad a
lo que el Organismo Electoral Provincial requiera; y que cuente con la
aprobación de la Subsecretaría de Justicia y Culto.
ARTICULO 3. - Delégase en los señores Ministros
del Poder Ejecutivo y en los señores Secretarios de Estado, la facultad de
adscribir el personal de su Jurisdicción, que requiera el Tribunal Electoral de
la Provincia para cumplir con el desarrollo de las tareas a encomendar en
períodos determinados y por el lapso que demande las actividades relacionadas
con los próximos comicios provinciales, municipales y comunales, al Tribunal
Electoral de la Provincia, y de conformidad a lo determinado por el artículo
precedente.
ARTICULO 4. - Asígnase al señor Subsecretario de
la Función Pública, o en su reemplazo, al señor Director General de la Función
Pública, la tarea de coordinar y requerir ante los titulares de cada
Jurisdicción, el personal que el Tribunal Electoral de la Provincia solicite,
previa ratificación del señor Subsecretario de Justicia y Culto de la Provincia.
ARTICULO 5. - Dispónese que la Secretaría
Electoral del Tribunal Electoral de la Provincia deberá comunicar a la
Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, por mes calendario, el
detalle de recursos humanos -nombre completo, categoría y jurisdicción de
revista-, planillas de horarios cumplidos con horas extraordinarias simples y
dobles, y tareas realizadas por los agentes.
ARTICULO 6. - Exceptúase la presente gestión de
las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Decreto-Acuerdo N° 023/93 y de la normativa instituida por el
Decreto-Acuerdo N° 5.123/66, sus modificaciones y
complementarios.
ARTICULO 7. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos Alberto Carranza
Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro
Lic. Miguel Angel Asensio
C.P.N. Daniel Germano
Ing. Fernando Bondesio
Ing. Edgardo Wilfredo Berli