DECRETO N°
0963
SANTA FE, 29 DE ABRIL DE 2003
VISTO:
La gravísima situación originada por los fenómenos climáticos, de dominio
público, que afectan gran parte del Departamento La Capital - de manera
especial - y toda la cuenca del Río Salado en general, y
CONSIDERANDO:
Que la crisis hídrica de magnitudes sin precedentes está afectando
gravemente el casco urbano de la ciudad Capital.
Que los Departamentos San Cristóbal, Las Colonias, San Justo, San Javier,
Garay, 9 de Julio y Vera han debido soportar además una incesante precipitación
pluvial durante toda la semana pasada.
Que los pronósticos elaborados por los servicios meteorológicos preveen la continuidad de las actuales condiciones por
varios días más.
Que los organismos técnicos que analizan el caudal del Río Salado estiman
que la situación tiende a agravarse pues el pico de la creciente aún no ha
llegado.
Que la Ley N° 8094 faculta el Poder Ejecutivo a
declarar en estado de emergencia a parte, o la totalidad del territorio de la
Provincia.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Declarar “en estado de emergencia” de conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 8094 (artículo 5to. Inc. a y d) al Departamento la Capital y los Distritos
afectados por el fenómeno correspondientes a los Departamentos: San Cristóbal,
Las Colonias, San Justo, San Javier, Garay, 9 de Julio y Vera.
ARTICULO 2. - Solicitar al Gobierno de la Nación la ayuda económica
necesaria para paliar el desastre hídrico producido por este fenómeno
meteorológico sin precedentes y la colaboración internacional si las
circunstancias lo tornan necesario.
ARTICULO 3. - Requerir de las instituciones intermedias el estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 8vo. de la Ley N° 8094.
ARTICULO 4. - Apelar al tradicional espíritu solidario del ciudadano
santafesino, recomendando de manera especial mantener la serenidad facilitando
el accionar de las fuerzas de seguridad y de defensa civil y permaneciendo en
el ámbito familiar una vez finalizadas las tareas diarias.
ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos Alberto Carranza
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