picture_as_pdf 2002-05-08

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION N° 0114

SANTA FE, 29 de Abril de 2002

VISTO:

El Expediente N° 00101-0113546-8 del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 04.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 en su artículo 4° inc. a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el mismo artículo en el inc. c) autoriza la caza en toda época de las especies declaradas plagas por leyes y otras disposiciones de la Nación o la Provincia, así como aquellas que ocasionalmente fueran consideradas perjudiciales o dañinas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que el artículo 22° de la citada norma faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (hoy Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable), a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto 04.148/63 reglamentario del Decreto Ley 04.218 ratificado por la Ley 4.830, en su artículo 2° faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9° que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, determinará mensualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que el Area Gestión Fauna, eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año;

Que la competencia surge de lo establecido en el artículo 6° inciso a) Decreto N° 1.550/96, Ley 11.717 y Decreto N° 2.013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2002, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:

* PATO CRESTON (Netta peposaca)

* PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

* PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)

* PACAHA o GALLINETA COMUN (Aramides ipecaha)

* PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

* PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

* COTORRA (Myiopsitta monacha)

* MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)

* VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)

* LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTICULO 2°.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 1° de mayo al 25 de agosto de 2002.

Para la PERDIZ CHICA COMUN y PACAHA o GALLINETA COMUN desde el 12 de mayo al 04 de agosto de 2002. Sobre estas especies podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza durante todo el año.

ARTICULO 3°.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, San Jerónimo, Iriondo, Constitución y General Lopez.

ARTICULO 4°.- Podrá aprehenderse como máximo: PATO CRESTON quince (15), PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de veinte (20) piezas en total por cazador y en transporte en el total de la sumatoria de las especies.

ARTICULO 5°.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos San Cristóbal, San Justo, Las Colonias, Castellanos, San Javier, Garay, San Martín, Iriondo, Caseros y Constitución.

ARTICULO 6°.- Podrá aprehenderse como máximo doce piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte.

ARTICULO 7°.- La caza de PACAHA o GALLINETA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos Garay y San Javier.

ARTICULO 8°.- Podrá aprehenderse como máximo dos (2) piezas de PACAHA o GALLINETA COMUN en total, por cazador y en transporte.

ARTICULO 9°.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General Lopez.

ARTICULO 10°.- Prohibir la caza con armas y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.

ARTICULO 11°.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 2° de la presente Resolución.

ARTICULO 12°.- Queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo anterior las especies declaradas plagas por la Ley N° 4.390 y Decretos Provinciales y Nacionales.

ARTICULO 13°.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto 04.148/63, reglamentario del Decreto-Ley N° 04.218, ratificado por la Ley N° 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27° y 28° del citado Decreto y sus modificaciones.

ARTICULO 14°.- Junto con la Licencia-Permiso el cazador deberá portar la Planilla Individual de Caza, la cual será de uso, portación y devolución obligatoria.

ARTICULO 15°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio

Ambiente y Desarrollo Sustentable

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BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M.

(EN LIQUIDACION)

AREA SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

Con motivo de desconocerse el actual domicilio real de RAUL OSCAR DIAZ (L.E. N° 08.112.548), y por aplicación supletoria de las normas del C.P.C.C. de la Provincia de Santa Fe, autorizada por el Art. 34° de la Reglamentación del Régimen de Sumarios Administrativos, vigentes notifícase al mismo lo siguiente: "REF.: EXPTE. SUMARIO N° 3114/03 - SUC. RUFINO: INFORME DE AUDITORÍA INTERNA N° 376 - SUS CONSECUENCIAS - DESLINDE DE RESPONSABILIDADES:

Por intermedio de la presente se les notifica lo siguiente, haciéndole saber que es con constancia de su foja de servicios: Que la H. Comisión Liquidadora del Banco de Santa Fe S.A. (en liquidación) en sesión de fecha 27/02/02, inscripta en Acta N° 110/10, como consecuencia del sumario de referencia, ha resuelto: Asignarle la sanción disciplinaria prevista en el art. 77 inc. g) de las Normas Mínimas, medidas disciplinarias aprobadas por Acta de Directorio N° 610 del 28/11/89 y ratificadas por resolución del 07/08/96 inserta en Acta N° 960 y resolución de la Comisión Liquidadora del 01/07/98, inserta en Acta N° 001, esto es RETROGRADACION GRADUADA EN UNA (1) CATEGORIA. Su conducta se halla tipificada en el Art. N° 5 inc. c) del decreto Provincial 1409/52 aprobado como Normas Mínimas, modificado este último artículo por Acta de H. D. N° 691 del 02/05/91, los que tratan la desobediencia grave y reiterada a las órdenes e instrucciones que reciba en el ejercicio de la función bancaria respectiva el agente, regulación aplicable al momento de producirse los hechos materia del sumario. Queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede. Atte. Fdo.: Edgardo Daniel Modesto - Instructor Senior Jefe del Area de Sumarios Administrativos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 18 de abril de 2002.

S/C 5910 Mayo 8 Mayo 10

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Con motivo de desconocerse el actual domicilio real de GLORIA BEATRIZ BENITEZ de TELLERIA (L.C. N° 06.138.725), y por aplicación supletoria de las normas del C.P.C.C. de la Provincia de Santa Fe, autorizada por el Art. 34° de la Reglamentación del Régimen de Sumarios Administrativos, notifícase al mismo lo siguiente: "REF.: EXPTE. SUMARIO N° 3114/03 - SUC. RUFINO: INFORME DE AUDITORÍA INTERNA N° 376 - SUS CONSECUENCIAS - DESLINDE DE RESPONSABILIDADES:

Por intermedio de la presente se les notifica lo siguiente, haciéndole saber que es con constancia de su foja de servicios: Que la H. Comisión Liquidadora del Banco de Santa Fe S.A. (en liquidación) en sesión de fecha 27/02/02, inscripta en Acta N° 110/10, como consecuencia del sumario de referencia, ha resuelto: Asignarle la sanción disciplinaria prevista en el art. 77 inc. g) de las Normas Mínimas, medidas disciplinarias aprobadas por Acta de Directorio N° 610 del 28/11/89 y ratificadas por resolución del 07/08/96 inserta en Acta N° 960 y resolución de la Comisión Liquidadora del 01/07/98, inserta en Acta N° 001, esto es RETROGRADACION GRADUADA EN UNA (1) CATEGORIA. Su conducta se halla tipificada en el Art. N° 5 inc. c) del decreto Provincial 1409/52 aprobado como Normas Mínimas, modificado este último artículo por Acta de H. D. N° 691 del 02/05/91, los que tratan la desobediencia grave y reiterada a las órdenes e instrucciones que reciba en el ejercicio de la función bancaria respectiva el agente, regulación aplicable al momento de producirse los hechos materia del sumario. Queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede. Atte. Fdo.: Edgardo Daniel Modesto - Instructor Senior Jefe del Area de Sumarios Administrativos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 18 de abril de 2002.

S/C 5909 Mayo 8 Mayo 10

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Con motivo de desconocerse el actual domicilio real de EDUARDO RAUL CHAMINAUD (L.E. N° 06.028.610), y por aplicación supletoria de las normas del C.P.C.C. de la Provincia de Santa Fe, autorizada por el Art. 34° de la Reglamentación del Régimen de Sumarios Administrativos, notifícase al mismo lo siguiente: "REF.: EXPTE. SUMARIO N° 3114/03 - SUC. RUFINO: INFORME DE AUDITORÍA INTERNA N° 376 - SUS CONSECUENCIAS - DESLINDE DE RESPONSABILIDADES:

Por intermedio de la presente se les notifica lo siguiente, haciéndole saber que es con constancia de su foja de servicios: Que la H. Comisión Liquidadora del Banco de Santa Fe S.A. (en liquidación) en sesión de fecha 27/02/02, inserta en Acta N° 110/10, como consecuencia del sumario de referencia, ha resuelto: Asignarle la sanción disciplinaria prevista en el art. 77 inc. g) de las Normas Mínimas, medidas disciplinarias aprobadas por Acta de Directorio N° 610 del 28/11/89 y ratificadas por resolución del 07/08/96 inserta en Acta N° 960 y resolución de la Comisión Liquidadora del 01/07/98, inserta en Acta N° 001, esto es RETROGRADACION GRADUADA EN UNA (1) CATEGORIA. Su conducta se halla tipificada en el Art. N° 5 inc. c) del decreto Provincial 1409/52 aprobado como Normas Mínimas, modificado este último artículo por Acta de H. D. N° 691 del 02/05/91, los que tratan la desobediencia grave y reiterada a las órdenes e instrucciones que reciba en el ejercicio de la función bancaria respectiva el agente, regulación aplicable al momento de producirse los hechos materia del sumario. Queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede. Atte. Fdo.: Edgardo Daniel Modesto - Instructor Senior Jefe del Area de Sumarios Administrativos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 18 de abril de 2002.

S/C 5907 Mayo 8 Mayo 10

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Con motivo de desconocerse el actual domicilio real de BENIGNO MARTINEZ (L.E. N° 06.127.259), y por aplicación supletoria de las normas del C.P.C.C. de la Provincia de Santa Fe, autorizada por el Art. 34° de la Reglamentación del Régimen de Sumarios Administrativos, notifícase al mismo lo siguiente: "REF.: EXPTE. SUMARIO N° 3114/03 - SUC. RUFINO: INFORME DE AUDITORÍA INTERNA N° 376 - SUS CONSECUENCIAS - DESLINDE DE RESPONSABILIDADES:

Por intermedio de la presente se les notifica lo siguiente, haciéndole saber que es con constancia de su foja de servicios: Que la H. Comisión Liquidadora del Banco de Santa Fe S.A. (en liquidación) en sesión de fecha 27/02/02, inscripta en Acta N° 110/10, como consecuencia del sumario de referencia, ha resuelto: Asignarle la sanción disciplinaria prevista en el art. 77 inc. g) de las Normas Mínimas, medidas disciplinarias aprobadas por Acta de Directorio N° 610 del 28/11/89 y ratificadas por resolución del 07/08/96 inserta en Acta N° 960 y resolución de la Comisión Liquidadora del 01/07/98, inserta en Acta N° 001, esto es RETROGRADACION GRADUADA EN UNA (1) CATEGORIA. Su conducta se halla tipificada en el Art. N° 5 inc. c) del decreto Provincial 1409/52 aprobado como Normas Mínimas, modificado este último artículo por Acta de H. D. N° 691 del 02/05/91, los que tratan la desobediencia grave y reiterada a las órdenes e instrucciones que reciba en el ejercicio de la función bancaria respectiva el agente, regulación aplicable al momento de producirse los hechos materia del sumario. Queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede. Atte. Fdo.: Edgardo Daniel Modesto - Instructor Senior Jefe del Area de Sumarios Administrativos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 18 de abril de 2002.

S/C 5908 Mayo 8 Mayo 10

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Con motivo de desconocerse el actual domicilio real de IGNACIO MAURICIO RIGHETTI (L.E. N° 06.129.706), y por aplicación supletoria de las normas del C.P.C.C. de la Provincia de Santa Fe, autorizada por el Art. 34° de la Reglamentación del Régimen de Sumarios Administrativos, notifícase al mismo lo siguiente: "REF.: EXPTE. SUMARIO N° 3440/01 - SUC. RUFINO: REMISIÓN DE DOCUMENTAL PARA LA TOMA DE MEDIDAS LEGALES - BAUER IGNACIO A. C/FIANZA DE JUAN D. FANTINO $ 3.000.- CREDITO VENCIDO EL 12/07/93 - SUS CONSECUENCIAS - DESLINDE DE RESPONSABILIDADES:

Por intermedio de la presente se les notifica lo siguiente, haciéndole saber que es con constancia de su foja de servicios: Que la H. Comisión Liquidadora del Banco de Santa Fe S.A. (en liquidación) en sesión de fecha 21/12/01, inscripta en Acta N° 109/16, como consecuencia del sumario de referencia, ha resuelto: Asignarle la sanción disciplinaria prevista en el art. 77 inc. g) de las Normas Mínimas, medidas disciplinarias aprobadas por Acta de Directorio N° 610 del 28/11/89 y ratificadas por resolución del 07/08/96 inserta en Acta N° 960 y resolución de la Comisión Liquidadora del 01/07/98, inserta en Acta N° 001, esto es RETROGRADACION GRADUADA EN DOS (2) CATEGORIAS. Su conducta se halla tipificada en el Art. N° 5 inc. c) del decreto Provincial 1409/52 aprobado como Normas Mínimas, modificado este último artículo por Acta de H. D. N° 691 del 02/05/91, los que tratan la desobediencia grave y reiterada a las órdenes e instrucciones que reciba en el ejercicio de la función bancaria respectiva el agente, regulación aplicable al momento de producirse los hechos materia del sumario. Queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede. Atte. Fdo.: Edgardo Daniel Modesto - Instructor Senior Jefe del Area de Sumarios Administrativos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 18 de abril de 2002.

S/C 5912 Mayo 8 Mayo 10

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Con motivo de desconocerse el actual domicilio real de GLORIA BEATRIZ BENITEZ de TELLERIA (L.E. N° 06.138.725), y por aplicación supletoria de las normas del C.P.C.C. de la Provincia de Santa Fe, autorizada por el Art. 34° de la Reglamentación del Régimen de Sumarios Administrativos, notifícase al mismo lo siguiente: "REF.: EXPTE. SUMARIO N° 3440/01 - SUC. RUFINO: REMISIÓN DE DOCUMENTAL PARA LA TOMA DE MEDIDAS LEGALES - BAUER IGNACIO A. C/FIANZA DE JUAN D. FANTINO $ 3.000.- CREDITO VENCIDO EL 12/07/93 - SUS CONSECUENCIAS - DESLINDE DE RESPONSABILIDADES:

Por intermedio de la presente se les notifica lo siguiente, haciéndole saber que es con constancia de su foja de servicios: Que la H. Comisión Liquidadora del Banco de Santa Fe S.A. (en liquidación) en sesión de fecha 21/12/01, inserta en Acta N° 109/16, como consecuencia del sumario de referencia, ha resuelto: Asignarle la sanción disciplinaria prevista en el art. 77 inc. g) de las Normas Mínimas, medidas disciplinarias aprobadas por Acta de Directorio N° 610 del 28/11/89 y ratificadas por resolución del 07/08/96 inserta en Acta N° 960 y resolución de la Comisión Liquidadora del 01/07/98, inserta en Acta N° 001, esto es RETROGRADACION GRADUADA EN DOS (2) CATEGORIAS. Su conducta se halla tipificada en el Art. N° 5 inc. c) del decreto Provincial 1409/52 aprobado como Normas Mínimas, modificado este último artículo por Acta de H. D. N° 691 del 02/05/91, los que tratan la desobediencia grave y reiterada a las órdenes e instrucciones que reciba en el ejercicio de la función bancaria respectiva el agente, regulación aplicable al momento de producirse los hechos materia del sumario. Queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede. Atte. Fdo.: Edgardo Daniel Modesto - Instructor Senior Jefe del Area de Sumarios Administrativos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 18 de abril de 2002.

S/C 5911 Mayo 8 Mayo 10

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Con motivo de desconocerse el actual domicilio real de AVELINO LUIS QUIROS (D.N.I. N° 06.230.929), y por aplicación supletoria de las normas del C.P.C.C. de la Provincia de Santa Fe, autorizada por el Art. 34° de la Reglamentación del Régimen de Sumarios Administrativos, notifícase al mismo lo siguiente: "REF.: EXPTE. SUMARIO N° 3390/01 - CASA ROSARIO: INFORME DE AUDITORIA INTERNA N° 514 DEUDOR HIJOS DE FRANCISCO MUZZO S.R.L. - SUS CONSECUENCIAS - DESLINDE DE RESPONSABILIDADES:

Por intermedio de la presente se les notifica lo siguiente, haciéndole saber que es con constancia de su foja de servicios: Que la H. Comisión Liquidadora del Banco de Santa Fe S.A. (en liquidación) en sesión de fecha 21/12/01, inserta en Acta N° 109/26, como consecuencia del sumario de referencia, ha resuelto: Asignarle la sanción disciplinaria prevista en el art. 77 inc. g) de las Normas Mínimas, medidas disciplinarias aprobadas por Acta de Directorio N° 610 del 28/11/89 y ratificadas por resolución del 07/08/96 inserta en Acta N° 960 y resolución de la Comisión Liquidadora del 01/07/98, inserta en Acta N° 001, esto es RETROGRADACION GRADUADA EN DOS (2) CATEGORIAS. Su conducta se halla tipificada en el Art. N° 5 inc. e) del decreto Provincial 1409/52 aprobado como Normas Mínimas, modificado este último artículo por Acta de H. D. N° 691 del 02/05/91, los que tratan la desobediencia grave y reiterada a las órdenes e instrucciones que reciba en el ejercicio de la función bancaria respectiva el agente, regulación aplicable al momento de producirse los hechos materia del sumario. Queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede. Atte. Fdo.: Edgardo Daniel Modesto - Instructor Senior Jefe del Area de Sumarios Administrativos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 18 de abril de 2002.

S/C 5905 Mayo 8 Mayo 10

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Con motivo de desconocerse el actual domicilio real de RAUL OSCAR DIAZ (L.E. N° 08.112.548), y por aplicación supletoria de las normas del C.P.C.C. de la Provincia de Santa Fe, autorizada por el Art. 34° de la Reglamentación del Régimen de Sumarios Administrativos, notifícase al mismo lo siguiente: "REF.: EXPTE. SUMARIO N° 3390/01 - CASA ROSARIO: INFORME DE AUDITORIA INTERNA N° 514 DEUDOR HIJOS DE FRANCISCO MUZZO S.R.L. - SUS CONSECUENCIAS - DESLINDE DE RESPONSABILIDADES:

Por intermedio de la presente se les notifica lo siguiente, haciéndole saber que es con constancia de su foja de servicios: Que la H. Comisión Liquidadora del Banco de Santa Fe S.A. (en liquidación) en sesión de fecha 21/12/01, inscripta en Acta N° 109/26, como consecuencia del sumario de referencia, ha resuelto: Asignarle la sanción disciplinaria prevista en el art. 77 inc. g) de las Normas Mínimas, medidas disciplinarias aprobadas por Acta de Directorio N° 610 del 28/11/89 y ratificadas por resolución del 07/08/96 inserta en Acta N° 960 y resolución de la Comisión Liquidadora del 01/07/98, inserta en Acta N° 001, esto es RETROGRADACION GRADUADA EN DOS (2) CATEGORIAS. Su conducta se halla tipificada en el Art. N° 5 inc. e) del decreto Provincial 1409/52 aprobado como Normas Mínimas, modificado este último artículo por Acta de H. D. N° 691 del 02/05/91, los que tratan la desobediencia grave y reiterada a las órdenes e instrucciones que reciba en el ejercicio de la función bancaria respectiva el agente, regulación aplicable al momento de producirse los hechos materia del sumario. Queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede. Atte. Fdo.: Edgardo Daniel Modesto - Instructor Senior Jefe del Area de Sumarios Administrativos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 18 de abril de 2002.

S/C 5906 Mayo 8 Mayo 10