picture_as_pdf 2016-04-08

DECRETO Nº 0535


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de Marzo de 2016.

VISTO:

El expediente N° 01604-0168530-4 del S.I.E., relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el día 14 de marzo de 2016, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.042, que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282, se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), por la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), por la Comisión Asesora. En tal encuentro, la representación del Poder Ejecutivo realizó la propuesta salarial, la que fue aceptada por las entidades gremiales;

Que, en aplicación de los acuerdos arribados en la referida Actas, corresponde modificar los salarios básicos de los Profesionales Universitarios de la Sanidad incluidos en el Escalafón Ley 9282, a partir del 1° de Marzo y 1° de Julio del corriente año;

Que asimismo, se acordó el incremento del porcentaje de cálculo de los suplementos “Grado Profesional” (Decreto N° 1293/12) y “Jerarquización Profesional” (Decreto Nº 463/09);

Que, a los fines de agilizar y garantizar la indumentaria y material de actualización profesional a los agentes comprendidos en el presente, se consideró pertinente facilitar la provisión de dichos ítems mediante el otorgamiento -a cada persona- de sumas destinadas a esa finalidad;

Que, en el mismo sentido, se dispuso el otorgamiento a los Profesionales comprendidos en la Ley Nº 9282, de una Asignación Complementaria No Remunerativa y No Bonificable, por única vez, conforme la carga horaria respectiva;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin formular objeciones;

Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo prescripto por el artículo 72°, inciso 1), de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.525;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta de la Convención Colectiva de Trabajo del 14 de marzo de 2016 del corriente año, en el marco de la Ley N° 13.042, considerándose las mismas parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Increméntase el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), conforme el siguiente detalle:

A partir del 1° de marzo de 2016, 18,5% (Dieciocho con 50/100 por Ciento) para todos los profesionales respecto a los valores vigentes a febrero de 2016, previo íntegro cumplimiento del punto C.2 del acta paritaria de fecha 6 de marzo de 2015, homologada por Decreto Nº 977/15;

b) A partir del 1° de julio de 2016: 26,5% (veintiséis con 50/100 por ciento) respecto a los valores vigentes en febrero 2016, previo integro cumplimiento del punto C.2 del acta paritaria de fecha 6 de marzo de 2015, homologada por Decreto N° 977/15.

ARTÍCULO 3°.- Increméntase el porcentaje de cálculo del Suplemento Remunerativo No Bonificable denominado “Grado Profesional” creado por el artículo 2° del Decreto N° 1293/12, elevándolo, a partir del 1° de marzo de 2016 al 6,5% (Seis con 50/100 Por Ciento), y a partir del 1° de julio de 2016 al 7% (siete por ciento).-

ARTÍCULO 4º.- Increméntase el porcentaje de cálculo del Suplemento Remunerativo No Bonificable denominado “Jerarquización Profesional”, creado por el artículo 2° del Decreto N° 463/09, elevándolo, a partir del 1° de septiembre de 2016, al 67,5% (sesenta y siete con 50/100 por ciento).-

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir de las fechas establecidas en los artículos 2° a 4°, según corresponda y en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido para el personal activo en los mencionados artículos, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo provisional.-

ARTÍCULO 6°.- Otórgase a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, una suma no remunerativa no bonificable en concepto de “Provisión de Accesorios de Indumentaria y Material de Actualización Profesional”, cuyo monto variará a partir de los meses que se detallan a continuación, de acuerdo al cargo, carga horaria y antigüedad:

Cargo Marzo Julio Sept.

2016 2016 2016

Director de Hospital $ 200 $ 270 $ 70

Subdirector Hospital $ 200 $ 350 $ 150

Jefe de Departamento $ 250 $ 550 $ 350

Jefe de División $ 250 $ 250 -

Jefe de Servicio $ 200 $ 250 -

Jefe de Sector $ 200 $ 300 $ 50

Profesional Ayudante de 48 hs. $ 300 $ 600 $ 400

Profesional Ayudante de 36 a 47 hs.

$ 200 $ 600 $ 400

Profesional Ayudante de 30 a 35 hs

. $ 200 $ 550 $ 400

Profesional Ayudante de 24 hs. o menos,

de 20 o más años de antigüedad

$ 200 $ 850 $ 650

Profesional Ayudante de 24 hs. o menos,

de 15 a 19 años de antigüedad $ 300 $ 850 $ 650

Profesional Ayudante de 24 hs. o menos,

de 10 a 14 años de antigüedad $ 350 $ 850 $ 650

Profesional Ayudante de 24 hs. o menos,

de 6 a 9 años de antigüedad $ 600 $ 850 $ 650

Profesional Ayudante de 24 hs. o menos,

Y hasta 5 años de antigüedad $ 600 $ 980 $ 630

ARTÍCULO 7º.- Otórgase a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, una Asignación Complementaria No Remunerativa y No Bonificable, por única vez de $ 1.500, proporcional a la carga horaria total de cada agente, tomándose como base el “Profesional Ayudante de 24 horas”.-

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.-

ARTÍCULO 9°.- Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.-

ARTÍCULO 10°.- Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.-

ARTÍCULO 11°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.-

ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

L I F S C H I T Z

Bioq. Miguel Ciro D. G. González

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farias

16907

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