picture_as_pdf 2016-04-08

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 14/2015


RÉGIMEN DE BECAS PARA

CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.).

CONSIDERANDO

Que las exigencias actuales imponen a los profesionales una continua capacitación y actualización de sus conocimientos.

Que resulta conveniente establecer mecanismos que procuren incentivar la capacitación de los profesionales así como la investigación y producción de material técnico, en pos de jerarquizar la profesión.

Que la posibilidad de actualizarse y capacitarse es, entre otras cosas, mediante la asistencia y participación en eventos técnico-académicos, resultando entre ellos los Congresos Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas de suma importancia.

Que resulta de especial interés promover la actualización permanente y la formación de jóvenes graduados como futuros dirigentes y su presencia y representación en eventos técnicos-académicos.

Que resulta apropiado abarcar a toda la comunidad profesional incluyendo en el régimen de becas tanto a los matriculados, a los inscriptos en el Registro de Graduados con Títulos no Tradicionales en Carreras Especificas, a los beneficiarios de prestación ordinaria de la CSS y a los socios o asociados de todos los Colegios o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Por todo ello

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Objetivos de las Becas

Establecer un régimen de Becas con el propósito de estimular la capacitación, la actualización, el perfeccionamiento, la investigación y elaboración de material técnico y la formación dirigencial; apoyando o facilitando la asistencia de los profesionales a eventos técnico-académicos en sus distintas especialidades.

Artículo 2°: Tipos de Becas

Establecer los siguientes tipos de becas para los profesionales:

a) Becas para Institutos y Comisiones Técnicas.

b) Becas Especiales.

c) Becas por Presentación de Trabajos.

d) Becas Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas

e) Becas Especiales para Comisión de Jóvenes Graduados.

f) Becas Jóvenes Graduados.

Artículo 3°: Requisitos generales

Para acceder a cualquiera de los tipos de becas indicados en el articulo precedente es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El solicitante debe ser:

Matriculado activo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe -Cámara Segunda- (Consejo) -sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual de Mantenimiento del Registro Matricular (CAMRM); ó

Registrado en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Especificas; ó

Socio del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas Rosario o del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe o del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda o de la Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su Zona o del Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución (Colegios); ó

Beneficiario de prestación ordinaria de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS).

b) El solicitante no debe registrar deudas o atrasos respecto a la totalidad de sus obligaciones y compromisos con las Instituciones, a saber:

. Cuotas del DAEP ó CAMRM.

. Arancel correspondiente al Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas.

. Aportes a la CSS.

. Cuotas del Departamento de Servicios Sociales (DSS) -si fuese afiliado al mismo-.

Cuotas de Préstamos -si fuere titular o codeudor-.

Cuotas del Colegio en el que se encuentre asociado.

Cualquier otro tipo de obligaciones que haya asumido por servicios que prestan las instituciones.

c) El evento técnico-académico, para el cual se solicita la beca, debe estar organizado o auspiciado por la Federación Argentina de Consejos. Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) o la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) o sus entidades miembros.

Artículo 4°: Becas para Institutos y Comisiones Técnicas

Establecer un sistema de becas para Institutos y Comisiones Técnicas que funcionen en el ámbito del Consejo y los Colegios, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Requisitos particulares

. Ser miembro activo del Instituto o Comisión que solicita la Beca, conforme lo estipula el Reglamento Único para Institutos y Comisiones vigente.

La solicitud debe ser efectuada por escrito, firmada por el Presidente o Vicepresidente de la Comisión o Instituto correspondiente y con la debida antelación.

. Asistir al evento y acreditar fehacientemente dicha asistencia.

b) Cupo Anual de Becas

Los Institutos y Comisiones podrán disponer para sus miembros, a fin de asistir a Jornadas, Congresos, Seminarios, Cursos u otros eventos técnico-académicos, del siguiente cupo anual de becas:

2 (dos) becas fijas, independientemente de la cantidad de miembros del Instituto o Comisión.

1 (una) beca adicional por cada 5 (cinco), o múltiplos de 5 (cinco), miembros que hayan conformado el padrón electoral para la elección de Autoridades del año en curso. Para el cómputo de estas becas adicionales se considerarán miembros integrantes del padrón electoral y con derecho a voto, aquellos que cumplan los requisitos establecidos por el Reglamento Único para Institutos y Comisiones vigente.

c) Monto de la Beca

El monto de la beca comprenderá: la matrícula de inscripción efectivamente abonada; el costo del alojamiento; y el importe del traslado en micro.

Cada beca tendrá un monto tope. Dicho monto tope será fijado por el Consejo, al momento de elaborar su Presupuesto Anual o por resolución de éste cuando las circunstancias y posibilidades financieras justifiquen la modificación del monto establecido en el Presupuesto.

d) Tratamiento de Becas no utilizadas

Las becas no utilizadas por un Instituto o Comisión no podrán ser cedidas a otro Instituto o Comisión.

Las becas no utilizadas por un Instituto o Comisión durante un año calendario no se acumularán para los años posteriores.

Artículo 5°: Becas Especiales

Establecer un régimen de becas especiales que el Consejo podrá otorgar cuando lo crea conveniente por decisión propia o atendiendo a requerimientos de los profesionales, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Requisitos particulares

Demostrar una participación activa en algún Instituto o Comisión Técnica del Consejo y el Colegio; y acompañar los fundamentos de la solicitud.

La solicitud debe ser efectuada por escrito y con la debida antelación.

Asistir al evento y acreditar fehacientemente dicha asistencia.

b) Monto de la Beca

El monto de la beca comprenderá: la matrícula de inscripción efectivamente abonada; el costo del alojamiento; y el importe del traslado en micro.

. Cada beca tendrá un monte tope. Dicho monto será equivalente al 75% del tope definido para las Becas Anuales para Institutos y Comisiones Técnicas.

c) Compensación de la beca

Todo profesional que sea beneficiario de una “beca especial”, por el solo hecho de aceptarla, queda comprometido, si el Consejo así lo requiere, a dictar una charla sobre el tema/evento objeto de la beca. En dicho caso no se le reconocerán honorarios por el dictado de la correspondiente charla.

Artículo 6°: Becas por Presentación de Trabajos

Establecer un régimen de becas por presentación de trabajos en eventos técnico-académicos, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Requisitos particulares

. El trabajo debe ser elaborado y presentado en las formas y tiempos que establezca el Comité Organizador del evento.

. El trabajo debe ser aprobado por el Comité Organizador del evento o por quien este designe para la aprobación de los trabajos.

. La aprobación del trabajo debe ser comunicada a esté Consejo por un medio formal como base para la liquidación de la beca.

El profesional debe asistir al evento y acreditar fehacientemente dicha asistencia.

b) Monto de la Beca

El monto de la beca será equivalente a la matricula de inscripción efectivamente abonada.

Cada beca tendrá un monte tope. Dicho monto será equivalente al 80% del tope definido para las Becas Anuales para Institutos y Comisiones Técnicas.

En caso que un trabajo tuviese más de un autor el monto de la beca se distribuirá proporcionalmente entre los distintos coautores, en tanto, cada uno de ellos cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3º y en el inciso precedente. Si algunos de ellos no cumpliese con los mismos, se procederá de la siguiente manera: el monto total de la beca se dividirá entre la cantidad total de coautores y se adjudicará y liquidará sólo a aquellos que cumplen con los mencionados requisitos.

En ningún caso a un mismo profesional que fuere autor y/o coautor de más de un trabajo presentado en un mismo evento se le adjudicará un monto superior a 1(una) beca.

Artículo 7°: Becas Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas

Establecer un régimen específico de becas por presentación de trabajos en el Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Requisitos particulares

El trabajo debe ser elaborado y presentado en las formas y tiempos que establezca el Comité Organizador del evento.

. El trabajo debe ser aprobado por el Comité Organizador del evento o por quien este designe para la aprobación de los mismos.

La aprobación del trabajo debe ser comunicada a este Consejo por un medio formal como base para la liquidación de la beca.

El profesional debe asistir al evento y acreditar fehacientemente dicha asistencia.

b) Monto de la Beca

. Trabajos aprobados para publicar:

El monto de la beca comprenderá: la matrícula de inscripción efectivamente abonada; el costo del alojamiento; y el importe del traslado en micro.

Cada beca tendrá un monto tope equivalente al monto tope fijado para las becas para Institutos y Comisiones Técnicas.

Trabajos aprobados para publicar y exponer:

El monto de la beca comprenderá: la matricula de inscripción efectivamente abonada; el costo del alojamiento; y el importe del traslado en micro.

. Cada beca tendrá un monto tope equivalente a 1,5 veces el monto tope fijado para las becas para Institutos y Comisiones Técnicas.

En caso que un trabajo tuviese más de un autor el monto de la beca se distribuirá proporcionalmente entre los distintos coautores, en tanto, cada uno de ellos cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3° y en el inciso precedente. Si algunos de ellos no cumpliese, se procederá de la siguiente manera: el monto total de la beca se dividirá entre la cantidad total de coautores- y se adjudicará y liquidará sólo a aquellos que cumplen con los mencionados requisitos.

En ningún caso a un mismo profesional que fuere autor y/o coautor de más de un trabajo presentado en un mismo evento se le adjudicará un monto superior a 1(una) beca según su trabajo haya sido aprobado para publicar o exponer respectivamente.

Artículo 8°: Becas especiales para Comisión de Jóvenes Graduados

Establecer que la Comisión de Jóvenes Graduados podrá disponer para sus miembros de 2 (dos) becas especiales, por evento, para asistir a Encuentros, Jornadas Provinciales o Nacionales de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Requisitos particulares

Ser miembro activo de la Comisión de Jóvenes Graduados.

La solicitud debe ser efectuada por escrito, firmada por el Presidente o Vicepresidente de la Comisión de Jóvenes Graduados y con la debida antelación.

Asistir al evento y acreditar fehacientemente dicha asistencia.

b) Monto de la Beca

El monto de la beca comprenderá: la matrícula de inscripción efectivamente abonada; el costo del alojamiento, y el importe del traslado en micro.

. Cada beca tendrá un monte tope. Dicho monto será equivalente al 75% del tope definido para las Becas Anuales para Institutos y Comisiones Técnicas.

c) Tratamiento de Becas no utilizadas

Las becas no utilizadas en un Encuentro o Jornada no podrán ser utilizadas en otro evento.

Artículo 9º: Becas para Jóvenes Graduados

Establecer un régimen de becas para facilitar la asistencia de los Jóvenes Graduados a capacitaciones técnicas-académicas, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Requisitos particulares

. Tener hasta treinta y dos años de edad, al 31 de diciembre del año en que alcance esa edad.

La solicitud debe ser efectuada por escrito y con la debida antelación.

Asistir a la capacitación y acreditar fehacientemente dicha asistencia.

b) Cupo por capacitación

Establecer un cupo máximo de 5 becas por cada capacitación establecida por el Consejo y los Colegios.

c) Cupo por Joven Graduado

Establecer para el Joven Graduado un cupo de 3 (tres) becas en total desde que se matrícula o asocia a los Colegios y hasta los treinta y dos años de edad, al 31 de diciembre del año en que alcance esa edad.

d) Monto de la beca

El monto de la beca comprenderá la matrícula de inscripción de las capacitaciones técnicas-académicas determinadas por el Consejo y los Colegios.

e) Tratamiento de becas no utilizadas

Las becas no utilizadas por un Joven Graduado no podrán ser cedidas a otro profesional.

La inasistencia a una capacitación a la que se accedió a través de una beca, no podrá restablecer el cupo al Joven Profesional.

Artículo 10°: Superposición de Becas

Establecer que en ningún caso un mismo profesional, para asistirá un mismo evento, podrá ser adjudicatario de más de un tipo de beca con su tope respectivo; cualquiera de ellas que se trate.

Artículo 11: Adjudicación, otorgamiento y liquidación de las Becas Establecer que la adjudicación, otorgamiento y liquidación de la beca, se ajustará a las siguientes pautas:

a) Toda solicitud de beca de las establecidas en los artículos 4°, 6°, 7°, 8° y 9° del presente Régimen, en tanto cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en cada caso, serán adjudicadas mediante la autorización administrativa correspondiente.

b) Toda solicitud de beca de las establecidas en los artículos 4°, 6°, 7°, 8° y 9° del presente régimen que no cumplan con algunos de los requisitos establecidos, como así también, toda solicitud de beca especial de las establecidas en el artículo 5°, requerirán para su adjudicación la aprobación del Consejo o en su caso de la Mesa Directiva, ad referéndum del Consejo.

c) Las liquidaciones de becas se efectuarán una vez verificado el debido cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las mismas.

Artículo 12°: Excepciones

Determinar que toda excepción al cumplimiento de estas normas deberá ser autorizada expresamente por el Consejo, mediante resolución fundada.

Artículo 13°: Vigencia

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1° de enero de 2016, fecha a partir de la cual se dejan sin efectos todas otra disposición anterior relacionada a adjudicación y otorgamiento de becas.

Artículo 14°: Publicidad y difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los Colegios, a los Institutos y Comisiones Técnicas, a los matriculados, a los socios o asociados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 26 de Octubre de 2015

$ 384 287751 Ab. 8

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L.I.F. S.E.


RESOLUCIÓN Nº 033/16


SANTA FE, 28 de marzo de 2016

VISTO


El “Reglamento General de Contrataciones” (Res. Nº 43/11) y la necesidad de efectuar adaptaciones a la realidad actual del funcionamiento de la empresa; y,CONSIDERANDO

Que por Resolución Nº 43/11 se dispuso: “Aprobar el texto final de reforma del “Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios”, conforme el proyecto que se denomina “Reglamento General de Contrataciones”.

Que la Resolución Nº 106/13, del 5 de diciembre del año 2.013, dispuso adecuar los montos regulados en los artículos 10, 11 y 41 del “Reglamento General de Contrataciones” del L.I.F. S.E. (Res. Nº 43/11), para la selección de procedimientos por criterio económico, y para establecer la formalidad correspondiente al perfeccionamiento de la contratación.

Que, habiéndose modificado la situación económica general, lo cual implica una inflación promedio anual superior al 25% anual, resulta necesario adecuar nuevamente dichos montos, por lo cual corresponderá incrementarlos en un 100%, considerando una inflación proyectada del 35% anual para el presente ejercicio.

Que, con motivo de las modificaciones fácticas y normativas en el ámbito de aplicación del referido reglamento, corresponde adecuar la versión vigente, según las siguientes pautas y premisas.

Art. 1 inc. h. Se modifica la referencia a los códigos civil y comercial, y a los ámbitos público o privado de los actos sometidos a los mismos, incluyéndose la denominación del nuevo Código Civil y Comercial (Ley Nº 26.994), y reemplazándose la cláusula “o” por “y”, para indicar que la aplicación de los textos normativos corresponderá formularse en modo “concurrente”, tal como lo indica el título preliminar del nuevo Código. Texto reformulado: “Los principios de contratación pública de la Ley 12.510 y el Código Civil y Comercial, en subsidio de la normativa expresa emanada del L.I.F. S.E.”.

Art. 11. En sintonía con el art. 217 de la Ley 12.510, a fin de dar sustento jurídico suficiente a las situaciones que, no implicando actos ilícitos ni perjudiciales, significan incumplimientos formales, corresponde reglar la vía de la convalidación de los mismos, estableciendo el deber de adecuar la reglamentación cuando se trate de situaciones que alcanzan la habitualidad. “Si de tales hechos u omisiones, no se derivare perjuicio para la empresa, el Directorio o la autoridad con competencia para otorgar el acto ratificatorio o rectificatorio, puede optar por su convalidación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicables al responsable de la transgresión, circunstanciaque debe hacerse constar en el decisorio que al efecto se dicte.Cuando de la dinámica habitual de la gestión surja la necesidad de excepcionar elpresente por vía de ratificación, se formulará el respectivo procedimiento, el cual, unavez estabilizada la práctica, será reglamentado formalmente.”

Art. 41. A fin de dar status normativo a una práctica que ha registrado cierta habitualidad, corresponde agregar un último párrafo con el siguiente texto: “En todo caso, la firma del contrato respectivo por los autorizados o apoderados perfeccionará el contrato, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para su eficacia”. Ello obedece a los usos y costumbres del mercado donde opera la empresa, lo cual no obsta a la transparencia y cuidado de los principios de concurrencia e igualdad, cuya observancia deberá verificarse en las actuaciones instrumentalizadas en el expediente o legajo respectivo.

Además, se agrega otro párrafo al mismo art. 41, destinado a reglamentar la actuación excepcional, para casos de urgencia, o de necesaria intervención previa a la posibilidad de cuantificar el precio de la prestación (ej. diagnóstico y reparación de equipos), estableciendo en el nivel gerencial la responsabilidad de administrar los recursos que la ocasión permita, sin dejar de cumplir con las obligaciones de fundamentación y transparencia, y por un monto limitado: “Por motivos inherentes al tipo de contratación o en contextos de urgencia, debidamente fundados, las gerenciasautorizadas por el Directorio podrán aprobar un presupuesto y autorizar la recepciónde la prestación, hasta un máximo de pesos diez mil ($10.000)”.

Finalmente, se incorpora el Reglamento un párrafo para la Caja Chica, en el mismo art. 41, dado que se trata de contrataciones menores: “Caja chica. Los pagos de compras menores hasta pesos dos mil ($2.000) que realicen los agentes, serán previamente autorizados por el gerente de cada sector”.

Art. 42. Con el objeto de evitar vacíos regulatorios en un tema tan sensible como la garantía de sostenimiento de oferta y de cumplimiento contractual, así como el proceder para su ejecución, conviene agregar como último párrafo el siguiente texto “Asimismo, a falta de regulación expresa, el monto de la garantía será del 10% del total de la contratación, tanto para sostenimiento de la oferta como para ejecución del contrato, debiendo el que va a ser ejecutado abonar el monto de la misma ante la intimación respectiva, sin perjuicio de su posterior derecho a reclamar sobre laprocedencia de la ejecución”.

Art. 49. La experiencia reciente ha demostrado la utilidad de ciertos mecanismos empleados en los pliegos de licitación para afrontar los incumplimientos de la contraparte, lo cual justifica reglarlos en forma general en este reglamento: “La sociedad, salvo disposición expresa distinta, intimará el cumplimiento por un plazo de cinco (5) días, luego del cual se tendrá por resuelto el contrato con culpa del proveedor, correspondiendo el pago en efectivo de la garantía de cumplimientocontractual sin necesidad de intimación previa, bajo apercibimiento de ejecución de lagarantía de cumplimiento contractual.Cuando no se previere otra tasa de interés, se aplicará el uno por ciento (1%)diario a toda mora en las obligaciones de proveedores y otros deudores, calculadosobre el monto de la obligación incumplida.La sociedad podrá ejecutar por sí y ante sí las multas y obligaciones de las que sea acreedor, y retener de los montos adeudados a los mismos las cantidades correspondientes a cuenta de la efectiva imposición sancionatoria (mediante acto administrativo). En caso de prosperar el reclamo del proveedor contra dicho acto, será abonada la retención con un interés del uno por ciento (1%) diario desde la fecha en que se tornó exigible”.

Art. 51. A fin de explicitar ciertas situaciones de riesgo que justifican la ruptura contractual, y que podrían dar lugar a dudas, se establece una causal general y otras enunciativas a fin de reglar la situación: “La pérdida de confianza motivada por actos de la contraparte, el concurso o quiebra, el procesamiento por delitos dolosos de cualquiera de sus directivos o personal jerárquico, o la insolvencia, darán lugar a la resolución contractual con culpa del cocontratante”.

Art. 52. Dada la inestabilidad de las condiciones de mercado (de público y notorio), verificadas por modificaciones en los precios y cambios en las políticas de importación y exportación (cfr. recientes sanciones aplicadas por la Organización Mundial de Comercio –OMC- a la Argentina), en el contexto de la extensión que corresponde conceder al trámite de cada contratación (a fin de dar suficiente participación a todas las áreas involucradas), conviene reglar una herramienta que permita flexibilizar las pautas procedimentales y contractuales, en el marco del ius variandi que corresponde reconocer a la empresa. Con ello, se busca evitar la frustración de los procedimientos o del fin de los contratos (cfr. art. 1090 CCC) en ejecución, preservando la consecución del interés público, para lo cual se agrega el siguiente texto al final del art. 52: “La sociedad también podrá reducir el objeto de la contratación hasta el cincuenta por ciento (50%), o adecuarlo a las nuevas necesidades o modificaciones de las condiciones previstas al momento de la solicitud de provisión o la formulación de los documentos que instrumentan el requerimiento”.

Que, habiéndose dado oportuna intervención a los sectores vinculados a la materia, se considera conveniente en esta etapa elevar el texto final a consideración del Tribunal de Cuentas de la Provincia, órgano de contralor externo del Sector Público No Financiero, a la Sindicatura General de la Provincia, órgano de contralor interno del Sector Público No Financiero, y a la Sindicatura del L.I.F. S.E., órgano societario de control de legalidad conforme la Ley Nº 19.550, y, vencido el plazo dispuesto al efecto, proceder a su publicación en el Boletín Oficial.

Por todo ello

El DIRECTORIO del LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO S. E.

RESUELVE:

1. Aprobar el texto ordenado del “Reglamento General de Contrataciones”, que en Anexo Único consta formando parte integrante de la presente.

2. Someter el texto aprobado a consideración del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de la Sindicatura General de la Provincia y de la Sindicatura del L.I.F. S.E. por el plazo de 60 días, vencido el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

3. Regístrese, Comuníquese y Archívese.-5Anexo Único: Texto ordenado delREGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONESTÍTULO I. PARTE GENERAL.CAPITULO UNICO.

ARTÍCULO 1º — SISTEMA NORMATIVO DE CONTRATACIONES. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El sistema de contrataciones del L.I.F. S.E. se integra por:

a. El presente “Reglamento General de Contrataciones”.

b. El “Reglamento de contrataciones para tecnología en comunicaciones” (Resolución Nº 48/09)

c. El “Reglamento para tercerizaciones” (Resolución Nº 06/06)

d. La reglamentación para personal contratado (Resolución Nº 11/04 y Nº 42/04)

e. El “Registro de proveedores”, que será reglamentado en forma particular mediante Resolución de Directorio.

f. Los “Procedimientos Normativos de Trabajo (PNT)” institucionalizados por el sector de Garantía de Calidad, que rigen en el ámbito interno.

g. Los pliegos y bases de cada convocatoria, aprobados según se indica en este Reglamento.

h. Los principios de contratación pública de la Ley 12.510 y el Código Civil y Comercial, en subsidio de la normativa expresa emanada del L.I.F. S.E.

El “SISTEMA NORMATIVO DE CONTRATACIONES” será aplicable a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado, sea que estén afectados a su patrimonio propio o a patrimonios fiduciarios, salvo aquellos en los que la misma institucionalizara, en forma particular o general, otro régimen, en que será de aplicación subsidiaria.

ARTÍCULO 2º — PRINCIPIOS APLICABLES. En todo momento y como pauta interpretativa principal, regirán los principios de eficacia, eficiencia, efectividad, igualdad, razonabilidad, economía, concentración y celeridad procedimental; transparencia y ética.

En particular, regirá el principio según el cual “a mayor discrecionalidad, mayor transparencia y mayor carga de motivación”.

La vigencia efectiva del reglamento de contrataciones será comprobada y documentada mediante auditoría, cuyos resultados serán comunicados al Directorio de la sociedad, que fijará el alcance, la periodicidad y el responsable de la misma.

ARTÍCULO 3º — CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos los siguientes contratos:

a) De empleo público.

b) Los de elaboración asociada y otros por los que se cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado, o se contraten o subcontraten, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito.

c) Los que por Resolución de Directorio se afecten a otro régimen vigente o a instituirse.

TITULO II.

ÉTICA COMERCIAL.CAPITULO UNICO.

ARTÍCULO 4º — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del procedimiento de selección, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero, cosas, servicios, acciones u omisiones, o cualquier dádiva, a fin de que personas con competencia o funciones referidas a un proceso de selección o una contratación, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o hagan valer la influencia de su cargo o autoridad formal, científica, moral o de cualquier tipo, ante otra con las funciones o competencias descriptas, con el mismo fin.

También serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés de un actual o eventual interesado, del oferente o contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o en cualquier otro carácter.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

En todo lo referente a los deberes de conducta y responsabilidad de los actores involucrados en las contrataciones desarrolladas en este marco, se aplicarán los criterios y normas previstos por la Resolución 37/2006 de la Sindicatura General de la Nación, sobre "Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado”, en todo lo que fueren compatibles

TITULO III.

PUBLICIDAD Y DIFUSIONCAPITULO UNICO.

ARTICULO 5º. — PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. Las bases de la convocatoria a ofertar se comunicarán a los eventuales interesados, acreditándose ello debidamente en las actuaciones de la contratación.

La publicidad y difusión con que se comunique cada contratación a los eventuales interesados deberá ordenarse conforme la eficacia y eficiencia en cuanto a los medios y métodos, y la efectividad en cuanto al fin de obtener cotizaciones válidas jurídicamente, y comparables técnica y económicamente.

Las invitaciones a ofertar se cursarán en función de un relevamiento periódico del mercado y la confianza que merezcan los interesados, conforme criterios objetivos sustentados en base a información sistematizada por el Registro de Proveedores de la sociedad, u otro registro de información confiable.Se priorizará como patrones objetivos aceptables la invitación a tres oferentes en todos los casos, y la publicación de las contrataciones cuando el precio de lo devengado en el lapso de 1 año superare los pesos un millón ($1.000.000).

ARTICULO 6º. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y LAS INVITACIONES. Los anuncios y las invitaciones de los llamados a licitación o concurso públicos y privados deberán mencionar los siguientes datos:

a) Nombre de la Sociedad.

b) Identificación de la contratación y de las actuaciones por las que tramita.

c) Requisitos de admisibilidad sustancial de las ofertas.

d) Elementos de las ofertas que serán evaluados o el criterio de evaluación que se utilizará.

e) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse las bases de la convocatoria.

f) Costo que deberá abonarse para participar de la compulsa, cuando el Directorio lo fije.

g) Lugar de presentación de las ofertas, y fecha y hora límites, y día del acto de apertura, en caso de concursos o licitaciones públicas.

h) Fuente de financiamiento.

i) Regulación de la contratación.

j) Objeto de la contratación: concepto y descripción técnica mínima, cantidades, fecha y lugar de entrega, forma de pago y cualquier otra exigencia formal o sustancial trascendente para la cotización.

TITULO IV.

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.CAPITULO I. SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 7º. — BASES DE LA CONVOCATORIA. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. El Directorio aprobará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a cada contratación, que deberá hacer referencia al marco de este reglamento en forma explícita.

El Directorio puede delegar la aprobación de las bases y condiciones de la contratación para contrataciones directas por montos inferiores a los estipulados como indicativos para las mismas en este Reglamento.

ARTICULO 8º. — PROCEDIMIENTOS. La selección del proveedor o cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos básicos y con las modalidades previstas en el presente Reglamento:

a. Licitación. Se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.

b. Concurso. Se tramitará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, condiciones económico-financieras, garantía de calidad, servicio de pre y post venta, u otros previamente definidos.

c. Contratación directa. Para los casos de contratación directa previstos en este reglamento, no se realizará acto de apertura de ofertas, pudiendo el encargado del procedimiento realizar consultas, compulsas y requerimientos de mejoras de ofertas, a fin de obtener la cotización más conveniente a la necesidad concreta de la empresa, y al mejor precio. De toda actuación dejará debida constancia, exponiéndolas a disposición de los interesados.

d. Subasta o remate públicos. La venta de bienes muebles o inmuebles no afectados a la actividad industrial o comercial se realizará mediante la convocatoria pública de ofertas y se adjudicará al mejor postor.

ARTICULO 9º. — CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO.

La elección del procedimiento de selección de cocontratante, a cargo del responsable del sector funcional de Compras y/o Contrataciones, así como la confección de las especificaciones técnicas y pliegos, los plazos para la convocatoria, las invitaciones a los oferentes, la adjudicación, y los demás elementos y modalidades del llamado, se conformará a los siguientes criterios:

a) Las políticas fijadas por el Directorio de la Sociedad.

b) Eficiencia en la administración y disposición de los recursos.

c) Eficacia en la operación concreta y en cuanto al proceso al que la misma provee.

d) Conveniencia económica de corto, mediano y largo plazo.

e) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

f) Conveniencia técnica.

g) Necesidades de estabilidad y seguridad en la producción.

h) Razones de urgencia o emergencia particulares.

i) La seguridad de los bienes y las personas.

j) Cumplimiento de normas de Buenas Prácticas de Manufactura para la industria farmacéutica aplicables al producto que será liberado.

k) Garantía de calidad.

l) Tratamiento ético, igualdad y concurrencia leal con y entre los oferentes.

En todos los casos, el responsable de la elección del procedimiento de selección de cocontratante, deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente, considerando los criterios mencionados en el párrafo anterior, los antecedentes de otras contrataciones similares, las necesidades que se intenta satisfacer con la contratación, su oportunidad, su viabilidad económico financiera, y, en general, el mejor provecho para los intereses públicos concretos y generales.

La compra de bienes y la contratación de servicios estandarizados, o de uso común, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, podrá ejecutarse conforme el menor precio ofrecido.

ARTICULO 10º. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. A los fines de establecer criterios objetivos para la selección del procedimiento de contratación conformes con importancia económica de la operación, podrá seleccionarse el mismo según la siguiente escala:

A) Hasta pesos ciento veinte mil ($120.000): contratación directa.

B) Más de pesos ciento veinte mil ($120.000) hasta pesos dos millones ($2.000.000): licitación o concurso privados.

C) Más de pesos dos millones ($2.000.000): licitación o concurso públicos.

Cuando el procedimiento de contratación se determine en base a criterios técnicos u otros no económicos, la escala precedente sólo tendrá valor subsidiario.ARTICULO 11º. — INTERVENCIÓN DEL DIRECTORIO. El Directorio, o quien reciba delegación o autorización a tal efecto, aprobará las siguientes actuaciones:

a) La tramitación de los procedimientos de selección de cocontratante por concurso o licitación, privados o públicos.

b) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La adjudicación, aprobación, revocación, o la declaración de desierto o fracasado de los procedimientos de selección que se inicien con su aprobación.

d) La preselección de los oferentes en los procedimientos de etapa múltiple.

e) La declaración de interés en la modalidad de iniciativa privada.

f) La aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes.

g) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.

h) La ampliación, reducción o modificación cualitativa, unilateral o bilateral de los contratos en curso de ejecución.

En todo caso, podrá delegar tareas o decisiones en la Gerencia General, así como ratificar lo actuado por ella o bajo su responsabilidad.

La instrumentación de todas las decisiones, tanto del Directorio como de la Gerencia General, podrá otorgarse a través de los siguientes documentos debidamente protocolizados: resoluciones, actas, contratos, órdenes de compra.

En cumplimiento de las instrucciones generales impartidas, la Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, organizará los procedimientos de contratación, fijará prioridades, aprobará las contrataciones directas hasta pesos sesenta mil ($60.000), debiendo informar al Directorio de todo lo actuado oportunamente bajo su propia responsabilidad.

De las actuaciones que comprometan el patrimonio de la sociedad y que sean contrarias a su interés, a los procedimientos, normas internas u órdenes válidamente emitidas, o a las instrucciones generales o particulares del Directorio, responderá el agente en forma personal ante la sociedad con su patrimonio, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, comerciales, administrativas o penales que correspondan.

Si de tales hechos u omisiones, no se derivare perjuicio para la empresa, el Directorio o o la autoridad con competencia para otorgar el acto ratificatorio o rectificatorio, puede optar por su convalidación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicables al responsable de la transgresión, circunstancia que debe hacerse constar en el decisorio que al efecto se dicte.

Cuando de la dinámica habitual de la gestión surja la necesidad de excepcionar el presente por vía de ratificación, se formulará el respectivo procedimiento, el cual, una vez estabilizada la práctica, será reglamentado formalmente.

ARTICULO 12º. — PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la presente reglamentación se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

Los términos empezarán a correr desde su notificación respectiva; si fueren comunes a ambas partes de una relación jurídica, empezarán a correr desde la última que se practique, no se contará el día en que tuviere lugar la diligencia ni los inhábiles. Los términos de horas se cuentan desde la siguiente a la de la notificación y correrán aun durante las inhábiles.Todos los plazos de horas que vencieren fuera del intervalo comprendido entre las 14.00hs. y las 9.00hs., vencerán a las 14.00hs. del día del vencimiento.

Cuando el plazo se haya fijado en meses, se contará tomando el día nominalmente equivalente del mes correspondiente, sin consideración –por tanto- de la cantidad de días que tiene cada mes.

Todas las comunicaciones deberán expresar el plazo que tiene el receptor para efectuar las diligencias que se le requieren, contestar, impugnar, rechazar, rectificar, ratificar y/o confirmar, con las consecuencias que correspondan a su acción u omisión.

Si no se fijara otro plazo en este Reglamento o en los pliegos respectivos, todo acto o comunicación quedará firme y no podrá ser rechazado si no es contestado en contrario dentro del plazo de dos (2) días de recibida.

ARTICULO 13º — COMUNICACIONES. Toda comunicación entre la sociedad y los interesados, oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección, durante la ejecución del contrato o con posterioridad a la misma, deberá efectuarse procurando eficiencia y celeridad.

La Sociedad podrá reglar el procedimiento de comunicaciones que regirá para cada contratación, previendo comunicaciones electrónicas, por fax o telefónicas, sitios web donde se tendrán por notificadas todas las comunicaciones, notificaciones fehacientes a través de medios oficiales o no oficiales, y todo medio que se adecue razonablemente al riesgo, oportunidad, magnitud, complejidad y demás circunstancias de cada contratación.

Salvo declaración de confidencialidad expresa y fundada, las actuaciones que integran las contrataciones serán públicas, debiendo el interesado en acceder a las mismas acreditar interés, legitimación y personería suficientes.

La igualdad entre oferentes será especialmente considerada cuando se provea información a los mismos o a terceros.

A los efectos de optimizar el procedimiento de comunicaciones instituido, podrá exigirse a los oferentes la constitución de domicilios especiales, u otras medidas tendientes a la notificación automática o presunta.

La máxima autoridad interviniente en la contratación será responsable por la selección e implementación de los procedimientos de notificación.

Todas las comunicaciones deberán expresar el plazo que tiene el receptor para efectuar las diligencias que se le requieren, contestar, impugnar, rechazar, rectificar, ratificar y/o confirmar, con las consecuencias que correspondan a su acción u omisión y la inclusión expresa del art. 12.

Si no se fijara otro plazo, todo acto o comunicación quedará firme y no podrá ser rechazado si no es contestado en contrario dentro del plazo de dos (2) días de recibida.CAPITULO II. MODALIDADES PROCEDIMENTALES.

ARTICULO 14º. CONTRATACIONES DIRECTAS Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º, y siempre que se observe lo previsto en el artículo 9º, podrá tramitarse el procedimiento de contratación directa cuando:

1. La urgencia de la provisión, o cualquier otra circunstancia, impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Tal circunstancia será fundada expresamente.2. Una licitación o un concurso haya resultado desierto o no se hubiesen presentado ofertas admisibles, y el plazo de provisión no admitiere otra convocatoria en las mismas condiciones.

3. El cocontratante, o la prestación que provee, posea características particulares que no se encuentren en el mercado en forma estandarizada o la provisión sea autorizada sólo por representantes oficiales o exclusivos. Se deberá fundar la necesidad particular de la provisión en tales condiciones, así como la inconveniencia de contratar otra.

4. Las necesidades de estabilidad en la provisión exijan contratar un mismo modelo, tipo, marca o proveedor particular. Deberá fundarse expresamente la necesidad, así como la inconveniencia de contratar otro modelo, tipo, marca o proveedor. COMPRA CONFIDENCIAL. Cuando las necesidades de confidencialidad exijan limitar el acceso a las actuaciones, deberá emitirse el acto que lo ordene. Tal circunstancia deberá ser fundada expresamente, no presumiéndose que obsta, por sí misma, a alguno de los criterios expuestos en el artículo 12.”

ARTICULO 15º. MODALIDADES. Las contrataciones se tramitarán por las siguientes modalidades, pudiéndose combinar dos o más de ellas.

a. LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.

b. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad de interesados.

c. LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA. La licitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.

d. LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de los distintos elementos que componen las presentaciones de los oferentes, entre otros: antecedentes técnicos, capacidad económico-financiera y otras calificaciones de los oferentes, garantías, características de la prestación, precio, formas de pago y otros elementos económico financieros de las ofertas.

e. LICITACION O CONCURSO NACIONAL. La licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.

f. LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL. La licitación o concurso es internacional cuando se extiende a interesados y oferentes del exterior.

g. CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Es la convocatoria a presentar distintas alternativas para satisfacer una necesidad definida a tal efecto por la sociedad, que evaluará la mejor propuesta en base a mecanismos de evaluación de proyectos previamente comunicados a los interesados.

h. CONVOCATORIA DE OBJETO VARIABLE. Es la convocatoria a presentar distintas alternativas para satisfacer una necesidad definida en forma provisoria por la sociedad, que evaluará la mejor propuesta en base a mecanismos procedimentales tendentes a identificar la mejor forma de satisfacer la necesidad concreta, fijando previamente el procedimiento a seguir, el cual incluirá en todo caso plena transparencia y publicidad de todas las actuaciones.

ARTICULO 16º. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados y aprobados por el Directorio o el funcionario autorizado, conteniendo las previsiones legales, el procedimiento a seguir para analizar y comparar las ofertas y ejecutar el contrato adjudicado, y las especificaciones técnicas para el caso. ARTICULO 17º. — ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas deberán consignar, en forma clara e inconfundible, una descripción de las características, atributos, condiciones y demás requerimientos específicos que sean exigibles para la provisión que se contrate.

En la formulación de las especificaciones deberán tenerse en cuenta:

1. las exigencias de Garantía de Calidad establecidas en el Manual de Calidad o el documento que establezca la política general o regla específica sobre la gestión de calidad para la empresa

2. las exigencias de las Buenas Prácticas de Fabricación según la legislación vigente en el país de destino de los productos

3. la necesidad de asegurar que los productos se fabriquen en forma uniforme y controlada, de acuerdo con las normas de calidad adecuadas al uso que se pretende dar a los productos, y conforme a las condiciones incluidas en el certificado, autorización de comercialización o la documentación legal que habilite el expendio, procurando siempre disminuir los riesgos inherentes a toda producción farmacéutica.

La alusión a marcas o proveedores, en forma directa o indirecta, deberá fundarse expresamente en la imposibilidad de especificar características de productos o servicios que, bajo iguales descripciones, ofrecen distintas prestaciones; o en requerimientos derivados de la autorización de comercialización, o bien en otros propios de la industria farmacéutica, cuidando en cada caso acreditar las circunstancias excepcionales, y evitar menoscabar la igualdad de los proveedores con discriminaciones arbitrarias.

ARTICULO 18º — PARÁMETROS Y CRITERIOS DE EVALUACION PREVISTOS EN LOS PLIEGOS. Previo a la evaluación y selección de las ofertas, deberá comunicarse a los interesados los criterios y parámetros que se utilizarán en tal actividad, la incidencia de cada uno de esos factores y el modo de su consideración, valorando la complejidad, el monto y el tipo de contratación.

Para las evaluaciones de aspectos económicos, se tendrá en cuenta la incidencia de todo evento o contingencia que agregue un costo al precio cotizado, así como que disminuya el valor nominal o real de la expresión económica en análisis.

ARTICULO 19º — COSTO DE LOS PLIEGOS. La participación en los procedimientos de selección de proveedores será gratuita, salvo disposición en contrario, que estará relacionada con los costos de la convocatoria, o medidas disuasorias de presentaciones sin sustento suficiente, u otras medidas que constarán de la fundamentación correspondiente. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso ni integrará concepto indemnizatorio alguno.

TITULO V.

SEGURIDAD DE LA CONTRATACIÓN.

CAPITULO UNICO.

ARTICULO 20º — CLASES DE GARANTIAS.

Podrá exigirse a los oferentes y adjudicatarios, en su caso, que constituyan garantías:

a) De mantenimiento de la oferta. Desde un cinco por ciento (5%) hasta un diez por ciento (10%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

b) De cumplimiento del contrato: Hasta un diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. c) Contra-garantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que se lo previese.

d) Retenciones: cuando no se hubiere emitido la recepción definitiva al momento del vencimiento del pago del precio por la prestación o bien contratado, la sociedad podrá retener desde un cinco por ciento (5%) hasta un diez por ciento (10%) del pago que correspondería efectuar en conformidad. Esta opción no significará mora a cargo de la sociedad sino a partir del vencimiento del plazo de 15 días desde el pago efectivo, salvo que la aprobación definitiva se retrase por causas imputables, en todo o en parte, al acreedor del pago.

e) Garantía de impugnación. Cuando se especifique en los pliegos, será requerida la constitución de garantías previo a la recepción de impugnaciones o presentaciones de contenido impugnatorio, con el fin de desalentar peticiones infundadas, inadmisibles, improcedentes o meramente dilatorias.

La exigencia de garantías en cada caso será evaluada bajo responsabilidad del autorizante de la contratación, conforme la seguridad exigible en la contratación y su armonización con las necesidades particulares de eficiencia y rapidez en las gestiones de provisión.

La ejecución judicial o extrajudicial de las garantías de sostenimiento de la oferta, cumplimiento de contrato, contra-garantía, de impugnación o cualquier otra conllevará el pago de costas a los profesionales intervinientes a cargo del ejecutado, conforme Leyes Provinciales Nº 6.767, Nº 12.851, concordantes y modificatorias.

ARTICULO 21º — FORMAS DE GARANTIA. Las garantías presentadas deberán implicar una motivación importante para el cumplimiento de la prestación, así como asegurar a la sociedad una rápida, económica y eficaz obtención de los montos asegurados, sin entorpecer ni disuadir excesivamente la presentación de interesados para cotizar u ofertar.

Entre otras, se admitirán:

a) Depósito bancario en la cuenta de la sociedad, o giro postal o bancario.

b) Cheque.

c) Aval bancario u otra fianza bancaria a satisfacción de la Sociedad.

d) Seguro de caución, de compañías reconocidas o con calificación positiva, superior a la mitad de rankings oficiales para el rubro caución o el que corresponda al riesgo asegurado.e) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, con firma certificada, debidamente sellados según exija la normativa de la Provincia de Santa Fe.

Podrán ofrecerse garantías flotantes.

Las garantías cubrirán todo el período de mantenimiento de la oferta, o, en su caso, la ejecución de las obligaciones contractuales, incluyendo plazos de garantía, evicción y vicios redhibitorios, así como todos los gastos y costos accesorios, costas judiciales y extrajudiciales.

ARTICULO 22º — SEGURIDAD DE LAS CONTRATACIONES. El autorizante de la contratación podrá exigir o no a los interesados, co-contratantes o terceros, los antes enumerados u otros medios de dar seguridad a la selección del cocontratante, a la ejecución de las contrataciones, a las condiciones en que se desarrolle la ejecución de las prestaciones y a la estabilidad o perdurabilidad de las prestaciones, cuando tales características sean parte de las exigencias explícitas o implícitas de la provisión.

ARTICULO 23º — EJECUCIÓN Y LIBERACION DE GARANTIAS.

Serán ejecutadas las garantías, en forma total o parcial, sin necesidad de interpelación previa, cuando el oferente, proveedor o cliente incumpla cualquiera de las obligaciones o deberes a su cargo, sea en forma total o parcial. Cuando la característica de la garantía no permita o dificulte la ejecución parcial, se ejecutará el total de la misma sin derecho por las diferencias a favor el ejecutado.

Serán liberadas mediante devolución o destrucción, en su caso, las garantías presentadas cuando el riesgo que se intenta cubrir con las mismas se encuentre extinto o disminuido a una expresión tal que torne antieconómica su mantención.

A modo ejemplificativo, se enumeran los siguientes casos:

a) Cuando el oferente no resulte adjudicatario. En tal caso, deberá retenerse la garantía presentada a la segunda mejor oferta hasta que sea ejecutada la obligación adjudicada o contratada, o se venza el plazo de sostenimiento de la misma, el hecho que primero ocurra.

b) Cuando se haya presentado garantía de sostenimiento de la oferta, se liberará ésta al ser presentada otra sobre el cumplimiento del contrato.

c) Cuando se encuentre cumplido el contrato y los riesgos derivados de vicios ocultos o la estabilidad de la provisión en el tiempo no sean asegurables conforme a usos del mercado, cuando corresponda a la sociedad asumir dichos riesgos, o bien cuando el riesgo esté cubierto por otro mecanismo.

Cuando el riesgo disminuya en el tiempo, la sociedad podrá aceptar la sustitución de garantías por otras menores que guarden la misma relación de proporción.

ARTICULO 24º — ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La Sociedad no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. En su caso, los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantesTITULO VI. PAUTAS PROCEDIMENTALES BÁSICAS.CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES. ARTICULO 25º — ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las pautas procedimentales contenidas en este título serán aplicables, en lo pertinente, a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la modalidad elegida, salvo disposición expresa en contrario.

ARTICULO 26º — DIRECCIONAMIENTO ARBITRARIO. La denuncia relativa al direccionamiento arbitrario de un procedimiento de contratación dará lugar a la iniciación automática de la investigación respectiva respecto del responsable por la selección e implementación de los procedimientos de notificación, debiéndose dar intervención al denunciante para que aporte elementos y colabore con la investigación, finalizada la cual el Directorio emitirá un acto resolutivo decidiendo fundadamente el archivo de las actuaciones, su ampliación o la prosecución del trámite sancionatorio correspondiente.

La sociedad podrá suspender hasta la finalización del procedimiento investigativo el trámite de contratación, durante el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato, pudiendo liberar a las ofertas no involucradas en la investigación.

ARTICULO 27º — OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Sobre toda observación, impugnación, reclamo o petición similar, la Sociedad podrá desarrollar la actividad investigativa tendiente a esclarecer los hechos comunicados o las peticiones formuladas, implicando ello, entre otras facultades:

a. correr vista o traslado de la misma o de las actuaciones integralmente, en original o en copia, a los eventuales interesados;

b. pedir informes o pericias técnicas con o sin cargo al peticionante;

c. exigir la comparencia de cualquiera de los participantes de la contratación o el procedimiento de selección, con cargo de desestimación de su presentación, cotización u oferta, resolución o rescisión contractual, o retenciones de cualquier concepto adeudado;

d. intimar la presentación de información o documentación fijando plazos perentorios con los cargos previstos en el inc. c.

e. exigir caución del 3% al 20% del monto total de la contratación, en pagaré a la vista con firma certificada y sellado a cargo del interesado, depósito bancario o en póliza de caución, previo a dar curso a la petición (impugnación, observación, etc…), que será ejecutada en caso de ser desestimada, rechazada o contestada en forma negativa.

Los participantes del proceso de selección o contratación colaborarán activamente en el esclarecimiento y solución de cualquier cuestión que se les comunique desarrollada en este marco, considerando de mala fe su inactividad o silencio voluntarios.

No se concederá en ningún caso efecto suspensivo de las actuaciones en trámite, pudiendo admitirse este efecto excepcionalmente, sólo cuando la Sociedad lo considerase conveniente y oportuno.

Las actuaciones respectivas serán tramitadas en forma separada de la contratación o procedimiento de selección.

El acto que resuelva la cuestión iniciada en este marco, así como toda otra resolución o dictamen legal o técnico, quedará firme y consentido al quinto día corrido de su notificación, salvo previsión especial en contrario. De la impugnación de los actos de la sociedad no se derivará cuestión administrativa alguna, ni recurso, queja o reclamo ante ningún otro órgano diferente a los órganos societarios intervinientes en el procedimiento de selección o contrato, que podrán reconsiderar cualquier decisión sólo cuando lo considerasen conveniente y oportuno.

No se aplicará en ningún caso el Decreto-ley 10.204/58 de Actuaciones Administrativas, ni una ley de procedimiento o cualquier norma que regule la actividad de la Administración Pública.

No se resolverá ninguna presentación o impugnación en el acto de apertura de ofertas, sin perjuicio de dejarse debida constancia de las actuaciones respectivas.

ARTICULO 28º — PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS. En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, deberán considerarse y evaluarse las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.

CAPÍTULO II.

OFERTA.

ARTÍCULO 29º — FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas serán presentadas conforme se reglamente en el procedimiento o instructivo de cada contratación concreta.

Deberán arbitrarse los medios necesarios para evitar confusión entre distintas ofertas recibidas, así como resguardarse la identidad de los oferentes cuando ello contribuyere a los principios que rigen el presente.

Deberá asegurarse la vinculatoriedad de la cotización hecha por el oferente, así como la seriedad de la oferta que realiza, pudiendo para ello implementarse medidas preventivas respecto de la admisibilidad o evaluación de las ofertas.

ARTICULO 30º — CONTENIDO. Deberá asegurarse que los oferentes cumplimentan con todos los requisitos exigidos en la convocatoria, de modo tal de asegurar la igualdad entre los oferentes presentados y los que no se presentaron, dados los términos de la misma.

Deberá evitarse excluir la participación de interesados u oferentes por el único motivo de errores no sustanciales. Sin embargo, la acumulación de los mismos, la calificación como requisito de admisibilidad (formal o substancial), o la coexistencia de otras irregularidades en la presentación justificarán el apartamiento del oferente respectivo.

Se evaluarán las alternativas que cumplan con todos los requisitos exigidos en la convocatoria, pero no es obligatoria para la sociedad la evaluación de ofertas variantes a la que hubiese resultado la mejor en la evaluación.

ARTICULO 31º — EFECTOS DE LA PRESENTACION. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la acreditación de aceptación expresa alguna.ARTICULO 32º — CONTRATACIONES INTERNACIONALES. Las contrataciones internacionales en que la intervención de un agente, representante, franquiciado o sujeto que, bajo cualquier carácter, asuma obligaciones por el cumplimiento de la oferta y del contrato en forma personal o solidaria, se asimilarán a las contrataciones nacionales en todo lo que fuere compatible. Cuando la contratación se celebre directamente con un ente con domicilio o sede exterior, debiendo ser ingresados al territorio aduanero argentino los bienes provistos o las personas al territorio nacional, el riesgo para la seguridad de los bienes y las personas, así como para el cumplimiento efectivo del contrato, será considerado prioritario en la evaluación de las ofertas y en la concertación con el adjudicado de los términos del intercambio o prestación, no pudiendo ello fundar apartamiento alguno de la vigencia del principio de igualdad entre los oferentes.

ARTICULO 33º — RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS y ACTA DE APERTURA. Las ofertas serán recibidas en la forma establecida en la convocatoria, hasta la fecha y hora indicados, pudiendo extenderse este plazo con acuerdo unánime de todos los oferentes que hubieren cumplido con el término.A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas nopodrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la finalización de la recepción de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.

Podrá establecerse un acto de apertura de ofertas, con participación de los oferentes e interesados, al cual se darán las formalidades y procedimientos que requiera la complejidad y magnitud de la contratación.

Con posterioridad a la apertura de las ofertas, se podrá negociar con el oferente mejor colocado, o simultáneamente con los oferentes mejor colocados que hubieren presentado ofertas similares, con el fin de obtener condiciones más ventajosas para el interés público. Las mejoras pretendidas deben ser requeridas a todos los oferentes llamados a mejorar, en las mismas condiciones y no pueden ser diferentes para ninguno de ellos.

Las mejoras en las ofertas deben ser hechas por escrito y dentro del plazo común que se les fije. Estas propuestas serán abiertas de acuerdo con las formalidades previstas por la reglamentación. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se considerará como que mantiene su oferta.

Si una vez realizado el procedimiento antes dispuesto, las mejores ofertas fueran igualmente convenientes, se procederá al sorteo de las mismas. Para ello se debe fijar día, hora y lugar del sorteo y notificarse por medio fehaciente a los oferentes que las hubieren formulado. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente. ARTICULO 34º — VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de dos (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la finalización de la recepción. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

ARTICULO 35º — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.b) Que estuviere escrita con lápiz o cualquier material que no fuere indeleble.

c) Que careciera de los requisitos de admisibilidad requeridos por las condiciones de la convocatoria.

d) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Sociedad.

e) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.

g) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

h) Que tuviese litigios judiciales en curso contra la sociedad. Los errores no sustanciales de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.CAPITULO III. EVALUACION DE LAS OFERTAS.

ARTICULO 36º — EVALUADORES. La evaluación de las ofertas será realizada por personal con jerarquía y competencias adecuadas, el que manifestará su intervención con la suscripción de la documentación respectiva, pudiendo delegar la actividad evaluadora en forma expresa, lo que nunca implicará delegación de responsabilidad alguna.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, en caso de no poder ser satisfecho por el plantel técnico de la Sociedad, se designará un perito técnico. De la selección del mismo se responsabilizará el evaluador de la Sociedad con jerarquía y funciones para el caso.

La contratación de servicios técnicos de asesoramiento, desarrollo o producción de proyectos, podrá ampliarse para la formulación de pliegos, convocatoria de oferentes, evaluación de ofertas, elaboración de dictámenes técnicos, dirección o inspección de obras, y certificación provisoria y definitiva de recepción.

ARTICULO 37º — ACTIVIDAD EVALUADORA. La aprobación de cada contratación se concretará previa finalización de la evaluación, realizada sobre la base de la convocatoria. ARTICULO 38º — PLAZO PARA APROBAR LA CONTRATACIÓN. La aprobación de la contratación tendrá lugar en un plazo razonable.

Cuando motivos de orden administrativo o técnico extiendan los términos previstos, se solicitará revalidación de las ofertas que se venzan, lo que no podrá significar mejora de las mismas, liberando de toda responsabilidad y consecuencias disvaliosas a los oferentes que no procedieren a la reválida, salvo indicación en contrario en los términos de la convocatoria.

ARTICULO 39º — DESEMPATE DE OFERTAS. Salvo para casos legalmente previstos, la Pequeña y Mediana Empresa local tendrá preferencia en las condiciones y términos que se prevean en la Ley 12.105 o el régimen que la reemplace para contrataciones públicas con la provincia de Santa Fe.En todo caso de empate de ofertas o diferencia menor al 0,1% (un décimoporcentual) entre el mejor precio y los demás mayores en ese rango –cuando elcriterio de selección único fuere el mejor precio cotizado-, la sociedad podrárequerir mejora de ofertas.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar en la forma y oportunidad que se establezca, dejará vigente su oferta en los mismos términos en que se presentó.

De subsistir el empate, la Sociedad podrá resolver la adjudicación por sorteo público de las ofertas empatadas.

Artículo 40º — ADJUDICACIÓN. Podrá adjudicarse la totalidad de los renglones o ítems de la contratación en forma conjunta o separada, total o parcial.

La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación, y será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes.

Las impugnaciones, observaciones o peticiones de cualquier tipo, serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

Salvo disposición diferente, la resolución de adjudicación o aprobación del procedimiento quedará firme al tercer día de su emisión.

Las impugnaciones, observaciones o peticiones de cualquier tipo que se presentaran en dicho plazo recibirán el tratamiento dispuesto en este Reglamento en el apartado sobre “OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES”, salvo el establecimiento de un procedimiento especial.

CAPITULO IV.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

ARTICULO 41º — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El perfeccionamiento del contrato que resulta del procedimiento de selección, se cumple del siguiente modo:

a. Para licitación o concurso público por cualquier monto, o contrataciones tramitadas por cualquier procedimiento por más de pesos ciento veinte mil ($120.000): por notificación de la resolución de Directorio.

b. Para contrataciones tramitadas por cualquier procedimiento –a excepción de la licitación o concurso público - por menos de pesos ciento veinte mil ($120.000): por notificación de la orden de compra, servicio o elaboración aprobada por la Gerencia General o de la resolución de Directorio.

c. Para contrataciones que son ejecución de contratos previamente celebrados por el Directorio: por notificación de la orden de compra, servicio o elaboración aprobada por la Gerencia General.

En todo caso, la firma del contrato respectivo por los autorizados o apoderados perfeccionará el contrato, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para su eficacia.

Por motivos inherentes al tipo de contratación o en contextos de urgencia, debidamente fundados, las gerencias autorizadas por el Directorio podrán aprobar un presupuesto y autorizar la recepción de la prestación, hasta un máximo de pesos diez mil ($10.000).

Caja chica. Los pagos de compras menores hasta pesos dos mil ($2.000) que realicen los agentes, serán previamente autorizados por el gerente de cada sector.ARTICULO 42º — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En toda contratación y en cualquier oportunidad, la sociedad podrá exigir la constitución de garantía de cumplimiento del contrato, de carácter resarcitorio y/o sancionatorio. En caso de no indicarlo, se presume su carácter sancionatorio, por lo tanto, la ejecución de la misma no libera al ejecutado de la reparación de daños que corresponda.

La falta de presentación en la oportunidad y forma en que se la solicite, facultará a la sociedad a tener por rescindido o resuelto en calidad de incumplido el contrato con el adjudicado, y a la ejecución de la garantía que se hubiese presentado previamente, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad civil por los daños que se hubieren generado.

Salvo disposición diferente, la liberación de la garantía de cumplimiento de contrato tendrá lugar con la emisión de la recepción definitiva de la prestación contratada, no significando nunca la mera liberación de la garantía la conformidad con la prestación recibida.

Asimismo, a falta de regulación expresa, el monto de la garantía será del 10% del total de la contratación, tanto para sostenimiento de la oferta como para ejecución del contrato, debiendo el que va a ser ejecutado abonar el monto de la misma ante la intimación respectiva, sin perjuicio de su posterior derecho a reclamar sobre la procedencia de la ejecución.

ARTICULO 43º — ORDEN DE PRELACION. El presente reglamento integrará el contenido de toda relación contractual entre el L.I.F. S.E. y el co-contratante.

En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Las disposiciones de este Reglamento.

b) Los términos de la convocatoria.

c) Los términos del contrato o la orden de compra

d) La oferta presentada.

CAPITULO V.

EJECUCION DEL CONTRATO.

ARTICULO 44º — ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, oportunidad, y demás condiciones establecidas en la convocatoria.

Salvo disposición en contrario, los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra. Si un día de entrega finalizara en día inhábil, la sociedad podrá prorrogarlo al próximo día hábil.

ARTICULO 45º — ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. Las prestaciones serán analizadas respecto del cumplimiento con lo requerido por la sociedad y las condiciones de mercado –en lo que no fuere especificado-, debiendo cumplir siempre con la normativa vigente.

La transparencia en el acceso a las actuaciones durante la evaluación deberá observarse sin desmedro de la igualdad de los oferentes, así como de la celeridad y economía de la gestión de contratación. Las actuaciones, gestiones, actividades o costos adicionales que se generen con motivo de peticiones extraordinarias o incumplimientos de los oferentes u otros interesados correrán por su cuenta y cargo.

ARTICULO 46º — AUDITORÍAS E INSPECCIONES. Los distribuidores y otros destinatarios de los productos de la sociedad, los proveedores, y los oferentes, actuales o eventuales, facilitarán al mismo el acceso a sus locales de producción, depósitos, administración y otras dependencias, debiendo proporcionarle la información y documentación que se le solicite en cada caso, en forma inmediata y gratuita, a fin de verificar si se ajusta a las condiciones normativas vigentes o los estándares pactados o impuestos por la Sociedad.

La falta de cumplimiento de este deber implica un incumplimiento precontractual o contractual sustancial, que justifica la retención de toda prestación o deber a cargo del LIF y, pasados cinco días desde la intimación de cumplimiento, total o parcial, la mora automática y la facultad para éste de resolver o rescindir la relación, con ejecución de la garantía respectiva.

ARTÍCULO 47º — RECEPCIÓN. La recepción de bienes y servicios queda regulada por el presente artículo.

RECEPCIÓN PROVISIONAL. La recepción de toda prestación, salvo disposición expresa en contrario, tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

RECEPCION DEFINITIVA. La recepción definitiva será otorgada por personal autorizado al efecto, una vez analizado el cumplimiento de la prestación en sus caracteres especificados por la Sociedad al requerirla.

Cuando no se contare con personal apto para evaluar el cumplimiento de la contratación, podrán contratarse servicios personales o profesionales a tal efecto, bajo locación de servicios o de obra (ej. Dirección de obras, Inspección de Obras, Auditoría, etc…).

En ningún caso se eximirá el proveedor de los vicios redhibitorios o cualquier responsabilidad por los vicios o defectos de elaboración, diseño, materiales o jurídicos, o cualquier otro que afecte el producto o servicio prestado.

Salvo disposición expresa en contrario, la constatación de una merma anormal en el proceso de elaboración será motivo de rechazo del producto, aunque se comprobare la integridad de la entrega. La verificación de defectos en las cantidades o calidades facultará a la sociedad a rechazar la provisión o realizar el descuento respectivo, no significando esto aceptación de los defectos, la que sólo se tendrá por válida cuando sea documentada en forma expresa y precisa.

La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo fijado al efecto, el que, salvo disposición en contrario, se contará a partir del día siguiente al de la fecha de la recepción provisional. Vencido el mismo, se tendrá por emitida la recepción definitiva.

ARTICULO 48º — FACTURACION. Salvo disposición en contrario, el plazo de cancelación de la factura correspondiente a la prestación comenzará a correr a partir del día siguiente a la emisión de la recepción definitiva. No se presumirá la aceptación de pagos por adelantado ni anticipos de ningún tipo

CAPITULO VI.

CONTINGENCIAS EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL OPRECONTRACTUAL.

ARTICULO 49º — INCUMPLIMIENTO. RESARCIMIENTO INTEGRAL. MULTAS. Sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas, el incumplimiento de la oferta, del contrato, o de cualquier obligación o deber, precontractual o contractual, a cargo del cocontratante, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta a la sociedad, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado, siempre que ello fuera posible;

b) Hacerse procurar por otro la prestación, a costa del deudor;

c) Exigir otro producto o prestación de servicio equivalente;

d) Rescindir o resolver el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan a la reparación integral.

Salvo disposición expresa y fundada en contrario, no se admitirá prórroga en los plazos de cumplimiento de ninguna prestación o deber a cargo del oferente o proveedor.

La sociedad, salvo disposición expresa distinta, intimará el cumplimiento por un plazo de cinco (5) días, luego del cual se tendrá por resuelto el contrato con culpa del proveedor, correspondiendo el pago en efectivo de la garantía de cumplimiento contractual sin necesidad de intimación previa, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento contractual.

Cuando no se previere otra tasa de interés, se aplicará el uno por ciento (1%) diario a toda mora en las obligaciones de proveedores y otros deudores, calculado sobre el monto de la obligación incumplida.

La sociedad podrá ejecutar por sí y ante sí las multas y obligaciones de las que sea acreedor, y retener de los montos adeudados a los mismos las cantidades correspondientes a cuenta de la efectiva imposición sancionatoria (mediante acto administrativo). En caso de prosperar el reclamo del proveedor contra dicho acto, será abonada la retención con un interés del uno por ciento (1%) diario desde la fecha en que se tornó exigible.

ARTICULO 50º — EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA SIN CULPA DEL COCONTRATANTE. La extinción de la relación jurídica con la Sociedad, contractual o precontractual, cuando la sociedad asuma la responsabilidad por tal acto, dará lugar al perjudicado por el mismo sólo a la reparación de los gastos en que probare haber incurrido con motivo de la misma. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante, por intereses de capitales requeridos para financiación, o cualquier otra petición reparatoria o indemnizatoria.ARTICULO 51º — EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA CON CULPA DEL COCONTRATANTE. La extinción de la relación jurídica con la Sociedad, contractual o precontractual, por causas atribuibles al cocontratante, dará derecho a la sociedad a la reparación integral de los daños y perjuicios, sin perjuicio de la ejecución de garantías y multas de contenido sancionatorio, expreso o implícito, u otros conceptos establecidos contractualmente.

La pérdida de confianza motivada por actos de la contraparte, el concurso o quiebra, el procesamiento por delitos dolosos de cualquiera de sus directivos o personal jerárquico, o la insolvencia, darán lugar a la resolución contractual con culpa del cocontratante.

ARTÍCULO 52º — RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Podrán prorrogarse los contratos vigentes, o celebrarse otros nuevos con el mismo cocontratante, siempre que las condiciones pactadas se mantuvieran en los mismos términos. No se tendrán por modificaciones que impidan lo antes dispuesto, las variaciones en los precios que obedezcan a:

a – la inflación, según índices oficiales

b – el traslado legalmente obligatorio de conceptos fiscales, laborales, previsionales u otros vigentes con posterioridad al perfeccionamiento de la relación contractual, considerando un margen de ganancia aceptable del diez (10%) por ciento. Se admitirán adicionales incluidos o no en la renovación contractual por hasta el cincuenta por ciento 50% del valor contratado originariamente. La sociedad también podrá reducir el objeto de la contratación hasta el cincuenta por ciento (50%), o adecuarlo a las nuevas necesidades o modificaciones de las condiciones previstas al momento de la solicitud de provisión o la formulación de los documentos que instrumentan el requerimiento. ARTICULO 53º — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato, las obligaciones o los derechos derivados del mismo, no podrán ser transferidos ni cedidos por el cocontratante sin la previa autorización fundada de la Sociedad. El incumplimiento de lo dispuesto dará derecho a la Sociedad a tener por rescindido de pleno derecho el contrato y en estado de ejecución las garantías ofrecidas, reteniéndose toda suma o concepto debido al cocontratante hasta la cancelación de las obligaciones indemnizatorias y sancionatorias.

TITULO VII.

PROVEEDORES.CAPITULO I. HABILITACIÓN PARA CONTRATAR.

ARTICULO 54º — PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con la Sociedad todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en este título.

La sociedad indicará las contrataciones para las cuales no será requisito la previa inscripción en el Registro de Proveedores.Para todas las contrataciones alcanzadas por el ámbito de aplicación del Registro de Proveedores, la presentación de la oferta se tendrá como solicitud de inscripción, motivo por el cual la sociedad exigirá el cumplimiento de todos los requisitos previstos por el mismo, pudiendo otorgar plazos diferenciales y concesiones excepcionales, sin perjuicio de la ejecución de las garantías presentadas en caso de su incumplimiento o el de la normativa general.

ARTICULO 55º — INHABILITADOS. No podrán contratar con la Sociedad:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Proveedores o por cualquier disposición del Directorio de la Sociedad.

b) Los agentes y funcionarios del Estado Provincial que se desempeñaran en áreas vinculadas directa o indirectamente con la sociedad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social o desempeñaren funciones de dirección.

c) Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del cocontratante.

d) Los condenados o procesados por delitos dolosos económicos, contra la propiedad, contra la seguridad pública, contra el orden público, contra la seguridad de la Nación, contra los poderes públicos y el orden constitucional, contra la Administración Pública nacional, provincial y municipal y contra la fe pública.

e) Las empresas que no operen conforme criterios de garantía de calidad, cuando ello sea exigencia de la normativa vigente, del riesgo de la contratación, o de la protección a ciertos bienes jurídicos que establezca la sociedad

f) Las personas físicas o jurídicas que sean investigadas por la sociedad con fundamento en una razonable sospecha respecto de su inhabilidad para contratar con la sociedad.

ARTICULO 56º - CONTENIDO DE LA INFORMACION. Los interesados en participar en procedimientos de selección de cocontratantes deberán adherir a las condiciones exigidas por el Registro de Proveedores, y las que establezca la sociedad en cada caso.

ARTICULO 57º — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA. El Registro de Proveedores se mantendrá actualizado mediante la iniciativa de los inscriptos, que estarán obligados a notificar formal y documentadamente de toda modificación que altere su registro, en forma inmediata de ocurrida la novedad. El incumplimiento de tal actividad colaborativa será sancionado con el rechazo de la oferta presentada, la revocación, resolución o rescisión de la relación contractual, y la suspensión o la inhabilitación en el Registro, con ejecución de las garantías vigentes de sostenimiento de la oferta, cumplimiento de contrato o permanencia en el registro.Cuando la modificación de los datos del oferente o cocontratante implique un defecto de capacidad, habilidad, personería o legitimación, la sociedad podrá revocar todo acto que la vincule con el mismo, pudiendo dejar subsistentes los efectos de tal relación o exigir el restablecimiento al estado de cosas previo a la misma, incluyendo la reparación integral de daños y perjuicios.

CAPITULO II.

SANCIONES.

ARTICULO 58º — CLASES DE SANCIONES. Sin perjuicio de las multas y la ejecución de garantías que correspondan en cada caso, la sociedad podrá aplicar las siguientes sanciones ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los inscriptos en el Registro de Proveedores, en los casos en que se especifique en las regulaciones particulares, en orden de menor a mayor gravedad:

a) Suspensión Por 1 mes a 6 meses Por 6 meses a 1 año Por 1 año a 2 años.

b) Inhabilitación.

Las sanciones serán dispuestas por la sociedad y afectarán a la persona física o jurídica que hubiere incurrido en falta, a directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, entes, empresas y patrimonios.

Cuando la sanción afecte a la persona jurídica, ente, empresa o patrimonio, quedarán afectados por la misma sanción sus administradores y representantes.

Podrán aplicarse sanciones especiales a los dependientes o contratados por los inscriptos en el registro, lo que los inhibirá de participar en cualquier vinculación con la sociedad en los términos comprendidos en los incisos a y b de este artículo.

La aplicación de las sanciones aquí previstas dará derecho a la sociedad a suspender, rescindir o revocar sus relaciones jurídicas con los inscriptos.

S/C 16908 Ab. 8 Ab. 12

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Dr. Fabio M. DELLA SIEGA, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3, Primera Secretaría, sito en calle Tucumán Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia c/Romero, María Daniela y Muñoz, Edilberto Dalmacio s/Resolución de Medida de Protección Excepcional” (Expte. N° 958/2015 se notifica por edicto a Edilberto Dalmacio Muñoz, progenitor del menor Rodrigo Alejandro Muñoz, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 14 de septiembre de 2015. Hágase saber que ha sido designado Juez de Trámite el Dr. Fabio M. Della Siega. Notifíquese.” Fdo: Dr. Fabio M. Della Siega, Juez; Dr. Adolfo J.M. Drewanz. Secretario. Otro Decreto: “Santa Fe, 14 de septiembre de 2015. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del art. 65 ley 12.967 (ref. Por ley 13.237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Notifíquese.” Fdo: Dr. Fabio M. Della Siega, Juez; Dr. Adolfo J. M. Drewanz. Secretario. Otro decreto: “Santa Fe, 14 de septiembre de 2015. Con los autos conexos (Expte. 381/15) a la vista y proveyendo: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado. acuérdasele la participación legal correspondiente. Por iniciada resolución definitiva respecto al control de legalidad llevado a cabo en relación a las Medidas Excepcionales adoptadas para el niño Rodrigo Alejandro Muñoz. Cítase y emplázase a los progenitores del niño nombrado a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo el apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de constatación. Agréguese la documental acompañada. Al punto 3) Téngase presente la autorización concedida. Al punto 4) Téngase presente. Únanse por cuerda floja estas actuaciones a los autos (Expte. 381/15) y tómese razón en Mesa de Entradas. Al punto 5 y 6) Téngase presente lo manifestado y la propuesta de tutela efectuada respecto al niño Rodrigo Alejandro Muñoz. Dése intervención a la Defensoría General. Notifiquen las empleadas Farias, Masseroni, Gufanti y/o Gon. Notifíquese” Fdo. Dr. Fabio M. Della Siega, Juez; Dr. Adolfo J. M. Drewanz. Secretario.- Santa Fe, 23/3/16. Maria Guadalupe Gon, Prosecretaria.

S/C 16903 Ab. 8 Ab. 12

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Juez de Trámite, Dr. Raúl Francisco Fosero, en los autos caratulados “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FLIA c/ZONZONI H.O. s/MEDIDA EXCEPCIONAL DE PROTECCIÓN (Resolución Definitiva)“ (Expte. Nro. 1313, Año 2015), tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 3, Segunda Secretaría, sito en calle Tucumán Nº 2846 a los fines de notificar por edicto al Sr. Claudio Héctor Oscar Zonzoni, D.N.I. N° 28.947.172: “Santa Fe, 30,11,13.- Con los autos “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia c/Cardozo, Lorena Fernanda y Zonzoni Claudio Héctor Oscar s/Control de Legalidad” (Expte. Nro. 915, Año 2014) ala vista y proveyendo: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado: acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Téngase promovida demanda de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional del niño Aron Leonel Zonzoni contra Claudio Héctor Oscar Zonzoni. Conforme a lo solicitado y en atención a lo dispuesto por los artículos 104, 700 y 703 del Código Civil y Comercial, imprímasele el trámite sumarísimo a las presentes actuaciones. Con tal inteligencia, cítase y emplázase al accionado a estar a derecho y contestar la demanda en el término de 10 días bajo apercibimiento de ley. Córrase traslado de la demanda con copias. A fin de que asuma la asistencia letrada de Aron Leonel Zonzoni desígnase al Defensor General que por turno corresponda, quien deberá comparecer a aceptar el cargo para el cual ha sido designado, cualquier día y hora de audiencia (arts. 103 inc. b.iii y 608 inc. A del Cód. Civ. y Com). De la propuesta tutora, a fin de su designación provisoria, córrase vista a la Defensoría General N° 2 a fin de que dictamine lo que estime menester. A lo demás, téngase presente para su oportunidad y de corresponder. Notifiquen: Lorenz, Lescano, Palavecino y/o Erbes. Notifíquese por edictos (art. 67 del CPCC).-“ Fdos. Dr. Raúl Francisco Fosero, Juez; Patricia González Broin, Secretaria.

S/C 16901 Ab. 8 Ab. 12

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Dr. Raúl Francisco, Juez del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3, Secretaria 1ra. sito en calle Tucumán No 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “Expte. N° 901, Año 2.015.- Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia c/Romero, Ramona y Velázquez, Oscar Amadeo s/Medida de Protección Excepcional -Control de Legalidad”, se notifica por edicto a Oscar Amadeo Velázquez, D.N.I. N° 16.719.494, de la resolución recaída en autos: Santa Fe. 16;12;15. Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I) Ratificar la medida de protección excepcional, adoptada por disposición N° 113, de fecha 2 de julio de 2015 en favor del niño Francisco Velásquez, otorgándole vigencia por el período de noventa (90) días a partir del 10/08/15 (conf. fs. 94). 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese. Fdos. Dr. Raúl Francisco Fosero, Juez; Dra. Silvina Loza, Secretaria.-

S/C 16904 Ab. 8 Ab. 12

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez Trámite, Dr. Alejando Azvalinsky, en los autos caratulados “S.D.N.A.F (VERON S.A. Y OTROS) s/CONTROL DE LEGALIDAD” (Expte. N° 898/2015)“, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5 Segunda Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, a los fines de notificar por edicto al Sr. Roberto Cándido Galarza, D.N.I. N° 22.193.124, que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 10 de Diciembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa N° 000067 de fecha 7 de mayo de 2.014 y su prórroga, adoptada por Disposición Administrativa N° 000091 de fecha 26 de mayo de 2.015 (cfr. 194/199), ratificándose las mismas, con el alcance del considerado precedente.- Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese.-“ Fdos. Dr. Alejando Azvalinsky, Juez; Dra. Patricia Ebenegger, Secretaria. Santa Fe, 29/12/15.

S/C 16900 Ab. 8 Ab. 12

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez Trámite, Dr. Alejando Azvalinsky, en los autos caratulados “S.D.N.A.F (VERON S.A. Y OTROS) s/CONTROL DE LEGALIDAD” (Expte. Nº 898/2015)“, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5. Segunda Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, a los fines de notificar por edicto al Sr. Rodolfo Antonio Verón, D.N.I. N° 22.627.332, que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 10 de Diciembre de 2013.- AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa N° 000067 de fecha 7 de mayo de 2.014 y su prorroga, adoptada por Disposición Administrativa N° 000091 de fecha 26 de mayo de 2.015 (cfr. 194/199). ratificándose las mismas, con el alcance del considerado precedente.- Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese.- Fdos. Dr. Alejando Azvalinsky. Juez: Dra. Patricia Ebenegger. Secretaria. Santa Fe, 29/12/15.

S/C 16899 Ab. 8 Ab. 12

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Juez del Trámite, Dr. Raúl Francisco Fosero, en los autos caratulados “Expte. N° 1°.060, Año 2.015 Miño Daiana Natali; Miño Jesica Ayelen; Miño Trinidad Abigail; Miño Tatiana María Soledad; Miño Alexis Ismael Y Miño Gianela Milagros; Miño Maximiliano José s/Medida de Protección Excepcional”, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, 1ra. Secretaría de Santa Fe, se hace saber a la Sra. Nadia Romina Ibañez, DNI 30.788.199, con domicilio actual desconocido, que en los autos referenciados el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 07/03/2016 Y VISTOS: ... RESULTA: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional con relación a Daiana Natalí Miño D.N.I. Nro. 42.702.661: Jesica Ayelén Miño, D.N.I. Nro. 43.841.764; Trinidad Abigil Miño, D.N.I. Nro. 47.443.721: Tatiana María Soledad Miño, D.N.I. Nro. 48.187.035; Alexis Ismael Miño, D.N.I. Nro. 50.312.340; Gianela Milagros Miño, D.N.I. Nro. 52.369.937 y Maximiliano Joel Miño. D.N.I. Nro. 46.366.974, adoptada por resolución N° 000124, de fecha 28 de julio de 2015,ratificándose la misma.- 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese. Fdos. Dr. Raúl Francisco Fosero, Juez; Silvina Loza, Secretaria.- María Guadalupe Gon, Prosecretaria.

S/C 16898 Ab. 8 Ab. 12

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Dra. Susana Romero, Jueza del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3, Secretaria 1ra., sito en calle Tucumán N° 2.846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “Expte. N° 519, Año 2.015.- NIETO MICAELA CELIA s. SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD DE CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, se notifica por edicto a Italo Mario Nieto, D.N.I. N° 13.797.559, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 31/7/2015.- Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad del cese de la medida de protección excepcional, dispuesto por disposición N° 48 de fecha 02 de marzo de 2015, ratificándose la misma. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese.” Fdo.: Dra. Susana Romero, Jueza; Dra. Silvina Loza, Secretaria.-

S/C 16902 Ab. 8n Ab. 12

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