DECRETO Nº 0811
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 MAR 2014
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0093188-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción, eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario; y
CONSIDERANDO:
Que en los Distritos Santa Clara de Saguier, Josefina, Bauer y Sigel, y Coronel Fraga del Departamento Castellanos, se han producido intensas y copiosas precipitaciones durantes los meses de noviembre de 2013 y los primeros meses del corriente año;
Que en los Distritos antes nombrados se produjeron vientos huracanados con caída de granizo agravando la situación, aumentando las pérdidas en la producción agropecuaria y apícola;
Que las precipitaciones ocurridas motivaron desplazamientos superficiales de agua desde las zonas más altas hacia los sectores más deprimidos, generando anegamientos que tardarán en evacuarse;
Que se agrava la situación de anegamiento producto del drenaje de precipitaciones desde la provincia de Córdoba a suelo Santafesino, generando mayor acumulación de agua en las zonas antes mencionadas;
Que esta situación ha afectado a la red de caminos rurales, de modo que complican el traslado de la producción del sector, en especial la tambera;
Que los daños ocasionados por estos fenómenos meteorológicos, hacen necesario afrontar medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;
Que en los Distritos de Villa Minetti y San Bernardo del Departamento 9 de Julio, continúan manifestándose los efectos de una prolongada sequía, agravando considerablemente la situación desde el dictado del Decreto N° 2795/13 hasta el presente;
Que habiéndose emitido los correspondientes certificados de emergencia y/o desastre agropecuario, los plazos determinados para acceder a los beneficios que otorga la Ley 11297 y sus modificatorias, no condice con la situación actual que atraviesa el sector, lo que resulta necesario reconsiderar la situación;
Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, su modificatoria Ley N° 11482 y el Decreto reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día martes 26 de febrero de 2014, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial, la adopción de medidas que contribuyen a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de Marzo de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014, a las explotaciones agropecuarias y apícolas afectadas por el exceso de precipitaciones, vientos huracanados y caída de granizo que se encuentran ubicadas en los Distritos: Santa Clara de Saguier, Josefina, Bauer y Sigel, y Coronel Fraga del Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º: Los productores comprendidos en el artículo 1° de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.
ARTICULO 3º: Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, el siguiente calendario para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural:
CUOTA AÑO 2014 VENCIMIENTO
2° 20/10/14
3° 22/12/14
4° 23/04/15
5° 23/06/15
ARTICULO 4º: Prorrógase hasta el 30 de junio de 2014, la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, conforme los alcances del Decreto N° 2795/13, para los productores que posean Certificados extendidos según el mencionado Decreto y cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en los Distritos de Villa Minetti y San Bernardo del Departamento 9 de Julio.
ARTICULO 5º: Establécese para los productores ubicados en los Distritos mencionados en el artículo 4° y que ya posean certificados de emergencia agropecuario conforme al Decreto N° 2795/13, la reprogramación de las cuotas 4°, 5° y 6° del año 2013 y prórroga de los vencimientos de la 1°, 2° y 3° cuota del calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural año 2014:
CUOTA AÑO 2013 VENCIMIENTO
4° 23/07/2014
5° 23/08/2014
6° 23/09/2014
CUOTA AÑO 2014 VENCIMIENTO
1° 23/10/2014
2° 23/11/2014
3° 23/12/2014
ARTICULO 6º: Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.
ARTICULO 7º: Suspéndanse de acuerdo a lo establecido en el artículos 10, inciso b) de la Ley N° 11297, por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
ARTICULO 8º: Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.
ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Carlos Fascendini
Angel Sciara
Rubén Galassi
11250
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