picture_as_pdf 2013-04-08

BUENOS AIRES

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JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL Nº 7


Juzgado Nacional de Comercio Nº 7, a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro, Secretaría N° 14, a mi cargo, con sede en Av. Pte. Roque Saenz Peña 1211, Piso 1° Cap. Fed. comunica por dos días en autos: COMPAÑIA DE SERVICIOS NAVALES RANUCCI S.R.L. s/Quiebra; Expte. Nº 073544 que se ha dispuesto un llamado a Mejoramiento de oferta, para la compra del inmueble ubicado en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, designado con el Nº 2 de la manzana 113, Pasaje “B” sobre la calle 222 bis ó 224 bis, entre calles Berrutti y Convención, a los 83,170 m. de la calle Convención hacia el Oeste, cuyo terreno mide 7,366 m. de frente al S.; 5,717 m. en su contrafrente al N.; 50,64 m. de fondo en su costado E. y 52,68 m. en su otro costado al O., encerrando una Sup. de 374 m2. Ocupado por el oferente. Según informe del martillero actuante Sr. Eduardo Saravia (CUIT 20-05469127-1 - R.I.) tiene entrada para autos y se compone de una construcción de material destinada a oficina-dormitorio; a continuación un depósito, una cocina y pequeño baño con techo de chapas. Todo en regular estado de conservación. Al fondo del lote existe un galpón de piso de cemento, paredes levantadas con ladrillos tipo bloques de cemento sin revoque alguno y techo de chapas ciegas y traslúcidas. La oferta a mejorar es de u$s 25.000 o su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor según cotización del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al depósito en la cuenta de autos y de la totalidad de las deudas devengadas a la fecha de su adjudicación. Se encontrará a cargo del comprador la totalidad de las deudas del inmueble desde la fecha del decreto de quiebra; las originadas con anterioridad a la declaración del estado de falencia se encuentran sujetas a la verificación de cada acreencia. Exhibición: Lunes 15 de Abril de 2013 de 16,30 a 18,30 hs. y Martes 16 del mismo mes de 10 a 12 hs. Presentación de ofertas. Se recibirán en sobre cerrado hasta las 13.30 horas del 17 de Abril de 2013 exclusivamente en la mesa de entradas de la Secretaría interviniente, no admitiéndose su envío por correo como así tampoco, las que se recepcionen con posterioridad a la fecha fijada precedentemente, en idioma castellano, por duplicado, con todas sus hojas numeradas, en sobre cerrado en cuyo anverso constará la siguiente mención: contiene oferta en autos Compañía de Servicios Navales Ranucci S.R.L. s/Quiebra, Expte. Nº 073544), Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 14. La parte externa del sobre no deberá tener mención alguna que permita la identificación del oferente. Deberán contener los siguientes elementos en el interior del sobre cerrado: los datos del inmueble por lo que se presenta la oferta; las personas físicas deberán indicar su nombre y apellido, número de D.N.I. y CUIT o CUIL según corresponda; domicilio real y especial constituido dentro de la jurisdicción del juzgado; las personas jurídicas, testimonio original o copia autenticada de los instrumentos que acrediten la representación invocada, como así también, su capacidad para obligar a la persona representada el número de CUIT, domicilio real y especial constituido en jurisdicción del juzgado. Respecto de los mandatarios y sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en los párrafos que anteceden, se acompañará copia certificada del mandato, con facultades suficientes para obligar al oferente. Se deberá indicar con claridad el precio neto ofertado, el que deberá superar la suma de u$s 25.000 (dólares estadounidenses veinticinco mil) o su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor según cotización del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior a formular la oferta, debiendo acreditarse un depósito del 10% de la suma que se oferte, la que se constituirá como garantía y mantenimiento de la misma. Se producirá la pérdida a favor de la quiebra de los valores depositados en garantía de la oferta, en los siguientes supuestos: 1) Desestimiento de la oferta, 2) No aceptación de la adjudicación y 3) Incumplimiento de la obligación de pagar el precio. La presentación de la oferta importará el conocimiento de todos los antecedentes obrantes en el expediente principal, como así también, la aceptación de las condiciones de venta establecidas en el decisorio respectivo. La propuesta deberá mantenerse como mínimo por un plazo de noventa días hábiles judiciales contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas. Se establece como condición de este llamado a mejora de oferta la prohibición de compra en comisión, como así también, la cesión de todo derecho referido a la compra y adjudicación. Deudas: a la Municip. de Rosario por Tasa General de Inmueble $ 12.464,63 al 27-09-12 (fs.1639/40) y por deuda vencida exigida judicialmente que comprende la mayor parte de los periodos del informe de la Tasa General $ 11.064,62 (fs. 1643); a A.P.I. por impuesto inmobiliario $ 2.705,26 al 07-03-13 y a Aguas Santafesinas S.A. $ 5.217,45 al 22-11-12. Apertura de sobres. En la audiencia que se celebrará el 18 de Abril de 2013, a las 11 hs. con presencia de la sindicatura y del martillero quienes darán lectura de las ofertas presentadas, donde podrán participar todos los oferentes, se procederá a la apertura, selección y calificación desestimándose aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos previstos, siendo irrecurrible la decisión. Todos los gastos derivados de la compra estarán a cargo del comprador. Si existieren más de una mejora a la oferta original, se efectuará la calificación de las propuestas válidas, que se ordenarán en función del precio ofertado. Los titulares de las cuatro (4) mejores ofertas y el oferente original -en el supuesto que su propuesta no se encontrare entre las cuatro mejores calificadas podrán formular mejoras a viva voz respecto de la oferta calificada en primer término. La adjudicación recaerá en quien ofrezca el precio mayor, lo que se notificará en la audiencia a los interesados, debiendo el adjudicatario acreditar el pago del saldo de precio mediante depósito en la cuenta de estas actuaciones y el pago de la comisión del martillero y el I.V.A. s/la misma, dentro de los cinco (5) días. Si el adjudicatario no aceptare la adjudicación o no pagare el precio, perderá a favor de la Quiebra la suma depositada en concepto de garantía de la oferta y en este caso se adjudicará el bien a la segunda mejor oferta formulada en la audiencia premencionada; la falta de concurrencia a la audiencia importará el desistimiento de la oferta y la pérdida de la garantía a favor de la quiebra. De no presentarse mejoras hasta la fecha fijada a ese efecto en la audiencia de apertura se adjudicará el bien al oferente original. Todos los gastos derivados de la compra estarán a cargo del comprador. Buenos Aires, 26 de marzo de 2013. Diego H. Vázquez, secretario.

$ 414 194435 Abr. 8 Abr. 9

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CORDOBA

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RIO CUARTO

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JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL

DE PRIMERA NOMUNACION


El Sr. Juez de 1° Inst. y 1ra. Nom. en lo Civil y Comercial de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, Dr. José Antonio Peralta, Secretaría N° 1, en autos caratulados: “LUCERO, CARLA AGUSTINA c/PEIRANO, NELSON ADRIAN y Otros s/Ordinario”, Expte. Nº 686857, ha dictado la siguiente Resolución: Río Cuarto, 27/08/2012. Por presentada la Sra. Lucero Carla Agustina, por parte en el carácter invocado y con domicilio constituido. Por iniciada la presente demanda de daños y perjuicios en contra de los Sres. Nelson Adrián Peirano, Empresa de Transporte Adrián Peirano S.A., herederos de Sebastián Miguel Briozzo y Expreso Diferencial Córdoba Río Cuarto S.R.L. por el cobro de la suma de pesos dos millones ochenta y cinco mil novecientos sesenta y dos ($ 2.085.962). Admítase. Imprímasele el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a los demandados para que en el plazo de veinte días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Con relación a los codemandados herederos de Sebastián Miguel Briozzo, cítese y emplácese a los mismos, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, para que dentro del término de veinte días a contar desde la última publicación, comparezca a estar a derecho en autos bajo apercibimiento de rebeldía, sin perjuicio de remitir la cédula pertinente al domicilio denunciado. Así mismo cítese y emplácese a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A en los términos del Art. 118 de la Ley de Seguros, para que en igual plazo comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. Fdo: Dr. José Antonio Peralta (Juez) - Dra. Mariana Andrea Pavón (Secretaria) - Río Cuarto, 13 de Noviembre de 2012. M. Andrea Pavón, secretaria.

$ 52,50 194434 Abr. 8 Abr. 12

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AÑATUYA

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SANTIAGO DEL ESTERO

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL Y COMERCIAL DE AÑATUYA


En los autos caratulados: BARRIOS GABRIEL ALEJANDRA c/BOCCI EDGARDO FABIAN, BOCCI JUAN FRANSISCO s/Daños y Perjuicios, Expte. Nº 25.567/10, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, a cargo de la Dra. Roxana del Valle Vera, Secretaría de la Dra. Blanca Jiménez, se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente, a fin de que publique por dos veces en vuestro diario edictos, emplazando a los herederos y/o sucesores de Juan Fransisco Bocci, para que dentro del término de cinco días, comparezcan a hacer valer sus derechos en la presente causa, bajo apercibimiento de designar a la Defensora Oficial de Ausentes. Como recaudo se transcribe el decreto que ordena el presente en la parte pertinente: Añatuya, 23 de Mayo de dos mil doce. ... Atento lo solicitado, estado de autos y para un correcto ordenamiento procesal, publíquese edictos por dos veces en el BOLETIN OFICIAL y Diario de Mayor circulación de la provincia de Santa Fe, citando y emplazando a los herederos y/o sucesores de Juan Fransisco Bocci, para que dentro del término de cinco días, comparezcan a hacer valer sus derechos en la presente causa, bajo apercibimiento de designar a la defensora Oficial de Ausentes. Not... Fdo. Dra. Roxana del Valle Vera, Juez; Dra. Blanca Jiménez, Secretaria. La Dra. Verónica Del Carmen Crespín; La Sra. Gabriela Alejandra Barrios y/o la persona que ella designe se encuentran facultados para el diligenciamiento del presente con las calidades de ley. Cumplimentado que sea el presente se servirá devolverlo con todo lo actuado a los fines legales pertinentes. Añatuya, 12 de Octubre de dos mil doce. Blanca Jiménez, secretaria.

$ 228 194370 Abr. 8 Abr. 10

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