picture_as_pdf 2013-04-08

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0001


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 03/03/2013

VISTO:

El expediente Nº 02001-0018128-5 del registro de información de expediente, mediante el cual se gestiona la instrucción a los Registros Civiles y/o Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas que no se encuentran alcanzados por el Decreto Nº 2664/11 dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que expidan el “Certificado de Declaración de Domicilio” y el “Certificado de Supervivencia”, en los términos aprobados por los artículos 4º y 5º del Decreto 0425/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 13.297 se declara la “Emergencia en materia de Seguridad Pública” en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe por el término de 18 (dieciocho) meses, con la finalidad primordial de lograr y garantizar la protección integral de la vida y de los bienes de las personas;

Que en su artículo 3º, la Ley Nº 13.297, faculta al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o la jurisdicción que estime pertinente, articule la implementación de un sistema de trámites no penales que pueda ser efectivizado desde otras dependencias estatales comunales, municipales o provinciales diferentes a las policiales, el cual se aplicará progresivamente a fin de que en su implementación no se vean dificultados o desconocidos servicios que hoy se prestan de manera habitual a la ciudadanía;

Que el artículo 1º del Decreto Nº 0425/2013 autoriza a los Registros Civiles y Juzgados Comunales dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a expedir el “Certificado de Declaración de Domicilio” y el “Certificado de Supervivencia”;

Que estas reparticiones tienen mayor inmediatez con la ciudadanía, como así también de información acerca de la misma que le permitiría actuar con mayor certeza y celeridad en los mencionados trámites de índole administrativa, permitiendo con ello el descongestionamiento de trabajo del personal policial para que puedan avocarse a las efectivas labores de seguridad, lo cual fue el propósito de la Ley Nº 13.297;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 0105 de fecha 27 de marzo de 2013, sin formular objeciones al respecto;

POR ELLO:

EL SEÑOR SECRETARIO DE JUSTICIA

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Instrúyase, desde la fecha de publicación de la presente, a los Registros Civiles y/o Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas que no se encuentran alcanzados por el Decreto Nº 2664/11 dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a expedir el “Certificado de Declaración de Domicilio” y el “Certificado de Supervivencia”, en los términos aprobados por los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 0425/2013.

ARTÍCULO 2º: Adjúntese a la presente el protocolo de actuación y el formulario pertinente para la extensión del “Certificado de Declaración de Domicilio” y del “Certificado de Supervivencia” que como Anexo II y III, respectivamente, forman parte del Decreto Nº 0425/2013.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ROBERTO JOAQUIN VICENTE

Secretario de Justicia

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C. 9013 Ab. 8

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RESOLUCION Nº 0108


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04/04/2013

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0018108-9 del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por Ley N° 13.151 y Decreto Reglamentario N° 1747/11, en relación a las causas a iniciarse por ante los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y Circuito Nº 14, con asiento en la ciudad de Villa Constitución; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial en los términos y para las causas que ella establece;

Que, el artículo 42º segundo párrafo de dicha Ley, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación, autorizando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a implementarlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que, por Resolución Nº 0484/11 se fijó el día 29 de Noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria, en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que, del informe elaborado por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales surge que en virtud de la cantidad de Mediadores y Comediadores inscriptos en el Registro creado por la Ley 13.151, en el marco de las convocatorias ordenadas por las Resoluciones Nº 0413/11 y Nº 0002/12, de la cantidad de Centros de Mediación habilitados y de las estadísticas respecto al número de causas que pueden ser objeto de mediación, estarían dadas las condiciones suficientes para extender el trámite de mediación previa obligatoria en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 con asiento en la localidad de Villa Constitución;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1747/11;

Que, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 0112, de fecha 3 de Abril

de 2013, sin formular objeciones al respecto, estándose en condiciones de dispone el inicio del Sistema de Mediación Previa Obligatoria para las causas a iniciarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 y Circuito Nº 14 con asiento en Villa Constitución;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Fíjese el día 5 de abril del corriente año para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley Nº 13.151, en las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 y Circuito Nº 14 con asiento en Villa Constitución.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. JUAN T. LEWIS

Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos

S/C. 9011 Ab.8

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RESOLUCION Nº 0109


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04/04/2013

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0018109-0 del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por Ley N° 13.151 y Decreto Reglamentario N° 1747/11, en relación a las causas a iniciarse por ante los Juzgados de Primera Instancia de Circuito Nº 33 con asiento en la localidad de Villa Gobernador Gálvez; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial en los términos y para las causas que ella establece;

Que, el artículo 42º segundo párrafo de dicha Ley, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación, autorizando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a implementarlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que, por Resolución Nº 0484/11 se fijó el día 29 de Noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria, en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que, del informe elaborado por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales surge que en virtud de la cantidad de Mediadores y Comediadores inscriptos en el Registro creado por la Ley 13.151, en el marco de las convocatorias ordenadas por las Resoluciones Nº 0413/11 y Nº 0002/12, de la cantidad de Centros de Mediación habilitados y de las estadísticas respecto al número de causas que pueden ser objeto de mediación, estarían dadas las condiciones suficientes para extender el trámite de mediación previa obligatoria en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 33 con asiento en la localidad de Villa Gobernador Gálvez;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1747/11;

Que, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 0111, de fecha 3 de Abril

de 2013, sin formular objeciones al respecto, estándose en condiciones de dispone el inicio del Sistema de Mediación Previa Obligatoria para las causas a iniciarse en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 33 con asiento en la localidad de Villa Gobernador Gálvez;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Fíjese el día 9 de abril del corriente año para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley Nº 13.151, en las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 33 con asiento en la localidad de Villa Gobernador Gálvez.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. JUAN T. LEWIS

Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos

S/C. 9012 Ab. 8

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN N° 24


Santa Fe, 19 de marzo de 2013

VISTO:

El expediente nº 00501-0044209-1 y en relación al mismo el legajo n° 119-00661-8-14-02-05106 de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO MUTUAL A.P.R.E.P.A” de la localidad de San Jerónimo Sud; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado obtuvo la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Ordenes Nº 03 del 18 de Febrero de 1.999, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Mutual A.P.R.E.P.A” a nombre de la Asociación de Protección Recíproca Entre Productores Agropecuarios;

Que conforme al Artículo 9 de la Ley N° 9.847, y a los fines de dar continuidad a la Renovación de la Habilitación se realizó auditoria en terreno al establecimiento de referencia ubicado en Ruta n° 9 de la localidad de San Jerónimo Sud, oportunidad en la cual se toma de conocimiento del cambio de perfil en la atención brindada por dicha institución, por lo cual se le informó que debería dar inicio a un nuevo trámite de habilitación dentro de la figura de “Instituto”.

Que ha regularizado el pago de las tasa del año 2.008 al 2.012 ($ 803,60) - fs. 135;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Mutual A.P.R.E.P.A.” a nombre de la Asociación de Protección Recíproca Entre Productores Agropecuarios;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º) Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIATRICO MUTUAL APREPA” ubicado en Ruta n° 9 de la localidad de San Jerónimo Sud, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe en razón de haber cambiado el perfil de atención, conforme constatado e informado por el Nodo Rosario a fojas 133.

2°) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°) Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE PRIETO

Director General de

Auditoría Médica

S/C 8997 Abr. 8 Abr. 9

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Resolución del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas:”LUGO ALEJANDRA LORELEY, DNI 48.467.669 s/ Resolucion Definitiva, Legajo Social N°7196” se procede a notificar a la Sra. RITA PAOLA LUGO, DNI 30.761.049 por ante el Equipo Interdisciplinario del Distrito Sur de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de octubre de 2012. Resolución 114/12 Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1)DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DEFINITIVA a modo de posibilitar la regularización de la situación jurídica de la niña Alejandra Loreley Lugo, DNI N° 48.467.669, nacida el 11 de marzo de 2008, hija de RITA PAOLA LUGO DNI N° 30.761.049, con último domicilio en calle Mitre 3448 de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, en los términos del art.51 de la Ley 12.967 (dto. reglamentario N° 619/10), modif. Ley 13.237, no habiendo posibilidades de retorno a la convivencia con la familia de origen ni ampliada. 2.- SUGERIR, por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por los profesionales intervinientes, en cuanto a que la niña pueda ser declarada en estado de adoptabilidad. Todo ello en virtud de lo expuesto en el Informe Técnico emitido y las constancias obrantes en el Legajo N° 7196, aunque sin perjuicio de la figura jurídica que merité pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia competente, y atento la competente limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público,estatuido por la CN; Ley N° 26.061; Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias, oficiándose oportunamente al Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción (RUAGA). 3.-DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadore de la niña en el domicilio por ellos denunciados.4.- DISPONER, notificar la resolución y solicitar el control de legalidad correspondiente, ante el Tribunal Colegiado, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la mencionada ley. 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regís, notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo.: T.S. Lautaro D'Anna, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodo Rosario y Venado Tuerto.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 9004 Ab. 8 Ab. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 076


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,19 de Marzo de 2013

VISTO:

El expediente Nº 00306-0004438-2 en el que obran los antecedentes relacionados con la toma de conocimiento por parte de la empresa Gervasoni Ingeniería S.R.L. del Informe N° 1127/11 elaborado por esta Dirección Provincial, en el marco de la renegociación de precios del contrato público N° 8300, prórrogado por los contratos públicos N° 10248 y 10898, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa en fecha 04 de agosto de 2011 emite Nota dirigida al Servicio de Catastro e Información Territorial dependiente del Ministerio de Economía haciendo mención a la toma de conocimiento del Informe N° 1127/11 elaborado por esta Dirección Provincial, siendo el mismo de carácter interno para la Administración Pública;

Que corrida vista de las actuaciones a la empresa Gervasoni Ingeniería S.R.L., expresa en su descargo que el Informe Nº 1127/11 le fue notificado por el entonces titular de la Dirección de Administración del Servicio de Catastro e Información Territorial e ingresado a dicha empresa sin que medie pieza postal que lo transporte ni nota del organismo por el que le corra traslado o vista;

En virtud de lo expuesto, no podrá eximirse de responsabilidades por ello, en tanto y en cuanto, como receptora de un informe interno que le fue entregado sin comunicación ritual de su puesta a disposición, fue coparticipe (y beneficiaria) de un accionar irregular;

Que se trata de un proveedor de larga trayectoria y vasta experiencia en su vinculación con la Administración Pública, conociendo los mecanismos de notificación de la misma;

Que en mérito a lo expuesto, la Subdirección General de Contrataciones aconseja a esta Dirección Provincial el dictado de un acto administrativo por medio del que se disponga una sanción a la firma Gervasoni Ingeniería S.R.L., CUIT 30-54704729-6, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N° 311, f° 160, Libro 10 de S.R.L. (Legajo 1240) y sus modificatorios, domiciliada en Avda. Gral. Paz 5058/60/82 de la ciudad de Santa Fe;

Que por aplicación de lo establecido en el artículo 20 del Decreto N° 5.100/55 la medida deberá ser extensiva a sus Socios Gerentes, Rubén Cosme Gervasoni, L.E. 6.239.899; Néstor Juan José Gervasoni, L.E. 6.259.608; Hilda Beatriz Freije, L.C. 4.470.864 y Miriam Raquel Gastaldi, L.C. 5.598.808;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aplícase a la firma Gervasoni Ingeniería S.R.L., domiciliada en Avda. Gral. Paz 5058/60/82 de la ciudad de Santa Fe, CUIT 30-54704729-6, una sanción disciplinaria graduada en Suspensión por el término de un (1) año en su inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, haciendo extensiva la misma a sus Socios Gerentes, Rubén Cosme Gervasoni, L.E. 6.239.899; Néstor Juan José Gervasoni, L.E. 6.259.608; Hilda Beatriz Freije, L.C. 4.470.864 y Miriam Raquel Gastaldi, L.C. 5.598.808; conforme facultades emergentes de los art. 19, 20 y 21 del Decreto N° 5.100/55 y art. 9 del Decreto N° 3.226/05, quedando inhabilitada para adquirir pliegos licitatorios y para participar en cualquier procedimiento de selección, debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.

ARTÍCULO 2: Déjase establecido que respecto de los contratos vigentes y en curso que registre la empresa Gervasoni Ingeniería S.R.L., no finalizados y con opción de prórroga a favor de la Provincia podrá cumplirlos, accediendo a las prórrogas pactadas, siempre y cuando, la Jurisdicción destinataria del servicio que presta, así lo solicite, practicándose las habilitaciones transitorias a que hubiere lugar, a efectos de franquear la percepción de pagos de facturas que le corresponda.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 9000 Ab. 8 Ab. 9

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0014


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 MAR 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199867-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Firmat suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de diciembre de 2009 con la Municipalidad de Firmat y con Gendarmería Nacional, el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3887, al Folio Nº 245, Tomo VII;

Que en dicho convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó a la Municipalidad de FIRMAT a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional y/o por agentes provinciales y/o municipales;

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, la Municipalidad de FIRMAT ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizada para realizar las funciones antes descriptas conforme Resolución de Habilitación Nº 0024/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que por Resolución Nº 0447/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso extender la competencia territorial de la Municipalidad de FIRMAT para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito;

Que por Resolución Nº 0059/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se habilitó a la Comuna de BOMBAL para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de FIRMAT y de la Comuna de BOMBAL, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y reconocerla a la jurisdicción que corresponde;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145 de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 0447/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 22 de agosto de 2012 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º: Autorizar a la Municipalidad de FIRMAT a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 33: Desde el km 642 hasta el km 692,80. (Tramo de 180,64 km).

RN 7: Todo el tramo que atraviesa la Provincia de Santa Fe -desde el límite interprovincial hasta límite interprovincial -límite Buenos Aires – Santa Fe: km 376,28 y límite Santa Fe- Córdoba: km 432,45 ( Tramo de 56,17).

RP 93: Desde la RP 90 (sin incluir) hasta el límite interprovincial con la Provincia de Córdoba – desde km 17,84 hasta km 98,20. (Tramo de 80,36 km).

RP 14: Desde el km 52 al km 78. (Tramo de 26 km).

RP 7s: Tramo de distrito de Venado Tuerto desde km 71,15 hasta km 75,26 (Tramo de 4,11 km).

RP 6s: Tramo del distrito de Godeken (Tramo de 5,8 km).”

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9001 Ab. 8 Ab. 9

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