picture_as_pdf 2011-04-08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 

POR

PAULA MARIA MENENDEZ

 

Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 16 de la ciudad de Ceres, Prov. de Santa Fe, a cargo de la Dra. Myrian Balestro Faure, Jueza Secretaria a cargo de la Dra. Alicia Longo, hacen saber que en los autos: Expte. N° 798 Año 2007 COMUNA DE LA RUBIA c/Otros s/Apremio Ley, se ha ordenado que la martillera Publica Paula María Menéndez, matrícula N° 900 venda en publica subasta el día 14 de Abril de 2011 a las 10,00 hs. o el día hábil inmediato posterior si aquel no lo fuere, por ante las puertas del Juzgado Comunal de la Localidad de La Rubia, Prov. de Sta. Fe, el siguiente inmueble que saldrán a la venta con la base del avalúo fiscal (fs 55) de pesos ciento catorce C/10/100 ($ 114,10) de no existir interesados el inmueble saldrá a la venta con una retasa del 25% o sea pesos ochenta y cinco con 57/100 ($ 85,57) y de persistir tal situación saldrá a la venta sin base y al mejor postor, inmueble inscripto al Tomo 147 I F° 1262 N° 112853 de fecha 03/12/1980. Dpto. San Cristóbal, Prov. de Santa Fe Se trata de: “Con todo lo adherido al suelo las siguientes fracciones de terreno baldío ubicadas en el pueblo La Rubia, Departamento San Cristóbal, de esta Provincia de Santa Fe, que de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Mario S. Donno e inscripto en el departamento Topográfico bajo el numero 14536, que cita su título se designan como lotes Seis-Siete, de la Manzana catorce compuesto cada uno de veinticinco metros de frente al Este por cuarenta metros de fondo, con una superficie de Mil metros cuadrados cada uno y en conjunto lindan al Norte calle Mariano Moreno, al Este calle Manuel Belgrano, al Sud lote ocho y al Oeste lote cinco. Informa el Registro General de la Propiedades 76 que el dominio subsiste a nombre del demandado reconociendo un embargo bajo al aforo N° 118822 de fecha 16-11-10, de $ 2.887,85 correspondiente a los presentes autos. Informa el Servicio de Catastro e Información territorial fs 55 que se encuentra situado fuera de la zona contributiva de la Ley 2406 no adeudando importe alguno por tal concepto. Informa A.P.I: a fs 63 bajo la P.I.I. N° 07-12-00-040364/0003-6 que adeuda en concepto de impuesto inmobiliario la suma de Pesos trescientos sesenta y tres c/66/100 ($ 363,66) correspondientes a los períodos 2005/1 a 2010/3 importe integrado por el concepto de impuestos $ 230,00 y accesorios $ 133,66. Informa la Comuna de La Rubia fs. 51: adeuda por los periodos 2006 a 2010 la suma de Pesos Un mil trescientos dieciocho con 06/100 ($ 1.318,06). De la constatación Judicial surge: fs. 49 Se trata de dos terrenos baldíos, no existen ocupantes, no existen construcciones, ni mejoras, tampoco cerco perimetral ni veredas en su frente. La calle lindante al Este denominada Belgrano posee la mejora de ripio. Dista a cuatrocientos metros aproximadamente de la sede Comunal y a trescientos cincuenta metros de Ruta Nacional N° 34 pavimentada. Le corresponden los servidos comunales y alumbrado publico. Condiciones de Venta: La venta se realizara en el Juzgado Comunal de La Rubia (Pcia. de Santa Fe) sobre la base del avalúo fiscal y si no hubiere postores por las retasas de ley. En el mismo acto el comprador deberá abonar el 10% en concepto de seña, la comisión de ley del martillero, IVA si correspondiere y el impuesto a la compraventa de inmuebles. Quedaran a su cargo, la realización del plano de mensura si fuere necesario, y las deudas provenientes de contribución de mejoras. Las tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier otra naturaleza, que recaigan sobre el bien subastado, serán a cargo del adquirente a partir de la fecha de subasta... Publíquense los edictos en la cantidad y forma que la ley establece en el BOLETÍN OFICIAL, un periódico local y Puertas del Juzgado. Autorizase a los fines de la publicidad del remate e la impresión de 200 volantes Notifíquese a la demandada por cédula y a los acreedores embargantes y/o inhibientes y/o acreedores hipotecarios si los hubiere por cédula debiendo precederse con posterioridad a la subasta conforme lo dispone el art. 506 CPCC. Notifíquese. Fdo: Dra. Miryan Balestro Faure, Juez – Alicia Longo, secretaria.

S/C             130002              Abr. 8

__________________________________________