L & L PROMOCIONES
S.R.L.
CAMBIO DE DOMICILIO
A los 15 días del mes
de marzo de 2010, los socios de la sociedad por unanimidad y según lo establece
el Art. 10 de la ley 19.550 y sus modificatorias, deciden:
1) Trasladar el
domicilio social a la calle Moreno 1346 de la ciudad de Rosario, provincia de
Santa Fe.
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15 96005 Abr. 8
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TRUST
MANAGER S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición de
señor Juez de la Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª. Nominación,
a cargo del Registro Público de Comercio, en los autos TRUST MANANGER S.A.
s/Designación de Autoridades, Expte. 130/2010, ha ordenado la siguiente
publicación:
Designación de
autoridades: A los 3 días del mes de marzo del año dos mil diez, se designa por
unanimidad para integrar el directorio y mención de los cargos a Presidente:
Carlos Guillermo Ingino, D.N.I. 17.461.553, de profesión contador, de apellido
materno Miguez, nacido el 08 de noviembre de 1965, con domicilio en calle
Alberdi 3839 de la ciudad de Santa Fe. Se designa como suplente a la señora
María Alejandra del Rosario Cueto de Ingino, casada, de nacionalidad argentina,
nacida el 14 de octubre de 1964, de profesión traductora de ingles, domiciliado
en calle Alberdi 3839 de la ciudad de Santa Fe, D.N.I. 17.007.285, con Nº CUIL
27-17007285-0, quienes durarán en sus funciones por el término de dos
ejercicios.
Santa Fe, 22 de marzo
de 2010. Viviana E. Marin, secretaria.
$ 15 96286 Abr. 8
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DROGUERIA INTEGRAL S.R.L.
PRORROGA
Por disposición del
Sr. Juez del Registro Público de Comercio, se hace saber que en fecha 12 de
marzo de 2010, la firma DROGUERIA INTEGRAL S.R.L. ha ampliado el plazo de
duración de la sociedad modificando el artículo Tercero del contrato
constitutivo el cuál dice lo siguiente: La sociedad tendrá una duración de
veinte (20) años contados a partir del 26 de junio del 2000, fecha de
inscripción en el Registro Público de Comercio.
Lo que se publica a
sus efectos por el término de ley. Santa Fe, 30 de marzo de 2.010. Viviana E.
Marin, secretaria.
$ 15 96366 Abr. 8
__________________________________________
AVRIL GASTRONOMIA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del
Sr. Juez a Cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en
Asamblea de fecha 5 de junio de 2009, realizó la siguiente elección de
autoridades por tres ejercicios: Presidente: Mara Dafne Poet Martínez,
argentina, soltera, nacida el 21 de marzo de 1980, D.N.I. N° 28.101.561,
domiciliada en calle Moreno 2047, de la ciudad de Rosario, de profesión
Comerciante y Director Suplente: Eldo Javier Manoni, D.N.I. N° 26.073.340,
argentino, domiciliado Corrientes 1298 5to. “C” de la ciudad de Rosario, nacido
el 10 de septiembre de 1977, soltero, de profesión Comerciante.
$ 15 96375 Abr. 8
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DATO’S MULTIESPACIOS S.R.L.
CONTRATO
1) Socios: De Rosa
Darío César Enrique, nacido el trece de noviembre de mil novecientos sesenta y
ocho, que acredita su identidad mediante D.N.I. Nº 20.598.524, de profesión
comerciante, casado en segundas nupcias con María Mercedes Callegari, con
domicilio en la calle Bv. Argentino 8665 de la ciudad de Rosario y; el señor
Pugliese Adrián Gerardo, nacido el veintiuno de noviembre de mil novecientos
setenta y dos, que acredita su identidad mediante D.N.I. N° 23.028.771, de
profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en Cerrito 2048
de la localidad de Casilda, ambos argentinos y hábiles para contratar.
2) Fecha del
Instrumento de Constitución: 08/03/2010.
3) Razón Social:
MULTIESPACIOS LA FONDA S.R.L.
4) Domicilio de la
Sociedad: Lisandro de la Torre 1282 de la ciudad de Arequito, provincia de
Santa Fe.
5) Objeto Social:
dedicarse por cuenta propia o asociada con terceros a las siguientes
actividades: a) Explotación de discotecas, confiterías bailables, cafés
concert, disco-bares, pista y salones de baile; b) Explotación de restaurantes,
propios, arrendados o concesionados, como así también cafeterías, bares y otros
similares; c) Dar en locación, arrendar total o parcialmente bienes muebles o
inmuebles. La sociedad podrá utilizar o realizar sin restricciones todas las
operaciones o actos jurídicos que considere necesarios relacionados
directamente con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas
por la Ley de Sociedades Comerciales en sus art. 18 y 20.
6) Plazo de Duración:
Diez años.
7) Capital Social: El
capital social se fija en la suma de Pesos Ochenta Mil, divididos en ochenta
cuotas de pesos mil cada una.
8) Composición del
Órgano de Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a
cargo del socio De Rosa Darío Cesar Enrique, designados por el plazo de
duración de la sociedad como Gerentes de la firma.
9) Fiscalización: La
sociedad prescinde de sindicatura y la misma es realizada por sus socios.
10) Organización de
la Representación Legal: Realizada por un Gerente socio o no, forma individual.
11) Fecha de Cierre
del Ejercicio: 31 de Diciembre.
$ 42 96435 Abr. 8
__________________________________________
INDUSTRIAS I.R.A. S.R.L.
PRORROGA Y AUMENTO DE CAPITAL
Por instrumento del
22 de marzo de 2010, los socios de INDUSTRIAS I.R.A. SRL, resuelven por
unanimidad modificar las cláusulas Tercera y Quinta del Contrato Social, las
que quedan redactadas como sigue:
Tercera: El término
de duración de la sociedad se fija hasta el día 31 de marzo de 2015.
Quinta: Capital:
Asciende a la suma de Pesos Ochenta Mil, ($ 80.000) dividido en 8000 cuotas de
$ 10 cada una, suscripto e integrado por los socios como sigue: Cristian Hernán
Carlos Monte $ 40.000, representado por 4000 cuotas de capital de $ 10 cada una-
Luis Alberto Longhi $ 40.000, representado por 4000 cuotas de capital de $ 10
cada una.
$ 15 96361 Abr. 8
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ARGELEC CENTRO S.R.L.
CIERRE DEL EJERCICIO
Argelec Centro
Sociedad de Responsabilidad Limitada: Constituida el diecisiete de marzo del
2010. Rectificación de la Fecha del Cierre de Ejercicio: Cierre del Ejercicio:
30 de Setiembre de cada año.
$ 15 96339 Abr. 8
__________________________________________
RUAL MONTAJES
INDUSTRIALES S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del
Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1°
Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber
que se ha ordenado la publicación de Ley (Art. 10 de la Ley de Soc. Comerciales)
como consecuencia de la Reconducción Societaria y Aumento de Capital dentro de
los autos caratulados: “RUAL MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. s/RECONDUCCIÓN
SOCIETARIA - AUMENTO DE CAPITAL” Expte. N° 628/10, conforme Resolución adoptada
por los socios en la ciudad de Capitán Bermúdez, Departamento San Lorenzo,
Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de Marzo de 2010, por la cual se
ha resuelto acordar la Reconducción Societaria y el Aumento de Capital Social,
procediendo en su caso además ha ratificar el asiento de la Sede Social y la
designación de Gerentes, quedando las cláusulas redactadas de la siguiente
manera: Cláusula Primera: A partir de la inscripción del presente Contrato en
el Registro Público de Comercio, queda Reactivada entre los comparecientes la Sociedad
de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación RUAL MONTAJES
INDUSTRIALES S.R.L. por vencimiento del plazo de duración de ésta última.
Cláusula Segunda: La Sociedad tendrá el domicilio legal de su Sede Social en
Avda. Gervaso Nº 390 de la ciudad de Capitán Bermúdez. Departamento San
Lorenzo. Provincia de Santa Fe; sin perjuicio de poder cambiarlo con
posterioridad y/o establecer sucursales o agencias en cualquier punto del país,
o en el extranjero. Cláusula Quinta: El Capital Social se fija en la suma de
Pesos Ochenta Mil ($ 80.000) divididos en ocho mil cuotas de pesos diez ($ 10)
cada una de ellas; procediendo en consecuencia ha producirse un aumento de
capital social de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos ochenta mil ($ 80.000); por
lo que los Socios las suscriben e integran de la siguiente manera: El Socio
Albertoli, Rubén Darío; suscribe tres mil setecientas cincuenta cuotas mas de
Capital Social o sea la suma de Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos ($ 37.500)
quien integra de la siguiente manera: la suma de Pesos Nueve Mil Trescientos
Setenta Y Cinco ($ 9.375) en este acto en dinero en efectivo y el Socio
Albertoli, Alejandro Gustavo; suscribe tres mil setecientas cincuenta cuota más
de Capital Social o sea la suma de pesos treinta y siete mil quinientos ($
37.500) que integra de la siguiente manera: la suma de pesos nueve mil
trescientos Setenta y cinco ($ 9.375) en este acto en dinero en efectivo. El
Socio Albertoli, Rubén Darío; cancelará su saldo o sea la suma de Pesos
Veintiocho Mil Ciento Venticinco ( $ 28.125) en dinero en efectivo y el Socio
Albertoli, Alejandro Gustavo; cancelará su saldo o sea la suma de pesos
veintiocho mil ciento veinticinco ($ 28.125) en dinero en efectivo, ambos en un
plazo de 1 año a contar a partir de la fecha de celebración del presente
contrato.
Cláusula Sexta: La
Administración y Representación de la Sociedad, estará a cargo de todos los
Socios (Sres. Rubén Darío Albertoli, titular del D.N.I. N° 17.758.143
domiciliado en calle Paraná Nº 99 de la ciudad de Capitán Bermúdez y Alejandro
Gustavo Albertoli, titular del D.N.I. N° 20.515.317, domiciliado en calle
Neuquén N° 247 de la ciudad de Granadero Baigorria). A tal fin, usarán sus
propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente, precedida de la
denominación social, actuando en forma conjunta entre ellos. Fdo: Dr. Hugo
Orlando Vigna, Secretario.
$ 70 96353 Abr. 8
__________________________________________
COMPAÑIA ILMESUR S.A.
SOCIEDAD EXTRANJERA
URUGUAYA NACIONALIZACIÓN
SOCIAL EN ILMESUR S.R.L.
En cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 10° inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº
19.550, se hace saber de la nacionalización social de COMPAÑÍA ILMESUR SOCIEDAD
ANÓNIMA - SOCIEDAD EXTRANJERA URUGUAYA en ILMESUR S.R.L. de acuerdo al siguiente
detalle:
1) Datos personales
socios: Patricia Ana Nievas, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 13.498.166,
nacida el 12 de julio de 1959, casada en primeras nupcias con Carlos Daniel
Zacco, de profesión sus labores, domiciliada en calle Maipú N° 160 de la ciudad
de Venado Tuerto; y Carlos Daniel Zacco, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº
11.917.047, nacido el 23 de noviembre de 1955, casado en primeras nupcias con
Patricia Ana Nievas, de profesión comerciante, domiciliado en calle Maipú N°
160 de la ciudad de Venado Tuerto.
2) Fecha del
instrumento de nacionalización social: 31 de agosto de 2009.
3) Denominación
social: ILMESUR S.R.L.
4) Domicilio y sede
social: Italia N° 734, Piso 5°, Dpto. C, de Rosario.
5) Objeto social: 1)
Inmobiliarias: mediante la realización de todo tipo de operaciones sobre
inmuebles, que autorizan las leyes y reglamentaciones de la propiedad
horizontal, como la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y
administración de bienes Inmuebles, urbanos y/o rurales - propios y/o de
terceros, ejecución de urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, con fines de
explotación, renta o enajenación, exceptuándose la intermediación en la
compraventa; pudiendo actuar como administradora fiduciaria de fideicomisos de
administración para la construcción, con exclusión de toda actividad del art.
299 inc. 4 de la Ley 19.550; 2) Constructora: mediante la ejecución de estudios
de factibilidades, construcción y ejecución de todo tipo de obras de ingeniería
y/o arquitectura, urbanísticas, industriales y/o civiles, ya sean públicas o
privadas, nacionales o internacionales, la administración, dirección de obras e
Inspección; la comercialización, distribución, representación, arrendamiento,
consignación de materias primas, productos elaborados o semielaborados, equipos
y sus repuestos y accesorios utilizables en la construcción de obras como las
precitadas.
6) Plazo de duración:
20 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de
Rosario.
7) Capital social: El
capital se fija en la suma de $ 150.000, dividido en 15.000 cuotas sociales de
$ 10 cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente
detalle: Patricia Ana Nievas suscribe 7.500 cuotas sociales que representan $
75.000 y Carlos Daniel Zaceo suscribe 7.500 cuotas sociales que representan $
75.000.
8) Administración y
fiscalización: La administración social estará a cargo del Socio Gerente Carlos
Daniel Zacco.
La fiscalización
queda a cargo de los señores socios de acuerdo a las disposiciones del artículo
55 de la Ley 19.550.
9) Representación
legal: Corresponde a los gerentes, con uso de la firma social en forma
indistinta cualesquiera de ellos.
10) Fecha de cierre
del ejercicio: el 30 de junio de cada año.
$ 55 96318 Abr. 8
__________________________________________
ILMESUR S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Y AUMENTO DE CAPITAL
En cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 10° Inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales N°
19.550, se hace saber de la cesión de cuotas, dispuesta por Instrumento del 23
de diciembre de 2009, y anexo del 10 de febrero de 2010, de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Cesión de cuotas
sociales: Patricia Ana Nievas cede, vende y transfiere en forma gratuita 1.500
cuotas sociales de $ 10 cada una, a favor de: María Verónica Zacco Nievas, 375
cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social; Javier Ignacio Zacco Nievas,
375 cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social; María Florencia Zacco
Nievas, 375 cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social; y Julián Bernardo
Zacco Nievas, 375 cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social; y Carlos
Daniel Zacco cede, vende y transfiere en forma gratuita 1.500 cuotas sociales
de $ 10 cada una, a favor de: María Verónica Zacco Nievas, 375 cuotas que
representan $ 3.750 de Capital Social; Javier Ignacio Zacco Nievas, 375 cuotas
que representan $ 3.750 de Capital Social; María Florencia Zacco Nievas, 375
cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social; y Julián Bernardo Zacco
Nievas, 375 cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social.
$ 24 96321 Abr. 8
__________________________________________
E15 S.R.L.
MODIFICACION SEDE SOCIAL
Oscar Augusto de
Blasis, D.N.I. 11.742.055, en su carácter de socio gerente de E15 S.R.L.
inscripta el 05/02/2009 en Tomo 160 Folio 2634 N° 186 del Registro Público de
Comercio, informa sobre la modificación de la sede social sita con anterioridad
en Montevideo 535 4° B Rosario, Santa Fe y en la actualidad en calle Montevideo
40 Rosario, Santa Fe.
$ 15 96314 Abr. 8
__________________________________________
AUCKLAND TURISMO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
El 25/03/2010, los
socios de AUCKLAND TURISMO S.R.L., señores Darío M. Testero, Flavio C. Castillo
y Hernán A. Frisco, han resuelto modificar la cláusula Sexta del contrato
social, quedando en consecuencias redactada la misma de la siguiente manera:
Sexta: La
administración, dirección y representación. Estará a cargo de uno o más
gerentes, socios o no, quienes tendrán facultades para comprometerla. A tal
fin, en caso de ser plural, usarán su propia firma en forma indistinta, con el
aditamento de Socio Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la
denominación social. El Gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá
efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el
desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, incluidos los
especificados en los Art. 782 y 1881 del Cód. Civil y Dec. 5965/63 Art. 9, con
la única excepción de prestar fianzas o negocios ajenos a la sociedad.
$ 15 96315 Abr. 8
__________________________________________
MINIELLO & CIA. S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
En la ciudad de
Capitán Bermúdez a los 29 días del mes de Diciembre de 2008.
$ 15 96438 Abr. 8
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MAPRIN S.R.L.
REACTIVACION SOCIAL
Domicilio Legal:
calle Lacar 3398 - Rosario.
$ 15 96431 Abr. 8
__________________________________________
TRAUMATOLOGOS ESPECIALISTAS
S.R.L.
REPRESENTACION LEGAL
En cumplimiento con
lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 19.550 y a pedido del Sr. Juez del
Registro Público de Comercio, se hace saber que la organización de la
representación legal de la Sociedad Traumatólogos Especialistas S.R.L. es:
Representación Legal:
La representación legal de la sociedad estarán a cargo de uno o más gerentes
administradores, socios o no y hasta un máximo de tres (3). Será designado por
mayoría del capital presente, por el término de dos años, reelegibles. En caso
de ser plural, obligarán a la sociedad con firma conjunta de dos (2) cualquiera
de ellos. Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los
bienes incluso los que requieren poderes especiales conforme los artículos 782
y 1.881 del Código Civil y Decreto 5965/63 artículo 9°. No pueden comprometer
la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros, por asuntos, operaciones
o negocios ajenos a la sociedad, y cumpliendo en todos los casos con las
decisiones y expresas directivas emanadas de las reuniones de socios. Serán
nombrados y en su caso removidos por Asamblea; el tiempo del mandato de los gerentes
será de dos (2) ejercicios sociales, sin perjuicio de continuar en sus
funciones hasta que la Asamblea provea su reemplazo y será indefinidamente
reelegibles.
$
23 96446 Ab. 8
__________________________________________
ARMSTRONG
CEREALES S.R.L.
CONTRATO
Socios: Juan Pablo
Vuovich, nacido el 28 de diciembre de 1981, argentino, empresario, soltero,
domiciliado en Bv. Fischer Nº 483 en la ciudad de Armstrong, quien acredita su
identidad personal mediante DNI. Nº 28.576.448, María Soledad Vucovich, nacida
el 23 de marzo de 1984, argentina, empresaria, soltera, domiciliada en Bv.
Fischer Nº 483 en la ciudad de Armstrong, quien acredita su identidad personal
mediante DNI. Nº 31.007.825, Aníbal Francisco Jesús Vucovich, nacido el 1 de
julio de 1984, argentino, empresario, soltero, domiciliado en Zona Rural de la
localidad de Montes de Oca, quien acredita su identidad personal mediante DNI.
Nº 31.007.832 y Ariel Germán Vucovich, nacido el 2 de enero de 1988, argentino,
empresario, soltero, domiciliado en Zona Rural de la localidad de Montes de
Oca, quien acredita su identidad personal mediante DNI. Nº 32.894.044.
Fecha del
Instrumento: 12 de Marzo de 2010.
Razón Social:
Armstrong Cereales Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: legal en
Bv. Fischer Nº 477 de la Ciudad de Armstrong, Provincia de Santa Fe.
Duración: El término
de duración de la sociedad será de veinte años a partir de su inscripción en el
Registro Público de Comercio.
Objeto: la
producción, prestación de servicios para la producción, el acopio, manipuleo,
transporte, acondicionamiento, fraccionamiento, industrialización y
comercialización de cereales y oleaginosas, semillas, legumbres y granos en
general, sus productos y subproductos. Capital: el capital social se fija en la
suma de cien mil pesos dividido en cien mil cuotas de un peso cada una, que han
sido suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Juan Pablo
Vucovich suscribe veinticinco mil cuotas, por veinticinco mil pesos del
capital, María Soledad Vucovich suscribe veinticinco mil cuotas, por
veinticinco mil pesos del capital, Aníbal Francisco Jesús Vucovich suscribe
veinticinco mil cuotas, por veinticinco mil pesos del capital y Ariel Germán
Vucovich suscribe veinticinco mil cuotas, por veinticinco mil pesos del capital.
Los socios integran el capital de la siguiente forma: el 25% en efectivo, lo
que se acredita con la correspondiente boleta de depósito del Nuevo Banco de
Santa Fe S.A., y el resto, también en efectivo, dentro de los dos años de la
fecha y derivados.
Administración:: La
administración y representación de la sociedad estará a cargo de Juan Esteban
Vucovich, nacido el 04 de junio de 1946, argentino, empresario, casado en
primeras nupcias con María Angélica Borgatello, domiciliado en Bv. Fischer Nº
482 de la ciudad de Armstrong, titular del Documento Nacional de Identidad Nº
6.181.968, y Francisco José Vucovich, nacido el 02 de enero de 1949, argentino,
empresario, casado en primeras nupcias con Marta del Valle Braghieri,
domiciliado en Zona Rural de la localidad de Montes de Oca, titular del
Documento Nacional de Identidad Nº 6.187.672, quienes quedan designado Gerente
y aceptan el cargo.
Fiscalización: A
cargo de todos los socios.
Fecha de Cierre del
Ejercicio: 30 de setiembre.
$ 45 96416 Abr. 8
__________________________________________
TRANSPORTE SOCORRO S.R.L.
PRORROGA -AUMENTO DE CAPITAL
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro
Público de Comercio de Rosario, en autos TRANSPORTE SOCORRO S.R.L. s/Prórroga,
duración y aumento capital (Expte. Nº 662/10), se ha ordenado la siguiente
publicación: Los integrantes de la razón social Transporte Socorro S.R.L. en
fecha 23 de marzo de 2010 han resuelto prorrogar la duración de la misma al
29/11/2020 y ampliar el capital a Pesos Ochenta Mil ($ 80.000).-
$ 15 96450 Abr. 8
__________________________________________
SADARB S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del
Sr. Juez del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto con fecha 23 de
Marzo de 2.010, se ha dispuesto la presente publicación: Socios: De Vinchenzo
Aníbal Guillermo, de nacionalidad argentina, nacido el 06 de Junio de 1962, de
profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Iannucci Norma Beatriz,
domiciliado en calle España 256 de la localidad de Chovet, DNI. 14.801.160,
Valenti Julio Ramón, de nacionalidad argentino, nacido el 31 de Agosto de 1959,
de profesión comerciante, divorciado de Zulma Liliana Guevara según oficio Nº
587 de fecha 24 de marzo de 2003, Expte. 473/02 del Juzgado de Primera
Instancia de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de
Melincué a cargo del Dr. Federico Longobardi, Secretaría de la Dra. Analía M.
Irrazábal, domiciliado en calle Rivadavia 546 de la localidad de Chovet, DNI.
13.232.321, Moreyra Jorge Alberto, de nacionalidad argentino, nacido el 26 de
Septiembre de 1950, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con
Valenti María del Carmen, domiciliado en calle Av. Argentina 454 de la
localidad de Chovet, L.E. 8.112.423, Cagrandi Héctor Hugo, de nacionalidad
argentino, nacido el 03 de Mayo de 1948, de profesión comerciante, casado en
primeras nupcias con Conzoli Zulema Beatriz, domiciliado en calle España S/N de
la localidad de Chovet. Denominación: SADARB S.R.L., con domicilio legal en
calle Estanislao López 451 de la localidad de Chovet, Departamento General
López, Provincia de Santa Fe. Objeto: La sociedad tendrá objeto industrial y
comercial, fabricación y/o compraventa de caños, sinfines, tubos u otro tipo de
transportador de cereal a sinfín, implementos y/o repuestos de todo tipo de
transportador de cereal, pudiendo si los intereses de la sociedad lo aconsejan
realizar operaciones de importación y/o exportación de elementos vinculados con
el objeto social. Capital: El capital social se fija en la suma de pesos cien
mil ($ 100.000) dividido en diez mil (10.000) cuotas de diez Pesos ($ 10) cada
una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en la siguiente
proporción: De Vinchenzo Aníbal Guillermo, dos mil quinientas (2.500) cuotas, o
sea Pesos veinticinco mil ($ 25.000), Valenti Julio Ramón dos mil quinientas
(2.500) cuotas, o sea pesos veinticinco mil ($ 25.000). Moreyra Jorge Alberto
dos mil quinientas (2.500) cuotas, o sea Pesos veinticinco mil ($ 25.000),
Cagrandi Héctor Hugo dos mil quinientas (2.500) cuotas, o sea Pesos veinticinco
mil ($ 25.000) lo que totaliza las diez mil (10.000) cuotas de pesos diez ($
10) cada una. Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno
o más gerentes, socios o no de la sociedad. A tal fin usarán sus propias firmas
con el aditamento de socio-gerente o gerente, según corresponda, precedida de
la denominación social, actuando en forma conjunta, indistinta y
alternativamente cualesquiera dos de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de
sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean
necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación
alguna, con las únicas excepciones de prestar fianzas y garantías a terceros
por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. En este acto se
designan socios-gerentes a los Señores Cagrandi Héctor Hugo, De Vinchenzo
Aníbal Guillermo, Valenti Julio Ramón y Moreyra Jorge Alberto quienes asumen el
cargo por el término de duración del presente contrato. Cierre de ejercicio 31
de Diciembre de cada año.
$ 81,22 96293 Abr.
8
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NATURELA S.R.L.
CESION DE CUOTAS
RENUNCIA Y DESIGNACION GERENTE
Por disposición del
Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio
de la ciudad de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo del
Dr. Federico Bertram, y por resolución de fecha 28/12/2009, se ordenó la
siguiente publicación de la cesión de cuotas - renuncia y designación de
gerente de NATURELA S.R.L.:
1) Cesión de cuotas:
La señora María Inés Spinetta apellido materno Marinkovich, argentina, nacida
el 05 de Marzo de 1958, que acredita su identidad mediante D.N.I. N°
12.249.381, con domicilio en calle Austria Nº 672 de la localidad de Elortondo,
casada en primeras nupcias con el Sr. Miguel Angel Muntané, de profesión
comerciante, vende, cede y transfiere en este acto la cantidad de 933
(novecientas treinta y tres) cuotas de capital de NATURELA S.R.L. de $ 10
(pesos diez) cada una y que representan un total de $ 9.333 (pesos nueve mil
trescientos treinta y tres) y el Sr. Miguel Santiago Muntané apellido materno
Spinetta, argentino, nacido el 06 de Enero de 1984, que acredita su identidad
mediante D.N.I. Nº 30.358.032, con domicilio en calle Austria N° 672 de la localidad de Elortondo,
soltero, de profesión comerciante, vende, cede y transfiere en este acto la
cantidad de 467 (cuatrocientas sesenta y siete) cuotas de capital de NATURELA
S.R.L. de $10 (pesos diez) cada una y que representan un total de $ 4.670
(pesos cuatro mil seiscientos setenta) al Sr. Juan Carlos Ippóliti, de apellido
materno Baravalle nacido el 04 de abril de 1959, argentino, que acredita su
identidad mediante D.N.I. 12.579.384, con domicilio en Belgrano N° 1032 de la
localidad de Elortondo, casado en primeras nupcias con Estela Maris Benítez.
2) Como consecuencia
de la cesión cuotas, el capital social queda conformado de la siguiente manera,
se fija en la suma de $ 28.000 (pesos veintiocho mil) divido en 2.800 cuotas de
$ 10 cada una. La Señora Estela Maris Benítez, DNI 16.324.882 posee 1.400 (un
mil cuatrocientas) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una o sea $ 14.000 (pesos
catorce mil) y el señor Juan Carlos Ippóliti DNI 12.579.384 posee 1.400 (un mil
cuatrocientas) cuotas de $10 (pesos diez) cada una, o sea $ 14.000 (pesos
catorce mil).
3) Se ratifica la
designación de socio gerente a la Señora Estela Maris Benítez DNI 16.324.882.
Elortondo, 25 de
marzo de 2010.
$ 70 96404 Abr. 8
__________________________________________
SOL SERVICIOS S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por resolución del
Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación
de la ciudad de Santa Fe, Dr. Daniel 0. Celli, dictada en autos: SOL SERVICIOS
S.R.L. s/DESIGNACION DE AUTORIDADES Expte. Nº 156 F° 347 Año 2010, y en
cumplimiento de disposiciones legales vigentes, se hacen saber lo siguiente:
Composición del
Órgano de Administración: Conforme el Acta de Reunión de Socios de fecha 01 de
febrero de 2.010, los socios que representan el 100% del capital social
resuelven por unanimidad designar socios gerentes por un nuevo ejercicio
comercial a los socios Hugo Manuel Martinengo, LE. 7.891.536, C.U.I.T. Nº
20-07891536-7 e Ing. Osmar Alberto Corti, D.N.I. N° 8.433.781, C.U.I.T. Nº
20-08433781-2.
Santa Fe, 29 de Marzo
de 2010. Viviana E. Marín, secretaria.
$ 15 96378 Abr. 8
__________________________________________
FIQUIM S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
El Señor Juez de 1°
Instancia encargado del Registro Público de Comercio, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 21.357 ha dispuesto la siguiente publicación: Autos
caratulados FIQUIM S.A., expediente Nro.161, folio 347, año 2010, en Asamblea
General Extraordinaria de accionistas Nro. 14 de fecha 01 de Octubre de 2009,
se procedió a la elección de un nuevo Directorio de la sociedad y se efectuó la
distribución de cargos de los Directores designados, quedando constituido de la
siguiente manera: Presidente: María Guadalupe Gasparri, C.U.I.T.:
27-13255500-7, D.N.I. 13.255.500. Vice Presidente: Verónica Susana Mandil,
C.U.I.L.: 27-20979742-4, D.N.I. 20.979.742. Director Suplente: María Judit
Brodsky, C.U.I.L: 27-01488992-8, DNI: 1.488.992. Lo que se publica a sus
efectos y por el término de ley.
Santa Fe, 29 de Marzo
de 2010. Viviana E. Marin, secretaria.
$ 15 96350 Abr. 8
__________________________________________
CALA CONSTRUCCIONES S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En autos CALA
CONSTRUCCIONES SRL s/CONTRATO, Expte. Nº 143/01 - Registro Público de Comercio,
Reconquista, se ha dispuesto la modificación de la Cláusula Tercera y Cuarta
del Contrato Social.
Tercera: Objeto: La
Sociedad tendrá por objeto construcción de obras edilicias, nuevas,
modificaciones, refacción, ampliaciones y actividades afines, bajo directivas
de profesionales matriculados, de ser necesario.
Cuarta: Capital
social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Veinte Mil,($ 20.000),
dividido en Doscientas cuotas parte de Pesos Cien ($ 100), cada una, que ha
sido suscripto e integrado por los socios en la siguiente proporción: el Señor
Oscar Mario Chemes suscribe Ciento Sesenta y Cinco (165) cuotas partes de Pesos
Cien ($ 100), lo que hace un total de Pesos Dieciséis Mil Quinientos ($
16.500); la Señora Miriam Edit Marzioni, suscribe treinta y cinco (35) cuotas
partes de Pesos Cien ($ 100),por un total de pesos tres mil quinientos ($
3.500). Estos aportes se efectúan en efectivo.
$ 22,50 96439 Abr.
8
__________________________________________
RICARDO C. BIELER S.A.C.I.
y F
MODIFICACION DE ESTATUTOS
Por disposición del
Señor Juez del Registro Público de Comercio, en los autos caratulados RICARDO
C. BIELER S.A.C.I. y F. s/modificación de Estatutos, Expte. 74/2010 se ha
dispuesto la siguiente publicación:
Se modifican los
artículos 4, 6, 7, 12, 19, 20, 25, 27, 29, y 32 los que quedarán redactados de
la siguiente forma y se eliminan artículos que se detallan a continuación;
Artículo 4: La
sociedad tiene por objeto realizar las siguientes actividades: Comerciales. La
explotación de ramo de Agencia de Automotores, involucrando la compra-venta de
automóviles, camiones y acoplados, nuevos y usados. Taller mecánico para
reparaciones, reacondicionamiento y ajuste de los mismos; compraventa de
repuestos y accesorios para automotores; estación de servicio, compra-venta de
neumáticos y talleres de reparación de los mismos; compra-venta de maquinarias
agrícolas e industriales; repuestos y reparación de las mismas; importación y
exportación de automotores y sus respectivos repuestos y sus accesorios.
Industriales. La producción total o parcial de las mercaderías comprendidas en
su actividad comercial, utilizando mano de obra propia o contratándola ajena.
Financieras. La compra-venta de títulos, acciones, debentures y toda clase de
títulos valores, el descuento o redescuento de prendas, documentos, letras de
cambio y cualquier otro título o valor y la financiación total o parcial de las
mercaderías y bienes resultantes de la actividad comercial industrial.
Inmobiliaria: Compraventa, permuta, construcción, explotación, locación, y
administración de inmuebles, urbanos o rurales, urbanizaciones, loteos,
fraccionamientos, promoción constitución, organización y administración de
consorcios para la construcción de inmuebles en propiedad horizontal y la
realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes y
reglamentos, incluso las de propiedad horizontal, con exclusión de las
previstas en el art. 299 inc 4° de la ley 19550 Quedan excluidas las
actividades comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que
recurra al ahorro público.
Artículo 6: El
capital social se fija en la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil) dividido
en 600.000, de acciones de $ 1 cada una. El capital puede ser aumentado por
decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme con
el art. 188 de la ley 19550.
Al respecto se
faculta al Directorio a emitir las acciones que correspondan al nuevo capital y
canjearlas por las viejas acciones cuyos valores y unidad monetaria no
responden a las vigentes.
Además las nuevas
acciones que se canjean serán todas de un voto por acción.
Artículo 7: Las
acciones en que se divide el capital son ordinarias, nominativas no endosables
o preferidas con derecho de uno a cinco votos por acción. Las acciones preferidas,
pueden emitirse, con o sin voto, con derecho a dividendo de pago preferente de
carácter acumulativo o no, con participación adicional en las ganancias.
Eliminase el artículo
11 por estar incluido en el artículo 6.
Con respecto al
artículo 12 hay que modificar el número mínimo y máximo de directores y
adecuarlo a la prescindencia de la sindicatura que se eliminará más abajo, por
lo que el artículo 12 será numerado como 11 y quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 11: La
administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto entre
un mínimo de uno y un máximo de siete, quienes duraran en sus funciones tres
ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en menor o igual número que los
titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se
produjeren en el orden de su elección. En su primera reunión se designará un
Presidente. El Vicepresidente si se lo designa o el director suplente
reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará
con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría
de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.
Eliminase el art. 13,
Eliminase el art. 14, Eliminase el art. 15, Eliminase el art. 16, Eliminase el
art. 17, Eliminase el art. 18
Con respecto al
artículo 19 corresponde modificarlo por el cambio de la unidad monetaria el que
quedará redactado de la siguiente forma y cambiará su numeración por 12:
Artículo 12: Los
Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad cada
uno de ellos la cantidad de $ 6.000, en efectivo o su equivalente al valor
nominal de acciones de otras sociedades o títulos de estado.
Con respecto al
artículo 20 debe ser modificado al eliminarse algunos aspectos del mismo, el
que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por el 13:
Artículo 13: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y
disponer de bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes
especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y articulo 9 del
Decreto-Ley 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad
toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social,
entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina y demás instituciones de
crédito oficiales y/o privadas; establecer agencias, sucursales y otras
especies de representaciones dentro o fuera del país; otorgar a una o mas
personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales
con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la
Sociedad corresponde al Presidente o al que lo reemplace.
Eliminase el art. 21,
Eliminase el art. 22, Eliminase el art. 23, Eliminase el art. 24.
Con respecto al artículo
25 debe ser modificado al prescindirse de la sindicatura, el que quedará
redactado de la siguiente forma y se reemplazará por el 14: Artículo 14: La
fiscalización estar a cargo de los accionistas, quienes poseen el derecho de
contralor que le confiere el articulo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales,
prescindiéndose de la designación de síndico. Si por modificación de estatuto,
el capital aumenta en exceso de los montos establecidos en el artículo 299, la
Asamblea designar síndico titular y suplente que duraran en su cargo tres
ejercicios sin que sea necesario la reforma de los estatutos.
El artículo 26 se
reemplaza por el 15.
El artículo 27 se
reemplaza por el 16 y quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 16:
Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley
19.550 y sus modificatorias según la clase de Asamblea, convocatoria y materia
de que se trata, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en
segunda convocatoria, la que se considerar constituida cualquiera sea el numero
de accionistas presentes con derecho a voto.
Eliminase el art. 28
Se modifica el
artículo 29 el que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por
el 17: Artículo 17: El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año. A
esa fecha se confeccionaran los estados contables, conforme a disposiciones en
vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha
de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro
Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias
realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el
veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal;
b) a remuneración del Directorio y síndico en su caso; c) el saldo, en todo o
en parte, a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva
facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la
Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas
integraciones y dentro del año de su sanción.
Eliminase el art. 30,
Eliminase el art. 31.
Se modifica el
artículo 32 el que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por
18: Artículo 18: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el
Directorio o por el liquidador o los liquidadores que designe la Asamblea.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre
los accionistas.
Eliminase el art. 33
Luego de un
intercambio de opiniones sobre el mismo, los presentes aprueban la modificación
de los Estatutos por unanimidad.
A continuación se
trata el punto segundo del Orden del Día manifestando el presidente que el
momento es propicio para elegir un nuevo directorio de acuerdo a las nuevas
normas que surgen de la modificación del estatuto. Al respecto el accionista
Gustavo Bieler propone se designe directores titulares a los Señores Ricardo C.
Bieler (h), Ricardo C. Bieler, Raúl R Ferrara, Gustavo Bieler, Federico Bieler
.y Josefina Bieler y suplente a Lidia Lupotti de Bieler.
En este mismo acto se
distribuyen los cargos de la siguiente forma: Presidente: Ricardo C. Bieler
(h), argentino, domiciliado en Gdor. Candioti 1233 - Santa Fe, soltero DNI
20.180.018 (Cuit 20-20180018-9); Vicepresidente: Gustavo Pablo Bieler,
argentino, casado, domiciliado en Reg. 12 de Infantería 62, Santa Fe, DNI
23.929.632 (Cuit 20-23929632-8), Directores titulares: Ricardo C. Bieler,
argentino, casado, domiciliado en Pavón 250, Santa Fe, L.E. 6.229.953 (Cuit
20-06229953-4); Raúl Roque Ferrara, argentino, soltero, domiciliado en San Luis
2741, Santa Fe, L.E. 6.255.152 (Cuit 20-06255152-7); Federico Bieler,
argentino, soltero, domiciliado en Pavón 250 - Santa Fe, DNI 22.614.066 (Cuit
20-22614066), Josefina Bieler, argentina, casada, domiciliada en Reg. 12 de
Infantería 447 - Santa Fe, DNI 20.948.285 (Cuit 27-20948285-7) y Director
Suplente Lidia Lupotti de Bieler, argentina, casada, domiciliada en Pavón 250,
Santa Fe, LC 4.700.830 (Cuit 27-4700830-7).
Puesto a
consideración de los presentes se aprueba lo tratado por unanimidad.
Seguidamente se pone
a consideración el punto tercero del orden del día. Al respecto el Presidente
manifiesta que atento a las modificaciones introducidas al Estatuto es
conveniente redactar un texto ordenado al mismo. Para ello se ha elaborado un
proyecto de texto ordenado que es puesto a consideración de la asamblea. Luego
de leído y de un breve debate se aprueba por unanimidad el proyecto presentado
por la presidencia, el que se adjunta y pasa a formar parte de la presente
acta.
Santa Fe, 29 de Marzo
de 2010. Viviana E. Marín, secretaria.
RICARDO C. BIELER S.A.C.I.
y F.
TEXTO ORDENADO
Artículo 1: La
sociedad se denomina RICARDO C. BIELER S.A.C.I. y C. y es continuadora de
Ricardo C. Bieler S.R.L. de cuyo activo y pasivo se hizo cargo al momento de su
constitución.
Artículo 2: El
domicilio se establece en calle San Luis 2600 de la ciudad de Santa Fe, capital
de la Provincia del mismo nombre y puede por decisión del Directorio,
establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación en
cualquier lugar del país o del extranjero.
Artículo 3: La
duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su constitución.
Este plazo podrá ser prorrogado o reducido por resolución de una Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 4: La
sociedad tiene por objeto realizar las siguientes actividades: Comerciales. La
explotación de ramo de Agencia de Automotores, involucrando la compra-venta de
automóviles, camiones y acoplados, nuevos y usados. Taller mecánico para
reparaciones, reacondicionamiento y ajuste de los mismos; compraventa de
repuestos y accesorios para automotores; estación de servicio, compra-venta de
neumáticos y talleres de reparación de los mismos; compra-venta de maquinarias
agrícolas e industriales; repuestos y reparación de las mismas; importación y
exportación de automotores y sus respectivos repuestos y sus accesorios.
Industriales. La producción total o parcial de las mercaderías comprendidas en
su actividad comercial, utilizando mano de obra propia o contratándola ajena.
Financieras. La compra-venta de títulos, acciones, debentures y toda clase de
títulos valores, el descuento o redescuento de prendas, documentos, letras de
cambio y cualquier otro titulo o valor y la financiación total o parcial de las
mercaderías y bienes resultantes de la actividad comercial industrial.
Inmobiliaria: 2) Inmobiliaria: Compraventa, permuta, construcción, explotación,
locación, y administración de inmuebles, urbanos o rurales, urbanizaciones,
loteos, fraccionamientos, promoción constitución , organización y
administración de consorcios para la construcción de inmuebles en propiedad
horizontal y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que
autorizan las leyes y reglamentos, incluso las de propiedad horizontal, con
exclusión de las previstas en el art. 299 inc 4° de la ley 19550 Quedan
excluidas las actividades comprendidas en la ley de entidades financieras y
toda otra que recurra al ahorro público.
Artículo 5: Para el
cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
Artículo 6: El
capital social se fija en la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil) dividido
en 600.000 de acciones de $ 1 (pesos uno) cada una. El capital puede ser
aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto,
conforme con el art. 188 de la ley 19550.
Artículo 7: Las
acciones en que se divide el capital son ordinarias, nominativas no endosables
o preferidas con derecho de uno a cinco votos por acción. Las acciones
preferidas, pueden emitirse, con o sin voto, con derecho a dividendo de pago
preferente de carácter acumulativo o no, con participación adicional en las
ganancias.
Artículo 8: Las
acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones
establecidas en el articulo 211 de la ley 19550, pudiéndose emitir títulos
representativos de más de una acción.
Artículo 9: En caso
de copropiedad de acciones, la sociedad exigirá la unificación de la
representación para el ejercicio de los derechos.
Artículo 10: En caso
de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para seguir
cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la ley 19550.
Artículo 11: La
administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto entre
un mínimo de uno y un máximo de siete, quienes duraran en sus funciones tres
ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en menor o igual número que los
titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se
produjeren en el orden de su elección. En su primera reunión se designará un
Presidente. El Vicepresidente si se lo designa o el director suplente reemplazará
al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con
la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de
votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.
Artículo 12: Los
Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad cada
uno de ellos la cantidad de $ 6.000, en efectivo o su equivalente al valor
nominal de acciones de otras sociedades o títulos de estado.
Artículo 13: El
Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de bienes,
incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme
al artículo 1881 del Código Civil y articulo 9 del Decreto-Ley 5.965/63. Puede
en consecuencia celebrar en nombre de
la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina y demás
instituciones de crédito oficiales y/o privadas; establecer agencias,
sucursales y otras especies de representaciones dentro o fuera del país;
otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar
criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue
conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o
al que lo reemplace.
Artículo 14: La
fiscalización estar a cargo de los accionistas, quienes poseen el derecho de
contralor que le confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales,
prescindiéndose de la designación de síndico. Si por modificación de estatuto,
el capital aumenta en exceso de los montos establecidos en el artículo 299, la
Asamblea designar síndico titular y suplente que duraran en su cargo tres
ejercicios sin que sea necesario la reforma de los estatutos.
Artículo 15: Las
asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas en la forma establecida
por el artículo 237 de la ley 19550, sin perjuicio de las asambleas unánimes.
Artículo 16: Rigen el
quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 y
sus modificatorias según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se
trata, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda
convocatoria, la que se considerar constituida cualquiera sea el numero de
accionistas presentes con derecho a voto
Artículo 17: El
ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año. A esa fecha se
confeccionaran los estados contables, conforme a disposiciones en vigencia y
normas técnicas en la materia.
La Asamblea puede
modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución
pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de
control. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) cinco por ciento
(5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el
fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y sindico en su caso;
c) el saldo, en todo o en parte, a dividendos de las acciones ordinarias o a
fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que
determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las
respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.
Artículo 18: La
liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el
liquidador o los liquidadores que designe la Asamblea. Cancelado el pasivo y
reembolsado el capital, el remanente se repartir entre los accionistas.
Santa Fe, 29 de Marzo
de 2010. Viviana E. Marín, secretaria.
$ 60 96292 Abr. 8
__________________________________________
HARAS R.C.B. S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por disposición del
Señor Juez del Registro Público de Comercio, en los autos caratulados HARÁS
R.C.B. S.A. s/Modificación de Estatutos, Expte. 73/2010, se ha dispuesto la
siguiente publicación:
Se modifican los
artículos 4, 6, 7, 12, 19, 20, 25, 27, 29, y 32 los que quedarán redactados de
la siguiente forma y se eliminan artículos que se detallan a continuación:
Artículo 4: La
sociedad tiene por objeto principal la crianza y comercialización de ganado
equino Sangre Pura de Carrera, acreditando su pedigree mediante la debida la
debida inscripción de nacimientos en el Stud Book Argentino. Podrá asimismo
dedicarse a intervenir en concursos, torneos, competencias de carreras con
equinos Sangre Pura de Carreras de su propia producción o adquiridos en otros
establecimientos de crianza, oficialmente reconocidos como tales. Asimismo
podrá dedicarse a la explotación de actividades agrícolas-ganaderas, tamberas,
frutícola, forestales y otras afines. También podrá realizar operaciones
inmobiliarias como compraventa, permuta, construcción, explotación, locación, y
administración de inmuebles, urbanos o rurales, urbanizaciones, loteos,
fraccionamientos, promoción constitución, organización y administración de
consorcios para la construcción de inmuebles en propiedad horizontal y la
realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes y
reglamentos, incluso las de propiedad horizontal, con exclusión de las
previstas en el art. 299 inc 4° de la ley 19550 Quedan excluidas las actividades
comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que recurra al
ahorro público Inmobiliaria: A continuación propone modificar el artículo 6
adecuando el capital a la unidad monetaria actual y al monto mínimo exigido
para la constitución de sociedades fijándose en la suma de $ 600.000, Para
llegar a esa cifra, al capital existente de $ 0,01 se le adicionaran $
599.999,99 afectándose el saldo de la cuenta Ajuste al Capital, cuya sumatoria
totaliza $ 600.000. Los importes que hacemos referencia surgen del balance
general al 31/12/2008. Por lo expuesto el Artículo 6 queda redactado de la
siguiente forma:
Artículo 6: El
capital social se fija en la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil) dividido
en 600.000, de acciones de $ 1 cada una. El capital puede ser aumentado por
decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme con
el art. 188 de la ley 19550. Al respecto se faculta al Directorio a emitir las
acciones que correspondan al nuevo capital y canjearlas por las viejas acciones
cuyos valores y unidad monetaria no responden a las vigentes.
Con respecto al
artículo 7 hay que modificar el tipo de acciones adecuándolo a las normas
vigentes. Por ello el artículo 7 quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7: Las acciones en que se divide el capital son ordinarias,
nominativas no endosables o preferidas con derecho de un voto por acción. Las
acciones preferidas, pueden emitirse, con o sin voto, con derecho a dividendo
de pago preferente de carácter acumulativo o no, con participación adicional en
las ganancias.
Eliminase el artículo
11 por estar incluido en el artículo 6.
Con respecto al
artículo 12 hay que modificar el número mínimo y máximo y adecuarlo a la
prescindencia de la sindicatura que se eliminará más abajo, por lo que el
artículo 12 quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por el 11:
Artículo 11: La
administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto entre
un mínimo de uno y un máximo de siete, quienes duraran en sus funciones tres
ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en menor o igual número que los
titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se
produjeren en el orden de su elección. En su primera reunión se designará un
Presidente. El Vicepresidente si se lo designa o el director suplente
reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio
funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve
por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del
Directorio.
Eliminase el art. 13.
Eliminase el art. 14, Eliminase el art. 15, Eliminase el art. 16, Eliminase el
art. 17, Eliminase el art. 18.
Con respecto al
artículo 19 corresponde modificarlo por el cambio de la unidad monetaria el que
quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por 12:
Artículo 12: Los
Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad cada
uno de ellos la cantidad de $ 6.000, en efectivo o su equivalente al valor
nominal de acciones de otras sociedades o títulos de estado.
Con respecto al
artículo 20 debe ser modificado al eliminarse algunos aspectos del mismo, el
que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por 13:
Artículo 13: El
Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de bienes,
incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme
al artículo 1881 del Código Civil y articulo 9 del Decreto-Ley 5.965/63. Puede
en consecuencia celebrar en nombre de
la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina y demás
instituciones de crédito oficiales y/o privadas; establecer agencias,
sucursales y otras especies de representaciones dentro o fuera del país;
otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar
criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal
de la Sociedad corresponde al Presidente o al que lo reemplace.
Eliminase el art. 21,
Eliminase el art. 22, Eliminase el art. 23, Eliminase el art. 24
Con respecto al
artículo 25 debe ser modificado al prescindirse de la sindicatura, el que
quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por 14:
Artículo 14: La
fiscalización estar a cargo de los accionistas, quienes poseen el derecho de
contralor que le confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales,
prescindiéndose de la designación de
síndico. Si por modificación de estatuto, el capital aumenta en exceso de los
montos establecidos en el artículo 299, la Asamblea designar síndico titular y
suplente que duraran en su cargo tres ejercicios sin que sea necesario la
reforma de los estatutos.
El artículo 26 se
reemplaza por el 15.
Se modifica el
artículo 27 el que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplaza por
el 16.
Artículo 16: Rigen el
quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 y
sus modificatorias según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se
trata, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda
convocatoria, la que se considerar constituida cualquiera sea el número de
accionistas presentes con derecho a voto.
Eliminase el art. 28.
Se modifica el
artículo 29 el que quedará redactado de la siguiente forma y será reemplazado
por 17:
Artículo 17: El
ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se
confeccionarán los estados contables, conforme a disposiciones en vigencia y
normas técnicas en la materia.
La Asamblea puede
modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución
pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de
control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento
(5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el
fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y síndico en su caso;
c) el saldo, en todo o en parte, a dividendos de las acciones ordinarias o a
fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que
determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las
respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.
Eliminase el art. 30,
Eliminase el art. 31.
Se modifica el
artículo 32 el que quedará redactado de la siguiente forma y se lo reemplaza
por el 18:
Artículo 18: La
liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el
liquidador o los liquidadores que designe la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado
el capital, el remanente se repartir entre los accionistas
Eliminase el art. 33
Luego de un
intercambio de opiniones sobre el mismo, los presentes aprueban la modificación
de los Estatutos por unanimidad.
A continuación se
trata el punto segundo del Orden del Día manifestando el presidente que el
momento es propicio para elegir un nuevo directorio de acuerdo a las nuevas
normas que surgen de la modificación del estatuto. Al respecto el accionista
Ricardo C. Bieler propone se designe director titular al Señor Ricardo C.
Bieler y suplentes a la Sra. Lidia Lupotti de Bieler. En este mismo acto se
distribuyen los cargos de la siguiente forma: Presidente: Ricardo C. Bieler,
argentino, casado, L.E. 6.229.953 (Cuit 20-6229953-4); domiciliado en Pavón 250,
Santa Fe y Director Suplente: Lidia Lupotti de Bieler, argentina, casada, L.C.
4.700.830 (Cuit 27-700830-0), domiciliada en Pavón 250, Santa Fe. Puesto a
consideración de los presentes se aprueba lo tratado por unanimidad.
Seguidamente se pone
a consideración el punto tercero del orden del día. Al respecto el Presidente
manifiesta que atento a las modificaciones introducidas al Estatuto es
conveniente redactar un texto ordenado al mismo. Para ello se ha elaborado un
proyecto de texto ordenado que es puesto a consideración de la asamblea. Luego
de leído y de un breve debate se aprueba por unanimidad el proyecto presentado
por la presidencia, el que se adjunta y pasa a formar parte de la presente
acta.
Santa Fe, 29 de marzo
de 2010. Viviana E. Marín, Secretaria.
HARÁS R.C.B. S.A.
TEXTO ORDENADO
Artículo 1: La
sociedad se denomina HARÁS R.C.B. Sociedad Anónima.
Articulo 2: El
domicilio legal de la sociedad se establece en calle San Luis 2600 de la ciudad
de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, pudiendo el Directorio
establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación en
cualquier lugar del país o del extranjero.
Artículo 3: La
duración es de cincuenta años contados desde la fecha de su constitución.
Articulo 4; La
sociedad tiene por objeto principal la crianza y comercialización de ganado
equino Sangre Pura de Carrera, acreditando su pedigree mediante la debida la
debida inscripción de nacimientos en el Stud Book Argentino. Podrá asimismo
dedicarse a intervenir en concursos, torneos, competencias de carreras con
equinos Sangre Pura de Carreras de su propia producción o adquiridos en otros
establecimientos de crianza, oficialmente reconocidos como tales. Asimismo
podrá dedicarse a la explotación de actividades agrícolas-ganaderas, tamberas,
frutícola, forestales y otras afines. También podrá realizar operaciones
inmobiliarias como compraventa, permuta, construcción, explotación, locación, y
administración de inmuebles, urbanos o rurales, urbanizaciones, loteos,
fraccionamientos, promoción
constitución, organización y administración de consorcios para la construcción
de inmuebles en propiedad horizontal y la realización de todas las operaciones
sobre inmuebles que autorizan las leyes y reglamentos, incluso las de propiedad
horizontal, con exclusión de las previstas en el art. 299 inc 4° de la ley
19.550 Quedan excluidas las actividades comprendidas en la ley de entidades
financieras y toda otra que recurra al ahorro público Inmobiliaria:
Artículo 5: Para el
cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
Artículo 6: El
capital social se fija en la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil) dividido
en 600.000 de acciones de $ 1 (pesos uno) cada una. El capital puede ser
aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto,
conforme con el art. 188 de la ley 19.550.
Artículo 7: Las
acciones en que se divide el capital son ordinarias, nominativas no endosables
o preferidas con derecho de un voto por acción. Las acciones preferidas, pueden
emitirse, con o sin voto, con derecho a dividendo de pago preferente de
carácter acumulativo o no, con participación adicional en las ganancias.
Artículo 8: Las
acciones, certificados provisionales y títulos que se emitan contendrán las
menciones establecidas en el artículo 211 de la ley 19550, pudiéndose emitir
títulos representativos de más de una acción.
Artículo 9: En caso
de copropiedad de acciones, la sociedad exigirá la unificación de la
representación para el ejercicio de los derechos.
Artículo 10: En caso
de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para seguir
cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la ley 19550.
Artículo 11: La
administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto entre
un mínimo de uno y un máximo de siete, quienes duraran en sus funciones tres
ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en menor o igual número que los
titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se
produjeren en el orden de su elección. En su primera reunión se designará un
Presidente. El Vicepresidente si se lo designa o el director suplente reemplazará
al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con
la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea
fijará la remuneración del Directorio.
Artículo 12: Los
Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad cada
uno de ellos la cantidad de $ 6.000, en efectivo o su equivalente al valor
nominal de acciones de otras sociedades o títulos de estado.
Artículo 13: El
Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de bienes,
incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme
al artículo 1881 del Código Civil y
artículo 9 del Decreto-Ley 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en
nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento
del objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina y
demás instituciones de crédito oficiales y/o privadas; establecer agencias, sucursales
y otras especies de representaciones dentro o fuera del país; otorgar a una o
más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o
extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La
representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al que lo
reemplace.
Artículo 14: La
fiscalización estar a cargo de los accionistas, quienes poseen el derecho de
contralor que le confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales,
prescindiéndose de la designación de síndico. Si por modificación de estatuto,
el capital aumenta en exceso de los montos establecidos en el artículo 299, la
Asamblea designar síndico titular y suplente que duraran en su cargo tres
ejercicios sin que sea necesario la reforma de los estatutos.
Artículo 15: Las
asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas en la forma establecida
por el artículo 237 de la ley 19550, sin perjuicio de las asambleas unánimes.
Artículo 16: Rigen el
quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 y
sus modificatorias según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se
trata, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda
convocatoria, la que se considerar constituida cualquiera sea el número de
accionistas presentes con derecho a voto.
Artículo 17: El
ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se
confeccionaran los estados contables, conforme a disposiciones en vigencia y
normas técnicas en la materia.
La Asamblea puede
modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución
pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de
control.
Las ganancias
realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el
veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal;
b) a remuneración del Directorio y síndico en su caso; c) el saldo, en todo o
en parte, a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva
facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la
Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas
integraciones y dentro del año de su sanción.
Artículo 18: La
liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el
liquidador o los liquidadores que designe la Asamblea. Cancelado el pasivo y
reembolsado el capital, el remanente se repartir entre los accionistas.
Santa Fe, 29 de marzo
de 2010 - Viviana E. Marín, Secretaria.
$ 60 96295 Abr. 8
__________________________________________
PANIFICACION KOCH S.R.L.
CONTRATO
1) Socios: José Oscar
Koch, D.N.I. 10.523.020, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de mayo de
1952, de estado civil casado en primeras nupcias con Silvia Mabel Luy, de
profesión comerciante, con domicilio en calle Dr. Zavalla 5440 de la ciudad de
Santa Fe, el señor Leandro Walter Koch, D.N.I. 27.518.255, de nacionalidad
argentino, nacido el 19 de agosto de 1979, de estado civil soltero, de
profesión comerciante, con domicilio en calle Dr. Zavalla 5440 de la ciudad de
Santa Fe y el señor Rodrigo José Koch, D.N.I. 25.459.648, de nacionalidad
argentino, nacido el 1 de enero de 1977, de estado civil casado en primeras
nupcias con María del Carmen Guadalupe Valentino, de profesión comerciante, con
domicilio en calle Milenio de Polonia 3639 de la ciudad de Santa Fe.
2) Fecha del
Instrumento de Constitución: 26/02/2010.
3) Denominación:
PANIFICACION KOCH S.R.L.
4) Domicilio Social:
Saavedra 5216 Ciudad de Santa Fe.
5) Objeto Social: La
Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a las
siguientes actividades: Comercial: Mediante la comercialización, consignación y
distribución al por mayor y/o menor de toda clase de productos de panaderías,
confitería, bombonería, sandwichería y almacén. Explotación de patentes de
invención, marcas de fábrica y/o de comercio. Industrial: Mediante la
elaboración de pan, masas, facturas, sandwiches y demás productos de panadería,
confitería y pastelería y afines, como así también de materias primas e insumos
necesarios para su elaboración, producción y comercialización. A tal fin la
Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones o contratos
autorizados por las Leyes de la República sin restricción de clase alguna, ya
sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de
cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el Objeto Social
perseguido. 6. Plazo de Duración: 30 años desde su inscripción en el R.P. de C.
7) Capital Social: $
45.000 (pesos cuarenta y cinco mil) dividido en 450 (cuatrocientos cincuenta)
cuotas sociales de pesos cien ($ 100) valor nominal de cada una de ellas,
suscriptas por José Oscar Koch 250 (doscientos cincuenta) cuotas sociales,
Leandro Walter Koch 100 (cien) cuotas sociales y Rodrigo José Koch 100 (cien)
cuotas sociales integradas totalmente en efectivo.
8. Administración y
representación legal: Socio gerente José Oscar Koch.
9. Cierre de
ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
10. Fiscalización:
Podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios. Santa
Fe, 29 de Marzo de 2010. Viviana E. Marín, secretaria.
$ 15 96449 Abr. 8
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