picture_as_pdf 2010-04-08

L & L PROMOCIONES S.R.L.

 

CAMBIO DE DOMICILIO

 

A los 15 días del mes de marzo de 2010, los socios de la sociedad por unanimidad y según lo establece el Art. 10 de la ley 19.550 y sus modificatorias, deciden:

1) Trasladar el domicilio social a la calle Moreno 1346 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

$ 15             96005                Abr. 8

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TRUST MANAGER S.A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

Por disposición de señor Juez de la Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª. Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio, en los autos TRUST MANANGER S.A. s/Designación de Autoridades, Expte. 130/2010, ha ordenado la siguiente publicación:

Designación de autoridades: A los 3 días del mes de marzo del año dos mil diez, se designa por unanimidad para integrar el directorio y mención de los cargos a Presidente: Carlos Guillermo Ingino, D.N.I. 17.461.553, de profesión contador, de apellido materno Miguez, nacido el 08 de noviembre de 1965, con domicilio en calle Alberdi 3839 de la ciudad de Santa Fe. Se designa como suplente a la señora María Alejandra del Rosario Cueto de Ingino, casada, de nacionalidad argentina, nacida el 14 de octubre de 1964, de profesión traductora de ingles, domiciliado en calle Alberdi 3839 de la ciudad de Santa Fe, D.N.I. 17.007.285, con Nº CUIL 27-17007285-0, quienes durarán en sus funciones por el término de dos ejercicios.

Santa Fe, 22 de marzo de 2010. Viviana E. Marin, secretaria.

$ 15             96286                Abr. 8

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DROGUERIA INTEGRAL S.R.L.

 

PRORROGA

 

Por disposición del Sr. Juez del Registro Público de Comercio, se hace saber que en fecha 12 de marzo de 2010, la firma DROGUERIA INTEGRAL S.R.L. ha ampliado el plazo de duración de la sociedad modificando el artículo Tercero del contrato constitutivo el cuál dice lo siguiente: La sociedad tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir del 26 de junio del 2000, fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Lo que se publica a sus efectos por el término de ley. Santa Fe, 30 de marzo de 2.010. Viviana E. Marin, secretaria.

$ 15             96366                Abr. 8

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AVRIL GASTRONOMIA S.A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

Por disposición del Sr. Juez a Cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en Asamblea de fecha 5 de junio de 2009, realizó la siguiente elección de autoridades por tres ejercicios: Presidente: Mara Dafne Poet Martínez, argentina, soltera, nacida el 21 de marzo de 1980, D.N.I. N° 28.101.561, domiciliada en calle Moreno 2047, de la ciudad de Rosario, de profesión Comerciante y Director Suplente: Eldo Javier Manoni, D.N.I. N° 26.073.340, argentino, domiciliado Corrientes 1298 5to. “C” de la ciudad de Rosario, nacido el 10 de septiembre de 1977, soltero, de profesión Comerciante.

$ 15             96375                Abr. 8

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DATO’S MULTIESPACIOS S.R.L.

 

CONTRATO

 

1) Socios: De Rosa Darío César Enrique, nacido el trece de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, que acredita su identidad mediante D.N.I. Nº 20.598.524, de profesión comerciante, casado en segundas nupcias con María Mercedes Callegari, con domicilio en la calle Bv. Argentino 8665 de la ciudad de Rosario y; el señor Pugliese Adrián Gerardo, nacido el veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y dos, que acredita su identidad mediante D.N.I. N° 23.028.771, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en Cerrito 2048 de la localidad de Casilda, ambos argentinos y hábiles para contratar.

2) Fecha del Instrumento de Constitución: 08/03/2010.

3) Razón Social: MULTIESPACIOS LA FONDA S.R.L.

4) Domicilio de la Sociedad: Lisandro de la Torre 1282 de la ciudad de Arequito, provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: dedicarse por cuenta propia o asociada con terceros a las siguientes actividades: a) Explotación de discotecas, confiterías bailables, cafés concert, disco-bares, pista y salones de baile; b) Explotación de restaurantes, propios, arrendados o concesionados, como así también cafeterías, bares y otros similares; c) Dar en locación, arrendar total o parcialmente bienes muebles o inmuebles. La sociedad podrá utilizar o realizar sin restricciones todas las operaciones o actos jurídicos que considere necesarios relacionados directamente con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley de Sociedades Comerciales en sus art. 18 y 20.

6) Plazo de Duración: Diez años.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Ochenta Mil, divididos en ochenta cuotas de pesos mil cada una.

8) Composición del Órgano de Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del socio De Rosa Darío Cesar Enrique, designados por el plazo de duración de la sociedad como Gerentes de la firma.

9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura y la misma es realizada por sus socios.

10) Organización de la Representación Legal: Realizada por un Gerente socio o no, forma individual.

11) Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de Diciembre.

$ 42             96435                Abr. 8

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INDUSTRIAS I.R.A. S.R.L.

 

PRORROGA Y AUMENTO DE CAPITAL

 

Por instrumento del 22 de marzo de 2010, los socios de INDUSTRIAS I.R.A. SRL, resuelven por unanimidad modificar las cláusulas Tercera y Quinta del Contrato Social, las que quedan redactadas como sigue:

Tercera: El término de duración de la sociedad se fija hasta el día 31 de marzo de 2015.

Quinta: Capital: Asciende a la suma de Pesos Ochenta Mil, ($ 80.000) dividido en 8000 cuotas de $ 10 cada una, suscripto e integrado por los socios como sigue: Cristian Hernán Carlos Monte $ 40.000, representado por 4000 cuotas de capital de $ 10 cada una- Luis Alberto Longhi $ 40.000, representado por 4000 cuotas de capital de $ 10 cada una.

$ 15             96361                Abr. 8

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ARGELEC CENTRO S.R.L.

 

CIERRE DEL EJERCICIO

 

Argelec Centro Sociedad de Responsabilidad Limitada: Constituida el diecisiete de marzo del 2010. Rectificación de la Fecha del Cierre de Ejercicio: Cierre del Ejercicio: 30 de Setiembre de cada año.

$ 15             96339                Abr. 8

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RUAL MONTAJES

INDUSTRIALES S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que se ha ordenado la publicación de Ley (Art. 10 de la Ley de Soc. Comerciales) como consecuencia de la Reconducción Societaria y Aumento de Capital dentro de los autos caratulados: “RUAL MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. s/RECONDUCCIÓN SOCIETARIA - AUMENTO DE CAPITAL” Expte. N° 628/10, conforme Resolución adoptada por los socios en la ciudad de Capitán Bermúdez, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de Marzo de 2010, por la cual se ha resuelto acordar la Reconducción Societaria y el Aumento de Capital Social, procediendo en su caso además ha ratificar el asiento de la Sede Social y la designación de Gerentes, quedando las cláusulas redactadas de la siguiente manera: Cláusula Primera: A partir de la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio, queda Reactivada entre los comparecientes la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación RUAL MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. por vencimiento del plazo de duración de ésta última. Cláusula Segunda: La Sociedad tendrá el domicilio legal de su Sede Social en Avda. Gervaso Nº 390 de la ciudad de Capitán Bermúdez. Departamento San Lorenzo. Provincia de Santa Fe; sin perjuicio de poder cambiarlo con posterioridad y/o establecer sucursales o agencias en cualquier punto del país, o en el extranjero. Cláusula Quinta: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000) divididos en ocho mil cuotas de pesos diez ($ 10) cada una de ellas; procediendo en consecuencia ha producirse un aumento de capital social de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos ochenta mil ($ 80.000); por lo que los Socios las suscriben e integran de la siguiente manera: El Socio Albertoli, Rubén Darío; suscribe tres mil setecientas cincuenta cuotas mas de Capital Social o sea la suma de Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos ($ 37.500) quien integra de la siguiente manera: la suma de Pesos Nueve Mil Trescientos Setenta Y Cinco ($ 9.375) en este acto en dinero en efectivo y el Socio Albertoli, Alejandro Gustavo; suscribe tres mil setecientas cincuenta cuota más de Capital Social o sea la suma de pesos treinta y siete mil quinientos ($ 37.500) que integra de la siguiente manera: la suma de pesos nueve mil trescientos Setenta y cinco ($ 9.375) en este acto en dinero en efectivo. El Socio Albertoli, Rubén Darío; cancelará su saldo o sea la suma de Pesos Veintiocho Mil Ciento Venticinco ( $ 28.125) en dinero en efectivo y el Socio Albertoli, Alejandro Gustavo; cancelará su saldo o sea la suma de pesos veintiocho mil ciento veinticinco ($ 28.125) en dinero en efectivo, ambos en un plazo de 1 año a contar a partir de la fecha de celebración del presente contrato.

Cláusula Sexta: La Administración y Representación de la Sociedad, estará a cargo de todos los Socios (Sres. Rubén Darío Albertoli, titular del D.N.I. N° 17.758.143 domiciliado en calle Paraná Nº 99 de la ciudad de Capitán Bermúdez y Alejandro Gustavo Albertoli, titular del D.N.I. N° 20.515.317, domiciliado en calle Neuquén N° 247 de la ciudad de Granadero Baigorria). A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente, precedida de la denominación social, actuando en forma conjunta entre ellos. Fdo: Dr. Hugo Orlando Vigna, Secretario.

$ 70             96353                Abr. 8

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COMPAÑIA ILMESUR S.A.

 

SOCIEDAD EXTRANJERA

URUGUAYA NACIONALIZACIÓN

SOCIAL EN ILMESUR S.R.L.

 

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de la nacionalización social de COMPAÑÍA ILMESUR SOCIEDAD ANÓNIMA - SOCIEDAD EXTRANJERA URUGUAYA en ILMESUR S.R.L. de acuerdo al siguiente detalle:

1) Datos personales socios: Patricia Ana Nievas, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 13.498.166, nacida el 12 de julio de 1959, casada en primeras nupcias con Carlos Daniel Zacco, de profesión sus labores, domiciliada en calle Maipú N° 160 de la ciudad de Venado Tuerto; y Carlos Daniel Zacco, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 11.917.047, nacido el 23 de noviembre de 1955, casado en primeras nupcias con Patricia Ana Nievas, de profesión comerciante, domiciliado en calle Maipú N° 160 de la ciudad de Venado Tuerto.

2) Fecha del instrumento de nacionalización social: 31 de agosto de 2009.

3) Denominación social: ILMESUR S.R.L.

4) Domicilio y sede social: Italia N° 734, Piso 5°, Dpto. C, de Rosario.

5) Objeto social: 1) Inmobiliarias: mediante la realización de todo tipo de operaciones sobre inmuebles, que autorizan las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal, como la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de bienes Inmuebles, urbanos y/o rurales - propios y/o de terceros, ejecución de urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, con fines de explotación, renta o enajenación, exceptuándose la intermediación en la compraventa; pudiendo actuar como administradora fiduciaria de fideicomisos de administración para la construcción, con exclusión de toda actividad del art. 299 inc. 4 de la Ley 19.550; 2) Constructora: mediante la ejecución de estudios de factibilidades, construcción y ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y/o arquitectura, urbanísticas, industriales y/o civiles, ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, la administración, dirección de obras e Inspección; la comercialización, distribución, representación, arrendamiento, consignación de materias primas, productos elaborados o semielaborados, equipos y sus repuestos y accesorios utilizables en la construcción de obras como las precitadas.

6) Plazo de duración: 20 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario.

7) Capital social: El capital se fija en la suma de $ 150.000, dividido en 15.000 cuotas sociales de $ 10 cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Patricia Ana Nievas suscribe 7.500 cuotas sociales que representan $ 75.000 y Carlos Daniel Zaceo suscribe 7.500 cuotas sociales que representan $ 75.000.

8) Administración y fiscalización: La administración social estará a cargo del Socio Gerente Carlos Daniel Zacco.

La fiscalización queda a cargo de los señores socios de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.

9) Representación legal: Corresponde a los gerentes, con uso de la firma social en forma indistinta cualesquiera de ellos.

10) Fecha de cierre del ejercicio: el 30 de junio de cada año.

$ 55             96318                Abr. 8

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ILMESUR S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

Y AUMENTO DE CAPITAL

 

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° Inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber de la cesión de cuotas, dispuesta por Instrumento del 23 de diciembre de 2009, y anexo del 10 de febrero de 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Cesión de cuotas sociales: Patricia Ana Nievas cede, vende y transfiere en forma gratuita 1.500 cuotas sociales de $ 10 cada una, a favor de: María Verónica Zacco Nievas, 375 cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social; Javier Ignacio Zacco Nievas, 375 cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social; María Florencia Zacco Nievas, 375 cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social; y Julián Bernardo Zacco Nievas, 375 cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social; y Carlos Daniel Zacco cede, vende y transfiere en forma gratuita 1.500 cuotas sociales de $ 10 cada una, a favor de: María Verónica Zacco Nievas, 375 cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social; Javier Ignacio Zacco Nievas, 375 cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social; María Florencia Zacco Nievas, 375 cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social; y Julián Bernardo Zacco Nievas, 375 cuotas que representan $ 3.750 de Capital Social.

$ 24             96321                Abr. 8

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E15 S.R.L.

 

MODIFICACION SEDE SOCIAL

 

Oscar Augusto de Blasis, D.N.I. 11.742.055, en su carácter de socio gerente de E15 S.R.L. inscripta el 05/02/2009 en Tomo 160 Folio 2634 N° 186 del Registro Público de Comercio, informa sobre la modificación de la sede social sita con anterioridad en Montevideo 535 4° B Rosario, Santa Fe y en la actualidad en calle Montevideo 40 Rosario, Santa Fe.

$ 15             96314                Abr. 8

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AUCKLAND TURISMO S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

El 25/03/2010, los socios de AUCKLAND TURISMO S.R.L., señores Darío M. Testero, Flavio C. Castillo y Hernán A. Frisco, han resuelto modificar la cláusula Sexta del contrato social, quedando en consecuencias redactada la misma de la siguiente manera:

Sexta: La administración, dirección y representación. Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes tendrán facultades para comprometerla. A tal fin, en caso de ser plural, usarán su propia firma en forma indistinta, con el aditamento de Socio Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social. El Gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, incluidos los especificados en los Art. 782 y 1881 del Cód. Civil y Dec. 5965/63 Art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o negocios ajenos a la sociedad.

$ 15             96315                Abr. 8

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MINIELLO & CIA. S.R.L.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

En la ciudad de Capitán Bermúdez a los 29 días del mes de Diciembre de 2008.

$ 15             96438                Abr. 8

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MAPRIN S.R.L.

 

REACTIVACION SOCIAL

 

Domicilio Legal: calle Lacar 3398 - Rosario.

$ 15             96431                Abr. 8

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TRAUMATOLOGOS ESPECIALISTAS

S.R.L.

 

REPRESENTACION LEGAL

 

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 19.550 y a pedido del Sr. Juez del Registro Público de Comercio, se hace saber que la organización de la representación legal de la Sociedad Traumatólogos Especialistas S.R.L. es:

Representación Legal: La representación legal de la sociedad estarán a cargo de uno o más gerentes administradores, socios o no y hasta un máximo de tres (3). Será designado por mayoría del capital presente, por el término de dos años, reelegibles. En caso de ser plural, obligarán a la sociedad con firma conjunta de dos (2) cualquiera de ellos. Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso los que requieren poderes especiales conforme los artículos 782 y 1.881 del Código Civil y Decreto 5965/63 artículo 9°. No pueden comprometer la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros, por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad, y cumpliendo en todos los casos con las decisiones y expresas directivas emanadas de las reuniones de socios. Serán nombrados y en su caso removidos por Asamblea; el tiempo del mandato de los gerentes será de dos (2) ejercicios sociales, sin perjuicio de continuar en sus funciones hasta que la Asamblea provea su reemplazo y será indefinidamente reelegibles.

$ 23             96446                 Ab. 8

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ARMSTRONG CEREALES S.R.L.

 

CONTRATO

 

Socios: Juan Pablo Vuovich, nacido el 28 de diciembre de 1981, argentino, empresario, soltero, domiciliado en Bv. Fischer Nº 483 en la ciudad de Armstrong, quien acredita su identidad personal mediante DNI. Nº 28.576.448, María Soledad Vucovich, nacida el 23 de marzo de 1984, argentina, empresaria, soltera, domiciliada en Bv. Fischer Nº 483 en la ciudad de Armstrong, quien acredita su identidad personal mediante DNI. Nº 31.007.825, Aníbal Francisco Jesús Vucovich, nacido el 1 de julio de 1984, argentino, empresario, soltero, domiciliado en Zona Rural de la localidad de Montes de Oca, quien acredita su identidad personal mediante DNI. Nº 31.007.832 y Ariel Germán Vucovich, nacido el 2 de enero de 1988, argentino, empresario, soltero, domiciliado en Zona Rural de la localidad de Montes de Oca, quien acredita su identidad personal mediante DNI. Nº 32.894.044.

Fecha del Instrumento: 12 de Marzo de 2010.

Razón Social: Armstrong Cereales Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Domicilio: legal en Bv. Fischer Nº 477 de la Ciudad de Armstrong, Provincia de Santa Fe.

Duración: El término de duración de la sociedad será de veinte años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: la producción, prestación de servicios para la producción, el acopio, manipuleo, transporte, acondicionamiento, fraccionamiento, industrialización y comercialización de cereales y oleaginosas, semillas, legumbres y granos en general, sus productos y subproductos. Capital: el capital social se fija en la suma de cien mil pesos dividido en cien mil cuotas de un peso cada una, que han sido suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Juan Pablo Vucovich suscribe veinticinco mil cuotas, por veinticinco mil pesos del capital, María Soledad Vucovich suscribe veinticinco mil cuotas, por veinticinco mil pesos del capital, Aníbal Francisco Jesús Vucovich suscribe veinticinco mil cuotas, por veinticinco mil pesos del capital y Ariel Germán Vucovich suscribe veinticinco mil cuotas, por veinticinco mil pesos del capital. Los socios integran el capital de la siguiente forma: el 25% en efectivo, lo que se acredita con la correspondiente boleta de depósito del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y el resto, también en efectivo, dentro de los dos años de la fecha y derivados.

Administración:: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de Juan Esteban Vucovich, nacido el 04 de junio de 1946, argentino, empresario, casado en primeras nupcias con María Angélica Borgatello, domiciliado en Bv. Fischer Nº 482 de la ciudad de Armstrong, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 6.181.968, y Francisco José Vucovich, nacido el 02 de enero de 1949, argentino, empresario, casado en primeras nupcias con Marta del Valle Braghieri, domiciliado en Zona Rural de la localidad de Montes de Oca, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 6.187.672, quienes quedan designado Gerente y aceptan el cargo.

Fiscalización: A cargo de todos los socios.

Fecha de Cierre del Ejercicio: 30 de setiembre.

$ 45             96416                Abr. 8

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TRANSPORTE SOCORRO S.R.L.

 

PRORROGA -AUMENTO DE CAPITAL

 

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, en autos TRANSPORTE SOCORRO S.R.L. s/Prórroga, duración y aumento capital (Expte. Nº 662/10), se ha ordenado la siguiente publicación: Los integrantes de la razón social Transporte Socorro S.R.L. en fecha 23 de marzo de 2010 han resuelto prorrogar la duración de la misma al 29/11/2020 y ampliar el capital a Pesos Ochenta Mil ($ 80.000).-

$ 15             96450                Abr. 8

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SADARB S.R.L.

 

CONTRATO

 

Por disposición del Sr. Juez del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto con fecha 23 de Marzo de 2.010, se ha dispuesto la presente publicación: Socios: De Vinchenzo Aníbal Guillermo, de nacionalidad argentina, nacido el 06 de Junio de 1962, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Iannucci Norma Beatriz, domiciliado en calle España 256 de la localidad de Chovet, DNI. 14.801.160, Valenti Julio Ramón, de nacionalidad argentino, nacido el 31 de Agosto de 1959, de profesión comerciante, divorciado de Zulma Liliana Guevara según oficio Nº 587 de fecha 24 de marzo de 2003, Expte. 473/02 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué a cargo del Dr. Federico Longobardi, Secretaría de la Dra. Analía M. Irrazábal, domiciliado en calle Rivadavia 546 de la localidad de Chovet, DNI. 13.232.321, Moreyra Jorge Alberto, de nacionalidad argentino, nacido el 26 de Septiembre de 1950, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Valenti María del Carmen, domiciliado en calle Av. Argentina 454 de la localidad de Chovet, L.E. 8.112.423, Cagrandi Héctor Hugo, de nacionalidad argentino, nacido el 03 de Mayo de 1948, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Conzoli Zulema Beatriz, domiciliado en calle España S/N de la localidad de Chovet. Denominación: SADARB S.R.L., con domicilio legal en calle Estanislao López 451 de la localidad de Chovet, Departamento General López, Provincia de Santa Fe. Objeto: La sociedad tendrá objeto industrial y comercial, fabricación y/o compraventa de caños, sinfines, tubos u otro tipo de transportador de cereal a sinfín, implementos y/o repuestos de todo tipo de transportador de cereal, pudiendo si los intereses de la sociedad lo aconsejan realizar operaciones de importación y/o exportación de elementos vinculados con el objeto social. Capital: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000) dividido en diez mil (10.000) cuotas de diez Pesos ($ 10) cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en la siguiente proporción: De Vinchenzo Aníbal Guillermo, dos mil quinientas (2.500) cuotas, o sea Pesos veinticinco mil ($ 25.000), Valenti Julio Ramón dos mil quinientas (2.500) cuotas, o sea pesos veinticinco mil ($ 25.000). Moreyra Jorge Alberto dos mil quinientas (2.500) cuotas, o sea Pesos veinticinco mil ($ 25.000), Cagrandi Héctor Hugo dos mil quinientas (2.500) cuotas, o sea Pesos veinticinco mil ($ 25.000) lo que totaliza las diez mil (10.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una. Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no de la sociedad. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente, según corresponda, precedida de la denominación social, actuando en forma conjunta, indistinta y alternativamente cualesquiera dos de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con las únicas excepciones de prestar fianzas y garantías a terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. En este acto se designan socios-gerentes a los Señores Cagrandi Héctor Hugo, De Vinchenzo Aníbal Guillermo, Valenti Julio Ramón y Moreyra Jorge Alberto quienes asumen el cargo por el término de duración del presente contrato. Cierre de ejercicio 31 de Diciembre de cada año.

$ 81,22        96293                Abr. 8

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NATURELA S.R.L.

 

CESION DE CUOTAS

RENUNCIA Y DESIGNACION GERENTE

 

Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo del Dr. Federico Bertram, y por resolución de fecha 28/12/2009, se ordenó la siguiente publicación de la cesión de cuotas - renuncia y designación de gerente de NATURELA S.R.L.:

1) Cesión de cuotas: La señora María Inés Spinetta apellido materno Marinkovich, argentina, nacida el 05 de Marzo de 1958, que acredita su identidad mediante D.N.I. N° 12.249.381, con domicilio en calle Austria Nº 672 de la localidad de Elortondo, casada en primeras nupcias con el Sr. Miguel Angel Muntané, de profesión comerciante, vende, cede y transfiere en este acto la cantidad de 933 (novecientas treinta y tres) cuotas de capital de NATURELA S.R.L. de $ 10 (pesos diez) cada una y que representan un total de $ 9.333 (pesos nueve mil trescientos treinta y tres) y el Sr. Miguel Santiago Muntané apellido materno Spinetta, argentino, nacido el 06 de Enero de 1984, que acredita su identidad mediante D.N.I. Nº 30.358.032, con domicilio en calle Austria  N° 672 de la localidad de Elortondo, soltero, de profesión comerciante, vende, cede y transfiere en este acto la cantidad de 467 (cuatrocientas sesenta y siete) cuotas de capital de NATURELA S.R.L. de $10 (pesos diez) cada una y que representan un total de $ 4.670 (pesos cuatro mil seiscientos setenta) al Sr. Juan Carlos Ippóliti, de apellido materno Baravalle nacido el 04 de abril de 1959, argentino, que acredita su identidad mediante D.N.I. 12.579.384, con domicilio en Belgrano N° 1032 de la localidad de Elortondo, casado en primeras nupcias con Estela Maris Benítez.

2) Como consecuencia de la cesión cuotas, el capital social queda conformado de la siguiente manera, se fija en la suma de $ 28.000 (pesos veintiocho mil) divido en 2.800 cuotas de $ 10 cada una. La Señora Estela Maris Benítez, DNI 16.324.882 posee 1.400 (un mil cuatrocientas) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una o sea $ 14.000 (pesos catorce mil) y el señor Juan Carlos Ippóliti DNI 12.579.384 posee 1.400 (un mil cuatrocientas) cuotas de $10 (pesos diez) cada una, o sea $ 14.000 (pesos catorce mil).

3) Se ratifica la designación de socio gerente a la Señora Estela Maris Benítez DNI 16.324.882.

Elortondo, 25 de marzo de 2010.

$ 70             96404                Abr. 8

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SOL SERVICIOS S.R.L.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

Por resolución del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Daniel 0. Celli, dictada en autos: SOL SERVICIOS S.R.L. s/DESIGNACION DE AUTORIDADES Expte. Nº 156 F° 347 Año 2010, y en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, se hacen saber lo siguiente:

Composición del Órgano de Administración: Conforme el Acta de Reunión de Socios de fecha 01 de febrero de 2.010, los socios que representan el 100% del capital social resuelven por unanimidad designar socios gerentes por un nuevo ejercicio comercial a los socios Hugo Manuel Martinengo, LE. 7.891.536, C.U.I.T. Nº 20-07891536-7 e Ing. Osmar Alberto Corti, D.N.I. N° 8.433.781, C.U.I.T. Nº 20-08433781-2.

Santa Fe, 29 de Marzo de 2010. Viviana E. Marín, secretaria.

$ 15             96378                Abr. 8

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FIQUIM S.A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

El Señor Juez de 1° Instancia encargado del Registro Público de Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.357 ha dispuesto la siguiente publicación: Autos caratulados FIQUIM S.A., expediente Nro.161, folio 347, año 2010, en Asamblea General Extraordinaria de accionistas Nro. 14 de fecha 01 de Octubre de 2009, se procedió a la elección de un nuevo Directorio de la sociedad y se efectuó la distribución de cargos de los Directores designados, quedando constituido de la siguiente manera: Presidente: María Guadalupe Gasparri, C.U.I.T.: 27-13255500-7, D.N.I. 13.255.500. Vice Presidente: Verónica Susana Mandil, C.U.I.L.: 27-20979742-4, D.N.I. 20.979.742. Director Suplente: María Judit Brodsky, C.U.I.L: 27-01488992-8, DNI: 1.488.992. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley.

Santa Fe, 29 de Marzo de 2010. Viviana E. Marin, secretaria.

$ 15             96350                Abr. 8

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CALA CONSTRUCCIONES S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

En autos CALA CONSTRUCCIONES SRL s/CONTRATO, Expte. Nº 143/01 - Registro Público de Comercio, Reconquista, se ha dispuesto la modificación de la Cláusula Tercera y Cuarta del Contrato Social.

Tercera: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto construcción de obras edilicias, nuevas, modificaciones, refacción, ampliaciones y actividades afines, bajo directivas de profesionales matriculados, de ser necesario.

Cuarta: Capital social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Veinte Mil,($ 20.000), dividido en Doscientas cuotas parte de Pesos Cien ($ 100), cada una, que ha sido suscripto e integrado por los socios en la siguiente proporción: el Señor Oscar Mario Chemes suscribe Ciento Sesenta y Cinco (165) cuotas partes de Pesos Cien ($ 100), lo que hace un total de Pesos Dieciséis Mil Quinientos ($ 16.500); la Señora Miriam Edit Marzioni, suscribe treinta y cinco (35) cuotas partes de Pesos Cien ($ 100),por un total de pesos tres mil quinientos ($ 3.500). Estos aportes se efectúan en efectivo.

$ 22,50        96439                Abr. 8

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RICARDO C. BIELER S.A.C.I. y F

 

MODIFICACION DE ESTATUTOS

 

Por disposición del Señor Juez del Registro Público de Comercio, en los autos caratulados RICARDO C. BIELER S.A.C.I. y F. s/modificación de Estatutos, Expte. 74/2010 se ha dispuesto la siguiente publicación:

Se modifican los artículos 4, 6, 7, 12, 19, 20, 25, 27, 29, y 32 los que quedarán redactados de la siguiente forma y se eliminan artículos que se detallan a continuación;

Artículo 4: La sociedad tiene por objeto realizar las siguientes actividades: Comerciales. La explotación de ramo de Agencia de Automotores, involucrando la compra-venta de automóviles, camiones y acoplados, nuevos y usados. Taller mecánico para reparaciones, reacondicionamiento y ajuste de los mismos; compraventa de repuestos y accesorios para automotores; estación de servicio, compra-venta de neumáticos y talleres de reparación de los mismos; compra-venta de maquinarias agrícolas e industriales; repuestos y reparación de las mismas; importación y exportación de automotores y sus respectivos repuestos y sus accesorios. Industriales. La producción total o parcial de las mercaderías comprendidas en su actividad comercial, utilizando mano de obra propia o contratándola ajena. Financieras. La compra-venta de títulos, acciones, debentures y toda clase de títulos valores, el descuento o redescuento de prendas, documentos, letras de cambio y cualquier otro título o valor y la financiación total o parcial de las mercaderías y bienes resultantes de la actividad comercial industrial. Inmobiliaria: Compraventa, permuta, construcción, explotación, locación, y administración de inmuebles, urbanos o rurales, urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, promoción constitución, organización y administración de consorcios para la construcción de inmuebles en propiedad horizontal y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes y reglamentos, incluso las de propiedad horizontal, con exclusión de las previstas en el art. 299 inc 4° de la ley 19550 Quedan excluidas las actividades comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que recurra al ahorro público.

Artículo 6: El capital social se fija en la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil) dividido en 600.000, de acciones de $ 1 cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme con el art. 188 de la ley 19550.

Al respecto se faculta al Directorio a emitir las acciones que correspondan al nuevo capital y canjearlas por las viejas acciones cuyos valores y unidad monetaria no responden a las vigentes.

Además las nuevas acciones que se canjean serán todas de un voto por acción.

Artículo 7: Las acciones en que se divide el capital son ordinarias, nominativas no endosables o preferidas con derecho de uno a cinco votos por acción. Las acciones preferidas, pueden emitirse, con o sin voto, con derecho a dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, con participación adicional en las ganancias.

Eliminase el artículo 11 por estar incluido en el artículo 6.

Con respecto al artículo 12 hay que modificar el número mínimo y máximo de directores y adecuarlo a la prescindencia de la sindicatura que se eliminará más abajo, por lo que el artículo 12 será numerado como 11 y quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 11: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto entre un mínimo de uno y un máximo de siete, quienes duraran en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en menor o igual número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. En su primera reunión se designará un Presidente. El Vicepresidente si se lo designa o el director suplente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.

Eliminase el art. 13, Eliminase el art. 14, Eliminase el art. 15, Eliminase el art. 16, Eliminase el art. 17, Eliminase el art. 18

Con respecto al artículo 19 corresponde modificarlo por el cambio de la unidad monetaria el que quedará redactado de la siguiente forma y cambiará su numeración por 12:

Artículo 12: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad cada uno de ellos la cantidad de $ 6.000, en efectivo o su equivalente al valor nominal de acciones de otras sociedades o títulos de estado.

Con respecto al artículo 20 debe ser modificado al eliminarse algunos aspectos del mismo, el que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por el 13: Artículo 13: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y articulo 9 del Decreto-Ley 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina y demás instituciones de crédito oficiales y/o privadas; establecer agencias, sucursales y otras especies de representaciones dentro o fuera del país; otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al que lo reemplace.

Eliminase el art. 21, Eliminase el art. 22, Eliminase el art. 23, Eliminase el art. 24.

Con respecto al artículo 25 debe ser modificado al prescindirse de la sindicatura, el que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por el 14: Artículo 14: La fiscalización estar a cargo de los accionistas, quienes poseen el derecho de contralor que le confiere el articulo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales, prescindiéndose de la designación de síndico. Si por modificación de estatuto, el capital aumenta en exceso de los montos establecidos en el artículo 299, la Asamblea designar síndico titular y suplente que duraran en su cargo tres ejercicios sin que sea necesario la reforma de los estatutos.

El artículo 26 se reemplaza por el 15.

El artículo 27 se reemplaza por el 16 y quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 16: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trata, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerar constituida cualquiera sea el numero de accionistas presentes con derecho a voto.

Eliminase el art. 28

Se modifica el artículo 29 el que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por el 17: Artículo 17: El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año. A esa fecha se confeccionaran los estados contables, conforme a disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y síndico en su caso; c) el saldo, en todo o en parte, a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.

Eliminase el art. 30, Eliminase el art. 31.

Se modifica el artículo 32 el que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por 18: Artículo 18: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o los liquidadores que designe la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas.

Eliminase el art. 33

Luego de un intercambio de opiniones sobre el mismo, los presentes aprueban la modificación de los Estatutos por unanimidad.

A continuación se trata el punto segundo del Orden del Día manifestando el presidente que el momento es propicio para elegir un nuevo directorio de acuerdo a las nuevas normas que surgen de la modificación del estatuto. Al respecto el accionista Gustavo Bieler propone se designe directores titulares a los Señores Ricardo C. Bieler (h), Ricardo C. Bieler, Raúl R Ferrara, Gustavo Bieler, Federico Bieler .y Josefina Bieler y suplente a Lidia Lupotti de Bieler.

En este mismo acto se distribuyen los cargos de la siguiente forma: Presidente: Ricardo C. Bieler (h), argentino, domiciliado en Gdor. Candioti 1233 - Santa Fe, soltero DNI 20.180.018 (Cuit 20-20180018-9); Vicepresidente: Gustavo Pablo Bieler, argentino, casado, domiciliado en Reg. 12 de Infantería 62, Santa Fe, DNI 23.929.632 (Cuit 20-23929632-8), Directores titulares: Ricardo C. Bieler, argentino, casado, domiciliado en Pavón 250, Santa Fe, L.E. 6.229.953 (Cuit 20-06229953-4); Raúl Roque Ferrara, argentino, soltero, domiciliado en San Luis 2741, Santa Fe, L.E. 6.255.152 (Cuit 20-06255152-7); Federico Bieler, argentino, soltero, domiciliado en Pavón 250 - Santa Fe, DNI 22.614.066 (Cuit 20-22614066), Josefina Bieler, argentina, casada, domiciliada en Reg. 12 de Infantería 447 - Santa Fe, DNI 20.948.285 (Cuit 27-20948285-7) y Director Suplente Lidia Lupotti de Bieler, argentina, casada, domiciliada en Pavón 250, Santa Fe, LC 4.700.830 (Cuit 27-4700830-7).

Puesto a consideración de los presentes se aprueba lo tratado por unanimidad.

Seguidamente se pone a consideración el punto tercero del orden del día. Al respecto el Presidente manifiesta que atento a las modificaciones introducidas al Estatuto es conveniente redactar un texto ordenado al mismo. Para ello se ha elaborado un proyecto de texto ordenado que es puesto a consideración de la asamblea. Luego de leído y de un breve debate se aprueba por unanimidad el proyecto presentado por la presidencia, el que se adjunta y pasa a formar parte de la presente acta.

Santa Fe, 29 de Marzo de 2010. Viviana E. Marín, secretaria.

 

RICARDO C. BIELER S.A.C.I. y F.

 

TEXTO ORDENADO

 

Artículo 1: La sociedad se denomina RICARDO C. BIELER S.A.C.I. y C. y es continuadora de Ricardo C. Bieler S.R.L. de cuyo activo y pasivo se hizo cargo al momento de su constitución.

Artículo 2: El domicilio se establece en calle San Luis 2600 de la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre y puede por decisión del Directorio, establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación en cualquier lugar del país o del extranjero.

Artículo 3: La duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su constitución. Este plazo podrá ser prorrogado o reducido por resolución de una Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 4: La sociedad tiene por objeto realizar las siguientes actividades: Comerciales. La explotación de ramo de Agencia de Automotores, involucrando la compra-venta de automóviles, camiones y acoplados, nuevos y usados. Taller mecánico para reparaciones, reacondicionamiento y ajuste de los mismos; compraventa de repuestos y accesorios para automotores; estación de servicio, compra-venta de neumáticos y talleres de reparación de los mismos; compra-venta de maquinarias agrícolas e industriales; repuestos y reparación de las mismas; importación y exportación de automotores y sus respectivos repuestos y sus accesorios. Industriales. La producción total o parcial de las mercaderías comprendidas en su actividad comercial, utilizando mano de obra propia o contratándola ajena. Financieras. La compra-venta de títulos, acciones, debentures y toda clase de títulos valores, el descuento o redescuento de prendas, documentos, letras de cambio y cualquier otro titulo o valor y la financiación total o parcial de las mercaderías y bienes resultantes de la actividad comercial industrial. Inmobiliaria: 2) Inmobiliaria: Compraventa, permuta, construcción, explotación, locación, y administración de inmuebles, urbanos o rurales, urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, promoción constitución , organización y administración de consorcios para la construcción de inmuebles en propiedad horizontal y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes y reglamentos, incluso las de propiedad horizontal, con exclusión de las previstas en el art. 299 inc 4° de la ley 19550 Quedan excluidas las actividades comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que recurra al ahorro público.

Artículo 5: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

Artículo 6: El capital social se fija en la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil) dividido en 600.000 de acciones de $ 1 (pesos uno) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme con el art. 188 de la ley 19550.

Artículo 7: Las acciones en que se divide el capital son ordinarias, nominativas no endosables o preferidas con derecho de uno a cinco votos por acción. Las acciones preferidas, pueden emitirse, con o sin voto, con derecho a dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, con participación adicional en las ganancias.

Artículo 8: Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones establecidas en el articulo 211 de la ley 19550, pudiéndose emitir títulos representativos de más de una acción.

Artículo 9: En caso de copropiedad de acciones, la sociedad exigirá la unificación de la representación para el ejercicio de los derechos.

Artículo 10: En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la ley 19550.

Artículo 11: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto entre un mínimo de uno y un máximo de siete, quienes duraran en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en menor o igual número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. En su primera reunión se designará un Presidente. El Vicepresidente si se lo designa o el director suplente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.

Artículo 12: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad cada uno de ellos la cantidad de $ 6.000, en efectivo o su equivalente al valor nominal de acciones de otras sociedades o títulos de estado.

Artículo 13: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y articulo 9 del Decreto-Ley 5.965/63. Puede en  consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina y demás instituciones de crédito oficiales y/o privadas; establecer agencias, sucursales y otras especies de representaciones dentro o fuera del país; otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al que lo reemplace.

Artículo 14: La fiscalización estar a cargo de los accionistas, quienes poseen el derecho de contralor que le confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales, prescindiéndose de la designación de síndico. Si por modificación de estatuto, el capital aumenta en exceso de los montos establecidos en el artículo 299, la Asamblea designar síndico titular y suplente que duraran en su cargo tres ejercicios sin que sea necesario la reforma de los estatutos.

Artículo 15: Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19550, sin perjuicio de las asambleas unánimes.

Artículo 16: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trata, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerar constituida cualquiera sea el numero de accionistas presentes con derecho a voto

Artículo 17: El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año. A esa fecha se confeccionaran los estados contables, conforme a disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.

La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y sindico en su caso; c) el saldo, en todo o en parte, a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.

Artículo 18: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o los liquidadores que designe la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartir entre los accionistas.

Santa Fe, 29 de Marzo de 2010. Viviana E. Marín, secretaria.

$ 60             96292                Abr. 8

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HARAS R.C.B. S.A.

 

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

 

Por disposición del Señor Juez del Registro Público de Comercio, en los autos caratulados HARÁS R.C.B. S.A. s/Modificación de Estatutos, Expte. 73/2010, se ha dispuesto la siguiente publicación:

Se modifican los artículos 4, 6, 7, 12, 19, 20, 25, 27, 29, y 32 los que quedarán redactados de la siguiente forma y se eliminan artículos que se detallan a continuación:

Artículo 4: La sociedad tiene por objeto principal la crianza y comercialización de ganado equino Sangre Pura de Carrera, acreditando su pedigree mediante la debida la debida inscripción de nacimientos en el Stud Book Argentino. Podrá asimismo dedicarse a intervenir en concursos, torneos, competencias de carreras con equinos Sangre Pura de Carreras de su propia producción o adquiridos en otros establecimientos de crianza, oficialmente reconocidos como tales. Asimismo podrá dedicarse a la explotación de actividades agrícolas-ganaderas, tamberas, frutícola, forestales y otras afines. También podrá realizar operaciones inmobiliarias como compraventa, permuta, construcción, explotación, locación, y administración de inmuebles, urbanos o rurales, urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, promoción constitución, organización y administración de consorcios para la construcción de inmuebles en propiedad horizontal y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes y reglamentos, incluso las de propiedad horizontal, con exclusión de las previstas en el art. 299 inc 4° de la ley 19550 Quedan excluidas las actividades comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que recurra al ahorro público Inmobiliaria: A continuación propone modificar el artículo 6 adecuando el capital a la unidad monetaria actual y al monto mínimo exigido para la constitución de sociedades fijándose en la suma de $ 600.000, Para llegar a esa cifra, al capital existente de $ 0,01 se le adicionaran $ 599.999,99 afectándose el saldo de la cuenta Ajuste al Capital, cuya sumatoria totaliza $ 600.000. Los importes que hacemos referencia surgen del balance general al 31/12/2008. Por lo expuesto el Artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6: El capital social se fija en la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil) dividido en 600.000, de acciones de $ 1 cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme con el art. 188 de la ley 19550. Al respecto se faculta al Directorio a emitir las acciones que correspondan al nuevo capital y canjearlas por las viejas acciones cuyos valores y unidad monetaria no responden a las vigentes.

Con respecto al artículo 7 hay que modificar el tipo de acciones adecuándolo a las normas vigentes. Por ello el artículo 7 quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 7: Las acciones en que se divide el capital son ordinarias, nominativas no endosables o preferidas con derecho de un voto por acción. Las acciones preferidas, pueden emitirse, con o sin voto, con derecho a dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, con participación adicional en las ganancias.

Eliminase el artículo 11 por estar incluido en el artículo 6.

Con respecto al artículo 12 hay que modificar el número mínimo y máximo y adecuarlo a la prescindencia de la sindicatura que se eliminará más abajo, por lo que el artículo 12 quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por el 11:

Artículo 11: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto entre un mínimo de uno y un máximo de siete, quienes duraran en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en menor o igual número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. En su primera reunión se designará un Presidente. El Vicepresidente si se lo designa o el director suplente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.

Eliminase el art. 13. Eliminase el art. 14, Eliminase el art. 15, Eliminase el art. 16, Eliminase el art. 17, Eliminase el art. 18.

Con respecto al artículo 19 corresponde modificarlo por el cambio de la unidad monetaria el que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por 12:

Artículo 12: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad cada uno de ellos la cantidad de $ 6.000, en efectivo o su equivalente al valor nominal de acciones de otras sociedades o títulos de estado.

Con respecto al artículo 20 debe ser modificado al eliminarse algunos aspectos del mismo, el que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por 13:

Artículo 13: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y articulo 9 del Decreto-Ley 5.965/63. Puede en  consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina y demás instituciones de crédito oficiales y/o privadas; establecer agencias, sucursales y otras especies de representaciones dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que  juzgue conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al que lo reemplace.

Eliminase el art. 21, Eliminase el art. 22, Eliminase el art. 23, Eliminase el art. 24

Con respecto al artículo 25 debe ser modificado al prescindirse de la sindicatura, el que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por 14:

Artículo 14: La fiscalización estar a cargo de los accionistas, quienes poseen el derecho de contralor que le confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales, prescindiéndose de la  designación de síndico. Si por modificación de estatuto, el capital aumenta en exceso de los montos establecidos en el artículo 299, la Asamblea designar síndico titular y suplente que duraran en su cargo tres ejercicios sin que sea necesario la reforma de los estatutos.

El artículo 26 se reemplaza por el 15.

Se modifica el artículo 27 el que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplaza por el 16.

Artículo 16: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trata, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerar constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.

Eliminase el art. 28.

Se modifica el artículo 29 el que quedará redactado de la siguiente forma y será reemplazado por 17:

Artículo 17: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.

La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y síndico en su caso; c) el saldo, en todo o en parte, a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.

Eliminase el art. 30, Eliminase el art. 31.

Se modifica el artículo 32 el que quedará redactado de la siguiente forma y se lo reemplaza por el 18:

Artículo 18: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o los liquidadores que designe la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartir entre los accionistas

Eliminase el art. 33

Luego de un intercambio de opiniones sobre el mismo, los presentes aprueban la modificación de los Estatutos por unanimidad.

A continuación se trata el punto segundo del Orden del Día manifestando el presidente que el momento es propicio para elegir un nuevo directorio de acuerdo a las nuevas normas que surgen de la modificación del estatuto. Al respecto el accionista Ricardo C. Bieler propone se designe director titular al Señor Ricardo C. Bieler y suplentes a la Sra. Lidia Lupotti de Bieler. En este mismo acto se distribuyen los cargos de la siguiente forma: Presidente: Ricardo C. Bieler, argentino, casado, L.E. 6.229.953 (Cuit 20-6229953-4); domiciliado en Pavón 250, Santa Fe y Director Suplente: Lidia Lupotti de Bieler, argentina, casada, L.C. 4.700.830 (Cuit 27-700830-0), domiciliada en Pavón 250, Santa Fe. Puesto a consideración de los presentes se aprueba lo tratado por unanimidad.

Seguidamente se pone a consideración el punto tercero del orden del día. Al respecto el Presidente manifiesta que atento a las modificaciones introducidas al Estatuto es conveniente redactar un texto ordenado al mismo. Para ello se ha elaborado un proyecto de texto ordenado que es puesto a consideración de la asamblea. Luego de leído y de un breve debate se aprueba por unanimidad el proyecto presentado por la presidencia, el que se adjunta y pasa a formar parte de la presente acta.

Santa Fe, 29 de marzo de 2010. Viviana E. Marín, Secretaria.

 

HARÁS R.C.B. S.A.

 

TEXTO ORDENADO

 

Artículo 1: La sociedad se denomina HARÁS R.C.B. Sociedad Anónima.

Articulo 2: El domicilio legal de la sociedad se establece en calle San Luis 2600 de la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, pudiendo el Directorio establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación en cualquier lugar del país o del extranjero.

Artículo 3: La duración es de cincuenta años contados desde la fecha de su constitución.

Articulo 4; La sociedad tiene por objeto principal la crianza y comercialización de ganado equino Sangre Pura de Carrera, acreditando su pedigree mediante la debida la debida inscripción de nacimientos en el Stud Book Argentino. Podrá asimismo dedicarse a intervenir en concursos, torneos, competencias de carreras con equinos Sangre Pura de Carreras de su propia producción o adquiridos en otros establecimientos de crianza, oficialmente reconocidos como tales. Asimismo podrá dedicarse a la explotación de actividades agrícolas-ganaderas, tamberas, frutícola, forestales y otras afines. También podrá realizar operaciones inmobiliarias como compraventa, permuta, construcción, explotación, locación, y administración de inmuebles, urbanos o rurales, urbanizaciones, loteos, fraccionamientos,  promoción constitución, organización y administración de consorcios para la construcción de inmuebles en propiedad horizontal y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes y reglamentos, incluso las de propiedad horizontal, con exclusión de las previstas en el art. 299 inc 4° de la ley 19.550 Quedan excluidas las actividades comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que recurra al ahorro público Inmobiliaria:

Artículo 5: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

Artículo 6: El capital social se fija en la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil) dividido en 600.000 de acciones de $ 1 (pesos uno) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme con el art. 188 de la ley 19.550.

Artículo 7: Las acciones en que se divide el capital son ordinarias, nominativas no endosables o preferidas con derecho de un voto por acción. Las acciones preferidas, pueden emitirse, con o sin voto, con derecho a dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, con participación adicional en las ganancias.

Artículo 8: Las acciones, certificados provisionales y títulos que se emitan contendrán las menciones establecidas en el artículo 211 de la ley 19550, pudiéndose emitir títulos representativos de más de una acción.

Artículo 9: En caso de copropiedad de acciones, la sociedad exigirá la unificación de la representación para el ejercicio de los derechos.

Artículo 10: En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la ley 19550.

Artículo 11: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto entre un mínimo de uno y un máximo de siete, quienes duraran en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en menor o igual número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. En su primera reunión se designará un Presidente. El Vicepresidente si se lo designa o el director suplente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve  por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.

Artículo 12: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad cada uno de ellos la cantidad de $ 6.000, en efectivo o su equivalente al valor nominal de acciones de otras sociedades o títulos de estado.

Artículo 13: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y  artículo 9 del Decreto-Ley 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina y demás instituciones de crédito oficiales y/o privadas; establecer agencias, sucursales y otras especies de representaciones dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al que lo reemplace.

Artículo 14: La fiscalización estar a cargo de los accionistas, quienes poseen el derecho de contralor que le confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales, prescindiéndose de la designación de síndico. Si por modificación de estatuto, el capital aumenta en exceso de los montos establecidos en el artículo 299, la Asamblea designar síndico titular y suplente que duraran en su cargo tres ejercicios sin que sea necesario la reforma de los estatutos.

Artículo 15: Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19550, sin perjuicio de las asambleas unánimes.

Artículo 16: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trata, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerar constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.

Artículo 17: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionaran los estados contables, conforme a disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.

La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de control.

Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y síndico en su caso; c) el saldo, en todo o en parte, a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.

Artículo 18: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o los liquidadores que designe la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartir entre los accionistas.

Santa Fe, 29 de marzo de 2010 - Viviana E. Marín, Secretaria.

$ 60             96295                Abr. 8

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PANIFICACION KOCH S.R.L.

 

CONTRATO

 

1) Socios: José Oscar Koch, D.N.I. 10.523.020, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de mayo de 1952, de estado civil casado en primeras nupcias con Silvia Mabel Luy, de profesión comerciante, con domicilio en calle Dr. Zavalla 5440 de la ciudad de Santa Fe, el señor Leandro Walter Koch, D.N.I. 27.518.255, de nacionalidad argentino, nacido el 19 de agosto de 1979, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Dr. Zavalla 5440 de la ciudad de Santa Fe y el señor Rodrigo José Koch, D.N.I. 25.459.648, de nacionalidad argentino, nacido el 1 de enero de 1977, de estado civil casado en primeras nupcias con María del Carmen Guadalupe Valentino, de profesión comerciante, con domicilio en calle Milenio de Polonia 3639 de la ciudad de Santa Fe.

2) Fecha del Instrumento de Constitución: 26/02/2010.

3) Denominación: PANIFICACION KOCH S.R.L.

4) Domicilio Social: Saavedra 5216 Ciudad de Santa Fe.

5) Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a las siguientes actividades: Comercial: Mediante la comercialización, consignación y distribución al por mayor y/o menor de toda clase de productos de panaderías, confitería, bombonería, sandwichería y almacén. Explotación de patentes de invención, marcas de fábrica y/o de comercio. Industrial: Mediante la elaboración de pan, masas, facturas, sandwiches y demás productos de panadería, confitería y pastelería y afines, como así también de materias primas e insumos necesarios para su elaboración, producción y comercialización. A tal fin la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones o contratos autorizados por las Leyes de la República sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el Objeto Social perseguido. 6. Plazo de Duración: 30 años desde su inscripción en el R.P. de C.

7) Capital Social: $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil) dividido en 450 (cuatrocientos cincuenta) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) valor nominal de cada una de ellas, suscriptas por José Oscar Koch 250 (doscientos cincuenta) cuotas sociales, Leandro Walter Koch 100 (cien) cuotas sociales y Rodrigo José Koch 100 (cien) cuotas sociales integradas totalmente en efectivo.

8. Administración y representación legal: Socio gerente José Oscar Koch.

9. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

10. Fiscalización: Podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios. Santa Fe, 29 de Marzo de 2010. Viviana E. Marín, secretaria.

$ 15             96449                Abr. 8

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