SECRETARIA DE
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 111
SANTA FE, 1 de Octubre de 2009.
VISTO:
El expediente N°
02101-0010357-8 y su agregado por cuerda floja N° 02101-0010165-1 del registro
del Sistema de Información de Expediente; y
CONSIDERANDO:
Que la firma NOBLE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en calle Carlos Pellegrini N°
1161, piso 7°, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental para la
construcción y operación de una planta de procesamiento de porotos de soja para
la extracción de aceite crudo por solvente y producción de harina de alta
proteina, con capacidad de ocho mil toneladas por día, a instalarse en el
Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe;
Que la actividad
mencionada en el párrafo precedente, ha sido categorizada por la Secretaría de
Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
como Categoría 2 (dos) de mediano impacto ambiental, según consta a fojas 111
del expediente agregado N° 02101-0010165-1;
Que la Planta será
instalada en la Zona Industrial Portuaria, a cinco mil metros del centro urbano
de la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, en un predio de setenta
hectáreas perteneciente a la Firma;
Que la Firma tiene
aprobado por Resolución N° 0045/09 emanada de esta Secretaría de Medio
Ambiente, la construcción y puesta en funcionamiento de la ampliación de la
capacidad de acopio de semillas, en la que se almacenará hasta una capacidad de
568.000 toneladas, y para la construcción y operación de un Muelle Flotante
para la descarga de fertilizantes;
Que la Firma ha
identificado impactos y efectos ambientales y presenta un Plan de Gestión
Ambiental para las etapas constructiva y operativa, compuesto por Gestión de
residuos sólidos, Gestión de emisiones y calidad de aire, Gestión de calidad de
agua, Plan de respuesta a emergencias y Plan de monitoreo;
Que a fojas 122 del
expediente principal N° 02101-0010357-8 se detalla que los impactos más
significativos de la etapa de funcionamiento serán el material particulado y
emisiones de gases por pérdida de hexano; y a fojas 141 a 153 del mismo
expediente, se presenta un análisis de peligrosidad ambiental debido a la
utilización de hexano como solvente, detallado con modelos y descripción de escenarios;
Que la provisión de
agua se realizará mediante una toma sobre el río Paraná y se proyecta la
construcción de una planta de clarificación, filtración y desmineralización
para el uso en calderas;
Que según Acta de
Fiscalización obrante a fojas 330 del expediente principal N° 02101-0010357-8,
se inspeccionó el 9 de marzo de 2009, por personal técnico de la Dirección
General de Desarrollo Sustentable, la zona de emplazamiento de la Planta
Industrial, la zona de toma de agua desde el río Paraná y la zona donde se
instalará la planta de tratamiento de efluentes;
Que personal técnico
de la Dirección General de Desarrollo Sustentable y Dirección General de
Gestión Ambiental han realizado informes técnicos que obran a fojas 331 a 334,
y 336 a 340 del expediente N° 02101-0010357-8, respectivamente; resultando
necesaria la presentación del proyecto ejecutivo de las instalaciones para el
tratamiento de efluentes líquidos;
Que la competencia en
la materia surge de lo establecido en la Leyes N° 11.717 y N° 12.817, Decreto
Reglamentario N° 0025/07 y Artículo 1° Inciso 1 de la Resolución N° 0083/08 y
su complementaria N° 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental que la firma NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
con domicilio legal en calle Carlos Pellegrini N° 1161, piso 7°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ha presentado para la construcción y operación de una
planta de procesamiento de porotos de soja, para la extracción de aceite crudo
por solvente y producción de harina de alta proteína, con capacidad de ocho mil
toneladas por día, en el Complejo Industrial ubicado en el Zona Industrial
Portuaria de la localidad de Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de
Santa Fe.
ARTICULO 2°.- La
Firma deberá presentar, en el plazo de 120 días de comunicada fehacientemente
la presente Resolución, un Plan de Mitigación para minimizar los impactos
ambientales que el emprendimiento generará, que será incorporado al Plan de
Gestión Ambiental de la Planta Industrial.
ARTICULO 3°.- La
Firma deberá presentar con anterioridad a la puesta en funcionamiento, el
proyecto ejecutivo de las instalaciones para el tratamiento de sus efluentes
líquidos, debidamente visado por el Colegio de profesionales que corresponda.
ARTICULO 4°.- La
Firma deberá cumplir con la Resolución N° 0201/04 de Calidad de Aire de la ex
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, con el Decreto
N° 1.844/02 de Residuos Peligrosos, rectificatorio y sustitutivo del Decreto N°
0592/02, con la Resolución N° 1.089/82 de la ex Dipos y con toda legislación
ambiental municipal conexa.
ARTICULO 5°.- De
producirse impactos ambientales no previstos, la Secretaría de Medio de
Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, podrá en
cualquier momento requerir información a la Firma a fin de evaluar el impacto
producido. Si se solicitaran medidas correctivas y/o de mitigación los costos
que demanden las mismas serán por cuenta y cargo de Firma.
ARTICULO 6°.- En caso
que la Firma disponga modificaciones a sus procesos y/u operaciones, deberá
notificarlas con la debida antelación a la Secretaría de Medio Ambiente del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a fin de que ésta
realice las evaluaciones y autorizaciones correspondientes.
ARTICULO 7°.- Toda
información que a criterio de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se considere relevante y se
requiera, deberá ser suministrada por la Firma en el plazo que a tal efecto se
establezca y será presentada con carácter de declaración jurada.
ARTICULO 8°.- El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución hace pasible a la
Firma y a sus responsables de las sanciones administrativas correspondientes,
conforme a las normas jurídicas vigentes.
ARTICULO 9°.- Toda
información presentada por la Firma tendrá carácter de declaración jurada.
ARTICULO 10°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
Min. de Aguas, Serv. Públ. y
Medio Ambiente
$ 285 96424 Abr.
8 Abr. 14
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UNIVERSIDAD NACIONAL
DE ROSARIO
FACULTAD DE CIENCIAS
BIOQUIMICAS
Y FARMACEUTICAS
Area Química
Analítica Clínica
Un Cargo de Profesor
Adjunto dedicación exclusiva.
Un Cargo de Profesor
Adjunto dedicación semiexclusiva.
Area Integración
Disciplinar y Estudio de la Problemática Profesional.
Un Cargo de Profesor
Adjunto dedicación semiexclusiva
Inscripción: desde el
05/04/10 hasta el 13/04/10 (de 8 a 13 hs.).
Dirección
Administrativa de Recursos Docentes
Suipacha 531 - 1er.
Piso 4804592/3 docencia@fbioyf.unr.edu.ar
$ 15 96421 Abr. 8
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FACULTAD DE CIENCIAS
AGRARIAS
LLAMADO A CONCURSO
En virtud de lo
dispuesto por Resolución N° 003/10 del Consejo Directivo de esta Facultad, se
llama a concurso de antecedentes, entrevista y oposición para la provisión de
cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera Categoría en la
asignatura, dedicación y categoría que se indica.
CANTIDAD CARGOS DEDICACION ASIGNATURA
DEPARTAMENTO BIOLOGIA
1 Jefe de Trabajos Prácticos Exclusiva Biología
DEPARTAMENTO
SOCIECONOMICO
AREA SOCIAL
1 Ayudante de Primera Exclusiva Introducción a los Sistemas
de
Producción Agropecuarios.
PERIODO DE
INSCRIPCION: Apertura: 26/04/10 - 08.00 hs. Cierre: 03/05/10 - 12.00 hs.
$ 30 95495 Abr. 8
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