picture_as_pdf 2010-04-08

SECRETARIA DE

MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION N° 111

 

SANTA FE, 1 de Octubre de 2009.

VISTO:

El expediente N° 02101-0010357-8 y su agregado por cuerda floja N° 02101-0010165-1 del registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que la firma NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en calle Carlos Pellegrini N° 1161, piso 7°, de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires, ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental para la construcción y operación de una planta de procesamiento de porotos de soja para la extracción de aceite crudo por solvente y producción de harina de alta proteina, con capacidad de ocho mil toneladas por día, a instalarse en el Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe;

Que la actividad mencionada en el párrafo precedente, ha sido categorizada por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente como Categoría 2 (dos) de mediano impacto ambiental, según consta a fojas 111 del expediente agregado N° 02101-0010165-1;

Que la Planta será instalada en la Zona Industrial Portuaria, a cinco mil metros del centro urbano de la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, en un predio de setenta hectáreas perteneciente a la Firma;

Que la Firma tiene aprobado por Resolución N° 0045/09 emanada de esta Secretaría de Medio Ambiente, la construcción y puesta en funcionamiento de la ampliación de la capacidad de acopio de semillas, en la que se almacenará hasta una capacidad de 568.000 toneladas, y para la construcción y operación de un Muelle Flotante para la descarga de fertilizantes;

Que la Firma ha identificado impactos y efectos ambientales y presenta un Plan de Gestión Ambiental para las etapas constructiva y operativa, compuesto por Gestión de residuos sólidos, Gestión de emisiones y calidad de aire, Gestión de calidad de agua, Plan de respuesta a emergencias y Plan de monitoreo;

Que a fojas 122 del expediente principal N° 02101-0010357-8 se detalla que los impactos más significativos de la etapa de funcionamiento serán el material particulado y emisiones de gases por pérdida de hexano; y a fojas 141 a 153 del mismo expediente, se presenta un análisis de peligrosidad ambiental debido a la utilización de hexano como solvente, detallado con modelos y descripción de escenarios;

Que la provisión de agua se realizará mediante una toma sobre el río Paraná y se proyecta la construcción de una planta de clarificación, filtración y desmineralización para el uso en calderas;

Que según Acta de Fiscalización obrante a fojas 330 del expediente principal N° 02101-0010357-8, se inspeccionó el 9 de marzo de 2009, por personal técnico de la Dirección General de Desarrollo Sustentable, la zona de emplazamiento de la Planta Industrial, la zona de toma de agua desde el río Paraná y la zona donde se instalará la planta de tratamiento de efluentes;

Que personal técnico de la Dirección General de Desarrollo Sustentable y Dirección General de Gestión Ambiental han realizado informes técnicos que obran a fojas 331 a 334, y 336 a 340 del expediente N° 02101-0010357-8, respectivamente; resultando necesaria la presentación del proyecto ejecutivo de las instalaciones para el tratamiento de efluentes líquidos;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Leyes N° 11.717 y N° 12.817, Decreto Reglamentario N° 0025/07 y Artículo 1° Inciso 1 de la Resolución N° 0083/08 y su complementaria N° 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental que la firma NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en calle Carlos Pellegrini N° 1161, piso 7°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado para la construcción y operación de una planta de procesamiento de porotos de soja, para la extracción de aceite crudo por solvente y producción de harina de alta proteína, con capacidad de ocho mil toneladas por día, en el Complejo Industrial ubicado en el Zona Industrial Portuaria de la localidad de Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2°.- La Firma deberá presentar, en el plazo de 120 días de comunicada fehacientemente la presente Resolución, un Plan de Mitigación para minimizar los impactos ambientales que el emprendimiento generará, que será incorporado al Plan de Gestión Ambiental de la Planta Industrial.

ARTICULO 3°.- La Firma deberá presentar con anterioridad a la puesta en funcionamiento, el proyecto ejecutivo de las instalaciones para el tratamiento de sus efluentes líquidos, debidamente visado por el Colegio de profesionales que corresponda.

ARTICULO 4°.- La Firma deberá cumplir con la Resolución N° 0201/04 de Calidad de Aire de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, con el Decreto N° 1.844/02 de Residuos Peligrosos, rectificatorio y sustitutivo del Decreto N° 0592/02, con la Resolución N° 1.089/82 de la ex Dipos y con toda legislación ambiental municipal conexa.

ARTICULO 5°.- De producirse impactos ambientales no previstos, la Secretaría de Medio de Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, podrá en cualquier momento requerir información a la Firma a fin de evaluar el impacto producido. Si se solicitaran medidas correctivas y/o de mitigación los costos que demanden las mismas serán por cuenta y cargo de Firma.

ARTICULO 6°.- En caso que la Firma disponga modificaciones a sus procesos y/u operaciones, deberá notificarlas con la debida antelación a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a fin de que ésta realice las evaluaciones y autorizaciones correspondientes.

ARTICULO 7°.- Toda información que a criterio de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se considere relevante y se requiera, deberá ser suministrada por la Firma en el plazo que a tal efecto se establezca y será presentada con carácter de declaración jurada.

ARTICULO 8°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución hace pasible a la Firma y a sus responsables de las sanciones administrativas correspondientes, conforme a las normas jurídicas vigentes.

ARTICULO 9°.- Toda información presentada por la Firma tendrá carácter de declaración jurada.

ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

Min. de Aguas, Serv. Públ. y

Medio Ambiente

$ 285           96424     Abr. 8 Abr. 14

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UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ROSARIO

 

FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUIMICAS

Y FARMACEUTICAS

 

Area Química Analítica Clínica

Un Cargo de Profesor Adjunto dedicación exclusiva.

Un Cargo de Profesor Adjunto dedicación semiexclusiva.

Area Integración Disciplinar y Estudio de la Problemática Profesional.

Un Cargo de Profesor Adjunto dedicación semiexclusiva

Inscripción: desde el 05/04/10 hasta el 13/04/10 (de 8 a 13 hs.).

Dirección Administrativa de Recursos Docentes

Suipacha 531 - 1er. Piso 4804592/3 docencia@fbioyf.unr.edu.ar

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FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

 

LLAMADO A CONCURSO

 

En virtud de lo dispuesto por Resolución N° 003/10 del Consejo Directivo de esta Facultad, se llama a concurso de antecedentes, entrevista y oposición para la provisión de cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera Categoría en la asignatura, dedicación y categoría que se indica.

CANTIDAD                    CARGOS     DEDICACION                  ASIGNATURA

DEPARTAMENTO BIOLOGIA

1          Jefe de Trabajos Prácticos           Exclusiva                           Biología

DEPARTAMENTO SOCIECONOMICO

AREA SOCIAL

1                  Ayudante de Primera           Exclusiva Introducción a los Sistemas

                                                                           de Producción Agropecuarios.

PERIODO DE INSCRIPCION: Apertura: 26/04/10 - 08.00 hs. Cierre: 03/05/10 - 12.00 hs.

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