DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICION Nº 045
Santa Fe, 29 de Marzo de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
renovación de antecedentes de cuatro firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto N° 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1°: Renovar
la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa
Fe, por el término de 18 meses a partir de la presente a las siguientes firmas:
(72) SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA; (1.857) DEEP S.R.L; (2.282) DIAZ JULIO
CESAR; (2.576) LAVEREX STRAK S.A.
Artículo 2°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO ARZUAGA
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 4369 Abr. 8 Abr. 9
__________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 081
Ref.: APROBANDO LA
PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE ABRIL DE 2010
VISTO:
Las actuaciones
obrantes en el Expte. N° 00302-0079842-9 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del
mes de ABRIL de 2010.
Que dicha
Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la
realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1720, 1721, 1723, 1724, 1725, 1726 y 1727 a
sortearse los días 04, 07, 14, 18, 21, 25 y 28 de ABRIL de 2010, a las 21,30
horas los días miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.
Que el día 11/04/10
se realizará el XLIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE
LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
Que resulta necesario
aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XLIV CONCURSO
FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 11/04/10, el que se rige por
su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un
mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1722.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los
Concursos del mes de Abril de 2010, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00),
mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en
el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6, SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($
1,00) para cada uno.
Que se estima
importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades
Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6
Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos
mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso
contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los
porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio
Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma
necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera
conveniente seguir otorgando en todos los concursos- del mes de ABRIL de 2010,
un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL
($500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del
Juego.
Que en lo que
respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
525, 526, 527 y 528 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de
Abril de 2010 a las 21,00 horas.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos ($ 2).
Que a fin de mantener
el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar
como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en
el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso
contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los
porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá
el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo
para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del
Quini-6.
Que además, en esta
modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de
ABRIL de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados
mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual,
en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada Premio
Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados
a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($
1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos
necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente,
más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán
tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a
lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros.
045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar
la Programación de Concursos de
“QUINI-6” en sus modalidades
“TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de ABRIL de
2010, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la
realización de los Concursos Nros. 1720, 1721, 1723, 1724, 1725, 1726 y 1727 a
sortearse los días 04, 07, 14, 18, 21, 25 y 28 de ABRIL de 2010, a las 21,30
horas los días miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.
ARTICULO 2°.- Aprobar
la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del
XLIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS
Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor
ordenamiento administrativo el N° 1722, cediendo en forma expresa dicha
numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 11/04/10 a las
21,15 horas.
ARTICULO 3°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS DOS ($ 2,00) para
participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para
participar con la misma apuesta en
el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en
PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 4.- Disponer
la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos
Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS
ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III
forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Otorgar
un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) en cada uno de los
concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 6°.-
Asegurar en todos los concursos del mes de ABRIL de 2010, incluido el
correspondiente al XLIV de A.L.E.A.,
como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para el
Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del
Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores
con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la
acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas.
El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al
aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 7°.- Aprobar
la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los
Concursos Nros. 525, 526, 527 y 528 a sortearse los días 04, 11, 18 y 25 de
ABRIL de 2010 a las 21,00 horas.
ARTICULO 8°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos
cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 9°.-
Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN
MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con
seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación
correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio
Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del
Pozo para Premios.
ARTICULO 10°.-
Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de ABRIL de 2010, DIEZ (10) PREMIOS
ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a
realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos
los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 11°.- Cada
Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán
abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS
UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes
Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 12°.- La
suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los
artículos 6° y 9°, como los importes destinados para premios más gravámenes a
que refieren los artículos 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para
Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13°.- El
gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 -
Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F.
353 - Caja de Asistencia Social - Lotería,
Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento
214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04
- Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.
ARTICULO 14.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 30 de Marzo
de 2010.-
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS
MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE”
MES: ABRIL DE 2010
FECHA PRECIO
DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE CON
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. REVANCHA CON.
S.SALE
1720 04/04/10 19/04/10 $
2,00 $ 3,00 $ 4,00
1721 07/04/10 22/04/10 $
2,00 $ 3,00 $ 4,00
*1722 11/04/10 26/04/10 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1723 14/04/10 29/04/10 $
2,00 $ 3,00 $ 4,00
1724 18/04/10 03/05/10 $
2,00 $ 3,00 $ 4,00
1725 21/04/10 06/05/10 $
2,00 $ 3,00 $ 4,00
1726 25/04/10 10/05/10 $
2,00 $ 3,00 $ 4,00
1727 28/04/10 13/05/10 $
2,00 $ 3,00 $ 4,00
PREMIO EXTRA: En
todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de ABRIL de
2010, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000.-).-
* IMPORTANTE: El día
11/04/10 se realizará el sorteo del XLIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE
A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
HORARIOS DE RECEPCION
DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES:
MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO:
SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 30 de Marzo
de 2010.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6
“BRINCO”
MES: ABRIL de 2010
CONCURSO FECHA
DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
525 04/04/10 19/04/10 $ 2,00
526 11/04/10 26/04/10 $ 2,00
527 18/04/10 03/05/10 $ 2,00
528 25/04/10 10/05/10 $ 2,00
Todos los Premios
Adicionales Especiales de los Concursos del mes de ABRIL de 2010 serán de PESOS
DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE
RECEPCION DE APUESTAS:
• SISTEMA ON LINE:
SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 30 de Marzo
de 2010.
ANEXO III
REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL
Los Entes Miembros de
la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA -
A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6
Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de
Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada
Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso
respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:
PRIMERO:
Participación de Utilidades:
Participan de los
resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran
al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo
al siguiente detalle:
a) 25% (VEINTICINCO
POR CIENTO) por partes iguales;
b) 75% (SETENTA Y
CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su
jurisdicción.
SEGUNDO: Número de
Concursos:
El número que
identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la
Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del
Sorteo Federal.
TERCERO:
Procesamiento de Apuestas:
El Procesamiento de
las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la
Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo
por sí o por terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará
a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales,
a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá:
un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en
concepto de gastos operativos y de administración.
También se
reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los
procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán
exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo
de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con
imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de Cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema
publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al
“Quini-6”.
SEXTO: Participación
de A.L.E.A.:
De las utilidades
liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso,
mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO
PRIMERO.
SEPTIMO: Comisión
Agencieros:
La Comisión a
reconocer a los agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes
Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO:
Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros
transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción
de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto
sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes,
premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y
utilidad probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro
Recaudaciones:
En su Jurisdicción
cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses
relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no
siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que
se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por
Caducidad de Premios:
Los posibles
beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán
considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la
misma.
DECIMOPRIMERO:
Liquidación del Concurso:
Caducado el Concurso,
el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura
Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere
lugar.
DECIMOSEGUNDO:
Acumulación Pozos Vacantes:
En razón que los
Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos
Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del
juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin
de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles
mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que
existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos
anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación
corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no
existir ganadores de primer o primeros, premios en éste, sus importes se
acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja
de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO:
Transmisión Televisiva: En caso de transmisión televisiva del sorteo del
Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local,
ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que
resolviere efectuar.
DECIMOCUARTO:
Convenios Interjurisdiccionales:
A los efectos
administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de
Quini-6 de ALEA las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la
comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia
de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente
Reglamento.
ARTICULO
DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.
La modificación del
Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO
tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.
REGLAMENTO APROBADO
POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.
Ing. Francisco La
Porta, Presidente. C.P. Roberto Armando López, secretario.
S/C 4370 Abr. 8
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