picture_as_pdf 2008-04-08

DECRETO Nº 0828

Santa Fe, 25 de Marzo de 2008

VISTO:

El expediente N° 00301-0058045-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, referido a la reglamentación de la Ley 12.755; y

CONSIDERANDO:

Que la ley Nº 11.595 dispuso el recálculo de las deudas correspondientes a los deudores comprendidos en el Contrato de Fideicomiso y Administración firmado el 30 de Junio de 1998 en el marco del proceso de privatización del Banco de Santa Fe SAPEM -en Liquidación-.

Que con posterioridad se dictaron diversas normas modificatorias, entre ellas las leyes que llevan los Nros. 11.758, 11.982, 12.126, 12.275 y 12.755. En la misma tesitura, todas estas fueron otorgando nuevos plazos para que los deudores citados en el artículo 1º de la Ley 11.595 puedan acogerse a la refinanciación y a los beneficios instituidos por la misma y sus modificatorias.

Que, conforme a la Ley 11.595, el Poder Ejecutivo debe dictar las normas y pautas operativas que posibiliten el cumplimiento de la misma.

Que, en este marco, se dictó el Decreto 0037/2004 (reglamentario de la Ley 11.595, modificada por la Ley 12.126), decreto cuyo artículo 17 interpreta que el plazo de ciento veinte (120) días establecido por el artículo 6º de la Ley 12.126 es de días hábiles.

Que el artículo 1º de la Ley 12.755 -en idéntico sentido que la citada supra- dispuso un nuevo plazo de ciento veinte (120) días. En tales condiciones, corresponde sostener en esta instancia idéntico criterio interpretativo y, en consecuencia, interpretar que el plazo establecido por la ley vigente es también de días hábiles.

Que, por lo demás, la Fiscalía de Estado se ha expedido sin formular observación al proyecto de la norma antecedente (Dictámen 0008/03).

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Interprétese que el plazo de ciento veinte días (120) establecido por el artículo 1 de la Ley 12.755 es de días hábiles.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel José Sciara

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