DECRETO Nº 0827
SANTA FE, 25 de Marzo de 2008
VISTO:
El Decreto Nº 1169, del 03 de junio de 1998, por el que se establece que los actos centrales conmemorativos de distintas fechas que conforman nuestro acervo histórico nacional y provincial, deberán llevarse a cabo en distintos puntos del territorio provincial como una manera de reafirmar la unidad territorial y el reconocimiento y respeto a todas las regiones de nuestra provincia, permitiendo establecer en los mismos, durante ese día, el despacho del Gobernador de la Provincia, para acrecentar su valor simbólico; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0385 de fecha 23 de marzo de 1999, se sustituyó el Artículo 1º del Decreto Nº 1169/98, incorporándose en la nómina de actos centrales conmemorativos, el Día de la Reafirmación de la Soberanía Nacional sobre las Malvinas e Islas del Atlántico Sur -02 de abril-, que se lleva a cabo en la Tercera Brigada Aérea de Reconquista;
Que es voluntad de este Poder Ejecutivo, coadyuvar para que dicha conmemoración tenga una mayor participación cívico ciudadana; estableciendo su despacho en la Ciudad de Reconquista;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1169 de fecha 03/06/98 -modificado por sus similares Nº 0385/99 y 2511/07-, por el que a continuación se consigna:
"Establécese que los actos centrales conmemorativos del Día de la Reafirmación de la Soberanía Nacional sobre las Malvinas e Islas del Atlántico Sur, el día de la Revolución de Mayo de 1810, el día de las Municipalidades, Comunas y Pueblos de la Provincia, el día de la Bandera Nacional, el día del Grito de Alcorta, el día de la Declaración de la Independencia Nacional y la muerte del General Don José de San Martín, se realizarán todos los años en los lugares y las localidades que a continuación se detallan:
Ciudad de Reconquista: 02 de Abril
Ciudad de Santa Fe: 25 de Mayo
Comuna de Gaboto: 09 de Junio
Ciudad de Rosario 20 de Junio
Comuna de Alcorta 25 de Junio
Ciudad de Reconquista 09 de Julio
Ciudad de Venado Tuerto 17 de Agosto"
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
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