picture_as_pdf 2008-04-08

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESOLUCIÓN CAMARA II - Nº 01/2008

VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorios u optativos pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que, por otra parte, el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta indispensable incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que todo ello implica un incremento gradual y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio del sistema.

Que para asegurar la sustentabilidad del sistema resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes a dicha realidad.

Que para mantener "la solidaridad y a su vez la equidad" resulta adecuado establecer cuotas diferenciales, según las distintas categorías matriculares.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Estructura y Valores de cuotas

Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y redistribuir la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente detalle:

Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-, es Jubilado o Pensionado de la CSS o es Empleado del Consejo.

Tipo Afiliado PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN

INTEGRAL FAMILIAR EMPLEADOS JOVEN BASICO COMPLEMENTARIO JUBILADOS

Y PENSIONADOS

Titular 219 169 169 102 79 69 156

Cónyuge 219 169 169 102 79 69 156

Primer hijo 110 83 83 51 39 36 79

Segundo hijo 100 76 76 46 37 31 71

Hijo a partir del 3º o

hijo discapacitado 89 69 69 41 33 28 63

Valores de cuotas si el Titular abona Mantenimiento Anual de Registro Matricular -CAMRM-

Tipo Afiliado PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN

INTEGRAL FAMILIAR JOVEN BASICO COMPLEMENTARIO

Titular 264 205 133 96 82

Cónyuge 264 205 133 96 82

Primer hijo 133 101 66 47 43

Segundo hijo 119 91 60 44 38

Hijo a partir del 3º o hijo discapacitado 107 82 53 39 36

Valores de cuotas si el Titular tiene alguna otra condición matricular

Tipo Afiliado PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN

INTEGRAL FAMILIAR JOVEN BASICO COMPLEMENTARIO

Titular 307 236 165 110 96

Cónyuge 307 236 165 110 96

Primer hijo 154 119 82 56 50

Segundo hijo 137 107 75 52 44

Hijo a partir del 3º o hijo discapacitado 124 96 66 46 40

Artículo 2º: Adicional por Cobertura de Trasplantes

Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de la FACPCE -según lo establecido en el Reglamento aprobado por la Resolución 343/06 de la Junta de Gobierno de la FACPCE-, se les adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 14.- por grupo familiar para financiar las prestaciones de trasplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el Departamento de Servicios Sociales.

Artículo 3º: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario en el futuro se efectuarán ajustes de cuota siempre con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.

Artículo 4º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de Marzo de 2008 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 5º: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 10 de Marzo de 2008

Dr. Ricardo O. Schneir

Contador Público

Presidente

Dra. Alicia S. Pereyra

Contador Público

Secretaria

$ 90 28028 Abr. 8

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° 05/08 - GRAL.

Santa Fe, 31 de Marzo de 2008.

VISTO:

El Expediente 13301-0169671-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable imponer, para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la obligación de exteriorizar su condición respecto de dicho tributo, en todos los actos, operaciones o trámites que requieren tal justificación;

Que los terceros que interactúan con estos contribuyentes, tengan la posibilidad de obtenerlas directamente de la página web, brindándoles un procedimiento práctico y sencillo que no obstaculice esa interrelación;

Que, es objetivo permanente de la Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, simplificando, agilizando y reduciendo los tiempos que demandan las gestiones personales en la realización de distintos trámites;

Que a ese efecto, resulta oportuno implementar un procedimiento consistente en la obtención de una Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la página web de este organismo (http://www.api.santafe.gov.ar.) incorporada al portal de la Provincia de Santa Fe (http://www.portal.santafe.gov.ar.);

Que, esta modalidad fue puesta en práctica por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y que para dicho propósito se cuenta con entorno en el cual se puede operar con la seguridad de la información que se transmite por esta vía electrónica;

Que, el desarrollo del aplicativo estuvo a cargo de la Sectorial de Informática y el Departamento de la Planificación y Programación de Informática dependientes de la Dirección General de Coordinación General del organismo;

Que, han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Técnica y Jurídica mediante Informe N° 188/08, Dirección General de Coordinación General, Subdirección de Seguridad de Información y las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Dispónese que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe, deberán obligatoriamente, exteriorizar su condición respecto a dicho tributo, mediante la Constancia de Inscripción obtenida desde la página web de la Administración Provincial de Impuestos (http://www.api.santafe.gov.ar.) incorporada al portal de la Provincia de Santa Fe (http://www.portal.santafe.gov.ar.)

ARTICULO 2°- Dispónese que la Constancia prevista en el artículo 1°, será el documento válido para verificar la condición de contribuyente con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en todos los actos, operaciones o trámites que requieren tal justificación.

Los terceros que interactúan con estos contribuyentes podrán obtener la aludida Constancia directamente de la página web por el procedimiento aprobado en la presente resolución y deberán archivar las mismas para ser exhibida ante requerimiento de este organismo fiscal.

ARTICULO 3°- Para generar la Constancia por "Internet" los contribuyentes, responsables y/o terceros deberán ingresar la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT).

La Constancia de Inscripción se emitirá a los contribuyentes que posean una cuenta y el estado quedará inserto en la misma como "Activa" o "Cese".

Para los no inscriptos en el tributo mencionado, esta situación se reflejará también, en dicha Constancia.

Para los inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos pero que no hayan registrado la correspondiente CUIT otorgada por AFIP, se extenderá la Constancia aclarando esa circunstancia.

Las mismas tendrán una validez de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.

ARTICULO 4°- En aquellos casos en que no pueda obtenerse la Constancia por imposibilidad de acceder al procedimiento dispuesto en la presente resolución, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir a la dependencia de esta Administración donde se encuentra inscripto a los efectos de subsanar las circunstancias que impiden la emisión de la misma.

ARTICULO 5°- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 01 de abril de 2.008, inclusive. Consecuentemente, desde esta fecha, queda sin efecto toda disposición que se oponga a la presente así como toda constancia emitida con anterioridad que tienda a acreditar, informar, exhibir, demostrar la situación de los contribuyentes y/o responsables frente al fisco.

ARTICULO 6°- Apruébase el Anexo 1 que contiene el modelo de "Constancia de Inscripción" y que forma parte de la presente.

ARTICULO 7°- Procédase a través de la Subdirección de la Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos, a notificar a todos los Ministerios, Organismos y Empresas del Estado Provincial para que las Direcciones de Administración y/o sus respectivas Tesorerías y/o Habilitaciones tomen debida nota de la presente Resolución General.

ARTICULO 8°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

A.P.I.

ANEXO I

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos

Cuit N°: Razón Social:

CUENTA ESTADO PERIODO DOM. FISCAL ACTIVIDADES

Constancia N°: Hora: Datos actualizados al:

Vigencia:

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS - SANTA FE

S/c 1164 Abr. 8

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RESOLUCION N° 04/08 - GRAL.

Santa Fe, 31 de Marzo de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0169519-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita el proyecto de cálculo de intereses a través de la página web de API., por los pagos fuera de término realizados por los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no utilizan aplicativo; y,

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos con la finalidad de facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, estima necesario poner a disposición de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un aplicativo que permita efectuar la liquidación de los intereses resarcitorios por pago fuera de término correspondiente a los anticipos mensuales, sin necesidad de tener que concurrir a las dependencias de este organismo para efectuar el trámite;

Que el aplicativo estará disponible para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no incluidos en las Resoluciones Generales Nros. 02 y 04 del año 2001 y modificatorias; y su desarrollo permitirá a los sujetos pasivos, calcular los intereses y generar el volante de pago por cada anticipo, para su posterior cancelación en las entidades bancarias habilitadas;

Que dicho sistema operará a través de la red de "Internet", para lo cual el contribuyente ingresará la CUIT otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - para validar con la información registrada en la base de datos de esta Administración Provincial de Impuestos;

Que dicha liquidación se realizará ingresando en la página web de este organismo (http:/www.api.santafe.gov.ar) incorporada al portal de la Provincia de Santa Fe;

Que este procedimiento satisface las medidas de seguridad requeridas para preservar la confidencialidad de los datos de los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarías;

Que el desarrollo del sistema a cargo de la Sectorial de Informática y el Departamento de Planificación y Coordinación Informática dependiente de la Dirección General de Coordinación;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 158/08, la Dirección General de Coordinación, la Subdirección de Seguridad de Información y las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Apruébase el aplicativo informático denominado "Cálculo de Intereses IBSF", el cual permitirá calcular y generar el Volante de Pago para cancelar los intereses resarcitorios por el ingreso fuera de término de los saldos correspondientes a los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes y/o responsables locales no incluidos en las Resoluciones Generales Nros. 02 y 04 del año 2.001 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º) El aplicativo estará disponible en la página web de esta Administración Provincial de Impuestos (http:/www.api.santafe.gov.ar) incorporada al portal de la Provincia de Santa Fe (http:/www.portal.santafe.gov.ar).

ARTICULO 3º) Los contribuyentes y/o responsables accederán al aplicativo mediante el ingreso del número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgado por la Administración Provincial de Impuestos y la Clave única de Identificación Tributaría - CUIT - otorgada por el Administración Federal de Ingresos Públicos.

Una vez ingresados los datos requeridos, podrá efectuar el cálculo de los intereses resarcitorios completando la información relacionada a los períodos-años que se desean regularizar.

El sistema de cálculo de intereses resarcitorios estará disponible para obligaciones cuyos vencimientos originales hubieran operado durante el año 2002.

ARTICULO 4º) El volante de pago de intereses resarcitorios podrá ser generado durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Para su respectiva cancelación, el referido volante deberá ser pagado en las entidades bancarias habilitadas para operar con el sistema OSIRIS en el cobro de los tributos provinciales y hasta la fecha de vencimiento impresa en el mismo. Transcurrido dicho plazo, deberá generarse otro.

ARTICULO 5º) El volante de pago de intereses será emitido a través de la página web de esta Administración Provincial de Impuestos, especificando el anticipo (período-año), Importe y Fecha del pago original, Fecha de vencimiento solicitada, Coeficiente aplicado e Importe de intereses resarcitorios a abonar.

ARTICULO 6º) El ticket emitido por las entidades bancarias constituirá la constancia de pago de los intereses resarcitorios. Dicha constancia contendrá todos los datos identificatorios del anticipo que se cancela.

ARTICULO 7º) El sistema informático aprobado por la presente constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica, en modo alguno, la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos del importe declarado y pagado.

ARTICULO 8º) Ante la imposibilidad de acceder al sistema establecido en la presente resolución general, los sujetos deberán concurrir a las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos de la jurisdicción de su inscripción, para solucionar las circunstancias que impiden el ingreso.

ARTICULO 9º) La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2.008, siendo obligatorio su uso para todos los contribuyentes alcanzados.

ARTICULO 10º) Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

S/C 1165 Abr. 8

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