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DECRETO 0551

 

Santa Fe, 29 de Marzo de 2005.

VISTO :

El expediente Nro. 00201-0083073-6 y agregados Nros. 00601-0018465-1, 15201-0062264-5, 00201-0083248-0 y 00301-0050693-5 mediante el cual la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, autoridad de aplicación de la Ley Nro. 11.646, eleva el proyecto de decreto reglamentario de la misma; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la aprobación de la reglamentación de la Ley Nro. 11.646 por tratarse de un hecho trascendente y justo reconocimiento a los soldados ex - combatientes del conflicto del Atlántico Sur que se desarrolló entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

Que su artículo 5to. dispone que el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la reglamentación de la misma para su aplicación;

Que si bien el texto legal es claro en cuanto a la situación contemplada y a los requisitos a cumplir por los beneficiarios, resulta necesario especificar las formalidades del trámite para asegurar el cumplimiento estricto de la Ley;

Que por otra parte debe compatibilizarse con las Leyes Nacionales Nro. 21.581 y 24.464 y con las Provinciales de adhesión Nro. 11.102 y 11.347 respectivamente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley Nro. 11.646 sancionada en fecha 26 de noviembre de 1998 la que se adjunta formando parte del presente decreto.

ARTICULO 2º - El Tesoro Provincial compensará con fondos de Rentas Generales el flujo regular de fondos proyectados para 2005 en concepto de Recupero de Préstamos por parte de los beneficiarios de la Ley Nro. 11.646 que continuaron pagando las cuotas pertinentes con posterioridad a su publicación y en la medida que provoque un desequilibrio presupuestario y financiero en el Presupuesto 2005 debidamente demostrado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO

 

ARTICULO 1º - El solicitante del beneficio de la cancelación total del saldo adeudado de la unidad habitacional construida bajo cualquier operatoria por la DPVU, deberá ser el adjudicatario titular de la vivienda con ocupación real y efectiva de la misma al momento del dictado del presente decreto reglamentario, la cual deberá ser constatada por el área social de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.646.

ARTICULO 2º - Cada peticionante deberá, en forma individual y obligatoria, iniciar su trámite ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, ya sea en su sede central en la ciudad de Santa Fe o en la Delegación Zona Sur mediante nota y acompañando: a) Certificado Oficial expedido por la fuerza armada donde prestara servicios, en el que constará que efectivamente participó en combate en el teatro de operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) entre el 2 de abril y el 14 de julio de 1982; b) Copia certificada del D.N.I. donde conste el domicilio real; c) Copia del boleto de compra venta o contrato o acta de tenencia precaria suscripto con la DPVU; d) Si tuviere, constancia de ser beneficiaria de pensión otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o en su caso, estar incluidos dentro de la Obra Social Provincial; e) Renuncia expresa al reclamo de devolución o reintegro de las cuotas abonadas con anterioridad a la resolución de cancelación; f) Declaración Jurada donde se consigne expresamente la aceptación de todas las condiciones estatuidas en este Decreto Reglamentado.

ARTICULO 3º - De acreditarse el fallecimiento del ex combatiente del conflicto en el Atlántico Sur con la partida de defunción pertinente y cumplimentados que los requisitos exigidos en el punto precedente, la autoridad de aplicación podrá reconocer los beneficios de la Ley Nº 11.646 al cónyuge o concubina sobreviviente o a los que estuviesen unidos al extinto por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente o colateral en segundo grado, siempre y cuando ocupen real y efectivamente la vivienda e integren el grupo familiar declarado al momento de la adjudicación o hayan habitado con aquel durante el año anterior al deceso.

ARTICULO 4º - La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo formará actuaciones con cada una de las presentaciones y previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos legales, declarará admisible la solicitud.

ARTICULO 5º - El plazo de ciento ochenta (180) días previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 11.646 para la presentación de las solicitudes se computará desde el dictado del presente decreto reglamentario, no recibiendo ni considerando nuevos casos a partir del vencimiento de dicho plazo por lo que será obligación de la autoridad de aplicación dar amplia publicidad al presente.

Al término de los ciento ochenta (180) días la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo quedará obligada a emitir la resolución con el listado de adjudicatarios ex combatientes de Malvinas que se encuadran en los términos de la Ley Nº 11.646.

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