DECRETO N°
0551
Santa Fe, 29 de Marzo de 2005.
VISTO :
El expediente Nro.
00201-0083073-6 y agregados Nros. 00601-0018465-1,
15201-0062264-5, 00201-0083248-0 y 00301-0050693-5 mediante el cual la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, autoridad de aplicación de la Ley
Nro. 11.646, eleva el proyecto de decreto
reglamentario de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la
aprobación de la reglamentación de la Ley Nro. 11.646
por tratarse de un hecho trascendente y justo reconocimiento a los soldados ex
- combatientes del conflicto del Atlántico Sur que se desarrolló entre el 2 de
abril y el 14 de junio de 1982;
Que su artículo 5to. dispone
que el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la reglamentación de la misma para su
aplicación;
Que si bien el texto legal es claro en
cuanto a la situación contemplada y a los requisitos a cumplir por los
beneficiarios, resulta necesario especificar las formalidades del trámite para
asegurar el cumplimiento estricto de la Ley;
Que por otra parte debe
compatibilizarse con las Leyes Nacionales Nro. 21.581
y 24.464 y con las Provinciales de adhesión Nro.
11.102 y 11.347 respectivamente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Apruébase
la reglamentación de la Ley Nro. 11.646 sancionada en
fecha 26 de noviembre de 1998 la que se adjunta formando parte del presente
decreto.
ARTICULO 2º - El Tesoro Provincial
compensará con fondos de Rentas Generales el flujo regular de fondos
proyectados para 2005 en concepto de Recupero de Préstamos por parte de los
beneficiarios de la Ley Nro. 11.646 que continuaron
pagando las cuotas pertinentes con posterioridad a su publicación y en la
medida que provoque un desequilibrio presupuestario y financiero en el
Presupuesto 2005 debidamente demostrado por la Dirección Provincial de Vivienda
y Urbanismo.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO
ARTICULO 1º - El solicitante del
beneficio de la cancelación total del saldo adeudado de la unidad habitacional
construida bajo cualquier operatoria por la DPVU, deberá ser el adjudicatario
titular de la vivienda con ocupación real y efectiva de la misma al momento del
dictado del presente decreto reglamentario, la cual deberá ser constatada por
el área social de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.646.
ARTICULO 2º - Cada peticionante deberá,
en forma individual y obligatoria, iniciar su trámite ante la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo, ya sea en su sede central en la ciudad de
Santa Fe o en la Delegación Zona Sur mediante nota y acompañando: a)
Certificado Oficial expedido por la fuerza armada donde prestara servicios, en
el que constará que efectivamente participó en combate en el teatro de
operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) entre el 2
de abril y el 14 de julio de 1982; b) Copia certificada del D.N.I.
donde conste el domicilio real; c) Copia del boleto de compra venta o contrato
o acta de tenencia precaria suscripto con la DPVU; d) Si tuviere, constancia de
ser beneficiaria de pensión otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial o en su caso, estar incluidos dentro de la Obra Social Provincial;
e) Renuncia expresa al reclamo de devolución o reintegro de las cuotas abonadas
con anterioridad a la resolución de cancelación; f) Declaración Jurada donde se
consigne expresamente la aceptación de todas las condiciones estatuidas en este
Decreto Reglamentado.
ARTICULO 3º - De acreditarse el
fallecimiento del ex combatiente del conflicto en el Atlántico Sur con la
partida de defunción pertinente y cumplimentados que los requisitos exigidos en
el punto precedente, la autoridad de aplicación podrá reconocer los beneficios
de la Ley Nº 11.646 al cónyuge o concubina sobreviviente o a los que estuviesen
unidos al extinto por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente
o colateral en segundo grado, siempre y cuando ocupen real y efectivamente la
vivienda e integren el grupo familiar declarado al momento de la adjudicación o
hayan habitado con aquel durante el año anterior al deceso.
ARTICULO 4º - La Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo formará actuaciones con cada una de las presentaciones
y previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos legales,
declarará admisible la solicitud.
ARTICULO 5º - El plazo de ciento
ochenta (180) días previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 11.646 para la
presentación de las solicitudes se computará desde el dictado del presente
decreto reglamentario, no recibiendo ni considerando nuevos casos a partir del
vencimiento de dicho plazo por lo que será obligación de la autoridad de
aplicación dar amplia publicidad al presente.
Al término de los ciento ochenta (180)
días la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo quedará obligada a emitir
la resolución con el listado de adjudicatarios ex combatientes de Malvinas que
se encuadran en los términos de la Ley Nº 11.646.
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