picture_as_pdf 2003-04-08

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL 089/03

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL”QUINI-6” PARA EL MES DE ABRIL DE 2003.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0046087-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;

 

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de ABRIL de 2003.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “Tradicional”, “Revancha» y “Siempre Sale” Nros. 991, 992, 993, 995, 996, 997, 998 y 999 a sortearse los días 02, 06, 09, 16, 20, 23, 27 y 30 de ABRIL de 2003, a las 21,30 horas.

Que el día 13/04/2003 se realizará el XXIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XXIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 13/04/2003, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión.

Que asimismo resulta procedente aceptar la designación de esta Caja de Asistencia Social como Ente Organizador de dicho Concurso Federal, al que se le cederá el Nº 994 a los fines de un mejor ordenamiento administrativo.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) para todos los Concursos del mes de ABRIL de 2003, inclusive el de A.L.E.A., se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “SORTEO REVANCHA” y en el “SORTEO SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO”’ se prevé la realización de los concursos Nros. 160, 161, 162 y 163 cuyos sorteos se realizarán los días domingos 06, 13, 20 y 27 de ABRIL de 2003 a las 21,00 horas, estableciéndose el precio de venta al público en PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.

Que además en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de ABRIL de 2003, diez (10) premios adicionales que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) cada uno, los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quni-6.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 aprobatoria del Reglamento del juego,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “Tradicional”, “Revancha” y “Siempre Sale” correspondiente al mes de ABRIL de 2003, la que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 991, 992, 993, 995, 996, 997, 998 y 999 a sortearse los días 02, 06, 09, 16, 20, 23, 27 y 30 de ABRIL de 2003, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2º - Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XXIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo, para un mejor ordenamiento administrativo el número de Concurso 994, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 13 de Abril de 2003, a las 21,30 horas.

ARTICULO 3º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos anteriores en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “SORTEO REVANCHA” y en el “SORTEO SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 4º - Aceptar la designación de esta Caja de Asistencia Social como Ente Organizador del XXIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. de acuerdo a lo establecido por la Mesa Directiva de la citada entidad.

ARTICULO 5º - Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de LOS CONCURSOS FEDERALES DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 6º - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 160, 161, 162 y 163 a sortearse los días 06, 13, 20 y 27 de ABRIL de 2003 a las 21,00 horas.

ARTICULO 7º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta de “BRINCO” en PESOS UNO ($ 1,00).

ARTICULO 8º - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de ABRIL de 2003, diez (10) premios adicionales que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos aquellos tickets de apuestas del respectivo sorteo.

ARTICULO 9º - Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10º - Los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8º y 9º serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11º - Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 27 de Marzo de 2003.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

 

ANEXO 1

 

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

 

MES: ABRIL DE 2003

 

CONCURSO      FECHA             HORA DE            FECHA DE                    ENTREGA                               PRECIO DE APUESTAS

NUMERO          DE                    SORTEO             PRESCRIP.                       DE                          TRADIC.                CON       CON S.

                        SORTEO                                                                         ACIERTOS                              REVANCHA      SALE

 

   991                02/04/03            21,30                17/04/03                        21/04/03                        $ 2,00               $ 3,00               $ 4,00

   992                06/04/03            21,30                21/04/03                        28/04/03                        $ 2,00               $ 3,00               $ 4,00

   993                09/04/03            21,30                24/04/03                        28/04/03                        $ 2,00               $ 3,00               $ 4,00

* 994                 13/04/03            21,30                28/04/03                        05/05/03                        $ 2,00               $ 3,00               $ 4,00

   995                16/04/03            21,30                02/05/03                        05/05/03                        $ 2,00               $ 3,00               $ 4,00

   996                20/04/03            21,30                05/05/03                        12/05/03                        $ 2,00               $ 3,00               $ 4,00

   997                23/04/03            21,30                08/05/03                        12/05/03                        $ 2,00               $ 3,00               $ 4,00

   998                27/04/03            21,30                12/05/03                        19/05/03                        $ 2,00               $ 3,00               $ 4,00

   999                30/04/03            21,30                15/05/03                        19/05/03                        $ 2,00               $ 3,00               $ 4,00

 

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de ABRIL de 2003, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).

(*) MUY IMPORTANTE: El día 13/04/03 se realizará el XXIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 994.

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

 

SORTEO DIA MIERCOLES:

. SISTEMA OFF LINE: MIERCOLES 13,15 horas.

. SISTEMA ON LINE: MIERCOLES 18,00 horas.

SORTEO DIA DOMINGO:

. SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.

. SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.

Santa Fe, 27 de marzo de 2003-04-03

 

ANEXO II

 

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

 

MES: ABRIL de 2003

 

CONCURSO      FECHA DE               HORA DE       FECHA DE               ENTREGA               PRECIO DE APUESTA

NUMERO          SORTEO                   SORTEO       PRESCRIP.              ACIERTOS       

 

160                   06/04/03                        21,00                21/04/03            28/04/03                        $ 1,00

161                   13/04/03                        21,00                28/04/03            05/05/03                        $ 1,00

162                   20/04/03                        21,00                05/05/03            12/05/03                        $ 1,00

163                   27/04/03                        21,00                12/05/03            19/05/03                        $ 1,00

 

MUY IMPORTANTE: En cada concurso del mes de ABRIL de 2003, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) premios adicionales de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

• SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.

• SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.

SANTA FE, 27 de Marzo de 2003.

 

ANEXO III

 

QUINI- 6 FEDERAL - REGLAMENTO

 

APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA XLIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN POTRERO DE LOS FUNES PROVINCIA DE SAN LUIS, EL DIA 17 DE OCTUBRE DE 2002.

 

Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A., resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de A.L.E.A., el Reglamento actualmente vigente para el “QUINI 6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de A. L. E. A. que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

 25 % (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

 75 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

 

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2 % sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al, Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada jurisdicción, los que no podrán exceder los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante A.L.E.A., en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini 6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades líquidas y realizadas se destinará el 10% para A.L.E.A., más un aporte adicional de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS) por cada Ente Miembro y por Concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el Artículo 1°.

El importe que resulte de la participación de A.L.E.A., sumados los Concursos que se realicen, no deberá exceder el importe previsto por tal concepto en el cálculo de recursos oportunamente aprobado por la Junta de Representantes Legales al considerar el Presupuesto Anual. En consecuencia, en el supuesto de realizarse más de un sorteo anual en el último se ajustará dicha participación al tope del importe que posibilite la obtención de dicho recurso anual, la diferencia que exceda el tope mencionado incrementará la participación que corresponda a cada Ente Miembro por partes iguales.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de la recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro de Recaudaciones:

En su jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de A.L.E.A., no siendo responsable el Ente Organizador ni A. L. E.A. por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Sorteo:

Dentro de los cinco (5) días de caducado el Concurso, el Ente Organizador, con intervención de la Junta de Contralor y Vigilancia procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de A.L.E.A. se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premios en este, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Ente Emisor:

Para todos los efectos legales la jugada constitutiva del Concurso se reputará emitida por A. L. E. A., Ente Emisor responsable de ella, lo que se hará conocer a los terceros en toda la publicidad que se realice a los fines consiguientes, aunque por razones operativas figure en los respectivos comprobantes que es emitida por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOCUARTO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOQUINTO: Convenios interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A., las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

________________________________________________________________________________________

 

 

PARTIDOS POLITICOS

 

UNION ROSENSE

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político UNION ROSENSE proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político UNION ROSENSE luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político UNION ROSENSE interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido político UNION ROSENSE interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5) El Partido Político UNION ROSENSE interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6) El Partido Político UNION ROSENSE persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político UNION ROSENSE constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político UNION ROSENSE sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO 1: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político UNION ROSENSE.

2) El domicilio legal del partido queda fijado en calle Italia 610 de la localidad de Las Rosas, departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe.

3) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b) desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Las Rosas y el de sus habitantes.

TITULO 2: DE LOS AFILIADOS:

4) Se considerarán afiliados/as del Partido UNION ROSENSE a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Las Rosas, departamento Belgrano mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3: Del Patrimonio de Partido:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

TITULO 4: De las autoridades del Partido:

11) El gobierno del Partido UNION ROSENSE, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de UNION ROSENSE será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Las Rosas, departamento Belgrano.

21) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco vocales Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Las Rosas departamento Belgrano. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará conjuntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos Revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5: Del régimen electoral:

41) En todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrá realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de UNION ROSENSE en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar los escrutinios.

TITULO 6: De la extinción y caducidad del partido:

54) Se producirá: a) cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera específica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Las Rosas, departamento Belgrano, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7: Disposiciones generales:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Las Rosas, electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido UNION ROSENSE.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

Santa Fe, 27 de Marzo de 2003.

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