CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION
DE DIRECCION GENERAL N° 089/03
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE
CONCURSOS DEL JUEGO DEL”QUINI-6” PARA EL MES DE ABRIL DE 2003.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0046087-0 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE
QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de ABRIL
de 2003.
Que dicha Programación se ajusta a
pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de
los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “Tradicional”, “Revancha» y
“Siempre Sale” Nros. 991, 992, 993, 995, 996, 997,
998 y 999 a sortearse los días 02, 06, 09, 16, 20, 23, 27 y 30 de ABRIL de
2003, a las 21,30 horas.
Que el día 13/04/2003 se realizará el
XXIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A.
(ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
Que resulta necesario aprobar la
participación de esta Caja de Asistencia Social en el XXIII CONCURSO FEDERAL DE
QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 13/04/2003,
el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su
adhesión.
Que asimismo resulta procedente aceptar
la designación de esta Caja de Asistencia Social como Ente Organizador de dicho
Concurso Federal, al que se le cederá el Nº 994 a los fines de un mejor
ordenamiento administrativo.
Que el precio de venta al público de
cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) para todos los Concursos del mes de ABRIL de 2003,
inclusive el de A.L.E.A., se ha establecido en PESOS
DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la
misma apuesta en el “SORTEO REVANCHA” y en el “SORTEO SIEMPRE SALE” se fija en
PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que en lo que respecta a la modalidad
“BRINCO”’ se prevé la realización de los concursos Nros.
160, 161, 162 y 163 cuyos sorteos se realizarán los días domingos 06, 13, 20 y
27 de ABRIL de 2003 a las 21,00 horas, estableciéndose el precio de venta al
público en PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
Que además en esta modalidad denominada
BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de ABRIL de 2003, diez
(10) premios adicionales que serán asignados mediante un sorteo electrónico a
realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos
aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS
SEIS MIL ($ 6.000) cada uno, los que serán abonados a los ganadores en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una,
libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago
de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que
correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quni-6.
Por ello y atento a lo dispuesto por la
Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia
Ejecutiva Nº 134/2001 aprobatoria del Reglamento del juego,
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Aprobar la Programación
de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “Tradicional”, “Revancha” y
“Siempre Sale” correspondiente al mes de ABRIL de 2003, la que como ANEXO 1
forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los
Concursos Nros. 991, 992, 993, 995, 996, 997, 998 y
999 a sortearse los días 02, 06, 09, 16, 20, 23, 27 y 30 de ABRIL de 2003, a
las 21,30 horas.
ARTICULO 2º - Aprobar la participación
de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XXIII CONCURSO
FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE
LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo,
para un mejor ordenamiento administrativo el número de Concurso 994, cediendo
en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se
realizará el día 13 de Abril de 2003, a las 21,30 horas.
ARTICULO 3º - Establecer el precio de
venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba
en los artículos anteriores en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6
TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta
en el “SORTEO REVANCHA” y en el “SORTEO SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($
1,00) para cada uno.
ARTICULO 4º - Aceptar la designación de
esta Caja de Asistencia Social como Ente Organizador del XXIII CONCURSO FEDERAL
DE QUINI-6 DE A.L.E.A. de acuerdo a lo establecido
por la Mesa Directiva de la citada entidad.
ARTICULO 5º - Disponer la adhesión de
esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de LOS CONCURSOS FEDERALES DE
QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS,
QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 6º - Aprobar la Programación
de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros.
160, 161, 162 y 163 a sortearse los días 06, 13, 20 y 27 de ABRIL de 2003 a las
21,00 horas.
ARTICULO 7º - Establecer el precio de
venta al público de cada apuesta de “BRINCO” en PESOS UNO ($ 1,00).
ARTICULO 8º - Otorgar en cada Concurso
de BRINCO del mes de ABRIL de 2003, diez (10) premios adicionales que serán
asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo
habitual y en el que participarán todos aquellos tickets
de apuestas del respectivo sorteo.
ARTICULO 9º - Cada uno de los premios
adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000)
los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y
consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, libre de los gravámenes
establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y
24.800.
ARTICULO 10º - Los importes destinados
para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8º y 9º serán tomados
del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11º - Regístrese, comuníquese
y archívese.
SANTA FE, 27 de Marzo de 2003.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO
1
PROGRAMACION
DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: ABRIL DE 2003
CONCURSO FECHA HORA DE FECHA DE
ENTREGA PRECIO DE APUESTAS
NUMERO DE SORTEO
PRESCRIP. DE TRADIC.
CON CON
S.
SORTEO ACIERTOS REVANCHA SALE
991 02/04/03 21,30 17/04/03 21/04/03 $
2,00 $
3,00 $
4,00
992 06/04/03 21,30 21/04/03 28/04/03 $
2,00 $
3,00 $
4,00
993 09/04/03 21,30 24/04/03 28/04/03 $
2,00 $
3,00 $
4,00
* 994 13/04/03 21,30 28/04/03 05/05/03 $
2,00 $
3,00 $
4,00
995 16/04/03 21,30 02/05/03 05/05/03 $
2,00 $
3,00 $
4,00
996 20/04/03 21,30 05/05/03 12/05/03 $
2,00 $
3,00 $
4,00
997 23/04/03 21,30 08/05/03 12/05/03 $
2,00 $
3,00 $
4,00
998 27/04/03 21,30 12/05/03 19/05/03 $
2,00 $
3,00 $
4,00
999 30/04/03 21,30 15/05/03 19/05/03 $
2,00 $
3,00 $
4,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos
cuyos sorteos se realizarán durante el mes de ABRIL de 2003, se ha establecido
otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
(*) MUY IMPORTANTE: El día 13/04/03 se
realizará el XXIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A.
(ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que
para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 994.
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO DIA MIERCOLES:
. SISTEMA OFF LINE: MIERCOLES 13,15
horas.
. SISTEMA ON LINE: MIERCOLES 18,00
horas.
SORTEO DIA DOMINGO:
. SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.
. SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.
Santa Fe, 27 de marzo de 2003-04-03
ANEXO
II
PROGRAMACION
DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: ABRIL de 2003
CONCURSO FECHA DE HORA DE FECHA DE ENTREGA
PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO SORTEO PRESCRIP. ACIERTOS
160 06/04/03 21,00 21/04/03 28/04/03 $ 1,00
161 13/04/03 21,00 28/04/03 05/05/03 $ 1,00
162 20/04/03 21,00 05/05/03 12/05/03 $ 1,00
163 27/04/03 21,00 12/05/03 19/05/03 $ 1,00
MUY IMPORTANTE: En cada concurso del
mes de ABRIL de 2003, mediante un sorteo electrónico en el que participarán
todos los tickets intervinientes
en el concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) premios adicionales de
PESOS SEIS MIL ($ 6.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE
APUESTAS:
• SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.
• SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.
SANTA FE, 27 de Marzo de 2003.
ANEXO
III
QUINI-
6 FEDERAL - REGLAMENTO
APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES
LEGALES EN LA XLIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN POTRERO DE LOS FUNES
PROVINCIA DE SAN LUIS, EL DIA 17 DE OCTUBRE DE 2002.
Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE
LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.,
resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6
Federal de A.L.E.A., el Reglamento actualmente
vigente para el “QUINI 6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la
Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, con las siguientes
excepciones o particularidades:
PRIMERO: Participación de Utilidades:
Participan de los resultados de estas
jugadas todos los Entes Miembros de A. L. E. A. que se encuentran al día en sus
aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas,
de acuerdo al siguiente detalle:
25 % (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes
iguales;
75 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a
venta efectivamente realizada en su jurisdicción.
SEGUNDO: Número de Concursos:
El número que identifique al Concurso
será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia
Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.
TERCERO: Procesamiento de Apuestas:
El procesamiento de las apuestas
participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de
Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo por sí o por
terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará a cabo en la fecha
y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente
Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2 % sobre la
recaudación, excluido arancel y aportes al, Fondo Común en concepto de gastos
operativos y de administración.
También se reconocerán los costos de
provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en
favor de cada jurisdicción, los que no podrán exceder los importes o
porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo de transmisiones
que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo
Común, sin cargo de rendición de cuentas ante A.L.E.A.,
en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión
Especial de Entes Adherentes al “Quini 6”.
SEXTO: Participación de A.L.E.A.:
De las utilidades líquidas y realizadas
se destinará el 10% para A.L.E.A., más un aporte
adicional de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS) por cada Ente Miembro y por
Concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el
Artículo 1°.
El importe que resulte de la
participación de A.L.E.A., sumados los Concursos que
se realicen, no deberá exceder el importe previsto por tal concepto en el
cálculo de recursos oportunamente aprobado por la Junta de Representantes
Legales al considerar el Presupuesto Anual. En consecuencia, en el supuesto de
realizarse más de un sorteo anual en el último se ajustará dicha participación
al tope del importe que posibilite la obtención de dicho recurso anual, la
diferencia que exceda el tope mencionado incrementará la participación que
corresponda a cada Ente Miembro por partes iguales.
SEPTIMO: Comisión Agencieros:
La Comisión a reconocer a los
Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los
Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO: Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros transferirán al Ente
Organizador el saldo de la recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a
la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la
recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la
jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad
probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro de Recaudaciones:
En su jurisdicción cada Ente Miembro
implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el
cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de A.L.E.A., no siendo responsable el Ente Organizador ni A.
L. E.A. por la mora o incobrabilidad
que se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por Caducidad de
Premios:
Los posibles beneficios por la
caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados
recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.
DECIMOPRIMERO: Liquidación del Sorteo:
Dentro de los cinco (5) días de
caducado el Concurso, el Ente Organizador, con intervención de la Junta de
Contralor y Vigilancia procederá a la liquidación final y a los ajustes que
hubiere lugar.
DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos
Vacantes:
En razón que los Entes Miembros
obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de A.L.E.A. se encuentran adheridos al sistema de
comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia
Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y
propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares,
para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de
sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su
recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el
caso de no existir ganadores de primer o primeros premios en este, sus importes
se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la
Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO: Ente Emisor:
Para todos los efectos legales la
jugada constitutiva del Concurso se reputará emitida por A. L. E. A., Ente
Emisor responsable de ella, lo que se hará conocer a los terceros en toda la
publicidad que se realice a los fines consiguientes, aunque por razones
operativas figure en los respectivos comprobantes que es emitida por la Caja de
Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOCUARTO: Transmisión Televisiva:
En caso de transmisión televisiva del
sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un
canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella
publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOQUINTO: Convenios interjurisdiccionales:
A los efectos
administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A., las
cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización
del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los
Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.
________________________________________________________________________________________
PARTIDOS
POLITICOS
UNION
ROSENSE
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político UNION ROSENSE
proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional
Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento
del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista
y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político UNION ROSENSE
luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que
proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio
logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona,
educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales
necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político UNION ROSENSE
interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de
suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura
compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido político UNION ROSENSE
interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a
las actividades legal y libremente.
5) El Partido Político UNION ROSENSE
interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y
la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la
felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6) El Partido Político UNION ROSENSE
persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el
desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del
estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la
promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político UNION ROSENSE
constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en
la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del
sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una
república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político UNION ROSENSE
sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios
contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la
coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de
justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO 1:
CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos que se
inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta
Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia,
forman parte del partido político UNION ROSENSE.
2) El domicilio legal del partido queda
fijado en calle Italia 610 de la localidad de Las Rosas, departamento Belgrano,
Provincia de Santa Fe.
3) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b) desarrollar sus
actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.
d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad
de Las Rosas y el de sus habitantes.
TITULO 2: DE LOS AFILIADOS:
4) Se considerarán afiliados/as del
Partido UNION ROSENSE a todos los habitantes domiciliados en la localidad de
Las Rosas, departamento Belgrano mayores de 18 años, que hayan solicitado y
obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta
inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse
legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación pertinente.
8) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea
apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será
interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la
resolución de exclusión.
TITULO 3: Del Patrimonio de Partido:
10) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.
TITULO 4: De las autoridades del
Partido:
11) El gobierno del Partido UNION
ROSENSE, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una
Junta Central de Gobierno.
12) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior de UNION ROSENSE será ejercida por
una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados
que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta
Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete
según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el
Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el
Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido,
término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren
presentes.
17) Las Resoluciones de las Asambleas o
Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas
y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última
instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y
las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c)
Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos
del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las terceras partes de la totalidad de los
afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de
Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención partidaria
será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia
de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple
mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) De la Junta Central de Gobierno: La
Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Las Rosas, departamento
Belgrano.
21) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco vocales Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en
sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se
llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados,
debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un
porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley
6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de
Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda
elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con
los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la
caducidad jurídico política del Partido.
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Las Rosas departamento Belgrano. c) Figurar
en los padrones cívicos de ésta.
26) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando
sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en
vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de
las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización
de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para
que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan,
realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la
Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios
y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no
previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera
Asamblea General Partidaria.
27) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
Presidente.
31) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará
conjuntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza
al Presidente.
33) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos Revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado
con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la
antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5: Del régimen electoral:
41) En todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada
por lo menos con veinte afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrá realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los
comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48) En el acto de los comicios será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás
disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto
sea aplicable.
50) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de UNION ROSENSE en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53) Son funciones de la Junta Electoral:
a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos
electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando
amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e)
realizar los escrutinios.
TITULO 6: De la extinción y caducidad
del partido:
54) Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera específica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Las Rosas,
departamento Belgrano, con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7: Disposiciones generales:
56) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de
Las Rosas, electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido
UNION ROSENSE.
60) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
Santa Fe, 27 de Marzo de 2003.
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