picture_as_pdf 2018-03-08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE


Por disposición Señor Juez Primera Instancia Distrito Décima Sexta Nominación Rosario, autos: “CONSORCIO EDIFICIO ALEM 1068 c/OTRO s/Ejecutivo”, CUIJ Nº 21-02876743-6, (Demandado CUIT N° 20080483113), Martillero Gustavo Ariel Monteferrante, (C.U.I.T. N° 20-16491315-6), venderá en pública subasta, el día 22 de Marzo de 2018, a las 14 hs., en la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, Rosario, siguiente inmueble: Consorcio Edificio Alem 1068, sito Alem 1068; Rosario, Provincia de Santa Fe, Sección Catastral Municipal Nº 1º, Manzana Nº 172, Gráfico Nº 15, s/d 18. Inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el N° 79925/1974, a saber: Las partes proporcionales y proindivisas del terreno donde se asienta el edificio de calle “Alem N° 1068”, de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y de las cosas comunes especificada en el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración, que se dan por reproducidas en este lugar y la totalidad del dominio exclusivo de la Unidad destinada a cochera, designada con los guarismos Cero Uno - Cero Tres, ubicado en planta primer piso, con acceso común por la calle Alem 1068. Tiene una superficie de propiedad exclusiva de 12,44 m2., una superficie de bienes comunes de 9,58 m2., lo que hace un total general de 22,02 m2. Tiene asignado un valor proporcional del 0,30% con relación al total del inmueble.- Dominio inscripto al Tomo 1172, Folio 457, Nº 398229, PH, Dto. Rosario. Informa Registro General Rosario: Dominio consta a nombre del demandado. Hipotecas e Inhibiciones: no posee. Embargos: al T° 126 E, F° 2560, Nº 371363 de fecha 31/08/17, monto $ 28.160,00, por los autos que se ejecutan. 1) Hágase saber que la propiedad saldrá a la venta con carácter Desocupado, con una base de $ 475.000; para el caso de no haber postores saldrá seguidamente con una retasa del 50% y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta sin base y al mejor postor. Asimismo, impónese como condiciones de subasta que: 1) Los impuestos y tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia, nacionales (I.T.I.) y provinciales (L.I.A.), quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente. Recaerá en el escribano público la obligación de actuar como agente de retención de los impuestos que gravan la transferencia, asumiéndolo expresamente en el momento de aceptar el cargo. Asimismo, se hace saber que el acto de subasta se encuentra gravado por el impuesto previsto en el art. 19 inc. 4 d) L.I.A., el que resultará también a cargo del adquirente. Deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. 2) Para el caso de compras por terceros, fijase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 3) El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el adquirente deberá abonar en el acto el 10% del valor de venta en concepto de seña y el 3% de la venta en concepto de comisión al martillero. Asimismo, que atento lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., si la seña a abonar en el momento del remate fuere inferior a la suma de $ 30.000 podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente, y en el caso de que fuera superior podrá completarse el monto mediante cheque certificado y/o cheque cancelatorio, o mediante depósito efectuado en cuenta judicial a nombre de este Juzgado y para estos autos, con anterioridad al acto de remate, debiendo agregarse al acta la correspondiente constancia emitida por el Banco Municipal de Rosario. En tal caso, si resultare excedente a favor del comprador, el mismo podrá requerir su devolución dentro de los dos días de efectuada la subasta. 4) Asimismo, el martiliero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal - Sucursal Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos. 5) El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505, párrafo 2° del C.P.C. 6) Hágase saber que previo a la aprobación de la subasta del inmueble se deberá oficiar al Registro General Rosario, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón marginal de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Asimismo, el expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a la realización de la subasta y a los fines previstos por los arts. 494 y 495 del C.P.C. y permanecerá en Secretaría. Mas informes al Martillero al Tel. 0341-156-527058. Se hace saber a efectos legales. Secretaría. Rosario, 27 de febrreo de 2018 - María Sol Sedita, Secretaria.

$ 720 349209 Mar. 8 Mar. 12

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