picture_as_pdf 2018-03-08

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0015


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

28 FEB 2018

VISTO:

El expediente N° 02004-0003350-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se promueve la modificación de la integración de la Comisión Técnica Especializada para la redacción del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe creada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2505/2017, cuyas pautas de composición y funcionamiento se establecieron mediante Resolución MJDH N° 195/2017 y cuya integración fuera dispuesta en la Resolución MJDH Nº 258/2017; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por las precitadas normas - Decreto Nº 2505/2017 y Resolución MJDH Nº 195/2017- este Ministerio ha procedido a generar instancias de diálogo y ha remitido formales invitaciones a las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la Resolución Ministerial referida, a efectos de convocarlas a participar en la aludida Comisión Técnica Especializada para la redacción del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y, en consecuencia, formar parte del trabajo consistente en la elaboración de la propuesta de anteproyecto pertinente, con posibilidad de sugerir profesionales especialistas en las distintas materias previstas para la pertinente conformación de la Comisión;

Que, en virtud de lo mencionado y del trabajo llevado adelante, por medio de la Resolución N° 258/2017 de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se procedió a integrar la Comisión aludida con las respectivas subcomisiones;

Que, la Resolución aludida previó expresamente que la nómina de integrantes podía ser modificada a efectos de posibilitar que se produzcan nuevas incorporaciones en caso que se estime necesario o conveniente;

Que, en el contexto señalado, se considera oportuno que se hagan efectivas nuevas incorporaciones a la Comisión señalada y a las subcomisiones que correspondan, con el objetivo de añadir nuevos aportes a la trascendente tarea en desarrollo;

Que, la presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 20° de la Ley de Ministerios N° 13509, el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2505 de 2017 y el artículo 2° de la Resolución MJDH N° 258/17;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Sustituyese el "Anexo I” de la Resolución MJDH Nº 258/17 en virtud

del cual se estableció la nómina de integrantes para la Comisión Técnica Redactora del

Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y de las

respectivas subcomisiones, por el "Anexo Único" que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Ricardo I. Silberstein

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

ANEXO ÚNICO

Comisión Técnica Especializada para la Reforma del Código Procesal Civil y Comercial

Coordinador: Dr. Rodrigo Giménez - Dr. Ángel Fermín Garrote.

1. Dr. Angelomé Nelson

2. Dr. Barraguirre Jorge

3. Dr. Bentolila Juan José

4. Proc Bustamante Friggeri Cristian Dante

5. Dr. Chavarri Dalmacio

6. Dr. Cifré Juan Pablo

7. Dr. Dellamónica Roberto

8. Dr. Glinka Fernando

9. Dr. Kvasina lvan

10. Dr. Pagliano Luciano Francisco

11. Dr. Peyrano Jorge Walter

12. Dr. Terrasa Eduardo

DIPUTADOS: Lic. Bertero Inés

SENADORES: Dr. Borla Rodrigo - Dr. Enrico Lisandro - Dr. Gramajo Raúl - Traferri

Armando

Parte General del Proceso

Coordinador: Dr. Martinez Gorostiaga Lisandro - Dr. Zarate Agustín.

1. Dra. Airasca 1vana

2. Dr. Andino Alejandro

3. Dr. Baracat Edgar

4. Dr. Barucca Mario

5. Dra. Capparelli Mariana

6. Dra. Entrocasi Jorgelina

7. Drs. Grande, Vanina

8. Dr. Ramunno Luis

9. Dr. Rios Gustavo

10. Dr. Terrasa Eduardo

11. Dr. Vargas Abraham

12. Dr. Zanini Pedro

Procedimientos especiales

Coordinador: Dr. Sala Fernando.

1. Procuradora Brollo Nancy

2. Dr. Colón Matias Raúl

3. Dra. Ferrari Griselda

4. Dr. Ferrer Francisco Alberto Magin

5. Dr. Gerbaudo Germán

6. Dr. Giolongo Bernardo

7. Dr. Glinka Fernando

8. Dra. Haquín Maria José

9. Dra. Sánchez Leticia

10. Dr. Trovatto Fabián

Procedimientos en el Derecho de Familia

Coordinador: Dr. Sala Fernando.

1. Dr.Alberto Misael

2. Dr. Cottet Rubén Ángel

3. Dra. Della Rosa Maria del Mar

4. Dra. De Luca Marcela

5. Dr. Lanfranco Guillermo

6. Dr. Molina Marcelo

7. Dra. Musa María del Carmen

Estandarización de Trámites

Coordinador: Dr. Figueroa Escauriza Matias - Dr. Zarate Agustin.

1. Dra. Cinalli Jessica

2. Dra. Entrocasi Jorgelina

3. Dr. Giuliani Marcelo

4. Dra. Klebcar Mónica

5. Dr. Quaglia Marcelo

Expediente Digital e incorporación de nuevas tecnologías

Coordinador: Dr. Sala Fernando - Ing. Tabares Ignacio (titular) Ing. Tóffolo

Alejandro (suplente).

1. Dr. Chaumet Mario

2. Dr. Falconi Ignacio

3. Dr. Giuliani Marcelo

4; Dra. Macoritto Alicia

5. Dr. RománAlejandro

6. AUS. Tranier Mauricio José Mario

7. Dra. Varela Mariana

8. Ing. Weibel, María Eugenia

9. Dr. Zabale Ezequiel

10. Dr. Zanini Juan Cruz

Relevamiento de Infraestructura, estadisticas judiciales y mapa judicial

Coordinador: CPN. Rabazzi Guillermo - Dr. Maiarota Leandro - Dra. Liborio

Mónica.

1. Dr. Bordas Eduardo

2. Dr. Crespo Carlos

3. Dr. Dalla Fontana Santiago

4. Dra. FerrariGriselda

5. Dra. Genesio Fabiana

6. CPN. Langella Juan Pablo

7. Dr. Soffietti Berger Enrique

Técnicas consensuales de desjudicialización

Coordinador: Dr. Sala Fernando.

1. Dr. Arroyo Ignacio

2. Dr. Conzoli, José María.

3. Dr. Danino Alejandro

4. Dr. Glinka Fernando

5. Dr. Guevara Carlos

6. Dra. Iglesias Liliana

7. Dra. Mantello Lucrecia

8. Dra. Rolandi Evangelina

9. Dra. Zayas Inés

Veedores: Representantes del Colegio de Ciencias Económicas, Colegio de Procuradores, Colegio de Martilleros y de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe. Podrán poner en consideración de la comisión los temas estrictamente vinculados a su área de actuación.

S/C 21681 Mar. 8 Mar. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0004


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 MAR 2018

VISTO:

La Ley Provincial N° 13.093 del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, sus Decretos Reglamentarios N° 0401/2011 y 5170/16, la Ley Provincial Nº 12.967 de Promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, su Decreto Reglamentario N° 0609/2010;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 13.093 crea el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (en adelante RUAGA) en el que deberán inscribirse todas las personas interesadas en adoptar una niña, niño o adolescente;

Que, la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia. Los derechos y garantías que enumera la ley mencionada deben entenderse como complementarios e interdependientes de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico provincial, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;

Que, en el sistema de adopción debemos tomar como eje rector el interés superior de las niñas, niños y adolescentes que son declarados en situación de adaptabilidad, en este sentido garantizar su derecho a opinar, a la identidad, a la salud, a su protección integral, a su educación, entre muchos otros;

Que, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, articulando herramientas que faciliten el acceso de las personas a la información y efectivicación de los derechos que le asisten;

Que, es importante brindar un espacio para que los pretensos adoptantes puedan informarse, evacuar dudas, charlar sobre sus miedos, escuchar experiencias de otras personas que ya han adoptado, generando un acompañamiento por parte del Estado en el camino de la adopción y posibilitando de esta forma la espera activa y la adopción responsable;

Que, generar una mayor difusión y concientización sobre la adopción en la sociedad hace posible que nuevos aspirantes soliciten su inscripción al registro, de esta forma podremos dar mejor y más rápida respuesta a los oficios judiciales y maximizar la cantidad de oportunidades para que toda niña, niño o adolescente en la provincia de Santa Fe pueda encontrarse con una familia que le brinde amor y cuidados;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Crear el Programa "Semana de la Adopción" en miras a promover, respetar, proteger y garantizar derechos de toda niña, niño o adolescente en la provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: El Programa "Semana de la Adopción" estará a cargo de la Secretaría de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 3°: Desarrollar conferencias, jornadas preparatorias, charlas, talleres, capacitaciones destinadas a aspirantes inscriptos en el registro y al público en general, pudiendo convocar a referentes en materia de familia y minoridad.-

ARTÍCULO 4°: Difundir e informar a través de los medios masivos de comunicación y redes sociales el funcionamiento del sistema de adopción, los derechos de las niñas, niños y adolescentes en miras de garantizar su interés superior y los derechos y obligaciones de los aspirantes a guarda con fines adoptivos.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Matías Ezequiel Figueroa Escauriza

Secretario de Gestión Pública

S/C 21682 Mar. 8 Mar. 12

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ARCHIVO TRIBUNALES

DE ROSARIO


Destrucción de expedientes y documental

en condiciones de expurgo


De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se anuncia que se procederá este año 2018 a la destrucción de expedientes, documental incorporada y documentos diversos con identificación jurisdiccional, en condiciones de expurgo, incluyendo lo que fuera archivado durante el año en curso que ingresará con plazo de conservación ya vencido, de todos los fueros, períodos y órganos jurisdiccionales, de conformidad con la normativa legal vigente y disposiciones de la Excma. Corte. Suprema de Justicia. - Rosario, 1° de marzo de 2018.

S/C 349130 Mar. 8 Mar. 12

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 080


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/03/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MB INSUMOS S.R.L. CUIT N.º 30-71572968-3; “MPM COMPUTERS” de MORELLI MARIANO PABLO CUIT N.º 20-29694989-3; PORCEL DAIANA MILAGROS CUIT N.º 27-34770504-2; “SIDENOR” de TAZZIOLI JUAN PABLO CUIT N.º 20-31382912-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBERTO J. MAZZONI S.A. CUIT N.º 33-71110235-9; GARCÍA FABIÁN OSCAR CUIT N.º 20-30301494-3; “LABORATORIO LENS” de MAGADAN WALTER DANIEL ANSELMO CUIT N.º 20-14019014-5; PLACAFE S.R.L. CUIT N.º 30-71446812-6.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: WILTEL COMUNICACIONES S.A. CUIT N.º 30-68438630-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 21683 Mar. 8 Mar. 9

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