FISCALIA DE ESTADO
RESOLUCION N° 015/16
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El expediente Nº 01101-0013849-4, el Decreto Nº 2057/2015 de aprobación de la estructura orgánica funcional de Fiscalía de Estado -Inspección General de Personas Jurídicas- y la necesidad de cubrir un cargo de Director General de Inspección General de Personas Jurídicas Santa Fe, en la categoría B-05 de la Inspección General de Personas Jurídicas; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Jurisdiccional Nº 157 del 30 de noviembre de 2015 se llamó a concurso abierto de antecedentes y oposición escrita y oral y público, para cubrir un cargo de Director General de Inspección General de Personas Jurídicas Santa Fe.
Que a través de dicho acto se determinó el procedimiento correspondiente de conformidad a la normativa vigente.
Que a través del artículo 11º del decisorio aludido precedentemente se designó el jurado que llevará adelante la evaluación correspondiente.
Que uno de los integrantes de dicho jurado, el Dr. Miguel Araya (Titular de Derecho Comercial I de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario), en nota dirigida al Titular Jurisdiccional, propone modificaciones al reglamento aprobado por Fiscalía de Estado a través de la Resolución referida, a los fines de mejorar la tarea a cumplir y en razón de considerarlas indispensables a tal fin.
Que las propuestas refieren a la sustitución de los artículos 7º y 8º del decisorio a través de las modificaciones propuestas sobre los mismos.
POR ELLO:
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Rectificar parcialmente la Resolución Jurisdiccional Nº 157 del 30 de noviembre de 2015 en su artículo 7º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7°: Para la prueba de oposición escrita los jurados deberán realizar una serie de preguntas sobre sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, que no podrán ser inferiores a quince. El examen deberá realizarse en el horario que fije el jurado. En el desarrollo de la evaluación escrita los postulantes no podrán tener comunicación con terceros, ni entre sí.
ARTICULO 2°: Rectificar parcialmente la Resolución Jurisdiccional Nº 157 del 30 de noviembre de 2015 en su artículo 8º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8°: Los jurados realizarán también una evaluación oral -en fecha a fijarse- donde podrán preguntar sobre temas de la parte sustancial especial -sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones- y sobre el alcance y forma que pretende el postulante ejercer el cargo objeto del presente concurso.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese a la Secretaria de Recursos Humanos y Función Pública, al Departamento de Personal, publíquese la presente por el término de tres días en el Boletín Oficial, en la página web oficial de la Provincia y en el transparente instalado en Fiscalía de Estado y en la Inspección General de Personas Jurídicas y, archívese.
16713 Mar. 8 Mar. 10
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RESOLUCION N° 14
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El expediente Nº 01101-0013848-3, el Decreto Nº 2057/2015 de aprobación de la estructura orgánica funcional de Fiscalía de Estado -Inspección General de Personas Jurídicas- y la necesidad de cubrir un cargo de Director General de Inspección General de Personas Jurídicas Rosario, en la categoría B-05 de la Inspección General de Personas Jurídicas; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Jurisdiccional Nº 156 del 30 de noviembre de 2015 se llamó a concurso abierto de antecedentes y oposición escrita y oral y público, para cubrir un cargo de Director General de Inspección General de Personas Jurídicas Rosario.
Que a través de dicho acto se determinó el procedimiento correspondiente de conformidad a la normativa vigente.
Que a través del artículo 11º del decisorio aludido precedentemente se designó el jurado que llevará adelante la evaluación correspondiente.
Que uno de los integrantes de dicho jurado, el Dr. Miguel Araya (Titular de Derecho Comercial I de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario), en nota dirigida al Titular Jurisdiccional, propone modificaciones al reglamento aprobado por Fiscalía de Estado a través de la Resolución referida, a los fines de mejorar la tarea a cumplir y en razón de considerarlas indispensables a tal fin.
Que las propuestas refieren a la sustitución de los artículos 7º y 8º del decisorio a través de las modificaciones propuestas sobre los mismos.
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Rectificar parcialmente la Resolución Jurisdiccional Nº 156 del 30 de noviembre de 2015 en su artículo 7º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7°: Para la prueba de oposición escrita los jurados deberán realizar una serie de preguntas sobre sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, que no podrán ser inferiores a quince. El examen deberá realizarse en el horario que fije el jurado. En el desarrollo de la evaluación escrita los postulantes no podrán tener comunicación con terceros, ni entre sí.
ARTICULO 2°: Rectificar parcialmente la Resolución Jurisdiccional Nº 156 del 30 de noviembre de 2015 en su artículo 8º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8°: Los jurados realizarán también una evaluación oral -en fecha a fijarse- donde podrán preguntar sobre temas de la parte sustancial especial -sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones- y sobre el alcance y forma que pretende el postulante ejercer el cargo objeto del presente concurso.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese a la Secretaria de Recursos Humanos y Función Pública, al Departamento de Personal, publíquese la presente por el término de tres días en el BOLETÍN OFICIAL, en la página web oficial de la Provincia y en el transparente instalado en Fiscalía de Estado y en la Inspección General de Personas Jurídicas y, archívese.
S/C 16711 Mar. 8 Mar. 10
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 040
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional, 3 de Marzo de 2016
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedores y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MOLINO MATILDE S.A. CUIT N° 30-54193402-9; SERVICIOS ECOLOGICOS ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-64340320-6.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EMPRESA MONTE VERA S.R.L. CUIT N° 30-58683235-9; “SUTTER LIMPIEZA PROFESIONAL” DE SUTTER , JUAN CARLOS CUIT N° 20-08502216-5; “MEDICAL FARMA” DE VALLARO, GERMAN DAVID CUIT N° 20-22535411-2.
ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente a la siguiente firma: AR FIX S.R.L. CUIT N° 30-70930243-0.
ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (6) meses a la siguiente firma: MORZAN MELENDI SEGURIDAD S.R.L. CUIT N° 30-71335120-9.
ARTÍCULO 5: Renuévese la inscripción en el Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de cuatro (4) meses a la siguiente firma: OPTILENT S.R.L. CUIT N° 33-64077422-9.
ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 16718 Mar. 8 Mar. 9
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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL
REGULARIZACION DOMINIAL
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 8 de MARZO de 2016, a las siguientes personas:
REGION III – NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME
IGNACIO MIGUEL DOMINGO COSTA, ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:
1. M DE CERVANTES DE SAAVEDRA 4840, de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 Manzana 79 (conf. Catastro) Plano Nº D 818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/0904-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1943 Nº 7406/71, Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055935-6, Iniciador: ACOSTA MARIA ROSA.
2. VELEZ SARSFIELD 4821, de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 30 Manzana 118 (conf. Catastro) 4830 (Municipal) Plano Nº 76215/75: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2820-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1943 Nº 7406/71, Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0054673-2, Iniciador :ARREDONDO CLAUDIA ROSANA.
3. ROVERANO Y JOSE MARMOL, de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 11 Manzana 63 (conf. Catastro) 4710 (Municipal) Plano Nº D 818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/0033-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1943 Nº 7406/71, Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 1501-0058760-3, Iniciador: BARRAGUIRRE ANGELICA PATRICIA.
4. JOSE PEDRONI 4749, de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 22 Manzana 60 (conf. Catastro) 4712 E (Municipal) Plano Nº D 818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/1348-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1943 Nº 7406/71, Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0058906-9, Iniciador: BLANCO LAURA SOLEDAD.
5. ALFONSINA STORNI 4766/4764, de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 11 Manzana 63 (conf. Catastro) 4710 (Municipal) Plano Nº D 818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/3904-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055802-5, Iniciador: DEMARCHI KARINA ELIZABETH.
6. LIBERTAD 4851, de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 26 Manzana 69 (conf. Catastro) 4817 (Municipal) Plano Nº D 818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2188-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0061965-8, Iniciador :ESCARLON PEDRO FABIAN.
7. FALUCHO 4799 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 18 Manzana 58 (conf. Catastro) 4713 (Municipal) Plano Nº D 818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2939-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0051231-1, Iniciador :GUDIÑO JESUS ANIBAL.
8. MONTEAGUDO 4755 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 27 Manzana 58 (conf. Catastro ) 4732 E Municipal Plano Nº D 818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2908-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0035876-8/01501-0060631-1, Iniciador :GOMEZ PAULINA ZUNILDA.
9. 1º DE MAYO 4722 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 Manzana 8 (conf. Catastro) 4733 Municipal Plano Nº D 10-818: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2167-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1943 Nº 7406/71, Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059731-2, Iniciador :MOYA AURORA NELIDA.
10. RIVADAVIA 4835,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 28 Manzana 130 (conf. Catastro) 4821 Municipal Plano Nº 74118/74: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2499-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1943 Nº 7406/71, Tomo 218 Impar Fº 1945 Nº 47798/59 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/71 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0058356-0, Iniciador :ZAPATA CECILIA LOURDES.
S/C 16706 Mar. 8 Mar. 10
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0004
SANTA FE, Cuna de la Constitución Naciona 19 FEB 2016
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0157972-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Bella Italia solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº 70 que atraviesa su ejido urbano ;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución Nº 040/2011 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Que en fecha 18 de Noviembre del año 2014 se ha suscripto el “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Bella Italia, registrado al Nº 6408, Folio N° 008, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la autoridad de aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto por Resolución Nº 0045/15 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se habilitó a la Comuna de Bella Italia para efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Provincial Nº 70 -Km 70,4-, zona urbana;
Que posteriormente la Comuna de Bella Italia solicita se amplié la habilitación mencionada a los fines de poder efectuar controles sobre la Ruta Provincial Nº 70, entre los Km. 73 y 74;
Que habiendo intervenido las áreas competentes y habiéndose suscripto la correspondiente adenda al Convenio citado utsupra, la cual se encuentra registrada al Nº 6360, Folio N° 236, Tomo XII del registro correspondiente, se encontrarían dadas las condiciones para la habilitación que se solicita;
Que conforme obra en el expediente de referencia, la Comuna de Bella Italia ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;
Que asimismo, a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo cumplimentado la Comuna de Bella Italia con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Bella Italia a efectuar controles por exceso de velocidad sobre: Ruta Provincial Nº 70, km. 74 sentido de circulación: Rafaela hacia Esperanza (Oeste a Este).-
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico: cinemómetro de Instalación Fija, con captura de fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo C.V.D.V. Versión 2, Serie Nº CJR00114.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Bella Italia que se encuentra registrado al N° 6408, Folio N° 008, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO LUIS PEVERENGO
SUBSECRETARIO COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
S/C 16700 Mar. 8 Mar. 9
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RESOLUCIÓN Nº 0005
SANTA FE, Cuna de la Constitución Naciona 25 FEB 2016
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0155288-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de LAS TOSCAS suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Municipalidad de Las Toscas celebró el respectivo convenio en fecha 16 de mayo de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5279, al Folio Nº 043, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Las Toscas de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable dictándose la Resolución Nº 0034/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial por la que se habilitó a la Municipalidad de Las Toscas para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;
Que asimismo, habiéndose acreditado el desarrollo de las tareas con total normalidad, no existiendo en los antecedentes incumplimientos ni denuncias de ninguna de las partes, y viendo la necesidad de garantizar la continuidad de las habilitaciones a los municipios y comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial procede a extender el plazo de la habilitación conforme la cláusula décimo octava del convenio suscripto oportunamente;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de la habilitación otorgada por Resolución Nº 0034/13 de fecha 22 de mayo de 2013 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio.
ARTICULO 2: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las cláusulas del convenio registrado bajo el Nº 5279, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 5279, Folio 043, Tomo X, suscripto el 16 de mayo de 2013, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.
ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el/los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO LUIS PEVERENGO
SUBSECRETARIO COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
S/C 16695 Mar. 8 Mar. 9
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RESOLUCIÓN Nº 0006
SANTA FE, Cuna de la Constitución Naciona 25 FEB 2016
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0157507-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de ANGELICA suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de ANGELICA celebró el respectivo convenio en fecha 23 de julio de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5490, al Folio Nº 149, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de ANGELICA de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable dictándose la Resolución Nº 0094/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial por la que se habilitó a la Comuna de ANGELICA para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;
Que asimismo, habiéndose acreditado el desarrollo de las tareas con total normalidad, no existiendo en los antecedentes incumplimientos ni denuncias de ninguna de las partes, y viendo la necesidad de garantizar la continuidad de las habilitaciones a los municipios y comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial procede a extender el plazo de la habilitación conforme la cláusula décimo octava del convenio suscripto oportunamente;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de la habilitación otorgada por Resolución Nº 0094/13 de fecha 12 de diciembre de 2013 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna.
ARTICULO 2: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las cláusulas del convenio registrado bajo el Nº 5490, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 5490, Folio 149, Tomo X, suscripto el 23 de julio de 2013, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.
ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO LUIS PEVERENGO
SUBSECRETARIO COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
S/C 16696 Mar. 8 Mar. 9
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0008
SANTA FE, Cuna de la Constitución Naciona 25 FEB 2016
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0155264-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de ALVEAR suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de ALVEAR celebró el respectivo convenio en fecha 11 de ABRIL de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5281, al Folio Nº 044, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de ALVEAR de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable dictándose la Resolución Nº 0050/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial por la que se habilitó a la Comuna de ALVEAR para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;
Que asimismo, habiéndose acreditado el desarrollo de las tareas con total normalidad, no existiendo en los antecedentes incumplimientos ni denuncias de ninguna de las partes, y viendo la necesidad de garantizar la continuidad de las habilitaciones a los municipios y comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial procede a extender el plazo de la habilitación conforme la cláusula décimo octava del convenio suscripto oportunamente;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de la habilitación otorgada por Resolución Nº 0050/13 de fecha 27 de junio de 2013 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna.
ARTICULO 2: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las cláusulas del convenio registrado bajo el Nº 5281, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 5281, Folio 044, Tomo X, suscripto el 11 de abril de 2013, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.
ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO LUIS PEVERENGO
SUBSECRETARIO COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
S/C 16698 Mar. 8 Mar. 9
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RESOLUCIÓN Nº 0007
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 FEB 2016
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0156033-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de RICARDONE suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de RICARDONE celebró el respectivo convenio en fecha 15 de mayo de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5359, al Folio Nº 083, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de RICARDONE de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable dictándose la Resolución Nº 0048/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial por la que se habilitó a la Comuna de RICARDONE para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;
Que asimismo, habiéndose acreditado el desarrollo de las tareas con total normalidad, no existiendo en los antecedentes incumplimientos ni denuncias de ninguna de las partes, y viendo la necesidad de garantizar la continuidad de las habilitaciones a los municipios y comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial procede a extender el plazo de la habilitación conforme la cláusula décimo octava del convenio suscripto oportunamente;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de la habilitación otorgada por Resolución Nº 0048/13 de fecha 18 de junio de 2013 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna.
ARTICULO 2: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las cláusulas del convenio registrado bajo el Nº 5359, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 5359, Folio 083, Tomo X, suscripto el 15 de mayo de 2013, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.
ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO LUIS PEVERENGO
SUBSECRETARIO COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
S/C 16697 Mar. 8 Mar. 9
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0009
SANTA FE, Cuna de la ConstituciónNacional 25 FEB 2016
VISTO:
El Expediente Nº 00201-01554764-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de SANFORD suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de SANFORD celebró el respectivo convenio en fecha 30 de Mayo de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5331, al Folio Nº 069, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de SANFORD de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable dictándose la Resolución Nº 0043/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial por la que se habilitó a la Comuna de SANFORD para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;
Que asimismo, habiéndose acreditado el desarrollo de las tareas con total normalidad, no existiendo en los antecedentes incumplimientos ni denuncias de ninguna de las partes, y viendo la necesidad de garantizar la continuidad de las habilitaciones a los municipios y comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial procede a extender el plazo de la habilitación conforme la cláusula décimo octava del convenio suscripto oportunamente;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de la habilitación otorgada por Resolución Nº 0043/13 de fecha 11 de junio de 2013 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna.
ARTICULO 2: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las cláusulas del convenio registrado bajo el Nº 5331, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 5331, Folio 069, Tomo X, suscripto el 30 de Mayo de 2013, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.
ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO LUIS PEVERENGO
SUBSECRETARIO COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
S/C 16699 Mar. 8 Mar. 9
__________________________________________
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL
N° 009/2016 – A. P. I.
SANTA FE “Cuna de la ConstituciónNacional 22 de febrero de 2016.-
VISTO:
El expediente Nº 13301-0260938-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la adecuación del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las disposiciones de la Resolución General Nº 01/2016 – API ; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 01/2016 se aprobó la Versión 3 – Release 32 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a partir del mes de enero de 2016 utilizan los contribuyentes del citado tributo para cumplimentar con sus obligaciones fiscales;
Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales dotando a los mismos de herramientas ágiles y seguras para dicho fin;
Que en ese sentido se han realizado adecuaciones técnicas al Aplicativo IBSF en el ámbito de incumbencia de la Dirección General de Coordinación a través de la Sectorial de Informática de este Organismo;
Que ello ha dado origen a un nuevo release del citado aplicativo, motivo por el cual resulta necesario establecer la fecha a partir de la cual será de uso obligatorio el mismo;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 126/2016 de fs. 9, no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 3 – Release 33 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual oportunamente se incorporará a la página web www.santafe.gov.ar/api en Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Aplicativos, conforme al detalle obrante en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º- Disponer la vigencia de la Versión 3 – Release 33 del Aplicativo IBSF, a partir del 15 de Febrero de 2016.-
ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: C.P.N. José Daniel Raffín – Administrador Provincial de Impuestos.
ANEXO I
Corrige problemas con vencimientos para ddjj anuales 2015. En las modificaciones del release 32 se consideró el cambio de diseño de la tabla de vencimientos a partir del año 2016.
Se corrigió un error que se produce al intentar ingresar al formulario frmDerechoRegInsp para la carga de detalles de DREI, cuando no se informó valor en el formulario de actividades sobre Total de ingresos brutos anuales.
Se incorporó la Alícuota del 15%
S/C 16710 Mar. 8
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