picture_as_pdf 2012-03-08

COLEGIO DE MEDICOS

VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

2ª CIRCUNSCRIPCION


RESOLUCION Nº 025


Rosario, 26 de agosto de 2011

VISTO:

Las facultades de este Colegio respecto de la determinación de los aranceles profesionales veterinarios en ejercicio de la profesión, tal como se determina en el Art. 8 Inc. g de la Ley 3.950 y Art. 17 Inc. n) de los Estatutos;

CONSIDERANDO:

Que si bien los honorarios son orientativos, los mismos deben reunir las condiciones mínimas no solo en su carácter alimentario, sino a la dignidad profesional.

Que la valoración se determina por la variación del índice de precios al consumidor de la Provincia de Santa Fe, el precio de la grasa butirosa y el precio del novillo, por lo que corresponde adecuarlas a la fecha, teniendo en cuenta las diferentes situaciones que comprende la actividad profesional.

POR ELLO,

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO

DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION,

RESUELVE:

1.- Fijar a partir del 1° de Septiembre de 2011 valor de la unidad Gavet de la siguiente manera:

a) Para lo referido a honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de grandes animales en la suma de $ 3,60.

b) Para lo referido a honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de pequeños animales en la suma de $ 3,00.

c) Para los servicios y tasas institucionales en la suma de $ 3,00.

2.- Hágase saber y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y del Colegio.-

Dr. HORACIO F. MEZZADRA

Presidente

$ 15 159971 Mar. 8

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RESOLUCION Nº 026


Rosario, 02 de diciembre de 2011

VISTO:

Las facultades de este Colegio respecto de la determinación de los aranceles profesionales veterinarios en ejercicio de la profesión, tal como se determina en el Art. 8 Inc g de la Ley 3.950 y Art. 17 Inc. n) de los Estatutos;

CONSIDERANDO:

Que si bien los honorarios son orientativos, los mismos deben reunir las condiciones mínimas no solo en su carácter alimentario, sino a la dignidad profesional.

Que la valoración se determina por la variación del índice de precios al consumidor de la Provincia de Santa Fe, el precio de lo grasa butirosa y el precio del novillo, por lo que corresponde adecuarlas a la fecha, teniendo en cuenta las diferentes situaciones que comprende la actividad profesional.

POR ELLO,

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO DE

MEDICOS VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE - SEGUNDA

CIRCUNSCRIPCION

RESUELVE:

1.- Fijar o partir del 1° de enero de 2012 valor de la unidad GAVET de la siguiente manera:

a) Para lo referido a honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de grandes animales en la suma de $ 4,00.

b) Para lo referido a honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de animales de compañía en la suma de $ 3,75.

c) Para los servicios y tasas institucionales en la suma de $ 3,25.

2.- Hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de lo Provincia y del Colegio.-

Dr. HORARIO F. MEZZADRA

Presidente

$ 15 159970 Mar. 8

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