picture_as_pdf 2012-03-08

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0005


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23/02/2012

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0013486-3 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación del Colegio de Procuradores de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1747/2011 se reglamenta la Ley 13.151 de Mediación;

Que mediante Disposición 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que el articulo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial…la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición”;

Que, el Esc Proc Luis A. García –en su carácter de Presidente del Colegio de Procuradores de la primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al Centro de Mediación del Colegio de Procuradores de la Primera Circunscripción de Santa Fe, ubicadas en calle 3 de Febrero 2761 3° Piso Ofic K y L de la ciudad de Santa Fe;

Que, así mismo, en la nota de presentación, el Presidente Proc Luis A. García adjunta nomina de los profesionales que en principio usaran las instalaciones de esa institución, quedando abierto el registro de posibles usuarios, comprometiéndose a presentar la nomina y a notificar las altas y bajas en Formulario de declaración jurada, designando responsable del Centro al Proc Leonel Gastón Taglienti;

Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/2011 para su habilitación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24 Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1º: Habilítese las instalaciones destinadas a Centro de Mediación del Colegio de Procuradores Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe ubicada en calle 3 de Febrero 2761 3° Piso Oficina “K” y “L” de la ciudad de Santa Fe y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0014.-

ARTICULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el art. 1 podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. M. Eleonora Aviles Tulian

Directora Provincial de

Desjudicialización de la Solución

de los Conflictos Interpersonales

S/C 7824 Mar. 8

__________________________________________


MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000109


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 MAR 2012

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0060592-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la modificación parcial de la Resolución Nº 001012 de fecha 9 de noviembre de 2011;

que por el citado acto administrativo se llamó a concurso para cubrir el cargo Categoría 06 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, correspondiente al Departamento Asesoría Letrada y Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, detallándose en su Anexo II la composición del Jurado;

que la gestión es en virtud de haberse producido el cambio de autoridades provinciales por lo cual es menester adecuar la conformación del mismo, permitiendo de esta manera la continuidad de los concursos iniciados, debiendo quedar el mismo integrado según se detalla en el Artículo 2° del presente acto administrativo;

que asimismo y en virtud de lo solicitado por la Asociación Trabajadores del Estado -A.T.E.- se tuvo en cuenta en la nueva composición del jurado la representación de dicha entidad gremial modificando al Titular y Suplente también según se consigna en dicho Artículo 1°; razón por la cual es menester dejar sin efecto parcialmente la Resolución N° 001037 de fecha 18 de noviembre de 2011 -que establecía que la señora Natalia Mareco sería Titular en representación de la misma en distintos llamados a concurso de la Jurisdicción- en lo que refiere al concurso de referencia;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto N° 0101/11;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dejar parcialmente sin efecto la Resolución Nº 001037 de fecha 18 de noviembre de 2011 en lo que refiere a la representación de la Asociación Trabajadores del Estado -A.T.E.- en carácter de Titular de la señora Natalia Mareco, en el llamado a concurso convocado mediante Resolución Nº 001012 de fecha 9 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO 2º: Modificar parcialmente la Resolución Nº 001012/11, en lo que refiere al jurado actuante en el llamado a concurso para cubrir el cargo Categoría 06 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, correspondiente al Departamento Asesoría Letrada y Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, debiendo quedar el mismo integrado de la siguiente manera:

Presidente: Señora Ministra de Desarrollo Social, Licenciada Mónica Silvia Bifarello.

Titulares:

1. Señor Secretario de Coordinación de Políticas Sociales, Joaquín Andrés Blanco.

2. Señora Subsecretaria Legal y Técnica, Doctora Sabrina María de Belén Arcamone.

3. Señor Director General de Asuntos Jurídicos, Doctor Carlos Matías Dalla Fontana.

4. Señora Directora General de Despacho, Profesora Laura Lía Ravera.

5. Señora María Eva López – UPCN.

6. Señor Hugo Rodriguez – UPCN.

7. Señor Enrique Melnik – UPCN.

8. Señor Franco Bock – ATE.

Suplentes:

1. Señor Secretario de Desarrollo Deportivo, Liccenciado Oscar Pablo Catán.

2. Señor Subsecretario de Reforma de Gestión, Rubén Oscar Luchini.

3. Señor Subsecretario de Administración, Claudio Oscar Cicaré.

4. Señora Directora General de Administración, C.P.N. Graciela Huri Luna.

5. Señora Mónica Payá – UPCN.

6. Señor Alejandro Romero – UPCN.

7. Señor Pedro Aizenberg – UPCN.

8. Señor Adrián Marcelo Rosso – ATE.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Lic. Mónica Bifarello

Ministra de Desarrollo Social

S/C 7826 Mar. 8 Mar. 12

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 0415


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0127889-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA NRO. 057 – (Falucho 1685) – (3D) – Nº de cuenta 0327 0057-6 - PLAN 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), adjudicada por Resolución Nº 2579/90 a los señores BALASONE, FULVIO JOSÉ – MONSELLO, FANI MARÍA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 32;

Que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta.

Que atento a ello, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081826 (fs. 34/35) manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;

Que dado las circunstancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA NRO. 057 – (Falucho 1685) – (3D) – Nº de cuenta 0327 0057-6 - PLAN 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), a los señores BALASONE, FULVIO JOSÉ (L.E. Nº 2.447.865 – MONSELLO, FANI MARÍA (L.C. Nº 0.910.139), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2579/90-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. Y U.

S/C 7819 Mar. 8 Mar. 12

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0417


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0064833-3 y su agregado Nº 15201-0133712-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia, en base a diversos antecedentes, se emite el Dictamen Nº 044334 en Diciembre / 99 aconsejando la desadjudicación y rescisión contractual de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA F 4 – VIVIENDA 05 – (2D) – Nº de cuenta 0325 005-7 - PLAN 0325 – 64 VIVIENDAS – SAN VICENTE – (Dpto. Castellanos), adjudicada por Resolución Nº 2751/90 a los señores LENCINA, JOSÉ MANUEL – CATIVA, MIRTA DEL VALLE, según Boleto de Compra-Venta de fojas 6;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080447 (fs. 44) manifiesta que la naturaleza del caso permite obviar la intimación previa según lo prevé el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, por lo que teniendo en cuenta la actualización de los informes que dan cuenta sobre la irregularidad ocupacional que continúa y la abultada deuda generada, se considera configurado el abandono debiendo procederse a la desadjudicación (fs. 24/41);

Que consecuentemente, obviando la intimación previa, aconseja el dictado de una resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto con el grupo Lencina – Cativa y autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley Nº 21581;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto para resguardar su derecho de defensa, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, lo que dispondrá en la misma resolución, debiendo se verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA F 4 – VIVIENDA 05 – (2D) – Nº de cuenta 0325 005-7 - PLAN 0325 – 64 VIVIENDAS – SAN VICENTE – (Dpto. Castellanos), a los señores LENCINA, JOSÉ MANUEL (D.N.I. Nº 16.863.890) – CATIVA, MIRTA DEL VALLE (D.N.I. Nº 20.806.645), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2751/90-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. Y U.

S/C 7818 Mar. 8 Mar. 12

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0422


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0103772-5 y su agregado Nº 15201-0119718-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se inician para la normalización de la cuenta y de la situación contractual de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8 - LOTE 94 – 1º PISO – (2D) – Nº de cuenta 0239 0232-7 - PLAN 0239 – 374 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (Dpto. Gral. Obligado), adjudicada por Resolución Nº 2839/89 a los señores RODRÍGUEZ, EDMUNDO (fallecido) - BORDA, IDA AURORA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 21;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080438 (fs. 64) informa que la señora Borda se encuentra actualmente en un geriátrico, encontrándose el inmueble ocupado por terceros que abonan el alquiler a una hija de los nombrados.

Que en fecha Noviembre / 07, se emitió el Dictamen Nº 062212 obrante a fs. 57/58 y por la Providencia D.P. de fs. 59, sin que se llegara a cursar intimación como se ordenó. Actualizada la situación socio-ocupacional de la vivienda, informa la Secretaría General de Servicio Social a fs. 62/63 que la irregularidad continúa, surgiendo del estado de cuenta, la deuda incrementada (fs. 60);

Que así las cosas, dado el tiempo transcurrido y considerando que se ha configurado el abandono, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, se recomienda proceder, sin más trámites, a la desadjudicación de la unidad por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto para resguardar el derecho de defensa del administrado, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial;

Que por todo ello, obviando la intimación previa, aconseja dictar resolución de desadjudicación y rescisión del boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e), autorizándonos a recuperar el inmueble por el procedimiento de ley.

Se notificará al domicilio contractual y por edictos, como se indicó, debiendo la Secretaría de Despacho verificar su efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 8 - LOTE 94 – 1º PISO – (2D) – Nº de cuenta 0239 0232-7 - PLAN 0239 – 374 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (Dpto. Gral. Obligado), a los señores RODRÍGUEZ, EDMUNDO (L.C. Nº 7.526.696 - fallecido) - BORDA, IDA AURORA (D.N.I. Nº 3.488.868), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2839/89.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. Y U.

S/C 7820 Mar. 8 Mar. 12

__________________________________________