picture_as_pdf 2010-03-08

MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA

 

DECRETO Nº 9.747

 

EXPEDIENTE Nº 155.258-C-09

VISTO:

El Expediente N° 155.258-C-09, iniciado por el Concejo Municipal elevando la Ordenanza No 3.588 por la que declara su voluntad de hacer efectiva su autonomía e independencia operativa, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 9.745 por el que se la observa totalmente y la Resolución Nº 574 del Concejo Municipal que rechaza la observación formulada por la Intendente Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal desoye la invitación al diálogo interorgánico efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que el Concejo Municipal insiste en fundar su manifestación de voluntad en apreciaciones jurídicas erróneas, como la de entender que ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal que decrete inversiones en fechas determinadas es una potestad privativa que le corresponde, o como la de alegar que la competencia que pretende ejercitar indebidamente en este supuesto particular está inmersa en el cúmulo de aquellas que el Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 le asigna en materia de Hacienda.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal se ve en la obligación de ratificar la absoluta ilegalidad de la pretensión del Concejo Municipal puesta de manifiesto por la Ordenanza N° 3.588.

Que el grave vicio de incompetencia que inficiona a la expresión de voluntad bajo análisis torna operativa la sanción legal de insanable nulidad prevista por el Art. 15 de la Ley N° 2.756, habida cuenta que la potestad del Intendente establecida por el inc. 15) del Art. 41 del plexo normativo aludido, usurpada parcialmente por el Concejo Municipal, es de orden público e irrenunciable.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene a su cargo, en general, el cumplimiento de todo lo relativo al Régimen Municipal (inc. 26, Art. 41 Ley No 2.756) y en consecuencia está obligado a verificar que toda manifestación de voluntad pública atribuido a la Municipalidad de Esperanza como persona jurídica de derecho público de existencia necesaria se encuadre en el principio de legalidad.

Que la certeza y convicción del Departamento Ejecutivo Municipal acerca de la antijuridicidad de la forma y el contenido de la Ordenanza No 3.588 lo compelen ética y legalmente a arbitrar los medios a su alcance para evitar que el acto de uno de los órganos que ejerce las competencias de gobierno municipal, groseramente contrario a derecho, produzca efectos jurídicos y administrativos.

Que el medio idóneo para lograr que no se consumen las consecuencias ilegales de un acto prohibido, es en el caso que nos ocupa, el dictado de un acto administrativo que ordene la No Promulgación Ni Publicación de la Ordenanza irrita, como asimismo disponga la declaración de su insanable nulidad por ser contraria al principio de división de competencias entre los órganos municipales consagrada por el Art. 107 de la Constitución Provincial y los Arts. 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 respectivamente.

Por todo ello, en uso de las facultades que le atribuyen el Art. 107 de la Constitución de la Provincia, y los Arts. 15, 41 incisos 1), 5), 15) y 26) de la ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

LA INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Art. 1°) - Dispónese NO PROMULGAR NI PUBLICAR el contenido de la Ordenanza N° 3.588 de fecha 30-12-2009, sancionada por el Concejo Municipal por resultar ilegal e inconveniente al interés público.

Art. 2°) - Declárase en mérito a su contenido prohibido, en cuanto pretende ejercitar competencias que constituyen potestad irrenunciable del Departamento Ejecutivo Municipal, la INSANABLE NULIDAD de la Ordenanza N° 3.588 privándosela de todo efecto jurídico y/o administrativo.

Art. 3°) - Reitérese la invitación al Concejo Municipal para entablar un diálogo interorgánico en idénticos términos a los formulados por el Art. 2° del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 9.745/10.

Art. 4°) - Regístrese, comuníquese al Concejo Municipal a sus efectos, dese a publicidad y archívese.

Esperanza, 25 de Enero de 2010.

Firmado: Ana María Meiners - Intendenta Municipal - Luciano Martín Anza - Secretario de Gobierno - Víctor Rafael Dusso - Secretario de Hacienda.

$ 50             93185                Mar. 8

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BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO

 

CITACION

 

Por disposición del Honorable Directorio del BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, se cita a los poseedores de las pólizas correspondientes a Contratos Prendarios de Alhajas con más de 90 (noventa) días de emitidas, y Rezago de Remates anteriores a Renovar o Rescatar hasta el día 15 de Marzo de 2010, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran se procederá sin más trámite a la subasta de las mencionadas pólizas que se encuentran vencidas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 585 del Código de Comercio, y el Art. 3224 del Código Civil.

La subasta se realizará el día 25 de Marzo de 2010, a las 15:30 horas, en la Sala de Remates del Sector Pignoraticio del Banco Municipal de Rosario, calle Santa Fe 1043, de la ciudad de Rosario.

$ 15             93299                Mar. 8

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ASOCIACION CIVIL CASA URUGUAYA

 

COMUNICADO

 

Se hace saber a todos los asociados de la Asociación Civil “CASA URUGUAYA” de la ciudad de Rosario, que la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe ha designado fecha de asamblea para ELECCION DE AUTORIDADES de comisión directiva de la institución, la cual se llevará a cabo en fecha 12 de Marzo de 2010 a partir de las 16.00 y hasta las 20.00 horas en la sede de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, Avda. Pellegrini 2007 de Rosario. Se informa asimismo que el padrón de asociados puede ser consultado en la sede de la Inspección General de Personas Jurídicas, Delegación Rosario, ubicada en Pasaje Araya 968 piso 5 oficina 1 en el horario de 8 a 12 horas, a partir del día 26 de febrero de 2010.

$ 15             93397                Mar. 8

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