MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA
DECRETO Nº 9.747
EXPEDIENTE Nº
155.258-C-09
VISTO:
El Expediente N°
155.258-C-09, iniciado por el Concejo Municipal elevando la Ordenanza No 3.588
por la que declara su voluntad de hacer efectiva su autonomía e independencia
operativa, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 9.745 por el que
se la observa totalmente y la Resolución Nº 574 del Concejo Municipal que
rechaza la observación formulada por la Intendente Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo
Municipal desoye la invitación al diálogo interorgánico efectuado por el
Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el Concejo
Municipal insiste en fundar su manifestación de voluntad en apreciaciones
jurídicas erróneas, como la de entender que ordenar al Departamento Ejecutivo
Municipal que decrete inversiones en fechas determinadas es una potestad
privativa que le corresponde, o como la de alegar que la competencia que
pretende ejercitar indebidamente en este supuesto particular está inmersa en el
cúmulo de aquellas que el Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2.756 le asigna en materia de Hacienda.
Que el Departamento
Ejecutivo Municipal se ve en la obligación de ratificar la absoluta ilegalidad
de la pretensión del Concejo Municipal puesta de manifiesto por la Ordenanza N°
3.588.
Que el grave vicio de
incompetencia que inficiona a la expresión de voluntad bajo análisis torna
operativa la sanción legal de insanable nulidad prevista por el Art. 15 de la
Ley N° 2.756, habida cuenta que la potestad del Intendente establecida por el
inc. 15) del Art. 41 del plexo normativo aludido, usurpada parcialmente por el
Concejo Municipal, es de orden público e irrenunciable.
Que el Departamento
Ejecutivo Municipal tiene a su cargo, en general, el cumplimiento de todo lo
relativo al Régimen Municipal (inc. 26, Art. 41 Ley No 2.756) y en consecuencia
está obligado a verificar que toda manifestación de voluntad pública atribuido
a la Municipalidad de Esperanza como persona jurídica de derecho público de
existencia necesaria se encuadre en el principio de legalidad.
Que la certeza y
convicción del Departamento Ejecutivo Municipal acerca de la antijuridicidad de
la forma y el contenido de la Ordenanza No 3.588 lo compelen ética y legalmente
a arbitrar los medios a su alcance para evitar que el acto de uno de los
órganos que ejerce las competencias de gobierno municipal, groseramente
contrario a derecho, produzca efectos jurídicos y administrativos.
Que el medio idóneo
para lograr que no se consumen las consecuencias ilegales de un acto prohibido,
es en el caso que nos ocupa, el dictado de un acto administrativo que ordene la
No Promulgación Ni Publicación de la Ordenanza irrita, como asimismo disponga
la declaración de su insanable nulidad por ser contraria al principio de
división de competencias entre los órganos municipales consagrada por el Art.
107 de la Constitución Provincial y los Arts. 39 y 41 de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 2.756 respectivamente.
Por todo ello, en uso
de las facultades que le atribuyen el Art. 107 de la Constitución de la
Provincia, y los Arts. 15, 41 incisos 1), 5), 15) y 26) de la ley Orgánica de
Municipalidades N° 2.756,
LA INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Art. 1°) - Dispónese
NO PROMULGAR NI PUBLICAR el contenido de la Ordenanza N° 3.588 de fecha 30-12-2009,
sancionada por el Concejo Municipal por resultar ilegal e inconveniente al
interés público.
Art. 2°) - Declárase
en mérito a su contenido prohibido, en cuanto pretende ejercitar competencias
que constituyen potestad irrenunciable del Departamento Ejecutivo Municipal, la
INSANABLE NULIDAD de la Ordenanza N° 3.588 privándosela de todo efecto jurídico
y/o administrativo.
Art. 3°) - Reitérese
la invitación al Concejo Municipal para entablar un diálogo interorgánico en
idénticos términos a los formulados por el Art. 2° del Decreto del Departamento
Ejecutivo Municipal N° 9.745/10.
Art. 4°) -
Regístrese, comuníquese al Concejo Municipal a sus efectos, dese a publicidad y
archívese.
Esperanza, 25 de
Enero de 2010.
Firmado: Ana María
Meiners - Intendenta Municipal - Luciano Martín Anza - Secretario de Gobierno -
Víctor Rafael Dusso - Secretario de Hacienda.
$ 50 93185 Mar. 8
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BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO
CITACION
Por disposición del
Honorable Directorio del BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, se cita a los poseedores
de las pólizas correspondientes a Contratos Prendarios de Alhajas con más de 90
(noventa) días de emitidas, y Rezago de Remates anteriores a Renovar o Rescatar
hasta el día 15 de Marzo de 2010, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieran se procederá sin más trámite a la subasta de las mencionadas pólizas
que se encuentran vencidas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 585 del
Código de Comercio, y el Art. 3224 del Código Civil.
La subasta se
realizará el día 25 de Marzo de 2010, a las 15:30 horas, en la Sala de Remates
del Sector Pignoraticio del Banco Municipal de Rosario, calle Santa Fe 1043, de
la ciudad de Rosario.
$ 15 93299 Mar. 8
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ASOCIACION CIVIL CASA URUGUAYA
COMUNICADO
Se hace saber a todos
los asociados de la Asociación Civil “CASA URUGUAYA” de la ciudad de Rosario,
que la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe ha
designado fecha de asamblea para ELECCION DE AUTORIDADES de comisión directiva
de la institución, la cual se llevará a cabo en fecha 12 de Marzo de 2010 a
partir de las 16.00 y hasta las 20.00 horas en la sede de la Fiscalía de Estado
de la Provincia de Santa Fe, Avda. Pellegrini 2007 de Rosario. Se informa
asimismo que el padrón de asociados puede ser consultado en la sede de la
Inspección General de Personas Jurídicas, Delegación Rosario, ubicada en Pasaje
Araya 968 piso 5 oficina 1 en el horario de 8 a 12 horas, a partir del día 26
de febrero de 2010.
$ 15 93397 Mar. 8
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