picture_as_pdf 2007-03-08

MARIO NICOLAS ALVAREZ

AUTORIZACION PARA COMERCIAR

Por así haberlo dispuesto el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, Dr. Daniel Ovidio Celli, en los autos caratulados "ALVAREZ, MARIO NICOLAS s/venia", (Expte. N° 59 año 2007) se ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 22 de Febrero de 2007 ... AUTOS Y VISTOS ... CONSIDERANDO ... RESUELVO: Ordenar la anotación de la autorización para ejercer el comercio conferida por Angel Mario Alvarez y Mónica Beatriz Ballestero a favor de su hijo ALVAREZ, Mario Nicolás, D.N.I. N° 33.496.246.- Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de un (1) día.". Habiéndose efectuado dicha anotación en el libro 5° de Venias, Folio 20, N° 80. Santa Fe, 1° de Marzo de 2007. - Mercedes Kolev, secretaria.

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JOCKEY CLUB DE ROSARIO

ELECCION DE AUTORIDADES

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43 y 44 de los Estatutos y a la resolución adoptada por la Comisión Directiva en sesión del 19 de febrero de 2007, acta N° 1.899, se convoca a los señores socios a los comicios que se realizarán el día 16 de abril de 2007, en la Sede Social de la Entidad, calle Córdoba esquina Maipú de la ciudad de Rosario, en el horario de 14 a 20, con el fin de proceder a la elección Presidente, Vicepresidente y diez Vocales Titulares, en reemplazo de los señores: Dr. Mario Celestino Araya, Bernardo Rouillon, Fernando Oscar Acquarone, Juan Carlos Aliau, Dr. Marcelo P. Borrás, Dr. Eduardo Ghidinelli, Dr. Eduardo Ignacio Mac Rouillon, Dr. Alejandro Mattos, Alfredo Paganini, Dr. Charles B. Roberts, Esc. Claudio Daniel Rossi y Esc. Gonzalo J. Sánchez Almeyra, respectivamente, por terminación de mandato.

Se procederá asimismo a la elección de cinco Vocales Suplentes.

ROSARIO, marzo de 2007.

ALFREDO ENZO OLAETA

Secretario General

Artículo 41: La elección de Comisión Directiva se realizará mediante un comicio que se efectuará en la segunda quincena de abril de cada año, al que serán convocados los socios con 10 días de anticipación mediante circulares y avisos que se publicarán por dos veces en un diario de la ciudad y en el Boletín Oficial.

Artículo 42: Se votará por un Presidente, un Vicepresidente, diez Vocales Titulares y cinco Suplentes, debiéndose considerar elegidos los que hubieren obtenido mayor número de votos en carácter de tales. En caso de empate la suerte decidirá a quien corresponda el cargo. Los vocales suplentes se incorporarán a la Comisión Directiva por el orden de prelación establecido en la lista oficializada y reemplazarán a los Vocales Titulares en caso de vacancia de los mismos y por el término del mandato de quien reemplacen.

Artículo 43: Sólo se podrá votar por las listas oficializadas de candidatos, cuyo número cubra las vacantes motivo de la elección. Tales listas de candidatos deberán ser presentadas en la Secretaría del Club, quince días corridos antes de la fecha del comicio, acompañadas con la conformidad firmada de los candidatos y patrocinadas por no menos de cincuenta socios vitalicios o activos con derecho a voto. El Secretario General, en caso de estimarlo pertinente, podrá citar, en forma fehaciente, hasta cinco días corridos con posterioridad al vencimiento señalado precedentemente, a los patrocinantes que considere, a los efectos de la ratificación de su firma, quienes deberán comparecer hasta un plazo de seis días corridos a contar desde dicha notificación. La falta de comparendo dentro del plazo estipulado, sin causa justificada, de quien o quienes fueran citados producirá la no oficialización y consecuentemente la exclusión del acto eleccionario de la lista respectiva si por dicha actitud no contara con el patrocinio de los cincuenta socios requeridos, todo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 16 del presente Estatuto. Las listas quedarán oficializadas cuatro días corridos antes de la hora en que se inicie el comicio o, en caso de una sola lista, de la proclamación de la misma.

Artículo 44: El acto eleccionario se efectuará desde las 14 a las 20 horas del día señalado. Los votos serán recibidos por comisiones integradas por uno o más socios designados por el Presidente y fiscalizados por los socios que designen los firmantes de cada solicitud de oficialización de listas, sí así lo desean. Sólo podrán votar los socios vitalicios y activos que tengan como mínimo un año ininterrumpido de antigüedad. El voto será secreto. En caso de que se hubiere oficializado una sola lista, no se realizará el acto eleccionario, procediéndose a proclamar electa la misma el día fijado para el comicio y a la hora establecida para su clausura.

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