picture_as_pdf 2007-03-08

MINISTERIO DE EDUCACION

RESOLUCION N° 0097

SANTA FE, 1 de marzo 2007

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0164019-8 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades conjuntamente con la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Normativos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Educación, plantean la necesidad de llamar a concurso de ingreso para cubrir vacantes de Maestro Enseñanza Diferencial – Discapacitados Auditivos en Escuelas Especiales, Escuelas Laborales, Grados Radiales y/o Servicios Anexados de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 8.927 y sus modificatorias Nros. 11.149 y 12.356, establecen el sistema de concurso para el ingreso a la docencia para el sector oficial en el Sistema Educativo Provincial, fijando su periodicidad;

Que en el Decreto Nº 1311/82 y su modificatorio Nº 0145/07, reglamentarios de la Ley N° 8.927, se establece que en todos los cargos docentes y horas cátedra de los establecimientos educativos en los distintos niveles y modalidades dependientes de la hoy Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades, el personal será designado titular por derecho de concurso;

Que en razón del tiempo transcurrido desde el último concurso de ingreso a la docencia en el nivel y situaciones tales como la jubilación del personal, creación de cargos y la reciente titularización en tramos directivos se ha registrado una importante cantidad de cargos vacantes que plenamente justifica un nuevo llamado;

Que resulta primordial garantizar la celeridad del proceso, evitando dilaciones que descontextualicen un valor tan sentido como el acceso a la titularidad en el sistema educativo provincial;

Que en virtud de ello, y de lo previsto en el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio Nº 0145/07, resulta procedente la constitución del Jurado que desempeñará sus funciones en la especialidad concursada, permitiendo rapidez en la instancia de evaluación;

Que la acreditación de los antecedentes apunta a verificar una formación adecuada a las exigencias de la modalidad, acentuando el valor de su continuidad y especialización, como así también de la experiencia adquirida en el desarrollo provisorio de cargos y funciones vacantes;

Que la Política Educativa Provincial, centrada en una escuela más inclusiva, requiere la incorporación de una instancia de oposición, por cuanto debe asegurar el ingreso al Sistema de docentes capaces de conducir un proceso de alfabetización integral, que como tal compromete a todas las áreas del conocimiento, involucra a los contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y supone un proceso de complejización creciente para que los niños adquieran aquellas competencias y saberes que les permitan su inserción social y el ejercicio de la ciudadanía;

Que la oposición es una instancia superadora del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de los agentes, posibilitando evaluar la capacidad alcanzada en la carrera y los conocimientos y competencias pedagógicas indispensables para resignificar el desempeño del rol docente;

Que al proponerse la coexistencia de Jurados para cada una de las discapacidades, se hace necesario rescatar de procesos concursales anteriores, la figura del Coordinador General de Concurso, a los fines de facilitar la sustanciación de los mismos con unicidad de criterio en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos;

Que a efectos de colaborar con los Jurados en la instancia de la oposición, el Decreto N° 0145/07 introduce en el Artículo 30° - Inciso a) de su similar N° 1311/82 la figura de los Asistentes Pedagógicos, los que serán seleccionados entre los profesionales pertenecientes al Equipo Central de Capacitación, designados por su perfil como especialista apto para colaborar con el Cuerpo Evaluador sobre los temas y las particularidades de las áreas a tener en cuenta al momento de confeccionar la prueba de oposición y las pautas y criterios de corrección;

Que se considera valiosa la participación de un representante gremial en el Jurado constituido;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos expidiéndose finalmente mediante Dictamen N° 0190/07;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) - Convocar a Concurso de Ingreso, de oposición y antecedentes, para cubrir cargos de Maestros Enseñanza Diferencial – Discapacitados Auditivos de Escuelas Especiales, Escuelas Laborales, Grados Radiales y/o Servicios Anexados, dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades de la Subsecretaría de Educación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y modificatorias, Decreto Reglamentario Nº 1311/82 y modificatorio Nº 0145/07 y las pautas establecidas en el Anexo de la presente.

2º) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad al último movimiento de traslado que se hubiere realizado.

3º) - Autorizar como excepción de lo dispuesto por la Resolución N° 994/93 y sus modificatorias, la cobertura con personal reemplazante de los cargos del personal docente designado para cumplir funciones como miembro titular y como miembro suplente si fuere necesario, del Jurado de la presente Convocatoria.

4º) - Facultar a la Subsecretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5º) - Hágase saber y archívese.

Lic. Adriana Cantero

Ministra de Educación

ANEXO DE LA RESOLUCION N° 0097

CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO, DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES, PARA CUBRIR CARGOS DE MAESTRO ENSEÑANZA DIFERENCIAL – DISCAPACITADOS AUDITIVOS DE ESCUELAS ESPECIALES, ESCUELAS LABORALES, GRADOS RADIALES Y/O SERVICIOS ANEXADOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE NIVELES Y MODALIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

CAPÍTULO I

De los cargos a concursar

1°) - Se concursan los cargos vacantes de MAESTROS ENSEÑANZA DIFERENCIAL – DISCAPACITADOS AUDITIVOS; remanentes del último movimiento de traslado, de Escuelas Especiales, Escuelas Laborales, Grados Radiales y/o Servicios Anexados dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades de la Subsecretaría de Educación.

CAPITULO II

Del Coordinador General de Concurso y de los Asistentes Pedagógicos

2°) - Se designará a un docente directivo o supervisor como único Coordinador General de los Concursos convocados para las distintas especialidades de la modalidad de Educación Especial, a quien se relevará de sus funciones específicas, con las siguientes funciones operativas:

a) Proveer a los aspectos organizativos de los Concursos que se convoquen para cubrir los cargos de Maestros de Enseñanza Diferencial, en todas sus especialidades;

b) Coordinar la actuación administrativa de los Jurados y constituirse en nexo entre éstos y los diferentes órganos ministeriales;

c) Elaborar el cronograma de las instancias del Concurso, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación;

d) Tramitar todo lo relacionado al presente Concurso, que no fuera expresamente asignado a otro órgano ministerial;

e) Habilitar subsedes al solo efecto de la inscripción.

3°) - Se designarán especialistas de áreas pertenecientes al Equipo Central de Capacitación como Asistentes Pedagógicos, a quienes se les concederá la licencia prevista en el Artículo 28° del Anexo del Decreto N° 4597/83, con la función de asistir pedagógicamente a los Jurados, desde la especificidad de sus áreas, en todas las acciones de planificación de la prueba de oposición.

CAPÍTULO III

De la sede y constitución del Jurado:

4°) - A los fines de la sustanciación del presente concurso se establece una sede en la ciudad de Rosario y una subsede, a los fines de la inscripción, en la ciudad de Santa Fe.

5°) - Se constituye el Jurado con cuatro miembros titulares, tres designados por este Ministerio y uno a propuesta de la entidad sindical más representativa del sector. Asimismo se designa a igual número de suplentes en idéntica proporción. En caso de que la entidad sindical resigne tal derecho o bien no responda en tiempo y forma a la solicitud de la autoridad ministerial, el Jurado se integrará sin la referida representación. El Jurado quedará constituido con los siguientes miembros:

5.1. Sede única: Domicilio: Escuela Especial Nº 2014. España 528. Rosario, TE: (0341) 472-1439. Ctx. 1439.

Subsede: sólo para la inscripción, en la ciudad de Santa Fe, en la Escuela Especial Nº 2028. 25 de Mayo 2725. Santa Fe, TE: (0342) 457-2913. Centrex 2913.

Miembros Titulares:

Profesora: Guidi, Laura. DNI: 17.295.862. Cargo: Directora Titular Escuela Especial Nº 2013. (Presidente).

Profesora: Bellini, Sandra. DNI: 20.229.565. Cargo: Vicedirectora Titular Escuela Especial Nº 2013.

Profesora: Tortolo, Marisa. DNI: 21.413.506. Cargo: Docente Titular Escuela Especial N° 2013.

Representante Gremial: a designar.

Miembros Suplentes:

Profesora: Ferreyra, Liliana. DNI: 12.179.504. Cargo: Docente Titular Escuela Especial Nº 2110 (Presidente).

Profesora: Gomitolo, Analía. DNI: 20.258.455. Cargo: Directora Titular Escuela Especial Nº 2119.

Profesora: Demonte, Liliana. DNI: 11.711.717. Cargo: Directora Titular Escuela Especial Nº 2118.

Representante Gremial: a designar.

6°) - El Jurado actuará como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el decreto reglamentario y la presente convocatoria. El horario de funcionamiento será como mínimo el equivalente a su desempeño laboral docente, (de seis a ocho horas reloj) con aceptación explícita de cada uno de los miembros del Jurado.

CAPÍTULO IV

De los aspirantes

7°) - Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

a) Poseer alguno de los títulos y/o requisitos de competencia docente, registrados en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe para el cargo de Maestro Enseñanza Diferencial - Discapacitados Auditivos.

b) No haber sido pasible en los últimos cinco años de suspensión o cesantía cómo titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.

c) No encontrarse inhabilitado por auto de procesamiento judicial, a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.

d) No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo la docencia en carácter de suplente.

e) No poseer titularidad en ningún cargo docente o su equivalente en horas cátedra, en el sistema educativo provincial a la fecha de la convocatoria.

8º) - De la Inscripción: Los aspirantes podrán inscribirse sólo en la Sede o en la subsede habilitada a ese sólo efecto, a partir del día 26 de marzo de 2007 en horario de 09.00 a 15.00 y por el término de diez (10) días hábiles, personalmente o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, debiendo presentar:

8.1. Formulario de solicitud de inscripción provisto por el Jurado o el que estará a disposición de los consursantes en la página web www.santafe.gov.ar. Los datos consignados en el mismo tendrán carácter de declaración jurada.

8.2. Declaración Jurada sobre inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.

8.3. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

8.4. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

8.5. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes desempeñados a la fecha de la convocatoria.

8.6. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.

8.7. Fotocopia de otros títulos, postítulos, ordenados de acuerdo con el Artículo 24° de esta convocatoria, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

8.8. Constancia de aprobación del último concurso de la especialidad.

9º) - La documentación debidamente autenticada se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente. Deberá además, estar foliada correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente. Este duplicado se devolverá al interesado, firmado por el miembro del Jurado que lo recepcione, como constancia de la documentación presentada en dicho acto.

10º) - Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, se deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

11°) - Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, o sean afectados a sumarios con posterioridad a la misma, podrán inscribirse y participar a título condicional. El Jurado comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Subsecretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de sustanciación de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Subsecretaría de Educación comunicará al Jurado la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.

12º) - Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

13º) - El Jurado recibirá las inscripciones y la documentación profesional. Luego, realizará el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión.

14º) - Causas de Exclusión

Serán causales de exclusión de este concurso:

a) No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria;

b) No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación;

c) Alterar datos en la Declaración Jurada.

d) No cumplir en tiempo y forma cada una de las instancias concursales;

e) Incumplir las pautas establecidas para la prueba de oposición;

f) No lograr el puntaje mínimo que se requiere en la instancia de la oposición.

CAPÍTULO V

De la prueba de oposición

15º) - Preparación de la prueba: Los miembros del Jurado reunidos en plenario de carácter reservado elaborarán los tres temarios de las pruebas a proponerse, sobre la base de los ejes de contenidos generales enunciados en el Artículo 22° de este Anexo. En esa oportunidad definirán los criterios de evaluación, las competencias a evaluar, conforme al perfil y objetivos de la especialidad y el nomenclador de puntaje que por cada consigna de esa evaluación se otorgará. El Presidente del Jurado conservará bajo su custodia una copia de toda esta documentación en sobre cerrado, firmada por todos los intervinientes, hasta el momento del sorteo de las pruebas.

16º) - Realización de la prueba: En los lugares, día y hora indicados en el cronograma aprobado por la Subsecretaría de Educación, tendrá lugar la prueba de oposición escrita.

16.1. El Jurado designará colaboradores para controlar el normal desarrollo de la prueba de oposición. De ser necesario afectar a más de un establecimiento, designará un Jefe de local a los fines de responsabilizarlo de:

16.1.1. La distribución del material necesario a cada responsable de aula;

16.1.2. La redacción de Actas respectivas sobre circunstancias sobrevinientes;

16.1.3. La recepción de las pruebas en cada aula y de los sobres conteniendo tarjeta de identificación y material sobrante.

16.1.4. La entrega de toda esa documentación y material sobrante, al Jurado, en el mismo local.

16.2. Los participantes deberán concurrir con una anticipación no menor a treinta (30) minutos de la hora fijada para el inicio de la prueba de oposición, debiendo presentarse con: Documento Nacional de Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos necesarios para la prueba.

16.3. Si por imprevistos o motivos ajenos a su voluntad el aspirante llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba, su aceptación para participar en la misma quedará supeditada a la decisión del Jurado, el que evaluará los motivos e implicancias del caso, no pudiendo, si fuere aceptado, prolongar su estada más allá de la hora fijada para su finalización. De esta circunstancia se dejará constancia en acta.

16.4. En presencia de dos participantes, se dará lugar al sorteo del temario que se tomará como prueba. Posteriormente se realizará la lectura de los dos temarios desestimados. Después de impartir las instrucciones pertinentes para la realización de la prueba, se dará a conocer el temario, de manera simultánea a los distintos grupos de concursantes.

16.5. El Jurado, o en su caso el Jefe del local, realizará las aclaraciones que considere convenientes y responderá las inquietudes que manifiesten públicamente los concursantes, sobre los detalles de realización de la prueba de oposición.

16.6. En el momento de las pruebas no se permitirá a los concursantes la redacción de borradores, ni el uso de apuntes o de otros medios o dispositivos auxiliares de ningún tipo ni tampoco intercambiar consultas de ninguna índole entre los participantes o pedir referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores durante el examen escrito. Si el aspirante necesita organizar un esquema borrador lo podrá hacer en la misma hoja de la prueba y luego lo anulará. No se permitirá el uso de teléfonos celulares.

16.7. La prueba escrita no llevará identificación de ninguna naturaleza. Al finalizar, el concursante colocará un seudónimo y un número de cuatro (4) cifras en el margen superior de cada hoja. Foliará las hojas y las colocará en un sobre entregado a ese sólo efecto.

16.8. Será eliminado el concursante que firme; coloque nº de documento y/o nombre y apellido y/o haga constar datos que permitan su identificación.

16.9. En cada aula, los sobres de las pruebas escritas se colocarán en una bolsa o paquete que el Jurado cerrará en presencia de dos participantes.

16.10. En la tarjeta de identificación, se consignará el seudónimo, número de cuatro cifras, nombres y apellido completos; Nº de documento de identidad y firma del concursante. Los sobres con los datos de identificación se depositarán en una

urna o paquete que el Jurado o en su defecto el Jefe del local cerrará en presencia de dos participantes.

16.11 El aspirante podrá abandonar momentáneamente el lugar donde realiza la prueba, acompañado por uno de los responsables del aula. Sólo si no se ha retirado del local escolar, se le autorizará proseguir con la prueba.

17º) - La prueba de oposición tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas reloj, será de carácter teórico-práctico, guardará correspondencia con las funciones y tareas propias del cargo que se concursa, y versará sobre asuntos vinculados con el temario del Artículo 22° del Capítulo VI de la presente.

18º) - Se calificará de uno (1) a veinte (20) puntos y serán eliminados los concursantes que obtengan una calificación inferior a ocho ( 8 ) puntos.

19º) - Cuando se hayan calificado todas las pruebas, el Jurado abrirá los sobres de identificación en acto público. A este acto podrán asistir los interesados.

20º) - Comunicación del puntaje de la oposición: En día, hora y lugar determinados, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en la oposición.

20.1 En la lista figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aleatorio elegido por el concursante, la nota en números y letras, y dos columnas más en blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de documento correspondiente a cada seudónimo.

20.2 Verificada dicha lista en presencia de los interesados o sus apoderados, el Jurado abrirá los sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos a tal efecto, la identidad de cada participante.

20.3 Se firmará un ejemplar y copia de dicha lista, el que tendrá carácter de acta pública.

20.4 A partir del día siguiente de este acto quedará habilitado el período de notificación en la sede del Jurado y por el término de cinco (5) días hábiles, siendo exclusiva responsabilidad del aspirante presentarse a ese efecto personalmente o por apoderado.

21º) - Las calificaciones acordadas por el Jurado en las pruebas de oposición serán irrecurribles.

CAPÍTULO VI

22º) - Del temario de las pruebas: El temario general para las pruebas de oposición comprende los siguientes ejes de contenidos:

Eje 1ro.:

Historia de la Educ. Especial: La construcción histórica del concepto de discapacidad; de las instituciones de asilo a las propuestas de Integración Escolar.

La construcción de un paradigma socio-clínico-pedagógico: diferencias con un paradigma médico-patológico.

Significación e importancia del trabajo en red: Cómo? Con quiénes? Con qué objetivos?

Eje 2do.:

La Educación Especial, hoy: actuales funciones de la Educación Especial ; nuevos desafíos e interpelaciones. La Educación Especial y la construcción de una Escuela Inclusiva. Rol del docente en Educación Especial.

Estructura organizativa y curricular de un servicio educativo para la atención de niños/niñas y/o adolescentes con discapacidad auditiva.

Eje 3ro.:

Las intervenciones docentes: El concepto de "necesidades educativas especiales" y de "adaptaciones curriculares" en relación al tipo de discapacidad que se atiende.

El diagnóstico clínico – didáctico como acción interdisciplinaria y como referencia en la definición de las necesidades educativas especiales de un niño/a y adolescente con discapacidad auditiva.

Las Intervenciones Curriculares. Cómo formular las Adaptaciones Curriculares: criterios, sistematización.

La planificación por proyectos. El valor de la observación: evaluación y elaboración de informes.

Criterios de intervención en relación a niños/as y/o adolescentes con discapacidades múltiples.

23º) Encuadre bibliográfico:

a) Material distribuido en las escuelas por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional) .

b) Otra bibliografía referida a los ejes de contenidos, sugerida en los documentos oficiales jurisdiccionales y nacionales.

CAPÍTULO VII

De los antecedentes

24º) - El Jurado considerará y valorará los antecedentes hasta veinte (20) puntos

según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:

24.1 Antigüedad: Los puntajes de cada uno de los ítems siguientes son acumulativos, siempre que el desempeño en los cargos no haya sido simultáneo. Se tendrá en cuenta la antigüedad registrada en escuelas de gestión pública y privada, a la fecha de la convocatoria, siempre que haya sido reconocida por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

24.1.1. Antigüedad en la docencia, a razón de 0,10 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.

24.1.2. Antigüedad como suplente en el tipo de discapacidad del cargo que se concursa, a razón de 0,60 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.

24.1.3. Antigüedad como suplente en la modalidad de Educ. Especial en otro tipo de discapacidad, a razón de 0,10 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.

24.2. Otros Títulos de Grado:

24.2.1 Profesor Universitario: 3 puntos.

24.2.2 Profesor No Universitario: 3 puntos.

24.2.3 Licenciatura y/o Tecnicatura Superior específicas de la Discapacidad: 2 puntos.

24.2.4 Licenciaturas y Tecnicaturas Superiores: 1,50 punto.

24.3 Postítulos:

24.3.1 Diplomatura: 3 puntos.

24.3.2 Especialización: 2,50 puntos.

24.3.3 Actualizaciones: 2 puntos.

Si el aspirante acredita postítulos articulados, se ponderará sólo el de más alto valor académico.

24.4 Ultimo Concurso aprobado de ingreso al cargo que concursa: 1 punto.

25º) - La evaluación de los antecedentes será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y para aquellos concursantes que hayan aprobado. El puntaje de este rubro no es eliminatorio. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, el Jurado deberá aplicar lo establecido en el segundo párrafo del Artículo10° de este Anexo.

CAPÍTULO VIII

Del escalafón

26º) - En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y antecedentes, el Jurado confeccionará el escalafón correspondiente.

27º) - El escalafón se confeccionará con los siguientes datos:

a) Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

b) Apellido y nombres del concursante.

c) Documento de Identidad. Tipo y número.

d) Puntaje obtenido en la valoración de cada uno de los aspectos previstos en el Artículo 24°.

e) Puntaje obtenido en la prueba escrita.

f) Puntaje Final.

28º) - Las situaciones de empate se resolverán teniendo en cuenta el siguiente orden:

a) Puntaje obtenido en la prueba de oposición.

b) Puntaje obtenido por antecedentes

c) Puntaje obtenido en el rubro título/s.

d) Promedio de las calificaciones del título.

e) Sorteo.

29º) - El escalafón correspondiente será elevado al Coordinador General de Concurso, y por su intermedio a la Subsecretaría de Educación en el plazo fijado en el cronograma para su aprobación.

30º) - La Subsecretaría de Educación lo aprobará y dispondrá la exhibición del mismo durante 5 (cinco) días hábiles, en la sede del Jurado, a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren corresponder.

31º) - El concursante se notificará personalmente o por representante con poder expedido por autoridad judicial o notarial, durante el lapso establecido en el punto anterior, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a la sede del Jurado, en cuya oportunidad firmará y fechará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de su calificación y ubicación. Las impugnaciones al escalafón se deberán formular en primera instancia ante el Jurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.

CAPÍTULO IX

De los ofrecimientos

32º) - Aprobado definitivamente el escalafón, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.

CAPÍTULO X

Normas Generales

33º) - Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede del Jurado.

34°) - Sólo se podrán recurrir las decisiones del Jurado cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante el Jurado como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

35°) - La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello el mismo podrá mediante decisión fundada, ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, atendiendo a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección nulo de nulidad absoluta.

36°) - En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, automáticamente quedarán excluidos del mismo.

37º) - El Escalafón tendrá vigencia a partir del primer ofrecimiento de cargos y hasta tanto el Ministerio de Educación convoque a un nuevo concurso de ingreso de esta modalidad.

38º) - No existiendo en la sede del Jurado documentación que acredite recepción de la notificación por parte del aspirante, de su desestimación, se habilitará la participación condicional en la prueba de oposición.

S/C 4083 Mar. 8 Mar. 9

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RESOLUCION N° 0098

SANTA FE, 1 marzo 2007

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0164017-6 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades conjuntamente con la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Normativos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Educación, plantean la necesidad de llamar a concurso de ingreso para cubrir vacantes de Maestros Enseñanza Diferencial – Discapacitados Sociales en Escuelas Especiales de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 8.927 y sus modificatorias Nros. 11.149 y 12.356, establecen el sistema de concurso para el ingreso a la docencia para el sector oficial en el Sistema Educativo Provincial, fijando su periodicidad;

Que en el Decreto Nº 1311/82 y su modificatorio Nº 0145/07, reglamentarios de la Ley N° 8.927, se establece que en todos los cargos docentes y horas cátedra de los establecimientos educativos en los distintos niveles y modalidades dependientes de la hoy Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades, el personal será designado titular por derecho de concurso;

Que en razón del tiempo transcurrido desde el último concurso de ingreso a la docencia en el nivel y situaciones tales como la jubilación del personal, creación de cargos y la reciente titularización en tramos directivos, se ha registrado una importante cantidad de cargos vacantes que plenamente justifica un nuevo llamado;

Que resulta primordial garantizar la celeridad del proceso, evitando dilaciones que descontextualicen un valor tan sentido como el acceso a la titularidad en el sistema educativo provincial;

Que en virtud de ello, y de lo previsto en el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio Nº 0145/07, resulta procedente la constitución del Jurado que desempeñará sus funciones en la especialidad concursada, permitiendo rapidez en la instancia de evaluación;

Que la acreditación de los antecedentes apunta a verificar una formación adecuada a las exigencias de la modalidad, acentuando el valor de su continuidad y especialización, como así también de la experiencia adquirida en el desarrollo provisorio de cargos y funciones vacantes;

Que la Política Educativa Provincial, centrada en una escuela más inclusiva, requiere la incorporación de una instancia de oposición, por cuanto debe asegurar el ingreso al Sistema de docentes capaces de conducir un proceso de alfabetización integral, que como tal compromete a todas las áreas del conocimiento, involucra a los contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y supone un proceso de complejización creciente para que los niños adquieran aquellas competencias y saberes que les permitan su inserción social y el ejercicio de la ciudadanía;

Que la oposición es una instancia superadora del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de los agentes, posibilitando evaluar la capacidad alcanzada en la carrera y los conocimientos y competencias pedagógicas indispensables para resignificar el desempeño del rol docente;

Que al proponerse la coexistencia de Jurados para cada una de las discapacidades, se hace necesario rescatar de procesos concursales anteriores, la figura del Coordinador General de Concurso, a los fines de facilitar la sustanciación de los mismos con unicidad de criterio en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos;

Que a efectos de colaborar con los Jurados en la instancia de la oposición, el Decreto N° 145/07 introduce en el Artículo 30° - Inciso a) de su similar N° 1311/82 la figura de los Asistentes Pedagógicos, los que serán seleccionados entre los profesionales pertenecientes al Equipo Central de Capacitación, y designados por su perfil como especialista apto para colaborar con el Cuerpo Evaluador sobre los temas y las particularidades de las áreas a tener en cuenta al momento de confeccionar la prueba de oposición y las pautas y criterios de corrección;

Que se considera valiosa la participación de un representante gremial en el Jurado constituido;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos expidiéndose finalmente mediante Dictamen N° 0189/07;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) - Convocar a Concurso de Ingreso, de oposición y antecedentes, para cubrir cargos de Maestros Enseñanza Diferencial – Discapacitados Sociales de Escuelas Especiales dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades de la Subsecretaría de Educación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y modificatorias, Decreto Reglamentario Nº 1311/82 y modificatorio Nº 0145/07 y las pautas establecidas en el Anexo de la presente.

2º) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad al último movimiento de traslado que se hubiere realizado.

3º) - Autorizar como excepción de lo dispuesto por la Resolución N° 994/93 y sus modificatorias, la cobertura con personal reemplazante de los cargos del personal docente designado para cumplir funciones como miembro titular y como miembro suplente si fuere necesario, del Jurado de la presente Convocatoria.

4º) - Facultar a la Subsecretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5º) - Hágase saber y archívese.

Lic. Adriana Cantero

Ministra de Educación

ANEXO DE LA RESOLUCION N° 0098

CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO, DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES, PARA CUBRIR CARGOS DE MAESTROS ENSEÑANZA DIFERENCIAL – DISCAPACITADOS SOCIALES DE ESCUELAS ESPECIALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE NIVELES Y MODALIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

CAPÍTULO I

De los cargos a concursar

1°) - Se concursan los cargos vacantes de MAESTROS ENSEÑANZA DIFERENCIAL – DISCAPACITADOS SOCIALES; remanentes del último movimiento de traslado, de ESCUELAS ESPECIALES dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades de la Subsecretaría de Educación.

CAPITULO II

Del Coordinador General de Concurso y de los Asistentes Pedagógicos

2°) - Se designará a un docente directivo o supervisor como único Coordinador General de los Concursos convocados para las distintas especialidades de la modalidad de Educación Especial, a quien se relevará de sus funciones específicas, con las siguientes funciones operativas

a) Proveer a los aspectos organizativos de los Concursos que se convoquen para cubrir los cargos de Maestros de Enseñanza Diferencial, en todas sus especialidades;

b) Coordinar la actuación administrativa de los Jurados y constituirse en nexo entre éstos y los diferentes órganos ministeriales;

c) Elaborar el cronograma de las instancias del Concurso, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación;

d) Tramitar todo lo relacionado al presente Concurso, que no fuera expresamente asignado a otro órgano ministerial;

e) Habilitar subsedes al sólo efecto de la inscripción.

3°) - Se designarán especialistas de áreas pertenecientes al Equipo Central de Capacitación como Asistentes Pedagógicos, a quienes se les concederá la licencia prevista en el Artículo 28° del Anexo del Decreto N° 4597/83, con la función de asistir pedagógicamente a los Jurados, desde la especificidad de sus áreas, en todas las acciones de planificación de la prueba de oposición.

CAPÍTULO III

De la sede y constitución del Jurado:

4°) - A los fines de la sustanciación del presente concurso se establece una sede en la ciudad de Rosario y una subsede, a los fines de la inscripción, en la ciudad de Santa Fe.

5°) - Se constituye el Jurado con cuatro miembros titulares, tres designados por este Ministerio y uno a propuesta de la entidad sindical más representativa del sector. Asimismo se designa a igual número de suplentes en idéntica proporción. En caso de que la entidad sindical resigne tal derecho o bien no responda en tiempo y forma a la solicitud de la autoridad ministerial, el Jurado se integrará sin la referida representación. El Jurado quedará constituido con los siguientes miembros:

5.1. Sede única: Domicilio: Escuela Especial Nº 2014. España 528. Rosario, Tel: (0341) 472-1439. Ctx. 1439.

Subsede: solo para inscripción en la ciudad de Santa Fe, en la Escuela Especial Nº 2028. 25 de Mayo 2725. Santa Fe, Tel: (0342) 457-2913. Centrex 2913.

Miembros Titulares:

Profesora: Silenzi, Rita. D.N.I.: 12.524.454. Cargo: Directora Titular Escuela Especial Nº 2006 (Presidente).

Profesora: Biglione, Raquel D.N.I.: 13.779.929. Cargo: Directora Titular Escuela Especial Nº 2058

Profesora: Sordi, Elena D.N.I.: 12.720.283. Cargo: Vicedirectora Titular Escuela Especial Nº 2006.

Representante Gremial: a designar.

Miembros Suplentes:

Profesora: Dipaolo, Diana. D.N.I.: 10.864.814. Cargo (actual) Docente Titular Escuela Especial Nro. 2049 y ex docente titular de la ex Escuela Especial Nro. 2004/57 para Discapacitados Sociales.

Profesora : Peralta, Zulma. D.N.I.: 10.856.494. Cargo: Psicóloga Titular Escuela Especial Nro. 2058.

Profesora. Fizzani, Carina: D.N.I.: 21.011.059. Cargo: Fonoaudióloga Titular Escuela Especial Nro. 2058.

Representante Gremial: a designar.

6°) - El Jurado actuará como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia

y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el decreto reglamentario y la presente convocatoria. El horario de funcionamiento será como mínimo el equivalente a su desempeño laboral docente, (de seis a ocho horas reloj) con aceptación explícita de cada uno de los miembros del Jurado.

CAPÍTULO IV

De los aspirantes

7°) - Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

a) Poseer alguno de los títulos y/o requisitos de competencia docente que a continuación se detallan, registrados en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe para los cargos de Maestros de Educación Especial en Discapacitados Sociales.

? Maestro o Profesor especializado en Irregulares Sociales.

? Maestro o Profesor de Educación General Básica y/o en Niños/as en Riesgo Social.

? Maestro o Profesor en Educación Especial en Discapacitados Intelectuales con desempeño docente en Escuelas Especiales de Discapacitados Sociales (antigüedad no menor a 6 meses efectivos).

? Maestro o Profesor de Educación General Básica y/o equivalente con desempeño docente (antigüedad no menor a 12 meses efectivos) en Escuelas Especiales en Discapacitados Sociales.

b) No haber sido pasible en los últimos cinco años de suspensión o cesantía cómo titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.

c) No encontrarse inhabilitado por auto de procesamiento judicial, a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.

d) No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo la docencia en carácter de suplente.

e) No poseer titularidad en ningún cargo docente o su equivalente en horas cátedra, en el sistema educativo provincial a la fecha de la convocatoria.

8º) - De la Inscripción: Los aspirantes podrán inscribirse sólo en la Sede o en la subsede habilitada a ese sólo efecto, a partir del día 26 de marzo de 2007 en horario de 09.00 a 15.00 y por el término de diez (10) días hábiles, personalmente o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, debiendo presentar:

8.1. Formulario de solicitud de inscripción provisto por el Jurado o el que estará a disposición de los consursantes en la página web www.santafe.gov.ar. Los datos consignados en el mismo tendrán carácter de declaración jurada.

8.2. Declaración Jurada sobre inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.

8.3. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

8.4. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

8.5. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes desempeñados a la fecha de la convocatoria.

8.6. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.

8.7. Fotocopia de otros títulos, postítulos, ordenados de acuerdo con el Artículo 24° de esta convocatoria, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar ( Director o Supervisor).

8.8. Constancia de aprobación del último concurso de la especialidad.

9º) - La documentación debidamente autenticada se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente. Deberá además, estar foliada correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente. Este duplicado se devolverá al interesado, firmado por el miembro del Jurado que lo recepcione, como constancia de la documentación presentada en dicho acto.

10º) - Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, se deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

11°) - Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, o sean afectados a sumarios con posterioridad a la misma, podrán inscribirse y participar a título condicional. El Jurado comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Subsecretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de sustanciación de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Subsecretaría de Educación comunicará al Jurado la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.

12º) - Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

13º) - El Jurado recibirá las inscripciones y la documentación profesional. Luego, realizará el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión.

14º) - Causas de Exclusión

Serán causales de exclusión de este concurso:

a) No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria;

b) No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación;

c) Alterar datos en la Declaración Jurada;

d) No cumplir en tiempo y forma cada una de las instancias concursales;

e) Incumplir las pautas establecidas para la prueba de oposición;

f) No lograr el puntaje mínimo que se requiere en la instancia de la oposición.

CAPÍTULO V

De la prueba de oposición

15º) - Preparación de la prueba: Los miembros del Jurado reunidos en plenario de carácter reservado elaborarán los tres temarios de las pruebas a proponerse, sobre la base de los ejes de contenidos generales enunciados en el Artículo 22° de este Anexo. En esa oportunidad definirán los criterios de evaluación, las competencias a evaluar, conforme al perfil y objetivos de la especialidad y el nomenclador de puntaje que por cada consigna de esa evaluación se otorgará. El Presidente del Jurado conservará bajo su custodia una copia de toda esta documentación en sobre cerrado, firmada por todos los intervinientes, hasta el momento del sorteo de las pruebas.

16º) - Realización de la prueba: En los lugares, día y hora indicados en el cronograma aprobado por la Subsecretaría de Educación, tendrá lugar la prueba de oposición escrita.

16.1. El Jurado designará colaboradores para controlar el normal desarrollo de la prueba de oposición. De ser necesario afectar a más de un establecimiento, designará un Jefe de local a los fines de responsabilizarlo de:

16.1.1. La distribución del material necesario a cada responsable de aula;

16.1.2. La redacción de Actas respectivas sobre circunstancias sobrevinientes;

16.1.3. La recepción de las pruebas en cada aula y de los sobres conteniendo tarjeta de identificación y material sobrante.

16.1.4. La entrega de toda esa documentación y material sobrante, al Jurado, en el mismo local.

16.2. Los participantes deberán concurrir con una anticipación no menor a treinta (30) minutos de la hora fijada para el inicio de la prueba de oposición, debiendo presentarse con: Documento Nacional de Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos necesarios para la prueba.

16.3. Si por imprevistos o motivos ajenos a su voluntad el aspirante llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba, su aceptación para participar en la misma quedará supeditada a la decisión del Jurado, el que evaluará los motivos e implicancias del caso, no pudiendo, si fuere aceptado, prolongar su estada más allá de la hora fijada para su finalización. De esta circunstancia se dejará constancia en acta.

16.4. En presencia de dos participantes, se dará lugar al sorteo del temario que se tomará como prueba. Posteriormente se realizará la lectura de los dos temarios desestimados. Después de impartir las instrucciones pertinentes para la realización de la prueba, se dará a conocer el temario, de manera simultánea a los distintos grupos de concursantes.

16.5. El Jurado, o en su caso el Jefe del local, realizará las aclaraciones que considere convenientes y responderá las inquietudes que manifiesten públicamente los concursantes, sobre los detalles de realización de la prueba de oposición.

16.6. En el momento de las pruebas no se permitirá a los concursantes la redacción de borradores, ni el uso de apuntes o de otros medios o dispositivos auxiliares de ningún tipo ni tampoco intercambiar consultas de ninguna índole entre los participantes o pedir referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores durante el examen escrito. Si el aspirante necesita organizar un esquema borrador lo podrá hacer en la misma hoja de la prueba y luego lo anulará. No se permitirá el uso de teléfonos celulares.

16.7. La prueba escrita no llevará identificación de ninguna naturaleza. Al finalizar, el concursante colocará un seudónimo y un número de cuatro (4) cifras en el margen superior de cada hoja. Foliará las hojas y las colocará en un sobre entregado a ese sólo efecto.

16.8. Será eliminado el concursante que firme; coloque nº de documento y/o nombre y apellido y/o haga constar datos que permitan su identificación.

16.9. En cada aula, los sobres de las pruebas escritas se colocarán en una bolsa o paquete que el Jurado cerrará en presencia de dos participantes.

16.10. En la tarjeta de identificación, se consignará el seudónimo, número de cuatro cifras, nombres y apellido completos; Nº de documento de identidad y firma del concursante. Los sobres con los datos de identificación se depositarán en una urna o paquete que el Jurado o en su defecto el Jefe del local cerrará en presencia de dos participantes.

16.11 El aspirante podrá abandonar momentáneamente el lugar donde realiza la prueba, acompañado por uno de los responsables del aula. Sólo si no se ha retirado del local escolar, se le autorizará proseguir con la prueba.

17º) - La prueba de oposición tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas reloj, será de carácter teórico-práctico, guardará correspondencia con las funciones y tareas propias del cargo que se concursa, y versará sobre asuntos vinculados con el temario del Artículo 22° del Capítulo VI de la presente.

18º) - Se calificará de uno (1) a veinte (20) puntos y serán eliminados los concursantes que obtengan una calificación inferior a ocho ( 8 ) puntos.

19º) - Cuando se hayan calificado todas las pruebas, el Jurado abrirá los sobres de identificación en acto público. A este acto podrán asistir los interesados.

20º) - Comunicación del puntaje de la oposición: En día, hora y lugar determinados, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en la oposición.

20.1 En la lista figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aleatorio elegido por el concursante, la nota en números y letras, y dos columnas más en blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de documento correspondiente a cada seudónimo.

20.2 Verificada dicha lista en presencia de los interesados o sus apoderados, el Jurado abrirá los sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos a tal efecto, la identidad de cada participante.

20.3 Se firmará un ejemplar y copia de dicha lista, el que tendrá carácter de acta pública.

20.4 A partir del día siguiente de este acto quedará habilitado el período de notificación en la sede del Jurado y por el término de cinco (5) días hábiles, siendo exclusiva responsabilidad del aspirante presentarse a ese efecto personalmente o por apoderado.

21º) - Las calificaciones acordadas por el Jurado en las pruebas de oposición serán irrecurribles.

CAPÍTULO VI

22º) - Del temario de las pruebas: El temario general para las pruebas de oposición comprende los siguientes ejes de contenidos:

Eje 1ro :

Historia de la Educación Especial: La construcción histórica del concepto de discapacidad; de las instituciones de asilo a las propuestas de Integración Escolar.

La construcción de un paradigma socio-clínico-pedagógico: diferencias con un paradigma médico-patológico.

Significación e importancia del trabajo en red: Cómo? Con quiénes? Con qué objetivos?

Eje 2do:

La Educación Especial, hoy: actuales funciones de la Educación Especial; nuevos desafíos e interpelaciones. La Educación Especial y la construcción de una Escuela Inclusiva. Rol del docente en Educación Especial.

Estructura organizativa y curricular de un servicio educativo de la especialidad (discapacitados sociales).

Las intervenciones docentes en instituciones de régimen abierto (viabilidad de las propuestas de Integración Escolar: objetivos funciones del equipo integrador, los acuerdos Inter-institucionales) y en las instituciones de régimen cerrado.

Eje 3ro:

Las intervenciones docentes: El concepto de "necesidades educativas especiales" y de "adaptaciones curriculares" en relación al tipo de discapacidad que se atiende.

El diagnóstico clínico – didáctico como acción interdisciplinaria y como referencia en la definición de las necesidades educativas especiales de un niño/a y adolescente a quienes va dirigido el servicio educativo.

Las Intervenciones Curriculares. Cómo formular las Adaptaciones Curriculares: criterios, sistematización.

La planificación por proyectos. El valor de la observación: evaluación y elaboración de informes.

Criterios de intervención en relación a niños/as y/o adolescentes con discapacidades múltiples.

23º) Encuadre bibliográfico:

a) Material distribuido en las escuelas por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional).

b) Otra bibliografía referida a los ejes de contenidos, sugerida en los documentos oficiales jurisdiccionales y nacionales.

CAPÍTULO VII

De los antecedentes

24º) - El Jurado considerará y valorará los antecedentes hasta veinte (20) puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:

24.1 Antigüedad: Los puntajes de cada uno de los items siguientes son acumulativos, siempre que el desempeño en los cargos no haya sido simultáneo. Se tendrá en cuenta la antigüedad registrada en escuelas de gestión pública y privada, a la fecha de la convocatoria, siempre que haya sido reconocida por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

24.1.1. Antigüedad en la docencia, a razón de 0,10 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.

24.1.2. Antigüedad como suplente en el tipo de discapacidad del cargo que se concursa, a razón de 0,60 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.

24.1.3. Antigüedad como suplente en la modalidad de Educación Especial en otro tipo de discapacidad, a razón de 0,10 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.

24.2. Otros Títulos de Grado:

24.2.1 Profesor Universitario: 3 puntos.

24.2.2 Profesor No Universitario: 3 puntos.

24.2.3 Licenciatura y/o Tecnicatura Superior específicas de la Discapacidad: 2 puntos.

24.2.4 Licenciaturas y Tecnicaturas Superiores: 1,50 punto.

24.3 Postítulos:

24.3.1 Diplomatura: 3 puntos.

24.3.2 Especialización: 2,50 puntos.

24.3.3 Actualizaciones: 2 puntos.

Si el aspirante acredita postítulos articulados, se ponderará sólo el de más alto valor académico.

24.4 Ultimo Concurso aprobado de ingreso al cargo que concursa: 1 punto.

25º) - La evaluación de los antecedentes será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y para aquellos concursantes que hayan aprobado. El puntaje de este rubro no es eliminatorio. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, el Jurado deberá aplicar lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 10° de este Anexo.

CAPÍTULO VIII

Del escalafón

26º) - En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y antecedentes, el Jurado confeccionará el escalafón correspondiente.

27º) - El escalafón se confeccionará con los siguientes datos:

a) Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

b) Apellido y nombres del concursante.

c) Documento de Identidad. Tipo y número.

d) Puntaje obtenido en la valoración de cada uno de los aspectos previstos en el Artículo 24°.

e) Puntaje obtenido en la prueba escrita.

f) Puntaje Final.

28º) - Las situaciones de empate se resolverán teniendo en cuenta el siguiente orden:

a) Puntaje obtenido en la prueba de oposición.

b) Puntaje obtenido por antecedentes.

c) Puntaje obtenido en el rubro título/s.

d) Promedio de las calificaciones del título.

e) Sorteo.

29º) - El escalafón correspondiente será elevado al Coordinador General de Concurso, y por su intermedio a la Subsecretaría de Educación en el plazo fijado en el cronograma para su aprobación.

30º) - La Subsecretaría de Educación lo aprobará y dispondrá la exhibición del mismo durante 5 (cinco) días hábiles, en la sede del Jurado, a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren corresponder.

31º) - El concursante se notificará personalmente o por representante con poder expedido por autoridad judicial o notarial, durante el lapso establecido en el punto anterior, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a la sede del Jurado, en cuya oportunidad firmará y fechará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de su calificación y ubicación. Las impugnaciones al escalafón se deberán formular en primera instancia ante el Jurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.

CAPÍTULO IX

De los ofrecimientos

32º) - Aprobado definitivamente el escalafón, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.

CAPÍTULO X

Normas Generales

33º) - Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede del Jurado.

34°) - Sólo se podrán recurrir las decisiones del Jurado cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante el Jurado como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

35°) - La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello el mismo podrá mediante decisión fundada, ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, atendiendo a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección nulo de nulidad absoluta.

36°) - En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, automáticamente quedarán excluidos del mismo.

37º) - El Escalafón Provincial tendrá vigencia a partir del primer ofrecimiento de cargos y hasta tanto el Ministerio de Educación convoque a un nuevo concurso de ingreso de esta modalidad.

38º) - No existiendo en las sedes de los Jurados documentación que acredite recepción de la notificación por parte del aspirante, de su desestimación, se habilitará la participación condicional en la prueba de oposición.

S/C 4084 Mar. 8 Mar.9

__________________________________________

RESOLUCION N° 0099

SANTA FE, 1 marzo 2007

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0164016-5 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades conjuntamente con la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Normativos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Educación, plantean la necesidad de llamar a concurso de ingreso para cubrir cargos vacantes de Maestro Enseñanza Diferencial – Discapacitados Mentales de Escuelas Especiales; Escuelas Especiales Laborales y Grados Radiales de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 8.927 y sus modificatorias Nros. 11.149 y 12.356, establecen el sistema de concurso para el ingreso a la docencia para el sector oficial en el Sistema Educativo Provincial, fijando su periodicidad;

Que en el Decreto Nº 1311/82 y su modificatorio Nº 0145/07, reglamentarios de la Ley N° 8.927, se establece que en todos los cargos docentes y horas cátedra de los establecimientos educativos en los distintos niveles y modalidades dependientes de la hoy Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades, el personal será designado titular por derecho de concurso;

Que en razón del tiempo transcurrido desde el último concurso de ingreso a la docencia en el nivel y situaciones tales como la jubilación del personal, creación de cargos y la reciente titularización en tramos directivos, se ha registrado una importante cantidad de cargos vacantes que plenamente justifica un nuevo llamado;

Que resulta primordial garantizar la celeridad del proceso, evitando dilaciones que descontextualicen un valor tan sentido como el acceso a la titularidad en el sistema educativo provincial;

Que en virtud de ello, y de lo previsto en el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio Nº 0145/07, resulta procedente la constitución de los Jurados que desempeñarán sus funciones en la especialidad concursada, permitiendo rapidez en la instancia de evaluación;

Que la acreditación de los antecedentes apunta a verificar una formación adecuada a las exigencias de la modalidad, acentuando el valor de su continuidad y especialización, como así también de la experiencia adquirida en el desarrollo provisorio de cargos y funciones vacantes;

Que la Política Educativa Provincial, centrada en una escuela más inclusiva, requiere la incorporación de una instancia de oposición, por cuanto debe asegurar el ingreso al Sistema de docentes capaces de conducir un proceso de alfabetización integral, que como tal compromete a todas las áreas del conocimiento, involucra a los contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y supone un proceso de complejización creciente para que los niños adquieran aquellas competencias y saberes que les permitan su inserción social y el ejercicio de la ciudadanía;

Que la oposición es una instancia superadora del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de los agentes, posibilitando evaluar la capacidad alcanzada en la carrera y los conocimientos y competencias pedagógicas indispensables para resignificar el desempeño del rol docente;

Que al proponerse la coexistencia de Jurados para cada una de las discapacidades, se hace necesario rescatar de procesos concursales anteriores, la figura del Coordinador General de Concurso, a los fines de facilitar la sustanciación de los mismos con unicidad de criterio en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos;

Que a efectos de colaborar con los Jurados en la instancia de la oposición, el Decreto N° 0145/07 introduce en el Artículo 30° - Inciso a) de su similar N° 1311/82 la figura de los Asistentes Pedagógicos, los que serán seleccionados entre los profesionales pertenecientes al Equipo Central de Capacitación, y designados por su perfil como especialista apto para colaborar con el Cuerpo Evaluador sobre los temas y las particularidades de las áreas a tener en cuenta al momento de confeccionar la prueba de oposición y las pautas y criterios de corrección;

Que se considera valiosa la participación de un representante gremial en los Jurados constituidos;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos expidiéndose finalmente mediante Dictamen N° 0192/07;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) - Convocar a Concurso de Ingreso, de oposición y antecedentes, para cubrir cargos de Maestro Enseñanza Diferencial – Discapacitados Mentales de Escuelas Especiales; Escuelas Especiales Laborales y Grados Radiales dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades de la Subsecretaría de Educación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y modificatorias, Decreto Reglamentario Nº 1311/82 y modificatorio Nº 0145/07 y las pautas establecidas en el Anexo de la presente.

2º) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad al último movimiento de traslado que se hubiere realizado.

3º) - Autorizar como excepción de lo dispuesto por la Resolución N° 994/93 y sus modificatorias, la cobertura con personal reemplazante de los cargos del personal docente designado para cumplir funciones como miembro titular y como miembro suplente si fuere necesario, del Jurado de la presente Convocatoria.

4º) - Facultar a la Subsecretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5º) - Hágase saber y archívese.

Lic. Adriana Cantero

Ministra de Educación

ANEXO DE LA RESOLUCION N° 099

CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO, DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES, PARA CUBRIR CARGOS DE MAESTRO ENSEÑANZA DIFERENCIAL – DISCAPACITADOS MENTALES DE ESCUELAS ESPECIALES; ESCUELAS ESPECIALES LABORALES Y GRADOS RADIALES, DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE NIVELES Y MODALIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

CAPÍTULO I

De los cargos a concursar

1°) - Se concursan los cargos vacantes de Maestro Enseñanza Diferencial - Discapacitados Mentales; remanentes del último movimiento de traslado, de Escuelas Especiales; Escuelas Especiales Laborales y Grados Radiales, dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades de la Subsecretaría de Educación.

CAPITULO II

Del Coordinador General de Concurso y de los Asistentes Pedagógicos

2°) - Se designará a un docente directivo o supervisor como único Coordinador General de los Concursos convocados para las distintas especialidades de la modalidad de Educación Especial, a quien se relevará de sus funciones específicas, con las siguientes funciones operativas:

a) Proveer a los aspectos organizativos de los Concursos que se convoquen para cubrir los cargos de Maestros de Enseñanza Diferencial, en todas sus especialidades;

b) Coordinar la actuación administrativa de los Jurados y constituirse en nexo entre éstos y los diferentes órganos ministeriales;

c) Elaborar el cronograma de las instancias del Concurso, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación;

d) Tramitar todo lo relacionado al presente Concurso, que no fuera expresamente asignado a otro órgano ministerial;

e) Habilitar subsedes al sólo efecto de la inscripción.

3°) - Se designarán especialistas de áreas pertenecientes al Equipo Central de Capacitación como Asistentes Pedagógicos, a quienes se les concederá la licencia prevista en el Artículo 28° del Anexo del Decreto N° 4597/83, con la función de asistir pedagógicamente a los Jurados, desde la especificidad de sus áreas, en todas las acciones de planificación de la prueba de oposición.

CAPÍTULO III

De las sedes y constitución de los Jurados:

4°) - A los fines de la sustanciación del presente concurso se establecen dos sedes, determinadas de la siguiente manera:

Sede 1: con asiento en la ciudad de Santa Fe, comprende a los aspirantes residentes en la Zona Centro-Norte – Regiones I, II, III, IV, VIII y IX.

Sede 2: con asiento en la ciudad de Rosario, comprende a los aspirantes residentes en la Zona Sur – Regiones V, VI y VII.

5°) - Se constituye cada Jurado con cuatro miembros titulares, tres designados por este Ministerio y uno a propuesta de la entidad sindical más representativa del sector. Asimismo se designa a igual número de suplentes en idéntica proporción. En caso de que la entidad sindical resigne tal derecho o bien no responda en tiempo y forma a la solicitud de la autoridad ministerial, el Jurado se integrará sin la referida representación. Los Jurados quedarán constituidos conforme la Sede de desempeño con los siguientes miembros:

5.1. Sede 1: Escuela Especial Nº 2028, 25 de Mayo 2725. Santa Fe. Tel. 0342- 4572913 – Centrex *2913.

Subsedes (sólo para inscripción): Dirección Regional de Educación y Cultura – Región III – Brasil 1197 – Rafaela – Tel. 03492 – 429065 – Centrex *8312 - Dirección Regional de Educación y Cultura – Región II – Mitre 1144 - Reconquista – Tel. 03482 – 420281/ 420089/ 423098 – Centrex *8218/19/20.

Miembros Titulares:

Profesora: Bitschin, Stella. DNI: 17.876.858. Cargo: Directora Titular Escuela Especial Nº 2087. (Presidente).

Profesora: Gautto, Silvia. DNI: 21.817.512. Cargo: Directora Titular Escuela Especial Nº 2106.

Profesora: Salvatore, Andrea. DNI: 21.412.170. Cargo: Directora Titular Escuela Especial Nº 2073.

Representante Gremial: a designar.

Miembros Suplentes:

Profesora: Gómez, Mónica. DNI: 17.876.750. Cargo: Docente Titular Escuela Especial Nº 2008 (Presidente).

Profesor: Aglieri, Marcelo. DNI: 17.609.286. Cargo: Director Titular Escuela Especial Nº 2035.

Profesora: Gandolfi, Silvina. DNI: 18.557.825.Cargo: Directora Titular Escuela Especial Nº 2094.

Representante Gremial: a designar.

5.2. Sede 2: Escuela Especial N° 2014, España 528, Rosario, Tel: 0341- 4721439. Centrex *1439.

Subsede (sólo para inscripción): Dirección Regional de Educación y Cultura – Región VII – Rivadavia 873 – Venado Tuerto – Tel. 03462 – 430114 / 421713 / Centrex *8423/ 25/ 26.

Miembros Titulares:

Profesora: Nucifora, Susana. DNI: 10.630.509. Cargo: Vicedirectora Titular Escuela Especial Nº 2010 (Presidente).

Profesora: Acevedo, Cecilia. DNI: 11.125.706. Cargo: Directora Titular Escuela Especial Nº 2050.

Profesora: Jaime, Analía. DNI: 10.782.573. Cargo: Directora Titular Escuela Especial Nº 2042.

Representante Gremial: a designar.

Miembros Suplentes:

Profesora: Crelier, Raquel. DNI: 11.781.022. Cargo: Directora Titular Escuela Especial Nº 2112. (Presidente).

Profesora: Todesco, Patricia. DNI: 13.255.770. Cargo: Vicedirectora Titular Escuela Especial Nº 2066.

Profesora: Ferraro Gil, Mirta. DNI: 6.434.966. Cargo: Vicedirectora Titular Escuela Especial Nº 2072.

Representante Gremial: a designar.

6°) - Cada Jurado actuará como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el decreto reglamentario y la presente convocatoria. El horario de funcionamiento será como mínimo el equivalente a su desempeño laboral docente, (de seis a ocho horas reloj) con aceptación explícita de cada uno de los miembros del Jurado. Cuando el Jurado de una sede finalice su actuación, la Subsecretaría de Educación podrá disponer que éste se constituya en la sede de otro Jurado que aún no haya concluido el proceso concursal.

CAPÍTULO IV

De los aspirantes

7°) - Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

a) Poseer título con competencia docente para el cargo que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

b) No haber sido pasible en los últimos cinco años de suspensión o cesantía cómo titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.

c) No encontrarse inhabilitado por auto de procesamiento judicial, a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.

d) No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo la docencia en carácter de suplente.

e) No poseer titularidad en ningún cargo docente o su equivalente en horas cátedra, en el sistema educativo provincial a la fecha de la convocatoria.

8º) - De la Inscripción: Los aspirantes podrán inscribirse sólo en una de las Sedes o subsedes habilitadas a ese sólo efecto, a partir del día 26 de marzo de 2007 en horario de 09.00 a 15.00 y por el término de diez (10) días hábiles, personalmente o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, debiendo presentar:

8.1. Formulario de solicitud de inscripción provisto por el Jurado o el que estará a disposición de los consursantes en la página web www.santafe.gov.ar. Los datos consignados en el mismo tendrán carácter de declaración jurada.

8.2. Declaración Jurada sobre inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.

8.3. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

8.4. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

8.5. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes desempeñados a la fecha de la convocatoria.

8.6. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.

8.7. Fotocopia de otros títulos, postítulos, ordenados de acuerdo con el Artículo 24° de esta convocatoria, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

8.8. Constancia de aprobación del último concurso de la especialidad.

9º) - La documentación debidamente autenticada se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente. Deberá además, estar foliada correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente. Este duplicado se devolverá al interesado, firmado por el miembro del Jurado que lo recepcione, como constancia de la documentación presentada en dicho acto.

10º) - Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, se deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

11°) - Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, o sean afectados a sumarios con posterioridad a la misma, podrán inscribirse y participar a título condicional. Los Jurados comunicarán a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Subsecretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de sustanciación de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Subsecretaría de Educación comunicará al Jurado la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.

12º) - Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

13º) - Los Jurados recibirán las inscripciones y la documentación profesional. Luego, realizarán el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión.

14º) - Causas de Exclusión

Serán causales de exclusión de este concurso:

a) No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria;

b) No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación;

c) Alterar datos en la Declaración Jurada;

d) No cumplir en tiempo y forma cada una de las instancias concursales;

e) Incumplir las pautas establecidas para la prueba de oposición;

f) No lograr el puntaje mínimo que se requiere en la instancia de la oposición.

CAPÍTULO V

De la prueba de oposición

15º) - Preparación de la prueba: Los miembros de los Jurados reunidos en plenario de carácter reservado elaborarán los tres temarios de las pruebas a proponerse, sobre la base de los ejes de contenidos generales enunciados en el Artículo 22° de este Anexo. En esa oportunidad definirán los criterios de evaluación, las competencias a evaluar, conforme al perfil y objetivos de la especialidad o discapacidad y el nomenclador de puntaje que por cada consigna de esa evaluación se otorgará. El Presidente de cada Jurado conservará bajo su custodia una copia de toda esta documentación en sobre cerrado, firmada por todos los intervinientes, hasta el momento del sorteo de las pruebas.

16º) - Realización de la prueba: En los lugares, día y hora indicados en el cronograma aprobado por la Subsecretaría de Educación, tendrá lugar la prueba de oposición escrita.

16.1. Los Jurados designarán colaboradores para controlar el normal desarrollo de la prueba de oposición. De ser necesario afectar a más de un establecimiento, designarán un Jefe de local a los fines de responsabilizarlo de:

16.1.1. La distribución del material necesario a cada responsable de aula;

16.1.2. La redacción de Actas respectivas sobre circunstancias sobrevinientes;

16.1.3. La recepción de las pruebas en cada aula y de los sobres conteniendo tarjeta de identificación y material sobrante.

16.1.4. La entrega de toda esa documentación y material sobrante, al Jurado, en el mismo local.

16.2. Los participantes deberán concurrir con una anticipación no menor a treinta (30) minutos de la hora fijada para el inicio de la prueba de oposición, debiendo presentarse con: Documento Nacional de Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos necesarios para la prueba.

16.3. Si por imprevistos o motivos ajenos a su voluntad el aspirante llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba, su aceptación para participar en la misma quedará supeditada a la decisión del Jurado, el que evaluará los motivos e implicancias del caso, no pudiendo, si fuere aceptado, prolongar su estada más allá de la hora fijada para su finalización. De esta circunstancia se dejará constancia en acta.

16.4. En presencia de dos participantes, en la Sede SANTA FE, se dará lugar al sorteo del temario que se tomará como prueba en las dos sedes. Posteriormente se realizará la lectura de los dos temarios desestimados. Después de impartir las instrucciones pertinentes para la realización de la prueba, se dará a conocer el temario, de manera simultánea a los distintos grupos de concursantes.

16.5. El Jurado, o en su caso el Jefe del local, realizará las aclaraciones que considere convenientes y responderá las inquietudes que manifiesten públicamente los concursantes, sobre los detalles de realización de la prueba de oposición.

16.6. En el momento de las pruebas no se permitirá a los concursantes la redacción de borradores, ni el uso de apuntes o de otros medios o dispositivos auxiliares de ningún tipo ni tampoco intercambiar consultas de ninguna índole entre los participantes o pedir referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores durante el examen escrito. Si el aspirante necesita organizar un esquema borrador lo podrá hacer en la misma hoja de la prueba y luego lo anulará. No se permitirá el uso de teléfonos celulares.

16.7. La prueba escrita no llevará identificación de ninguna naturaleza. Al finalizar, el concursante colocará un seudónimo y un número de cuatro (4) cifras en el margen superior de cada hoja. Foliará las hojas y las colocará en un sobre entregado a ese sólo efecto.

16.8. Será eliminado el concursante que firme; coloque N° de documento y/o nombre y apellido y/o haga constar datos que permitan su identificación.

16.9. En cada aula, los sobres de las pruebas escritas se colocarán en una bolsa o paquete que el Jurado cerrará en presencia de dos participantes.

16.10. En la tarjeta de identificación, se consignará el seudónimo, número de cuatro cifras, nombres y apellido completos; Nº de documento de identidad y firma del concursante. Los sobres con los datos de identificación se depositarán en una urna o paquete que el Jurado o en su defecto el Jefe del local cerrará en presencia de dos participantes.

16.11 El aspirante podrá abandonar momentáneamente el lugar donde realiza la prueba, acompañado por uno de los responsables del aula. Sólo si no se ha retirado del local escolar, se le autorizará proseguir con la prueba.

17º) - La prueba de oposición tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas reloj, será de carácter teórico-práctico, guardará correspondencia con las funciones y tareas propias del cargo que se concursa, y versará sobre asuntos vinculados con el temario del Artículo 22° del Capítulo VI de la presente.

18º) - Se calificará de uno (1) a veinte (20) puntos y serán eliminados los concursantes que obtengan una calificación inferior a ocho ( 8 ) puntos.

19º) - Cuando se hayan calificado todas las pruebas, el Jurado abrirá los sobres de identificación en acto público. A este acto podrán asistir los interesados.

20º) - Comunicación del puntaje de la oposición: En día, hora y lugar determinados, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en la oposición.

20.1 En la lista figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aleatorio elegido por el concursante, la nota en números y letras, y dos columnas más en blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de documento correspondiente a cada seudónimo.

20.2 Verificada dicha lista en presencia de los interesados o sus apoderados, el Jurado abrirá los sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos a tal efecto, la identidad de cada participante.

20.3 Se firmará un ejemplar y copia de dicha lista, el que tendrá carácter de acta pública.

20.4 A partir del día siguiente de este acto quedará habilitado el período de notificación en la sede del Jurado y por el término de cinco (5) días hábiles, siendo exclusiva responsabilidad del aspirante presentarse a ese efecto personalmente o por apoderado.

21º) - Las calificaciones acordadas por el Jurado en las pruebas de oposición serán irrecurribles.

CAPÍTULO VI

22º) - Del temario de las pruebas: El temario general para las pruebas de oposición comprende los siguientes ejes de contenidos:

Eje 1ro :

Historia de la Educ. Especial: La construcción histórica del concepto de discapacidad; de las instituciones de asilo a las propuestas de Integración Escolar.

La construcción de un paradigma socio-clínico-pedagógico: diferencias con un paradigma médico-patológico.

Significación e importancia del trabajo en red: Cómo? Con quiénes? Con qué objetivos?

Eje 2do:

La Educación Especial, hoy: actuales funciones de la Educación Especial ; nuevos desafíos e interpelaciones. La Educación Especial y la construcción de una Escuela Inclusiva. Rol del docente en Educación Especial.

Estructura organizativa y curricular de un servicio educativo para la atención de niños/niñas y/o adolescentes con discapacidad intelectual.

Las propuestas de Integración Escolar : objetivos, dispositivos de intervención; funciones del equipo integrador, los acuerdos inter- institucionales; el lugar de la familia.

Eje 3ro :

Las intervenciones docentes: El concepto de "necesidades educativas especiales" y de "adaptaciones curriculares" en relación al tipo de discapacidad que se atiende.

El diagnóstico clínico – didáctico como acción interdisciplinaria y como referencia en la definición de las necesidades educativas especiales de un niño/a y adolescente con discapacidad intelectual.

Las Intervenciones Curriculares. Cómo formular las Adaptaciones Curriculares: criterios, sistematización.

La planificación por proyectos. El valor de la observación: evaluación y elaboración de informes.

Criterios de intervención en relación a niños/as y/o adolescentes con discapacidades múltiples.

23º) Encuadre bibliográfico:

a) Material distribuido en las escuelas por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional).

b) Otra bibliografía referida a los ejes de contenidos, sugerida en los documentos oficiales jurisdiccionales y nacionales.

CAPÍTULO VII

De los antecedentes

24º) - Cada Jurado considerará y valorará los antecedentes hasta veinte (20) puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:

24.1 Antigüedad: Los puntajes de cada uno de los items siguientes son acumulativos, siempre que el desempeño en los cargos no haya sido simultáneo. Se tendrá en cuenta la antigüedad registrada en escuelas de gestión pública y privada, a la fecha de la convocatoria, siempre que haya sido reconocida por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

24.1.1. Antigüedad en la docencia, a razón de 0,10 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.

24.1.2. Antigüedad como suplente en el tipo de discapacidad del cargo que se concursa, a razón de 0,60 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.

24.1.3. Antigüedad como suplente en la modalidad de Educación Especial en otro tipo de discapacidad, a razón de 0,10 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.

24.2. Otros Títulos de Grado:

24.2.1 Profesor Universitario: 3 puntos.

24.2.2 Profesor No Universitario: 3 puntos.

24.2.3 Licenciatura y/o Tecnicatura Superior específicas de la Discapacidad: 2 puntos.

24.2.4 Licenciaturas y Tecnicaturas Superiores: 1,50 punto.

24.3 Postítulos:

24.3.1 Diplomatura: 3 puntos.

24.3.2 Especialización: 2,50 puntos.

24.3.3 Actualizaciones: 2 puntos.

Si el aspirante acredita postítulos articulados, se ponderará sólo el de más alto valor académico.

24.4 Ultimo concurso aprobado de ingreso al cargo que concursa: 1 punto.

25º) - La evaluación de los antecedentes será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y para aquellos concursantes que hayan aprobado. El puntaje de este rubro no es eliminatorio. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, el Jurado deberá aplicar lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 10° de este Anexo.

CAPÍTULO VIII

De los escalafones

26º) - En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y antecedentes, cada Jurado confeccionará el escalafón correspondiente a su Sede.

27º) - Los escalafones se confeccionarán con los siguientes datos:

a) Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

b) Apellido y nombres del concursante.

c) Documento de Identidad. Tipo y número.

d) Puntaje obtenido en la valoración de cada uno de los aspectos previstos en el Artículo 24°.

e) Puntaje obtenido en la prueba escrita.

f) Puntaje Final.

28º) - Las situaciones de empate se resolverán teniendo en cuenta el siguiente orden:

a) Puntaje obtenido en la prueba de oposición.

b) Puntaje obtenido por antecedentes.

c) Puntaje obtenido en el rubro título/s.

d) Promedio de las calificaciones del título.

e) Sorteo.

29º) - Los escalafones correspondientes a cada sede serán elevados al Coordinador General de Concurso, y por su intermedio a la Subsecretaría de Educación en el plazo fijado en el cronograma para su aprobación.

30º) - La Subsecretaría de Educación los aprobará y dispondrá la exhibición de los mismos durante 5 (cinco) días hábiles, en cada sede del Jurado, a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren corresponder.

31º) - El concursante se notificará personalmente o por representante con poder expedido por autoridad judicial o notarial, durante el lapso establecido en el punto anterior, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a la sede del Jurado en el cual se inscribió, en cuya oportunidad firmará y fechará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de su calificación y ubicación. Las impugnaciones al escalafón se deberán formular en primera instancia ante el Jurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.

CAPÍTULO IX

De los ofrecimientos

32º) - Aprobados definitivamente los escalafones de cada sede, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.

33º) - Una vez finalizados los ofrecimientos de las sedes, la Coordinación General de Concurso, dispondrá la elaboración del escalafón provincial con los aspirantes

que no hubieran accedido a cargos vacantes. Seguidamente, los cargos vacantes que resten del primer ofrecimiento, se ofrecerán por este escalafón provincial .

CAPÍTULO X

Normas Generales

34º) - Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede del Jurado.

35°) - Sólo se podrán recurrir las decisiones del Jurado cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante el Jurado como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

36°) - La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello el mismo podrá mediante decisión fundada, ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, atendiendo a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección nulo de nulidad absoluta.

37°) - En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, automáticamente quedarán excluidos del mismo.

38º) - El Escalafón Provincial tendrá vigencia a partir del primer ofrecimiento de cargos y hasta tanto el Ministerio de Educación convoque a un nuevo concurso de ingreso de esta modalidad.

39º) - No existiendo en las sedes de los Jurados documentación que acredite recepción de la notificación por parte del aspirante, de su desestimación, se habilitará la participación condicional en la prueba de oposición.

S/C 4085 Mar. 8 Mar. 9

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RESOLUCIÓN° 0100

SANTA FE, 1 marzo 2007

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0164018-7 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades conjuntamente con la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Normativos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Educación, plantean la necesidad de llamar a concurso de ingreso para cubrir vacantes de Maestros Enseñanza Diferencial – Discapacitados Visuales en Escuelas Especiales; Centros de Rehabilitación para Discapacitados Visuales, Grados Radiales y/o Servicios Anexados de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 8.927 y sus modificatorias Nros. 11.149 y 12.356, establecen el sistema de concurso para el ingreso a la docencia para el sector oficial en el Sistema Educativo Provincial, fijando su periodicidad;

Que en el Decreto Nº 1311/82 y su modificatorio Nº 0145/07, reglamentarios de la Ley N° 8.927, se establece que en todos los cargos docentes y horas cátedra de los establecimientos educativos en los distintos niveles y modalidades dependientes de la hoy Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades, el personal será designado titular por derecho de concurso;

Que en razón del tiempo transcurrido desde el último concurso de ingreso a la docencia en el nivel y situaciones tales como la jubilación del personal, creación de cargos y la reciente titularización en tramos directivos, se ha registrado una importante cantidad de cargos vacantes que plenamente justifica un nuevo llamado;

Que en virtud de ello, y de lo previsto en el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio Nº 0145/07, resulta procedente la constitución del Jurado que desempeñará sus funciones en la especialidad concursada, permitiendo rapidez en la instancia de evaluación;

Que la acreditación de los antecedentes apunta a verificar una formación adecuada a las exigencias de la modalidad, acentuando el valor de su continuidad y especialización, como así también de la experiencia adquirida en el desarrollo provisorio de cargos y funciones vacantes;

Que la Política Educativa Provincial, centrada en una escuela más inclusiva, requiere la incorporación de una instancia de oposición, por cuanto debe asegurar el ingreso al Sistema de docentes capaces de conducir un proceso de alfabetización integral, que como tal compromete a todas las áreas del conocimiento, involucra a los contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y supone un proceso de complejización creciente para que los niños adquieran aquellas competencias y saberes que les permitan su inserción social y el ejercicio de la ciudadanía;

Que la oposición es una instancia superadora del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de los agentes, posibilitando evaluar la capacidad alcanzada en la carrera y los conocimientos y competencias pedagógicas indispensables para resignificar el desempeño del rol docente;

Que al proponerse la coexistencia de Jurados para cada una de las discapacidades, se hace necesario rescatar de procesos concursales anteriores, la figura del Coordinador General de Concurso, a los fines de facilitar la sustanciación de los mismos con unicidad de criterio en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos;

Que a efectos de colaborar con el Jurado en la instancia de la oposición, el Decreto N° 0145/07 introduce en el Artículo 30° - Inciso a) de su similar N° 1311/82 la figura de los Asistentes Pedagógicos, los que serán seleccionados entre los profesionales pertenecientes al Equipo Central de Capacitación, designados por su perfil como especialista apto para colaborar con el Cuerpo Evaluador sobre los temas y las particularidades de las áreas a tener en cuenta al momento de confeccionar la prueba de oposición y las pautas y criterios de corrección;

Que se considera valiosa la participación de un representante gremial en el Jurado constituido;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos expidiéndose finalmente mediante Dictamen N° 0191/07;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) - Convocar a Concurso de Ingreso, de oposición y antecedentes, para cubrir cargos de Maestro Enseñanza Diferencial - Discapacitados Visuales de Escuelas Especiales; Centros de Rehabilitación para Discapacitados Visuales, Grados Radiales y/o Servicios Anexados dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades de la Subsecretaría de Educación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y modificatorias, Decreto Reglamentario Nº 1311/82 y modificatorio Nº 0145/07 y las pautas establecidas en el Anexo de la presente.

2º) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad al último movimiento de traslado que se hubiere realizado.

3º) - Autorizar como excepción de lo dispuesto por la Resolución N° 994/93 y sus modificatorias, la cobertura con personal reemplazante de los cargos del personal docente designado para cumplir funciones como miembro titular y como miembro suplente si fuere necesario, del Jurado de la presente Convocatoria.

4º) - Facultar a la Subsecretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5º) - Hágase saber y archívese.

Lic. Adriana Cantero

Ministra de Educación

ANEXO DE LA RESOLUCION N° 0100

CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO, DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES, PARA CUBRIR CARGOS DE MAESTRO ENSEÑANZA DIFERENCIAL – DISCAPACITADOS VISUALES DE ESCUELAS ESPECIALES; CENTROS DE REHABILITACIÓN PARA DISCAPACITADOS VISUALES, GRADOS RADIALES Y/O SERVICIOS ANEXADOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE NIVELES Y MODALIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

CAPÍTULO I

De los cargos a concursar

1°) - Se concursan los cargos vacantes de MAESTRO ENSEÑANZA DIFERENCIAL – DISCAPACITADOS VISUALES; remanentes del último movimiento de traslado, de Escuelas Especiales; Centros de Rehabilitación para Discapacitados Visuales, Grados Radiales y/o Servicios Anexados dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades de la Subsecretaría de Educación.

CAPITULO II

Del Coordinador General de Concurso y de los Asistentes Pedagógicos

2°) - Se designará a un docente directivo o supervisor como único Coordinador General de los Concursos convocados para las distintas especialidades de la modalidad de Educación Especial, a quien se relevará de sus funciones específicas, con las siguientes funciones operativas:

a) Proveer a los aspectos organizativos de los Concursos que se convoquen para cubrir los cargos de Maestro de Enseñanza Diferencial, en todas sus especialidades;

b) Coordinar la actuación administrativa de los Jurados y constituirse en nexo entre éstos y los diferentes órganos ministeriales;

c) Elaborar el cronograma de las instancias del Concurso, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación;

d) Tramitar todo lo relacionado al presente Concurso, que no fuera expresamente asignado a otro órgano ministerial;

e) Habilitar subsedes al sólo efecto de la inscripción.

3°) - Se designarán especialistas de áreas pertenecientes al Equipo Central de Capacitación como Asistentes Pedagógicos, a quienes se les concederá la licencia prevista en el Artículo 28° del Anexo del Decreto N° 4597/83, con la función de asistir pedagógicamente al Jurado, desde la especificidad de sus áreas, en todas las acciones de planificación de la prueba de oposición.

CAPÍTULO III

De la sede y constitución del Jurado:

4°) - A los fines de la sustanciación del presente concurso se establece una sede en la ciudad de Santa Fe y una sub-sede, sólo a los fines de la inscripción, en la ciudad de Rosario.

5°) - Se constituye el Jurado con cuatro miembros titulares, tres designados por este Ministerio y uno a propuesta de la entidad sindical más representativa del sector. Asimismo se designa a igual número de suplentes en idéntica proporción. En caso de que la entidad sindical resigne tal derecho o bien no responda en tiempo y forma a la solicitud de la autoridad ministerial, el Jurado se integrará sin la referida representación. El Jurado quedará constituido con los siguientes miembros:

5.1. Sede única: Domicilio: Escuela Especial Nº 2028. 25 de mayo 2725. Santa Fe, TE: (0342) 457-2913. Ctx. 2913.

Subsede: Escuela de Educación Especial Nº 2014 – España 528 – Rosario – Tel. 0341- 4721439 – Centrex 1439.

Miembros Titulares:

Profesora: Iannizzotto, Gabriela. DNI: 16.401.339. Cargo: Vicedirectora Titular Escuela Especial Nº 2117 (Presidente).

Profesora: Llabrés, Zulema Nidia. DNI: 12.471.584. Cargo: Docente Titular Escuela Especial Nº 2075.

Profesora: Cogno, Stella. DNI: 18.546.130. Cargo: Docente Titular Escuela Especial Nº 2075.

Representante Gremial: a designar.

Miembros Suplentes:

Profesora: Iñiguez, Analía. DNI: 21.692.709. Cargo: Docente Titular Escuela Especial Nº 2117 (Presidente).

Profesora: Osinalde, Isabel. DNI: 21.419.131. Cargo: Docente Titular Escuela Especial Nº 2075.

Profesora: Aranda, María Silvina. DNI: 21.791.823. Cargo: Docente Titular Escuela Especial Nº 2075.

Representante Gremial: a designar.

6°) - El Jurado actuará como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el decreto reglamentario y la presente convocatoria. El horario de funcionamiento será como mínimo el equivalente a su desempeño laboral docente, (de seis a ocho horas reloj) con aceptación explícita de cada uno de los miembros del Jurado.

CAPÍTULO IV

De los aspirantes

7°) - Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

a) Poseer título con competencia docente, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe para los cargos de Maestro de Educación Especial en Discapacitados Visuales.

b) No haber sido pasible en los últimos cinco años de suspensión o cesantía cómo titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.

c) No encontrarse inhabilitado por auto de procesamiento judicial, a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.

d) No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo la docencia en carácter de suplente.

e) No poseer titularidad en ningún cargo docente o su equivalente en horas cátedra, en el sistema educativo provincial a la fecha de la convocatoria.

8º) - De la Inscripción: Los aspirantes podrán inscribirse sólo en la Sede o en la subsede habilitada a ese sólo efecto, a partir del día 26 de marzo de 2007 en horario de 09.00 a 15.00 y por el término de diez (10) días hábiles, personalmente o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, debiendo presentar:

8.1. Formulario de solicitud de inscripción provisto por el Jurado o el que estará a disposición de los consursantes en la página web www.santafe.gov.ar. Los datos consignados en el mismo tendrán carácter de declaración jurada.

8.2. Declaración Jurada sobre inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.

8.3. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

8.4. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

8.5. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes desempeñados a la fecha de la convocatoria.

8.6. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.

8.7. Fotocopia de otros títulos, postítulos, ordenados de acuerdo con el Artículo 24° de esta convocatoria, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

8.8. Constancia de aprobación del último concurso de la especialidad.

9º) - La documentación debidamente autenticada se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente. Deberá además, estar foliada correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente. Este duplicado se devolverá al interesado, firmado por el miembro del Jurado que lo recepcione, como constancia de la documentación presentada en dicho acto.

10º) - Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, se deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

11°) - Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, o sean afectados a sumarios con posterioridad a la misma, podrán inscribirse y participar a título condicional. El Jurado comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Subsecretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de sustanciación de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter

por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Subsecretaría de Educación comunicará al Jurado la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.

12º) - Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

13º) - El Jurado recibirá las inscripciones y la documentación profesional. Luego, realizará el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión.

14º) - Causas de Exclusión

Serán causales de exclusión de este concurso:

a) No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria;

b) No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación;

c) Alterar datos en la Declaración Jurada;

d) No cumplir en tiempo y forma cada una de las instancias concursales;

e) Incumplir las pautas establecidas para la prueba de oposición;

f) No lograr el puntaje mínimo que se requiere en la instancia de la oposición.

CAPÍTULO V

De la prueba de oposición

15º) - Preparación de la prueba: Los miembros del Jurado reunidos en plenario de carácter reservado elaborarán los tres temarios de las pruebas a proponerse, sobre la base de los ejes de contenidos generales enunciados en el Artículo 22° de este Anexo. En esa oportunidad definirán los criterios de evaluación, las competencias a evaluar, conforme al perfil y objetivos de la especialidad y el nomenclador de puntaje que por cada consigna de esa evaluación se otorgará. El Presidente del Jurado conservará bajo su custodia una copia de toda esta documentación en sobre cerrado, firmada por todos los intervinientes, hasta el momento del sorteo de las pruebas.

16º) - Realización de la prueba: En los lugares, día y hora indicados en el cronograma aprobado por la Subsecretaría de Educación, tendrá lugar la prueba de oposición escrita.

16.1. El Jurado designará colaboradores para controlar el normal desarrollo de la prueba de oposición. De ser necesario afectar a más de un establecimiento, designará un Jefe de local a los fines de responsabilizarlo de:

16.1.1. La distribución del material necesario a cada responsable de aula;

16.1.2. La redacción de Actas respectivas sobre circunstancias sobrevinientes;

16.1.3. La recepción de las pruebas en cada aula y de los sobres conteniendo tarjeta de identificación y material sobrante.

16.1.4. La entrega de toda esa documentación y material sobrante, al Jurado, en el mismo local.

16.2. Los participantes deberán concurrir con una anticipación no menor a treinta (30) minutos de la hora fijada para el inicio de la prueba de oposición, debiendo presentarse con: Documento Nacional de Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos necesarios para la prueba.

16.3. Si por imprevistos o motivos ajenos a su voluntad el aspirante llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba, su aceptación para participar en la misma quedará supeditada a la decisión del Jurado, el que evaluará los motivos e implicancias del caso, no pudiendo, si fuere aceptado, prolongar su estada más allá de la hora fijada para su finalización. De esta circunstancia se dejará constancia en acta.

16.4. En presencia de dos participantes, se dará lugar al sorteo del temario que se tomará como prueba. Posteriormente se realizará la lectura de los dos temarios desestimados. Después de impartir las instrucciones pertinentes para la realización de la prueba, se dará a conocer el temario, de manera simultánea a los distintos grupos de concursantes.

16.5. El Jurado, o en su caso el Jefe del local, realizará las aclaraciones que considere convenientes y responderá las inquietudes que manifiesten públicamente los concursantes, sobre los detalles de realización de la prueba de oposición.

16.6. En el momento de las pruebas no se permitirá a los concursantes la redacción de borradores, ni el uso de apuntes o de otros medios o dispositivos auxiliares de ningún tipo ni tampoco intercambiar consultas de ninguna índole entre los participantes o pedir referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores durante el examen escrito. Si el aspirante necesita organizar un esquema borrador lo podrá hacer en la misma hoja de la prueba y luego lo anulará. No se permitirá el uso de teléfonos celulares.

16.7. La prueba escrita no llevará identificación de ninguna naturaleza. Al finalizar, el concursante colocará un seudónimo y un número de cuatro (4) cifras en el margen superior de cada hoja. Foliará las hojas y las colocará en un sobre entregado a ese sólo efecto.

16.8. Será eliminado el concursante que firme; coloque nº de documento y/o nombre y apellido y/o haga constar datos que permitan su identificación.

16.9. En cada aula, los sobres de las pruebas escritas se colocarán en una bolsa o paquete que el Jurado cerrará en presencia de dos participantes.

16.10. En la tarjeta de identificación, se consignará el seudónimo, número de cuatro cifras, nombres y apellido completos; Nº de documento de identidad y firma del concursante. Los sobres con los datos de identificación se depositarán en una urna o paquete que el Jurado o en su defecto el Jefe del local cerrará en presencia de dos participantes.

16.11. El aspirante podrá abandonar momentáneamente el lugar donde realiza la prueba, acompañado por uno de los responsables del aula. Sólo si no se ha retirado del local escolar, se le autorizará proseguir con la prueba.

17º) - La prueba de oposición tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas reloj, será de carácter teórico-práctico, guardará correspondencia con las funciones y tareas propias del cargo que se concursa, y versará sobre asuntos vinculados con el temario del Artículo 22° del Capítulo VI de la presente.

18º) - Se calificará de uno (1) a veinte (20) puntos y serán eliminados los concursantes que obtengan una calificación inferior a ocho ( 8 ) puntos.

19º) - Cuando se hayan calificado todas las pruebas, el Jurado abrirá los sobres de identificación en acto público. A este acto podrán asistir los interesados.

20º) - Comunicación del puntaje de la oposición: En día, hora y lugar determinados, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en la oposición.

20.1 En la lista figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aleatorio elegido por el concursante, la nota en números y letras, y dos columnas más en blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de documento correspondiente a cada seudónimo.

20.2 Verificada dicha lista en presencia de los interesados o sus apoderados, el Jurado abrirá los sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos a tal efecto, la identidad de cada participante.

20.3 Se firmará un ejemplar y copia de dicha lista, el que tendrá carácter de acta pública.

20.4 A partir del día siguiente de este acto quedará habilitado el período de notificación en la sede del Jurado y por el término de cinco (5) días hábiles, siendo exclusiva responsabilidad del aspirante presentarse a ese efecto personalmente o por apoderado.

21º) - Las calificaciones acordadas por el Jurado en las pruebas de oposición serán irrecurribles.

CAPÍTULO VI

22º) - Del temario de las pruebas: El temario general para las pruebas de oposición comprende los siguientes ejes de contenidos:

Eje 1ro :

Historia de la Educ. Especial: la construcción histórica del concepto de discapacidad; de las instituciones de asilo a las propuestas de Integración Escolar.

La construcción de un paradigma socio-clínico-pedagógico: diferencias con un paradigma médico-patológico.

Significación e importancia del trabajo en red: cómo? Con quiénes? Con qué objetivos?

Eje 2do:

La Educación Especial, hoy: actuales funciones de la Educación Especial ; nuevos desafíos e interpelaciones. La Educación Especial y la construcción de una Escuela Inclusiva. Rol del docente en Educación Especial.

Estructura organizativa y curricular de un servicio educativo para la atención de niños/niñas y/o adolescentes con discapacidad visual.

Las propuestas de Integración Escolar: objetivos, dispositivos de intervención; funciones del equipo integrador, los acuerdos inter- institucionales; el lugar de la familia.

Eje 3ro :

Las intervenciones docentes: El concepto de "necesidades educativas especiales" y de "adaptaciones curriculares" en relación al tipo de discapacidad que se atiende.

El diagnóstico clínico – didáctico como acción interdisciplinaria y como referencia en la definición de las necesidades educativas especiales de un niño/a y adolescente con discapacidad visual.

Las Intervenciones Curriculares. Cómo formular las Adaptaciones Curriculares: en relación al tipo de discapacidad que se atiende, criterios, sistematización.

La planificación por proyectos. El valor de la observación: evaluación y elaboración de informes.

Criterios de intervención en relación a niños/as y/o adolescentes con discapacidades múltiples.

23º) Encuadre bibliográfico:

a) Material distribuido en las escuelas por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional) .

b) Otra bibliografía referida a los ejes de contenidos, sugerida en los documentos oficiales jurisdiccionales y nacionales.

CAPÍTULO VII

De los antecedentes

24º) - El Jurado considerará y valorará los antecedentes hasta veinte (20) puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:

24.1 Antigüedad: Los puntajes de cada uno de los items siguientes son acumulativos, siempre que el desempeño en los cargos no haya sido simultáneo. Se tendrá en cuenta la antigüedad registrada en escuelas de gestión pública y privada, a la fecha de la convocatoria, siempre que haya sido reconocida por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

24.1.1. Antigüedad en la docencia, a razón de 0,10 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.

24.1.2. Antigüedad como suplente en el tipo de discapacidad del cargo que se concursa, a razón de 0,60 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.

24.1.3. Antigüedad como suplente en la modalidad Educación Especial en otro tipo de discapacidad, a razón de 0,10 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.

24.2. Otros Títulos de Grado:

24.2.1 Profesor Universitario: 3 puntos.

24.2.2 Profesor No Universitario: 3 puntos.

24.2.3 Licenciatura y/o Tecnicatura Superior específicas de la Discapacidad: 2 puntos.

24.2.4 Licenciaturas y Tecnicaturas Superiores: 1,50 punto.

24.3 Postítulos:

24.3.1 Diplomatura: 3 puntos.

24.3.2 Especialización: 2,50 puntos.

24.3.3 Actualizaciones: 2 puntos.

Si el aspirante acredita postítulos articulados, se ponderará sólo el de más alto valor académico.

24.4 Ultimo Concurso aprobado de ingreso al cargo que concursa: 1 punto.

25º) - La evaluación de los antecedentes será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y para aquellos concursantes que hayan aprobado. El puntaje de este rubro no es eliminatorio. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, el Jurado deberá aplicar lo establecido en el segundo párrafo del Artículo10° de este Anexo.

CAPÍTULO VIII

Del escalafón

26º) - En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y antecedentes, el Jurado confeccionará el escalafón correspondiente.

27º) - El escalafón se confeccionará con los siguientes datos:

a) Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

b) Apellido y nombres del concursante.

c) Documento de Identidad. Tipo y número.

d) Puntaje obtenido en la valoración de cada uno de los aspectos previstos en el Artículo 24°.

e) Puntaje obtenido en la prueba escrita.

f) Puntaje Final.

28º) - Las situaciones de empate se resolverán teniendo en cuenta el siguiente orden:

a) Puntaje obtenido en la prueba de oposición.

b) Puntaje obtenido por antecedentes

c) Puntaje obtenido en el rubro título/s.

d) Promedio de las calificaciones del título.

e) Sorteo.

29º) - El escalafón correspondiente será elevado al Coordinador General de Concurso, y por su intermedio a la Subsecretaría de Educación en el plazo fijado en el cronograma para su aprobación.

30º) - La Subsecretaría de Educación lo aprobará y dispondrá la exhibición del mismo durante 5 (cinco) días hábiles, en la sede del Jurado, a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren corresponder.

31º) - El concursante se notificará personalmente o por representante con poder expedido por autoridad judicial o notarial, durante el lapso establecido en el punto anterior, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a la sede del Jurado, en cuya oportunidad firmará y fechará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de su calificación y ubicación. Las impugnaciones al escalafón se deberán formular en primera instancia ante el Jurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.

CAPÍTULO IX

De los ofrecimientos

32º) - Aprobado definitivamente el escalafón, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.

CAPÍTULO X

Normas Generales

33º) - Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede del Jurado.

34°) - Sólo se podrán recurrir las decisiones del Jurado cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación, el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante el Jurado como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

35°) - La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello el mismo podrá mediante decisión fundada, ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, atendiendo a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección nulo de nulidad absoluta.

36°) - En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, automáticamente quedarán excluidos del mismo.

37º) - El Escalafón tendrá vigencia a partir del primer ofrecimiento de cargos y hasta tanto el Ministerio de Educación convoque a un nuevo concurso de ingreso de esta modalidad.

38º) - No existiendo en la sede del Jurado documentación que acredite recepción de la notificación por parte del aspirante, de su desestimación, se habilitará la participación condicional en la prueba de oposición.

S/C 4086 Mar. 8Mar.9

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UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ROSARIO

FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERIA Y AGRIMENSURA

LLAMADO A CONCURSOS DOCENTES

Según Ordenanza 632/05 UNR.

(en el marco del Programa de Mejora de la Enseñanza de la Ingeniería)

Resolución N° 757/2006 C.D.

Escuela de Ingeniería Civil

Departamento de: Centro de Ingeniería Sanitaria

Area: Sanitaria

Cargo: un (1) Jefe de trabajos prácticos dedicación exclusiva.

Area de investigación: Potabilización de Aguas. Tratamiento de líquidos residuales.

Cargo: Un (1) Ayudante de primera categoría dedicación exclusiva.

Area de investigación: Potabilización de aguas. Tratamiento de líquidos residuales.

Departamento de: Mecánica Aplicada.

Area: Mecánica Aplicada.

Cargo: Un (1) Ayudante de primera categoría dedicación exclusiva.

Area de investigación: Enseñanza de la Ingeniería Estructural.

Escuela de Postgrado y Educación Contínua

Departamento de: Capacitación.

Area: Comercialización.

Cargo: Un (1) Jefe de trabajos prácticos dedicación exclusiva.

Area de investigación: Metodologías de enseñanza - aprendizaje para el desarrollo actitudinal y aptitudinal de las nociones vinculadas al emprendedorismo.

Período de inscripción: desde el 9 de Abril hasta el 17 de Abril de 2007.

Información: Dirección de Concursos y Gestión Docente. Av. Pellegrini 250 - 2000 - Rosario - Tel.: 4802649 Int. 126 - Fax: 4802654 - E-mail: concurso@fceia.unr.adu.ar.

Lugar de inscripción: Mesa de Entradas, de Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 horas.

$ 15 4039 Mar. 8

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS

DISPOSICION N° 40

Santa Fe, 27 de Febrero de 2007.

VISTO los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de varias firmas y la renovación de otras, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.

Que la Subdirección General de Gestión y el Departamento de Asuntos legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.345) ARCOM S.A.; (2.346) COMBUSTIBLES IRIGOYEN S.R.L.; (2.347) IPROA S.R.L.; (2.348) ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. (O.C.A.).

2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de la siguiente firma: (422) ORTOPEDIA SCHNEIDER de DAGNINO OSCAR ALBERTO; (1.223) BIOMED S.R.L.

3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4. Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CPN PATRICIA BENITEZ

Directora Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/C 3965 Mar. 8

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