REGISTRADA BAJO EL Nº 13705
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 8 de la ley 12969, que regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8.- Exenciones. La Federación y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe están exentas del pago de:
a) Toda clase de impuestos, tasas y sellados provinciales, con excepción del impuesto de sellos aplicable a billetes de loterías, rifas, bonos de canje, tómbolas, bingos o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan premios.
b) El servicio de aguas y cloacas, prestado por Aguas Santafesinas S.A. En los casos
en que el proveedor de este servicio sea una Cooperativa, Comuna o Municipio, éstas estarán obligadas a eximir al Cuerpo de Bomberos del pago del consumo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios de colaboración que fueran
necesarios, y a realizar las gestiones pertinentes a los fines de establecer la formalidad y operatividad del otorgamiento de las exenciones con las empresas prestadoras de estos servicios.
c) El servicio de energía eléctrica, prestado por la Empresa Provincial de la Energía
(EPE), hasta un consumo que no supere los 5000 (cinco mil) watts por período bimestral de facturación. De existir excedentes a dicho consumo, los mismos deberán ser abonados por la repartición que tenga a su cargo el pago de este servicio. En los casos en que el proveedor de energía eléctrica del Cuerpo de Bomberos Voluntarios sea una Cooperativa, Comuna u otra entidad, éstas estarán obligadas a eximirlo del pago del consumo según los límites y condiciones establecidos en la presente ley, los que quedan a cargo de la EPE, la que le
acreditará automáticamente el citado importe como pago a cuenta de la facturación.
La exención del Impuesto Inmobiliario procederá exclusivamente sobre los impuestos afectados a la actividad principal de la Federación y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 01 FEB 2018
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley de! Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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