picture_as_pdf 2018-02-08

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0225


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 DIC 2017

VISTO:

El expediente N° 00501-0134233-6 con agregado -por cuerda floja- N° 00530-0000143-2 del S.l.E., mediante los que se gestiona la modificación de la Resolución N° 269 emitida en fecha 12 de marzo de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se creó el Subprograma Provincial de Apoyo a Municipios y Comunas en la Instalación de Viveros Inclusivos en el marco del Programa de Apoyo a Municipios y Comunas en la Instalación de Espacios de Atención a la Discapacidad, con la finalidad de otorgar apoyo técnico y financiero a Municipios/Comunas, generando un espacio de capacitación laboral integrado a la Red de Viveros Provinciales Inclusivos de cada uno de los nodos regionales de salud;

Que mediante el artículo 3º de la Resolución N° 269/14 se autorizó a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad a suscribir convenios en el marco del referido Subprograma, hasta la suma de $ 30.000,00, monto que fuera modificado por Resolución N° 687/16 (artículos 2º y 3°), fijándose en $ 130.000,00;

Que a fs. 28 y 31 la Dirección Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad - 1ra. Circunscripción, solicita una nueva modificación del límite establecido por dicha normativa, propiciando el aumento a $ 200.000,00, debido al incremento de los insumos que el Estado provee (estructura de invernaderos, la mano de obra de su instalación y plantines florales, envases y arbustos), como una de las partes que compromete recursos en cada uno de los Convenios de Colaboración Recíproca que le dan marco a los aportes

realizados a cada Municipio/Comuna;

Que a tales fines corresponde modificar el Anexo I al artículo 2º , en el apartado "Financiamiento", y el ya mencionado artículo 3º de la Resolución N° 269/14;

Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones Generales de Administración (fs. 34) y de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 920/17, fs. 36137);

Que en virtud de lo expuesto, atento lo dispuesto en la Ley N°9325 y conforme a las facultades conferidas por los artículos 11°, inciso b), parágrafo 4, y 24º, inciso 3), de la Ley N° 13.509, se estima procedente lo gestionado;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 687

emitida en fecha 20 de abril de 2016.-

ARTICULO 2º .- Modifícase la Resolución N° 269 emitida en fecha 12 de marzo

de 2014, reemplazándose en el Anexo I de su artículo 2º , el apartado "Financiamiento" por el siguiente:

"Financiamiento:

Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

*Del componente físico: invernadero.

*Del componente material: insumos.

*Del componente técnico: asesoramiento técnico.

Equivalente a un valor máximo de hasta $ 200.000,00 (pesos doscientos

mil)".-

ARTICULO 3°.- Modificase la Resolución N° 269 del 12/03/2014 sustituyéndose

el artículo 3º de la misma por el siguiente:

"ARTICULO 3º.- Autorízase a la Subsecretaría de IncIusión para Personas

con Discapacidad a otorgar apoyos económicos y/o suscribir convenios en el marco del presente Subprograma, correspondiendo su financiamiento hasta la suma de $ 200.000,00 (PESOS DOSCIENTOS MIL), el cual se hará efectivo a través deI pago a proveedores, de acuerdo a los presupuestos presentados, evaluados y autorizados por el Equipo Técnico de la Subsecretaría. Asimismo, dicho financiamiento estará sujeto a rendición de cuentas por parte del beneficiario".-

ARTICULO 4°.- Dejase establecido que las erogaciones inherentes al Programa de Apoyo a Municipios y Comunas en la Instalación de Espacios de Atención a la Discapacidad, son atendidas con cargo a: Jurisdicción 50 - S.A.F. 1 - Programa 26 - Actividad Específica 01 - Fuente de Financiamiento 5027 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partida

Sub Parcial 06 - Finalidad 3 - Función 20, del Presupuesto Vigente.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. MARIA ANDREA UBOLDI

Ministra de Salud

S/C 21455 Feb. 8 Feb. 14

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Disposición N° 187 del 11 de diciembre del 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11.537 referenciados administrativamente como: “ALVAREZ, MÁXIMO BAUTISTA s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. Manuel Matias Alvarez, DNI 34.522.540, con domicilio desconocido, progenitor de MAXIMO BAUTISTA ALVAREZ, DNI 55.530.619, nacido en fecha 1/06/2016, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de diciembre de 2017.- DISPOSICIÓN N.º 187/17. Y VISTOS...Y CONSIDERANDO:...DISPONE: 1- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente mediante Orden N.º 05 de fecha 05 de enero de 2017; en relación al niño MAXIMO BAUTISTA ALVAREZ, DNI 55.530.619 nacido en fecha 1/06/2016, hijo de Tamara Ayelén Bustos, DNI 36.010.042 (fallecida), y de Manuel Matías Alvarez, DNI 34.522.540, con domicilio en calle Sarmiento N° 1632 de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente en el otorgamiento de TUTELA del niño MAXIMO BAUTISTA ALVAREZ, DNI 55.530.619, a favor de integrante de familia ampliada Sra. Mayra Eliana Gabriela Bustos, DNI 35.293.001, con domicilio en calle Grandoli N.º 4951, Dpto. 3 PB de Rosario, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informe técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal d Orden Publico, estatuido por la CN.; Ley N.º 26.061; Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe; LOPJ y leyes complementarias. 3- DISPONER: notificar dicha medida al progenitor del niño. 4- DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derecho. 5.- OTORGUESE el tramite correspondiente, registrese, notifiquese a las partes interesadas yu a lrgano jurisdiccional competente y oportunamente archivese. Fdo. Dra. Aguilera Claudia C. titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 21457 Feb. 8 Feb. 14

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