DECRETO N° 0074
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
26 ENE 2017
VISTO:
El Expediente N° 02401-0001826-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Energía, la adhesión de las Cooperativas Eléctricas al programa "PROSUMIDORES SANTA FE", y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe N° 1565 de fecha 30 de junio de 2016 se crea el programa PROSUMIDORES SANTA FE cuyo objetivo es incentivar la generación de energía distribuida renovable conectada a la red de baja tensión por usuarios de la EPE bajo condiciones técnicas y administrativas específicas, fomentando la adquisición de equipos de energía renovable e incentivando esto a través de la aplicación de una tarifa promocional por sobre la tarifa de la EPE con el fin de facilitar el repago de los sistemas, con una duración de ocho años a partir del ingreso al programa;
Que como parte de los objetivos que como Anexo A integra el citado acto, se dejó establecido que las Cooperativas Eléctricas de la Provincia podrían adherirse en una segunda instancia;
Que en tal sentido el Sr. Subsecretario de Energías Renovables de la Secretaría de Estado de la Energía, impulsa su puesta en marcha haciendo notar la importancia de sumar a las Cooperativas Eléctricas al programa, estando destinado a usuarios que revistan carácter de Clientes de Pequeñas Demandas Urbanas o Rurales de las Cooperativas Eléctricas, permitiéndole a sus socios poder generar energías renovables inyectada a la red y beneficiarse con la tarifa promocional que ofrece el programa;
Que la iniciativa contribuye a cumplir con los objetivos previstos por leyes nacionales y provinciales;
Que por Ley Nacional N° 27.191 se establece que para el año 2017, el 8% de la matriz nacional de energía eléctrica sea aportada por fuentes de energías renovables y alcanzar el 20% en el año 2025;
Que en el mismo sentido, la Ley Provincial N° 12.503, declara de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, entendiendo por "energías renovables, alternativas o blandas" a todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibro ambiental;
Que a fs. 13 vta, presta conformidad la Sra. Secretaria de Estado de la Energía;
Que se ha elaborado modelo de "Convenio de Adhesión" que será suscripto por las partes, Subsecretario de Energías Renovables de la Secretaría de Estado de la Energía en representación de la Provincia de Santa Fe, y la Cooperativa Eléctrica que adhiera al programa;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de la Energía mediante Dictamen Nº 127/16.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO N° 1: Apruébese el Programa para Adhesión de Cooperativas Eléctricas a "PROSUMIDORES SANTA FE" el que como Anexo "A" forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO N°2: Apruébase el modelo de Convenio de Adhesión al Programa Prosumidores Santa Fe que como Anexo "B" forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO N° 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del Decreto N° 3184/12.
ARTICULO N° 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
Nota: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe.
18889
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