picture_as_pdf 2017-02-08

DECRETO N° 0067


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

26 ENE 2017

VISTO:

El expediente N° 02001-0032540-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, en cuyas actuaciones se gestiona la prorroga del Período de Transición en la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe, establecido por la Ley N° 13.004, en virtud de la facultad conferida por el art. 24 de la misma ley; y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2007 mediante el Código Procesal Penal aprobado por la Ley N° 12.734 -y sus normas modificatorias- se saneó sistémicamente la deuda del Estado para con la sociedad de caras al establecimiento de un nuevo esquema procesal de enjuiciamiento penal en la Provincia de Santa Fe, constituyendo así una respuesta adecuada frente al recordado pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Dieser" del 8 de agosto de 2006;

Que la nueva Ley N° 12.734 reformuló integralmente el sistema de enjuiciamiento penal, avanzando de forma contundente hacia un sistema acusatorio, estableciendo un sistema de audiencias en todas las etapas, instaurando el juicio oral, público, contradictorio y continuo corno instancia central, diferenciando nítidamente entre las funciones de investigación y juzgamiento, dotando al Ministerio Público de importantes facultades en lo que a ejercicio de la acción refiere, reconociendo a la víctima una serie de derechos impostergables - entre ellos, el de constituirse en parte querellante- y reforzando las garantías individuales del imputado frente al poder del Estado:

Que, además, el nuevo plexo normativo estableció mecanismos alternativos para la resolución de causas, como ser la mediación penal, y mecanismos de simplificación procesal, como ser el procedimiento abreviado, por lo que ha receptado las más modernas herramientas para alcanzar soluciones al conflicto penal, erigiéndose en un verdadero "sistema multipuertas" que no solo busca la conclusión formal del conflicto sino que prioriza la pacificación social;

Que la implementación de dicho Código, de impacto copernicano en el sistema vigente a ese momento implicó la elección de una estrategia, que consistió en proceder de modo gradual, avanzando por materias y no por regiones como había sucedido en otros países de Latinoamérica; acompañado de adecuaciones normativas complementarias -leyes de organización del Ministerio Público de la Acusación, del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y de Tribunales Penales-y la capacitación de los operadores del sistema y rediseño de la infraestructura, principalmente en el plano edilicio que exige el sistema de audiencias;

Que dicha estrategia de progresividad, se plasmó en el Plan de Implementación establecido por la Ley N° 12.912, diseñado en tres etapas, que a la fecha se encuentran satisfactoriamente cumplimentadas: una primera etapa de entrada en vigencia, en forma parcial y por materias en todo el territorio provincial, del nuevo Código Procesal Penal establecido por Ley N° 12.734; una segunda etapa orientada a la construcción de los componentes institucionales esenciales para alcanzar la plena vigencia del Nuevo Sistema; una tercera etapa, de puesta en marcha integral del nuevo Código Procesal Penal establecido por Ley N° 12.734 en toda la Provincia;

Que en relación a la tercera etapa mencionada, se previó en el artículo 3° de la Ley N° 12.912 —modificado por la Ley N° 13.256- que "La implementación definitiva e integral de la Ley 12.734 — Código Procesal Penal - será dispuesta mediante decreto del Poder Ejecutivo cuando resuelva encontrar reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del mismo. Deróguense todas la normas que establecen plazos ordenatorios sobre el particular";

Que, bajo la consideración por parte del Gobierno Provincial de que la puesta en marcha integral debía ser fruto de un obrar prudente, razonado, responsable y democrático, en fecha 25 de septiembre de 2013 se suscribió con amplia participación sectorial — integrantes del Poder Ejecutivo, de la Corte Suprema de Justicia y actores de las nuevas instituciones creadas en el marco de la reforma procesal penal - un Acta por la cual acordaron dar inicio a la vigencia del nuevo Código Procesal Penal el 10 de Febrero de año 2014;

Que, como consecuencia de dicha Acta Acuerdo, la puesta en marcha integral del nuevo Código Procesal Penal fue dispuesta, mediante el Decreto 3811/2013, a partir del 10 de febrero de 2014 en todo el territorio de la Provincia.

Que con dicho Decreto se estableció el dies a quo del denominado "período de transición" que la ley N° 13.004 estableció en su artículo 1 en los siguientes términos "Se entiende como período de transición el plazo de tres (3) años contados a partir del primer día de plena entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, ley N° 12.734";

Que, la Ley N° 13.004 incluyo el Capítulo II referido al “Sistema de conclusión de causas" que normativiza los procedimientos tendientes a regular la adecuada finalización de todas las actuaciones iniciadas con anterioridad a la plena entrada en vigencia del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

Que en torno a evaluar la conveniencia de proceder a la prórroga del período de transición, resulta necesario afirmar que no se debe transformar el cierre del anterior sistema en un mecanismo de impunidad, sobre todo en aquellas causas de mayor relevancia e impacto social;

Que dado el objetivo mencionado en la última parte del párrafo precedente, y en virtud de la existencia actual de procesos de gran relevancia que implican la necesidad política de brindar respuestas a la ciudadanía, objetivo que se viene proponiendo en forma permanente desde este Poder Ejecutivo, es que se considera que están dadas las condiciones para el ejercicio de la facultad otorgada por el legislador mediante la ley N° 13.004, que en su art. 24 establece que "el plazo de finalización del período de transición establecido en la presente ley podrá ser prorrogado por un lapso de hasta seis (6) meses por decreto del Poder Ejecutivo";

Que como consecuencia de dicha prórroga, es indudable que se incrementan las respuestas de calidad en la actuación del valor justicia, de la que es, y debe ser, destinataria la sociedad en su conjunto;

Que, además, siendo la prórroga efectuada por el plazo de seis meses, torna operativa en el ámbito de los delitos de acción pública —que son los de mayor impacto lesivo hacia la sociedad-, la facultad prevista en el segundo párrafo del art. 8 de la Ley N° 13.004 en cuanto establece que "tratándose de delitos de acción pública, hasta cuatro (4) meses antes de la finalización del período de transición, el querellante podrá solicitar que la causa en que fuera parte continúe según su estado, a tal efecto las víctimas individualizadas serán notificadas para hacer valer sus derechos";

Que es preciso destacar que el ejercicio de la facultad de prórroga -basado como se ha dicho en un criterio de justicia material- en modo alguno mengua el fortalecimiento y avance en la consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal que es política sostenida del Poder Ejecutivo;

Que como muestra cabal de dicha decisión, no sólo pueden pensarse en la gran cantidad de concursos que el Consejo de la Magistratura está llevando a cabo con un notable aumento de la celeridad, sino que también se remitirá a la Legislatura, un proyecto de ley por medio del cual se dispone el traspaso de la dotación del personal y de funcionarios del sistema de conclusión de causas -que permanecerá con un número mínimo de operadores- al nuevo sistema de enjuiciamiento penal, con el objetivo de aprovechar al máximo la experiencia y formación de los funcionarios del Poder Judicial para ser volcada en el ámbito del Ministerio Público de laAcusación, para de esa manera contar con mayor número de Fiscales que ejerzan la persecución penal, y de empleados que coadyuven a esta tarea, facilitando el montaje del organismo, el cual, a medida que se va agotando el viejo sistema de enjuiciamiento penal, cuenta con mayor carga de trabajo;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 012 de fecha 20 de enero de 2017;

Que la presente puede ser dictada por el Sr. Titular del Poder Ejecutivo conforme a la facultad otorgada por el articulo 24 de la Ley N° 13.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Prorróguese desde el 10 de febrero de 2017 y por el término de seis (6) meses el período de transición regulado por la Ley N° 13.004;

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

18886

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