UNIDAD EJECUTORA
CORREDOR VIAL N° 4
RUTA PROVINCIAL N° 18
SANTA FE CONSORCIO PUBLICO
NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 SANTA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a BERTUCCELLI DI CESARE HÉCTOR LUIS, DNI N° 13.448.860, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 00000137 LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Ruta Pcial. Nº 18 - Km. 14,7 Ascendente FECHA: 26/06/15 HORA: 06:30 DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: FORD Modelo: F-14000 Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: DBS 504 Dominio Acoplado/Semi: - - -Tarjeta identificatoria: 43588758 Tarjeta identificatoria: - - - DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: BERTUCCELLI DI CESARE HÉCTOR LUIS DNI N°: 13.448.860 Domicilio: OV. LAGOS 6301 Localidad: ROSARIO Provincia: SANTA FE DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: —- DNI N°—- Domicilio:—- Localidad:—- Provincia:—- DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: BERTUCCELLI HÉCTOR LUIS DNI Nº: 13.448.860 Domicilio: OV. LAGOS 6301 Localidad: ROSARIO Provincia: SANTA FE NOTIFICACIÓN- Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta comente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (6366 U.F.) $ 122.800,14 Descuento por pago voluntario: (3183 U.F) $ 61.400,07 Gastos administrativos por franqueo $ 208 Total a Pagar: $ 61.608,07. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 18 Ley 12354). El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12354 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.
$ 70 313586 Feb. 8
__________________________________________
NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PROVINCIAL N° 18 CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a BERTUCCELLI DI CESARE HÉCTOR LUIS, con domicilio en calle Ov. Lagos 6301 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución N° CC014/16 de fecha 26 de mayo de 2016 “Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE: 1) Condenar al infractor Sr. BERTUCCELLI DI CESARE HÉCTOR LUIS al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 3281 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. N° 2311/99, Ley Prov. N° 12354/04, Decreto 1314/05 siendo responsable en carácter de CONDUCTOR y TRANSPORTISTA y en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la Ley 12.354 (artículo N° 12). 2) Ordenar la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad.- 3) Hágase saber.- “Firmado: DANIEL SILIANO (PRESIDENTE) GERARDO PROFIRI (VICEPRESIDENTE) JAVIER MENOTTI (SECRETARIO).
$ 45 313583 Feb. 8
__________________________________________
NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 SANTA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a RODRIGUEZ PEREZ ANGEL OSCAR, DNI N°: 14.437.095 y CARRANZA BAROLI LUIS MARÍA, DNI N°:28.536.313 por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 00000138 LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Ruta Pcial. Nº 18 4 Esquinas FECHA: 26/06/15 HORA: 10:20 DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: SCANIA Modelo: VABIS Año: 1964 Dominio Chasis/U, Tractora: UXC 90 Dominio Acoplado/Semi: RQN 527 Tarjeta identificatoria: 11099934 Tarjeta identificatoria: 1147649 DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre - RODRIGUEZ PEREZ ANGEL OSCAR, DNI Nº: 14.437.095 Domicilio: 25 DE MAYO 1233 Localidad - IBARLUCEA - Provincia: SANTA FE. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre—- DNI Nº:—-Domicilio:—- Localidad:—- Provincia:—- DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre CARRANZA BAROLI LUIS MARÍA, DNI N°: 28.536.313 - Domicilio: ZONA RURAL S/N Localidad - IBARLUCEA Provincia: SANTA FE NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta comente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes. PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (1425 U.F.) $ 27.488,25 Descuento por pago voluntario: (712,5 U.F) $ 13.744,125 Gastos administrativos por franqueo $ 208 Total a Pagar: $ 13.952,125. No verificado el pago en el plazo indicado se continuara con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art.18 Ley 12354). El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12354 conforme delegación expresa deja D.P.V. de esta Provincia.
$ 70 313585 Feb. 8
__________________________________________
NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a LOGAR SA, con domicilio en calle San Martín 1462 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y MULLER MOYANO JORGE RAFAEL, DNI Nº 30.962.279, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución N° CC 010/16 de fecha 11 de mayo de 2016: :” Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO: ...Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVEN) Rechácese la nulidad del procedimiento y acta de infracción planteadas.2) Condénese a MULLER MOYANO JORGE RAFAEL al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 1699 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. N° 2311/99, Ley Prov. N° 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma LOGAR SA en carácter de TRANSPORTISTA y ARENAS ALZUA SRL en carácter de CARGADOR y en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (artículo N° 12). 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 4) Hágase saber.-Firmado DANIEL SILIANO (PRESIDENTE) GERARDO PORFIRI (VICEPRESIDENTE) JAVIER MENOTTI (SECRETARIO).”
$ 45 313582 Feb. 8
__________________________________________
NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a TRANSPORTES ADRIÁN PEIRANO S.A., con domicilio en calle Fraga 145 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y SANCHEZ RETAMAR JUAN ANTONIO, DNI N° 14.831.037, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución Nº CC008/16 de fecha 11 de mayo de 2016 “Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE: 1) Condénese a SÁNCHEZ RETAMAR JUAN ANTONIO al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 1766 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. Nº 79/98, Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. N° 2311/99, Ley Prov. N° 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma TRANSPORTES ADRIÁN PEIRANO SA en carácter de TRANSPORTISTA y TREFER SA en carácter de CARGADOR y en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la Ley 12.354 (artículo N° 12). 2) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 3) Hágase saber. Firmado DANIEL SILIANÓ (PRESIDENTE) GERARDO PORFIRI (VICEPRESIDENTE) JAVIER MENOTTI (SECRETARIO).
$ 45 313581 Feb. 8
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE
VILLA CAÑAS
CEMENTERIO: TRASLADO
Habiendo sido solicitado el Traslado de los restos de quien en vida fuera ELIAS, FERNANDO DANIEL, fallecido el 18/06/2016, sepultado en la Nichera N° 62 Avda. 5 C Flia. Farías, todos sus restos hacia Nichera Simple Nº 30 Calle 7 B Flia. Perino-Elias, del Cementerio de Villa Cañas, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
$ 165 313521 Feb. 8 Feb. 14
__________________________________________
GRUPO UNIÓN S.A.
NOTIFICACION
Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo Nº 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”) y Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”), que se identifican con los números:
273397,273406,273409,273427,273436,273437,273464,273500,273518,273522,273531,273542,273550,273583,273616,273673,273706,273740,273745,273854,273875,273878,273914,273916,273929,273948,273958,273972,273990,273997,274009,274013,274016,274022,274023,274036,274050,274080,274085,274088,274101,274104,274125,274144,274151,274155,274162,274172,274173,274174,274196,274201,274202,274209,274210,274220,274230,274239,274243,274252,274253,274254,274255,274261,274306,274312,274326,274337,274343,274348,274356,274360,274371,274388,274389,274390,274391,274394,274403,274423,274431,274437,274439,274442,274446,274456,274465,274466,274467,274483,274486,274498,274505,274506,274509,274510,274515,274521,274528,274530,274535,274539,274548,274552,274567,274574,274580,274587,274591,274601,274610,274616,274621,274622,274631,274636,274658,274659,274661,274663,274664,274665,274676,274678,274684,274686,274688,274692,274707,274711,274714,274721,274731,274734,274737,274742,274746,274763,274772,274782,274790,274794,274800,274810,274814,274815,274817,274819,274820,274821,274822,274827,274834,274836,274838,274839,274840,274842,274847,274848,274856,274861,274862,274864,274865,274867,274869,274871,274872,274874,274875,274881,274882,274885,274890,274894,274896,274898,274899,274903,274908,274911,274912,274915,274922,274927,274933,274936,274943,274949,274954,274967,274969,274973,274982,274983,274984,274985,274986,274991,274993,274997,274999,275001,275002,275003,275005,275010,275011,275013,275017,275019,275021,275023,275025,275026,275032,275036,275038,275041,275043,275045,275047,275049,275054,275055,275057,275062,275064,275067,275068,275071,275072,275076,275078,275084,275086,275090,275094,275097,275098,275099,275100,275101,275103,275106,275108,275109,275111,275112,275114,275115,275116,275117,275119,275122,275125,275126,275128,275130,275131,275133,275137,275138,275148,275152,275153,275158,275161,275162,275165,275167,275170,275171,275173,275177,275181,275184,275188,275189,275190,275193,275196,275197,275199,275203,275205,275207,275211,275214,275216,275219,275221,275226,275227,275229,275231,275236,275239,275250,275254,275260,275262,275265,275269,275271,275277,275283,275288,275293,275295,275297,275298,275305,275312,275315,275320,275324,275328, 275329,275331,275333,275340,275343,275348,275350,275359,275361,275362,275365,275367,275371,275376,275377,275382,275390,275394,275396,275399,275400,275402,275403,275404,275406,275408,275409,275412,275413,275420,275421,275422,275434,275437,275442,275453,275456,275464,275480,275490,275492,275496,275507,275510,275521,275523,275530,275534,275537,275542,275545,275548,275566,275569,275570,275590,275592,275594,275617,275635,275638,275639,275649,275669,275674,275676,275709,275721 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados y (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.
$ 450 313542 Feb. 8
__________________________________________