JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
MARCELO MORO
Por disposición Juez 1ra. Instancia Distrito Civ. Com. 3ra Nom. Rosario Secretaria suscripta hace saber autos NUEVO BANCO BISEL S.A. c/OTROS s/D. Ejecutiva (Expte. 56/98) Martillero Marcelo Moro (CUIT: 20-14815546-2), rematará 15 Febrero 2012; 17 hs. en Sede Asociación Martilleros- E. Ríos 238 Rosario, el siguiente inmueble: Descripción: “La unidad sometida a PH que forma parte del Edificio situado en esta ciudad de Rosario, en calle Buenos Aires Nro. 1879 y es la designada como Parcela: 02-02, ubicada en Planta 2do. Piso; Destinada a vivienda familiar y consta de: Dormitorio-Living-Lavadero-Cocina-Paso-Baño y balcón de uso exclusivo. Con una Superficie Exclusiva de: 32,85 mts2. Superficie de Bienes Comunes: 11,14 mts2 y un Valor Proporcional con relación al conjunto del inmueble de: 4,8%.- Inscripción de Dominio: Tº 290-Fº 473-Nro. 102235- Dpto. Rosario.-PH- Informa Registro General Rosario. Consta dominio a nombre de la demandada (100%- L.C. Nro. 5.523.060)- Embargo: T° 120 E F° 2980-Nro. 355801-Fecha 14/07/11 $ 10.000.-Orden: Este Juzgado.- Autos: Del rubro.-Hipoteca, Inhibiciones u otras afectaciones al dominio: no se registran.- base de $ 72.222 (AII) en caso de no haber postores seguidamente y en el mismo acto saldrá a la venta con una base del 25% de la primera base o sea la suma de $ 54.166. Debiendo consignarse expresamente que el inmueble saldrá a la venta Desocupable conforme el acta de constatación glosada en autos. Déjese constancia en los edictos y en el acta de subasta que se confeccione oportunamente que los impuestos, tasas y contribuciones, I.V.A. y gastos centrales que adeudaren los inmuebles a subastar son a cargo del adquirente o comprador. Así también, previo a la transferencia deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de subasta a cuyo efecto se oficiara al A.P.I. y A.F.I.P. Quien resulte comprador abonará en el mismo acto del remate el 20% de seña con más el 3% de comisión del martillero actuante en dinero efectivo y/o cheque certificado. El saldo del precio deberá abonarse dentro de los 5 (cinco) días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos, deberá oficiarse al Registro General de la Propiedad con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente la cual se efectivizara una vez reunidos los requisitos correspondientes. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado las medidas cautelares sobre el bien a subastar a fin de que se tome conocimiento de las causa respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes del acto de subasta, bajo apercibimiento de suspenderse la misma a costa del martillero. Ello sin perjuicio de lo normado en el Art. 503 del C.P.C.C. El expediente deberá ser entregado al Juzgado 5 (cinco) días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del C.P.C.C. y permanecerá reservado en Secretaría. Para el caso de que la compra se efectuare en comisión deberá en el acta de remate consignarse los datos identificatorios de las personas para quien se realiza la compra y su número de documento y deberá constar en los edictos a publicarse como condición de subasta. En el acta de subasta deberá dejar constancia la Actuaría del penúltimo postor, consignando sus datos personales. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Hágase saber a quien resulte comprador que deberá recurrir a un Escribano Publico a los fines de la confección de la escritura que resultare pertinente. Previo a la realización de la subasta dése lectura del Art. 497 del CPCC.- Exhibición: Días 13 y 14/02/2012 en el Horario 16 a 18 horas. Se hace saber a sus efectos. Secretaría, 2 de Febrero de 2012. Gabriela E. Cossovich, secretaria.
$ 215 157423 Feb. 8 Feb. 10
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POR
OSMAR I. BENITEZ
Por orden, Juzg. de 1ra. Inst. C. y C. de Dist. de la 10ma. Nom. de Rosario, Secretaría suscripta hace saber, que en autos: COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/Otros s/Apremio (Expte. 1354/09), se ha dispuesto que el Martillero Benítez Osmar Isdal, Mat. 981-B-88, CUIT 20-06044372-7, subaste el día 23 de Febrero del 2012 a las 11hs. en el Juzgado Comunal de Pueblo Esther el siguiente bien: un lote de terreno, situado en el Dpto. Rosario, Distrito Gral. Lagos Localidad (Pueblo Esther) en esta Pcia. de Santa Fe, el que según plano de loteo nº 63.734/70, se designa como Lote nº 21 de la Manzana “32” antes “B”, el cual según planilla de loteo obrante a fs. 18 de autos consta de una Sup. Total de 375,595mts2, el lote de referencia, esta comprendido dentro de una mayor área, la que según plano que expresa su título como n° 27.639/61, es designada como Fracción n° 2, ubicada sobre un camino público que corre de Oeste a Este, a los 154,595mts de la esquina formada por dicho camino y la calle San Jerónimo hacia el Este, y se compone de 183,305mts de frente al Norte, por igual medida en su contrafrente Sur, por 218,22mts en sus costados Oeste y Este, tiene una sup. total de 4has y linda: al Norte al frente, camino público en medio de 20mts de ancho, con Fillipini Hnos. por el Este con Gregorio Bustinza, por el Sur con sucesores de Mario Garibaldi y por el Oeste con el Lote n° 1 del mismo plano. Dominio: T° 263 C F° 1673 N° 66283 Dpto. Rosario, Registro Gral. de Propiedades informa: inmueble descripto en el dominio indicado a nombre de los demandados registra: Embargo: T° 119E, F° 3018 N° 354060 de fecha inscripción 08/07/2010, por $ 15.079,64.- orden Juzg. Distrito 10ma. Nom. de Rosario autos “Comuna de Pueblo Esther c/Soressi Angel y Soressi José s/Apremio (Expte. 1354/09). Hipotecas e Inhibiciones, no registra, el inmueble, saldrá a la venta en el estado de ocupación, Desocupado, conforme al acta de constatación, con una Base igual, a 5 veces el (A.F.) $ 2.162,60. Retasa del 25% o una última Base igual al (A.F.) $ 432,52, todo mismo acto. Quien resulte comprador, abonará en el acto, el 10% del precio de compra en carácter de seña, con mas el 3% de comisión al Martillero, en moneda de curso legal, cheque certificado y/o endoso de plazo fijo y el saldo, deberá abonarse dentro de los 5 días de intimado el comprador, luego de aprobada la subasta. Son a cargo del comprador, la deuda que sobre el inmueble a subastar, se registra en concepto de Impuestos, tasas, desglose del terreno y contribuciones, e I.V.A. si correspondiere. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos, deberá Oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de subasta, a fin de que se tome razón marginalmente de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará, una vez reunidos los requisitos correspondientes, (saldo de precio, posesión, etc...). Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar, a fin de que se tome conocimiento en las causas respectivas, de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento, antes del acto de subasta. Ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 C.P.C.C.- El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los art. 494 y 495 C.P.C.C. y permanecer en Secretaria bajo apercibimiento de suspenderse la subasta.” No procederá el pago en comisión, quien resulte comprador, deberá acudir a escribano público, a los fines de la escritura traslativa de dominio a su nombre. En Secretaría a disposición de los interesados, obran Acta de constatación del inmueble, de la que se dará lectura en el acto y copias certificadas del Titulo, no aceptándose luego de la subasta, reclamos por faltas o insuficiencias en ellas, exhibición del inmueble, el día hábil anterior a la fecha de subasta, en el horarios de 10hs. a 12hs. debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación. Se deja constancia que la fecha de subasta fue designada provisoriamente y ad referéndum se lo que disponga el Juez de la Localidad donde se realizará la subasta, debiendo ser concertada por el Martillero con la debida antelación a fin de no entorpecer las tareas propias del Juzgado. Notifíquese en el domicilio real del demandado. Todo lo cual se hace saber a los fines de que por derecho hubiere lugar Dr. Eduardo Oroño (Juez) y Dra. María Silvia Baduino Secretaria, en Rosario a los días del mes de Diciembre del 2011. María Silvia Beduino, secretaria.
S/C 157409 Feb. 8 Feb. 10
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