picture_as_pdf 2011-02-08

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

 

VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL

 MES DE FEBRERO DE 2011

 

En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF).

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 4,197.

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto N° 0869/09, se fija como valor para la unidad fija UF el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oíl tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 3,459.

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C             5881     Feb. 8 Feb. 17

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COLEGIO DE MARTILLEROS

DE ROSARIO

 

INSCRIPCION DE MARTILLERO

 

A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la Srta. DIAMELA MARIA DE LOURDES ZAPATA, DNI: 33.449.042, argentina, soltera, nacida el 27/02/1988, en Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, de apellido materno Bella, con domicilio real en calle San Nicolás 983 y legal en calle Colón 32 ambos de la localidad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, a los dos días del mes de febrero de 2010. Fdo. Arcángel Ibáñez Díaz, secretario.

$ 30             124302    Feb. 8 Feb. 9

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A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el Sr. DIEGO ALEJANDRO TEJEDA, D.N.I. 30.966.205, argentino, soltero, nacido el 24/07/1984, en Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, de apellido materno Caric, con domicilio real en calle Santa Cruz 68 y legal en calle Runciman 466 ambos de la localidad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la cuidad de Rosario, a los dos días del mes de febrero de 2011. Fdo: Arcángel Ibáñez Díaz, secretario.

$ 30             124301    Feb. 8 Feb. 9

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CAJA DE PREVISION SOCIAL

DE LOS PROFESIONALES DE

LA INGENIERIA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

(Primera Circunscripción)

 

Santa Fe, 2 de diciembre de 2010. VISTO (...). CONSIDERANDO (...). La Asamblea Extraordinaria de la Caja de Previsión Social dejos Profesionales de la Ingeniería de la Provincia De Santa Fe, Primera Circunscripción, RESUELVE (...) “Artículo 1º: Los afiliados al régimen de jubilaciones y pensiones Ley 6.729 disponen de los aportes y contribuciones derivados de honorarios que hubiesen integrado durante el año calendario para cancelar anticipadamente todas o algunas de las cuotas de aportes mensuales que se devengarán en el año inmediato siguiente. A tal fin, la Caja pondrá a disposición de los afiliados, en forma trimestral, lo información de lo evolución de los aportes y contribuciones derivados de honorarios. Artículo 2°: La cuantía disponible resulta de los aportes y contribuciones que hubieren sido efectivamente ingresados al fondo jubilatorio hasta el 31 de diciembre de cada año. El afiliado debe notificar a la Caja su voluntad de disponer de estos aportes de acuerdo con el Artículo 1°, indicando la cantidad máxima de cuotas que desea cancelar en formo anticipada. La notificación se deberá practicar entre el 1° de diciembre y el 15 de enero y sólo tiene efectos desde su recepción. La cantidad máxima de cuotas a cancelar anticipadamente no puede exceder de doce (12). Los afiliados cuya categoría de aportación fuere la tercero u otra superior sólo pueden ejercer la opción que autoriza la presente si la cuantía disponible fuere suficiente para cancelar un año completo de las cuotas que les corresponden a su categoría. Artículo 3°: La cancelación anticipada se liquida sobre cuotas enteras al valor de la categoría de aportación elegida para el año de devengamiento vigente a enero de ese año y comienza a aplicarse a la de ese mes continuando con las de los meses que lo suceden. La Caja otorga certificados cancelatorios y emite las boletas de pago de las cuotas mensuales no alcanzadas por cancelación anticipada; en este caso los cuotas se pagan al valor vigente al mes del devengamiento. A los efectos de la determinación de las cuotas, el concepto de gasto administrativo se tomará por aplicación del artículo 4 inciso e de la Ley 6729, el cual será bonificado en un 50% a aquellos afiliados cuya cuantía disponible definida según los artículos 1° y 2° sea superior a lo equivalente a seis cuotas anuales en su categoría. Artículo 4°: Los saldos de aportes y contribuciones al fondo jubilatorio derivados de honorarios que no hubieren sido dispuestos para la cancelación anticipada de aportes mensuales conservan las aplicaciones y funciones establecidas en lo Ley 6729. A esos fines, en caso de producirse variaciones en el valor de la categoría de aportación durante el año en el cual ingresaron, se considera que la cancelación anticipada se afectaron los aportes en orden cronológico inverso al de su ingreso al fondo jubilatorio. Artículo 5°: Los afiliados pueden ejercer los derechos que acuerda el régimen de la presente resolución si, al 31 de diciembre inmediato anterior al año de devengamiento de las cuotas que pretendan cancelar, no fueren deudores de la Caja en concepto de aportes mensuales al fondo jubilatorio, cuotas de afiliación al régimen asistencial, coseguros, cuotas de amortización o intereses de empréstitos, o de convenios de pago de obligaciones de cualquier origen, naturaleza y cantidad. Artículo 6°: Los derechos que acuerda la presente resolución caducan si no hubieren sido ejercidos mediante notificación en los términos del Artículo 2°. Artículo 7°: De acontecer el fallecimiento del afiliado dentro de períodos de cancelación anticipada de cuotas de aportes mensuales al fondo jubilatorio y paro determinar el haber de la pensión, el valor aplicado a los que hubieren devengado a partir del mes inmediato posterior al del deceso se destina a la determinación de lo categoría que pudiere corresponder en el año del efectivo ingreso de los aportes y contribuciones derivados de honorarios oportunamente afectados, por voluntad del causante, al régimen de esta resolución. Artículo 8°: El Directorio puede suspender la aplicación del régimen de lo presente resolución mediante acuerdo adoptado con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros si, de los análisis actuariales que encomiende periódicamente, resultare afectado el flujo financiero a mediano plazo del régimen jubilatorio. El Directorio establecerá el comienzo de los efectos de la suspensión, resolverá mediante normas generales las cuestiones que pudieren crearse a raíz de la medida y fijará la extensión de la suspensión o las condiciones para el restablecimiento del régimen de cancelación anticipada. Artículo 9º: El Directorio reglamenta en lo que fuere menester el régimen de la presente y resuelve sobre situaciones no previstas. Sus decisiones no son recurribles. Artículo 10°: La Caja ejecutará acciones de difusión de la obligatoriedad de los aportes por trabajos profesionales y de los modalidades de encuadramiento de los distintos actos profesionales en el régimen arancelario e invitará o los Colegios a participar en estos programas, en el estímulo de una conducta y ética previsional de los matriculados y en el dictado de normas que incorporen al ordenamiento profesional las nuevas tareas y categorías de remuneración. Artículo 11°: El régimen de la presente rige a partir del 1° de enero de 2011. Hacer saber la presente, comunicarla al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de lo Provincia de Santa Fe.” (...). Firman: Arq. Oscar Luis Ezcurra, Presidente. Arq. Amaro Enrique Busatto, Director Secretario.

Santa Fe, 2 de diciembre de 2010. VISTO (...). CONSIDERANDO (...). La Asamblea Extraordinaria de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia De Santa Fe, Primera Circunscripción, RESUELVE (...) “Artículo 1°: Dejar sin efecto, a partir del 1° de enero de 2011, la resolución adoptada por la asamblea ordinario del 27 de marzo de 1998 al tratar el punto cuarto. Artículo 2°: Los afiliados a la Caja que hubieren obtenido lo afiliación mediante el régimen de las resoluciones derogadas conservarán esa calidad hasta el 31 de marzo de 2011. A partir de esta fecha cesará el vínculo si no estuvieren inscriptos en matriculas que los habiliten al ejercicio independiente de la profesión y lo demostraren por la certificación expedida por el Colegio que gobierne la matrícula. Artículo 3°: Esta resolución debe ser notificada a los afiliados o que refiere el artículo anterior por medio fehaciente despachado por el Directorio antes del 31 de diciembre de 2010. El Directorio puede reglamentar lo presente resolución, interpretarla y resolver sobre cuestiones no previstas. Artículo 4°: Instar al Directorio a la expresa derogación de los resoluciones J. 767 del 2 de abril de 1998 y su modificatoria J. 1320 del 3 de octubre de 2005. Artículo 5°: Hacer saber la presente, comunicarla al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y publicarlo por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe.” (...). Firman: Arq. Oscar Luis Ezcurra, Presidente. Arq. Amaro Enrique Busatto, Director Secretario.

Santa Fe, 2 de diciembre de 2010. VISTO (...). CONSIDERANDO (...). La Asamblea Extraordinaria de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia De Santa Fe, Primera Circunscripción, RESUELVE (...) “Artículo 1°: Restringir los requisitos para obtener la jubilación por edad avanzada a los siguientes: a) cumplir setenta (70) años de edad, b) haber efectuado aportes o contribuciones reales al fondo jubilatorio durante quince (15) años continuados e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, c) cesar en la actividad profesional autónoma cancelando la matrícula para devengar a partir de esa fecha el haber de Id prestación. Artículo 2°: Hacer saber la presente, comunicarlo al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe.” (...). Firman: Arq. Oscar Luis Ezcurra, Presidente. Arq. Amaro Enrique Busatto, Director Secretorio.

Santa Fe, 2 de diciembre de 2010. VISTO (...). CONSIDERANDO (...). La Asamblea Extraordinaria de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia De Santa Fe, Primera Circunscripción, RESUELVE (...) “Artículo 1°: La procedencia de la pensión de viudo por sobrevenir el fallecimiento de la esposa afiliado el régimen de jubilaciones y Pensiones ley 6729 se considera prescindiendo del requisito de haber estado a cargo de la causante y encontrarse incapacitado para el trabajo. Artículo 2°: La presente rige a partir de la fecha de sanción. Hágase saber, comuníquese al Poder Ejecutivo y publíquese por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe.” (...). Firman: Arq. Oscar Luis Ezcurra, Presidente. Arq. Amaro Enrique Busatto, Director Secretorio.

Santa Fe, 2 de diciembre de 2010. VISTO (...). CONSIDERANDO (...). El Directorio de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripción, RESUELVE (...) “Artículo 1°: Aprobar el proyecto denominado Normativas para el Personal, cuyo texto en 10 fojas se transcribe en el Anexo I que integra esta resolución. Artículo 2°: Notificarlo al personal comprendido paro los fines y con el alcance indicado en el párrafo sexto de los considerandos, instruyendo paro la diligencia a Coordinación General. Artículo 6°: Regístrese, hágase saber y publíquese un resumen de sus materias en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en los medios institucionales de difusión.” (...). Firman: Arq. Oscar Luis Ezcurra, Presidente. Arq. Amaro Enrique Busatto, Director Secretario. (...) ANEXO (...) “Personal Comprendido: Artículo 1.- El presente ordenamiento es aplicable al actual personal dependiente de la Caja y el que se vincule en el futuro con esta en relación dependiente. Artículo 2. Está excluido el personal calificado con categorías o niveles superiores al mayor rango de la escala aprobada por este régimen. Interpretación. Artículo 3. Las cuestiones derivadas de lo aplicación de las cláusulas de este ordenamiento se resuelven por las palabras de sus normas o, en su defecto, por el propósito de las estipulaciones y, de no poder dirimirlas por las disposiciones y principios del régimen de contrato de trabajo. No se admite recurso a la analogía de otros convenios colectivos de trabajo. Duración de la jornada de trabajo. Artículo 4. La jornada de trabajo se extiende de lunes a viernes y dura siete horas diarias o treinta y cinco semanales. Horario normal de trabajo. Artículo 5. Se considera horario hábil y normal de trabajo el comprendido entre las 7 y las 14 horas. (...) Días no Laborables. Artículo 24:

No son laborables en la sede de la Caja y delegaciones las jornadas de jueves Santo y, si no fuere feriado, sábado o domingo, las jornadas del 24 y 31 de diciembre. La del 15 de noviembre, si no fuere feriado, sábado o domingo, no es laborable en lo sede de la Caja; tampoco lo son en las delegaciones los días de celebración de la fundación de la respectiva localidad. Es jornada reducida de 7 a 12 si no fuera feriado, sábado o domingo, la fecha de conmemoración de los Santos patronos de la ciudad de Santa Fe y de las localidades de asiento de las delegaciones. La jornada especial solo es aplicable al ámbito de los localidades a la que corresponda cada conmemoración. Seguridad social. Artículo 25. El personal de la Empleadora es afiliado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe en cumplimiento de la Ley 6915 art. 2° inc. e , a cuyo régimen aquella deposita las retenciones y las contribuciones estipulados en el art. 3° Inc. 9 sub-Inciso a) de esta ley. Artículo 26. El personal es afiliado al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de la provincia de Santa Fe al que la Caja está vinculada en calidad de Organismo Adherido. (...) Vigencia. Artículo 34. El presente reglamento rige a partir del primer dio hábil siguiente al vencimiento del plazo de difusión y conocimiento del personal cuyo duración establece el Directorio en la resolución que apruebe este ordenamiento” (...). Firman: Arq. Oscar Luis Ezcurra, Presidente. Arq. Amaro Enrique Busatto, Director Secretario.

$ 200           124326              Feb. 8

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