picture_as_pdf 2010-02-08

DECRETO N° 0060


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

1° de Febrero de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 01804-0001438-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.499 establece en su Artículo 97° que los permisionarios de servicios de autotransporte de pasajeros abonarán “una tasa anual, en concepto de contribución al pago de los gastos de inspección a que estarán sometidos los servicios”;

Que el Artículo 99° establece su vencimiento el día 31 de enero de cada año;

Que atendiendo a circunstancias económico-financieras que afectaban al sector, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 0359/2009, a solicitud de la Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros, representante de las empresas prestatarias de servicios de autotransporte de pasajeros reguladas por la Ley N° 2.499, otorgando para el 2009 una prórroga del pago de la Tasa de Inspección;

Que resulta procedente conceder el mismo beneficio, para el pago de las Tasas correspondientes al Año 2010;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte prestan conformidad al trámite;

Que a fs. 14 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente emite Dictamen N° 4367/09 favorable a la presente gestión;

Que el presente Decreto se dicta en un todo de acuerdo con las potestades otorgadas por la Constitución Provincial en su Artículo 72° inciso 5°;

Por Ello; y de acuerdo con la facultad conferida por el Artículo N° 58 del Código Fiscal;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1: Prorrógase el vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por los Artículos 97° y 99° de la Ley N° 2.499, correspondiente al Año 2010, la que podrá ser abonada en cuatro cuotas iguales cuyo vencimiento operará los días 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (Cuotas 1, 2, 3 y 4 respectivamente). La Tasa se ajustará a los parámetros de cálculo de la misma vigentes a la fechare cada vencimiento.

Artículo 2: Podrán acceder a lo dispuesto en el Artículo 1° los prestatarios que no registren deuda en concepto de tasas de inspección por años anteriores a la fecha de la liquidación.

Artículo 3: Será requisito para todo trámite relativo al parque móvil, no registrar deuda exigible en concepto de tasa, pudiendo la Subsecretaría de Transporte suspender la habilitación de unidades hasta tanto el transportista no regularice la situación de los vehículos matriculados, incluyendo las obligaciones derivadas de la Revisión Técnica Obligatoria y Póliza de Seguros, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 4: Los prestatarios contarán con un término de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de cada cuota para presentar el comprobante de pago ante cualquiera de las Delegaciones de la Subsecretaría de Transporte. Vencido dicho plazo será de aplicación lo establecido en el Articulo 3° del presente Decreto.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

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